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Se crea la nueva Sede Electrónica de la Oficina de Patentes y Marcas

Autora: Cristina Grau. Abogada Derecho.com

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio El pasado 16 de marzo de 2010, se publicó en el BOE la Resolución de 9 de marzo de 2010, por la que se crea la sede electrónica de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Esta sede, alojada en la dirección «https://sede.oepm.gob.es», está disponible, de acuerdo con la disposición final única de la propia Resolución, desde el día 17 de marzo y permite que los solicitantes puedan acceder a todos los trámites y servicios electrónicos de la OEPM a través de un único punto de acceso electrónico, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, creó el concepto de sede electrónica. La sede electrónica iba a suponer para las Administraciones Públicas la asunción de responsabilidad en lo que se refiere a la integridad, veracidad y actualización de la información, y los servicios a los que pueda accederse a través de las mismas.

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, señalaba que las sedes electrónicas debían crearse mediante Orden del Ministro correspondiente o resolución de titular del Organismo Público, que debía publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Características de la sede electrónica de la OEPM:
1) La titularidad de la sede electrónica corresponde a la OEPM.
2) Los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica serán:
a) Vía electrónica, internet.
b) Vía presencial.
c) Atención telefónica
3) Enlace para la formulación de quejas y sugerencias.
4) Publicación electrónica de datos y comunicaciones que hasta ahora se publicaban en el tablón de anuncios o por edictos.
5) Verificación de los sellos electrónicos de los Órganos públicos.
6) Indicación de la fecha y hora oficial.
7) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

La sede electrónica incluirá la publicación del Boletín Oficial de la Propiedad Intelectual. Esta edición tendrá los mismos efectos que la edición impresa y se regula en el artículo cuarto de la Resolución.