en Laboral y Seguridad Social

Seguridad Social en el caso de extranjeros en situación ilegal.

María Rosario Naranjo Román.

Análisis Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2003.

En esta sentencia de la sala cuarta del Tribunal Supremo, (STS de 9 de junio de 2003), nos habla sobre un súbdito ecuatoriano que no poseía permiso de residencia, ni de trabajo.

Quedó demostrado en Primera Instancia que ese súbdito ecuatoriano venía trabajando para una empresa española, realizando para dicha empresa una serie de servicios varios, tales como ayudante de cocina, camarero, conductor y comprador de efectos para la empresa. En su tarea como conductor, para lo cual conducía un coche propiedad de la empresa, sufrió un accidente de trabajo.

El Juzgado de lo Social de Huesca, en 1ª Instancia, reconocía el derecho del actor a recibir Asistencia Sanitaria y Prestaciones Económicas derivadas del accidente de trabajo a cargo de la empresa, sin perjuicio de que la Mutua Patronal adelantase las prestaciones y las correspondientes responsabilidades subsidiarias del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Debido a esa responsabilidad subsidiaria, el INSS interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal de Justicia de Aragón, dicho Tribunal desestimó el recurso y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social de Huesca.

El INSS formuló recurso de casación para la unificación de la doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, alegando como sentencia contradictoria con la recurrida, la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja, de 27 de noviembre de 2001. En dicha sentencia del TSJ de La Rioja se contemplaba un supuesto idéntico, de extranjero sin permiso de trabajo, ni residencia, que sufrió un accidente de trabajo, en la sentencia se acabó desestimando la pretensión ejercitada y absolviendo a todos los demandados.

Existiendo pues unas sentencias contradictorias, la sentencia del TSJ de Aragón y la sentencia del TSJ de La Rioja.

El Tribunal Supremo, en esta sentencia, viene a decirnos que, aunque el extranjero no esté dado de alta en la Seguridad Social, ni tenga permiso de residencia, ni permiso de trabajo, se ha demostrado que era un trabajador por cuenta ajena, teniendo además la empresa pleno conocimiento de que era un emigrante ilegal. Por lo tanto, el accidente sufrido ha sido a consecuencia o con ocasión de su trabajo, al ser un accidente de tales características tiene derecho a recibir asistencia sanitaria y a las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo.

Para llegar a esta conclusión el Tribunal Supremo lo fundamenta en lo siguiente:

? Reiterada jurisprudencia del propio Tribunal Supremo sobre las responsabilidades derivadas de accidente de trabajo sufrido por trabajador que no se hallaba en situación de alta. Parte para ello del art. 125.3., de la Ley General de la Seguridad Social:

? Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo,?, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones…?.

? El Tribunal Supremo se planteaba si ése precepto legal era aplicable al

supuesto de extranjero no autorizado legalmente a trabajar en España. Para ello, el Tribunal Supremo acude al art. 36.3 de la LO 4/2000, de 11 de enero y al art. 106.1 LGSS.

(Art. 36.3):

? Los empleadores que deseen contratar a un extranjero no autorizado para trabajar deberán obtener previamente,?, autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La carencia de la correspondiente autorización por parte del empleador, sin perjuicio de las responsabilidades a que dé lugar, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero?.

(Art.106.1):

? La obligación de cotizar nacerá con el mismo comienzo de la prestación del trabajo??.

El Tribunal Supremo viene a decirnos que el contrato de trabajo de un extranjero no autorizado no es un contrato nulo. Y siendo ello así, no puede verse privado el trabajador de una protección que es inherente al contrato de trabajo.

? En último lugar, el Tribunal Supremo acude al art. 57 de la LO 8/2000,

de derechos y libertades de los extranjeros en España. Tal como establece dicho artículo, la sanción de expulsión no podrá ser impuesta a:

? Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España,??.

Desde mi punto de vista, éste es el precepto legal más adecuado para demostrar, de manera indirecta, que un trabajador en situación ilegal tiene derecho a percibir asistencia sanitaria y prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo. Es decir, no puede ser expulsado un extranjero que está de manera ilegal en España debido a que es beneficiario de una prestación por accidente de trabajo, por lo tanto, viene a reconocer el derecho del trabajador ilegal a dicha prestación y viene a demostrar la obligación de prestarla a los obligados a ello: La Empresa, la Mutua Patronal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.