en Protección de datos de carácter personal

Tratamiento de datos de menores de edad

Autor: Martí Manent. Director Derecho.com

El reglamento de protección de datos, establece en el artículo la regulación 13 la forma de obtener el consentimiento para los menores de edad en el ámbito de la protección de datos de carácter personal.

Dice que se podrán tratar los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.

Con lo cual para poder tratar datos de personas menores de edad, será necesario conocer perfectamente la edad y establecer la franja de los 14 años como el límite que deberemos considerar para poder tratar los datos de menores sin necesidad de disponer del consentimiento de sus padres o tutores.

La normativa, también establece que no se podrán recoger datos de menores que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las características del mismo, como los datos relativos a la actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualesquiera otros, sin el consentimiento de los titulares de tales datos. Con lo cual no se podrá preguntar al menor, datos sobre la profesión del padre, si tiene coche, etc., sin que los padres o tutores den su autorización.es importante señalar que podrán preguntarse al menor los datos del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar la autorización para tratar los datos de un menor de14 años.

Otro de los elementos relevantes será el sistema de acreditación de la edad sobretodo en Internet. Para estos casos, a parte de la necesidad la fecha de nacimiento, se debería proceder a identificar la edad del menor por datos colaterales que puedan identificar casos de menores de edad o de 14 años que han facilitado información falsa sobre su edad.