en Protección de datos de carácter personal

Tres claves básicas para utilizar datos de clientes potenciales obtenidos de fuentes accesibles al público con fines publicitarios o de marketing

Autor: Ferran Jornet. Abogado Derecho.com

___________________________
Resumen:

– Los campos ineludibles que debe tener cualquier BBDD construida a partir de fuentes accesibles al público son: Fuente de origen y fecha de obtención de los datos.

– Con los datos obtenidos de fuentes de acceso público se pueden realizar campañas publicitarias o de marketing, pero no a través de correo electrónico, puesto que la LSSI lo consideraría Spam.
____________________________

La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) permite utilizar, con finalidades publicitarias o de marketing, datos personales de clientes potenciales que figuren en “fuentes accesibles al público” sin haber obtenido el consentimiento previo de dichos interesados.

Según la vigente normativa, únicamente tienen la consideración de “fuentes de acceso público” las siguientes:

1. El censo promocional.
2. Las guías de servicios de comunicaciones electrónicas.
3. Las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección profesional e indicación de su pertenencia al grupo. En el caso de Colegios profesionales, podrán indicarse como datos de pertenencia al grupo los de número de colegiado, fecha de incorporación y situación de ejercicio profesional.
4. Los diarios y boletines oficiales.
5. Los medios de comunicación social.

El único requisito para poder utilizar los datos obtenidos de “fuentes accesibles al público” con finalidades publicitarias o de prospección comercial es que, en cada comunicación que se dirija al interesado, se informe a éste del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento, así como de los derechos que le asisten.

Por otro lado, la normativa establece una doble limitación temporal para la utilización de los datos obtenidos de las “fuentes de acceso público”:

a) Las fuentes de acceso público que se editen en forma de libro o algún otro soporte físico, perderán el carácter de fuente accesible con la nueva edición que se publique.

b) En el caso de que se obtenga telemáticamente una copia de la lista en formato electrónico, ésta perderá el carácter de fuente de acceso público en el plazo de 1 año, contado desde el momento de su obtención.

Por tanto, las dos primeras claves a tener en cuenta es que cualquier base de datos que generemos en nuestra empresa con finalidades de marketing a partir de la información obtenida en “fuentes de acceso público”, deberá contar necesariamente con dos campos de información:

1. Para cada registro deberemos indicar cuál es la fuente de la que hemos obtenido los datos.
2. Asimismo, para cada registro deberemos indicar cuál es la fecha de obtención de los datos.

Sin cualquiera de estos dos campos de información la base de datos estará viciada, puesto que NO nos permitirá cumplir con el deber de información al interesado, así como con la limitación temporal de uso.

La tercera clave es que, a pesar de lo dispuesto en la LOPD, los datos obtenidos de “fuentes de acceso público” nunca podremos utilizarlos para una acción a través de e-mail u otros medios electrónicos equivalentes, ya que la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) lo prohíbe expresamente al considerarlo SPAM (ya que no se dispone del consentimiento previo y expreso de los destinatarios).

La cuestión de las discutibles Listas Robinson será objeto de otro artículo más adelante.