en General, Protección de datos de carácter personal

¿Un servicio de housing implica tratamiento de datos personales?

Autor: Eric Gracia. Abogado Derecho.com


Mediante el servicio de housing, el prestador ofrece básicamente un espacio físico concreto dentro de su centro de datos para que el cliente coloque allí sus propios servidores. El servicio incluye alimentación eléctrica y conectividad a Internet para dichos servidores, además de unas determinadas condiciones de climatización y seguridad física en el centro de datos.

Pues bien, en su Informe 416/2004 la Agencia Española de Protección de Datos dictaminó que los prestadores de este tipo de servicios deben considerarse encargados del tratamiento de los datos personales alojados en los servidores de sus clientes. El razonamiento fue el siguiente:

A juicio de esta Agencia, dado que, sin perjuicio de que en principio la consultante se limita a poner a disposición de su cliente los locales, desarrolla otras actividades, tales como, tal y como se señala en la consulta, la conectividad a Internet de los sistemas, encontrándose asimismo los datos en sus locales, debe considerarse que la entidad consultante es encargada del tratamiento, siendo preciso dar cumplimiento al régimen establecido por el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 […].”

No obstante, atendiendo a la naturaleza propia del housing y tomando en consideración el actual Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, Reglamento de Protección de Datos), ¿no sería más acertado considerar a los servicios de housing como prestaciones de servicio sin acceso a datos personales, en el sentido dado por el artículo 83 de dicha norma?

Es cierto, como el citado Informe 416/2004 dice, que determinadas medidas de seguridad que el Reglamento de Protección de Datos atribuye al responsable del fichero (básicamente las relativas a control de acceso físico) deberían ser asumidas por el prestador de servicios de housing, pero es que el cumplimiento de esas medidas ya forma parte del objeto de la propia prestación de servicios y en ningún caso implican tratar los datos alojados en los servidores.

En conclusión, parece excesivo atribuir al prestador de servicios de housing la categoría jurídica de encargado del tratamiento, cuando parece tener cabida en la de mero prestador de servicios sin acceso a datos personales.

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