Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta de fecha 09 de mayo 2017, por el que se modifica la delegación de competencias en el Presidente de la Autoridad Portuaria.

Nº de Disposición: BOE-B-2017-38845|Boletín Oficial: 148|Fecha Disposición: 0000-00-00|Fecha Publicación: 2017-06-22|Órgano Emisor: Ministerio de Fomento

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta, en virtud de las competencias que le confiere el art. 30.5 a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 05 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, ha acordado en su reunión del día 9 de mayo de 2017 entre otros, delegar en la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Ceuta:

− Delegar en la Presidencia la modificación de las cuantías de resolución de expedientes de reclamación patrimonial hasta un límite de diez mil (10.000 €) euros.

− Delegar en la Presidencia la modificación de las cuantías de la resolución de expedientes sancionadores hasta un límite de (10.000 €) euros.

Facultar a la Presidencia para la firma de todos los documentos públicos y privados para el ejercicio de esta delegación, en base a lo dispuesto en el art. 31. 2 g) del mismo texto legal.

Lo que se anuncia públicamente a los efectos de lo dispuesto en el art. 9.3 de la Ley 40/2015 de 01 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ceuta, 14 de junio de 2017.- El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta.