Anuncio de la resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se acuerda el desistimiento de la licitación del Servicio de Vigilancia de las dependencias del Servicio Canario de Empleo (SER-03-2017-TF).

Nº de Disposición: BOE-B-2017-32050|Boletín Oficial: 125|Fecha Disposición: 0000-00-00|Fecha Publicación: 2017-05-26|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Canarias

Se acuerda desistir del procedimiento de contratación, publicado en el BOE n.º 84, de 8 de abril de 2017 por el siguiente motivo:

Posteriormente a la publicación de la presente licitación, con fecha 20 de abril de 2017, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias dicta resolución, en los recursos interpuestos por la Asociación de Compañías de Seguridad Privada (ACOSEPRI), y por Alcor Seguridad, S.L., contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen la contratación del Servicio de Vigilancia y Protección de los Centros Sanitarios dependientes de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, en el que dicho Tribunal concluye que han de estimarse los recursos formulados, declarándose la nulidad de los pliegos impugnados, así como del Anuncio de Licitación del servicio de referencia y ordenándose la retroacción de las actuaciones, al objeto de que se lleve a cabo lo siguiente:

1.º Eliminar el criterio de adjudicación denominado «Derechos laborales y calidad en el empleo», que se contempla en la cláusula 10.3 del PCAP impugnado.

2.º No obstante, se podrá incluir en los pliegos, como condición especial de ejecución, la obligación de que el licitador que resulte adjudicatario habrá de aplicar a las relaciones laborales con los trabajadores que hayan de prestar el servicio contratado las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadra y desarrolla la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.

El criterio de adjudicación señalado debe manifestarse por las empresas licitadoras con una declaración responsable que establece lo siguiente:

«Que dicha empresa, sus administradores y representantes legales, asumen el compromiso de que, en caso de resultar adjudicataria, aplicará a la plantilla que ejecutará el contrato, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor, en el que se encuadra y desarrolla la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.

Considerándose esta obligación adquirida condición esencial en la ejecución del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, en su caso, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico».

Como quiera que la redacción del citado criterio denominado «derechos laborales y calidad en el empleo», es prácticamente literal al criterio nº 2, del contrato que nos ocupa, «Compromiso de aplicar a la plantilla que ejecutará el contrato, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadra y desarrolla el objeto del contrato, o en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el convenio colectivo, en cuyo caso, aplicará el de la empresa», es por lo que procede desistir de la presente contratación al objeto de no incurrir en nulidad de pleno derecho.

Santa Cruz de Tenerife, 17 de mayo de 2017.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Sergio Alonso Rodríguez.