Conflicto de jurisdicción n.º 1/2017, suscitado entre el Juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol y el Juzgado Togado Militar Territorial n.º 41 de A Coruña.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-8935|Boletín Oficial: 178|Fecha Disposición: 2017-07-12|Fecha Publicación: 2017-07-27|Órgano Emisor: Tribunal Supremo

Sala de Conflictos de Jurisdicción

Art. 39 LOPJ

Presidente Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano.

Sentencia número: 1/2017.

Rollo número: 39/1/2017.

Fecha de la Sentencia: 12/07/2017.

Conflicto de Jurisdicción: 1/2017.

Fallo/Acuerdo: Sentencia Resolviendo Conf. Jurisdicción.

Ponente Excmo. Sr. don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

Secretaría de Gobierno.

Tribunal Supremo.

Conflicto de Jurisdicción: 1/2017.

Secretaría de Gobierno.

Ponente Excmo. Sr. don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

Sentencia número: 1/2017

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Carlos Lesmes Serrano.

Magistrados:

Don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

Don Fernando Pignatelli Meca.

D0n Benito Gálvez Acosta.

Doña Ana María Ferrer García.

La Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo constituída por su Presidente y los Excmos. Sres. Magistrados anteriormente citados, dotados de la potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta la siguiente:

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil diecisiete.

Esta Sala ha visto el conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol, en el procedimiento abreviado número 124/16, y el Juzgado Togado Militar Territorial número 41 de A Coruña, en el sumario n.º 41/06/16, siendo Ponente el Excmo. Sr. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de hecho

Primero.

A los solos efectos de dirimir el presente conflicto jurisdiccional, sin propósito de prejuzgar la causa, los hechos según se deduce de los procedimientos elevados a esta Sala, versan sobre lo siguiente:

«La tarde del día 3 de octubre de 2016, el Cabo 1.º la Armada don Javier Dávila Pereira, encontrándose en la calle de San Francisco de Ferrol en importante estado de excitación, se acercó corriendo al Comandante de Intendencia de la Armada Don Juan Manuel Torres Domingo, mientras éste paseaba con dos hijos de 9 y 6 años y un perro, y le propinó, sin previo aviso ni mediar palabra alguna entre ellos, un puñetazo en el rostro al tiempo que el agresor profería insultos y amenazas contra los oficiales de la Armada.

A consecuencia del golpe recibido, el Comandante Torres Domingo sufrió fractura de los huesos propios y herida inciso contusa supraciliar derecha con abundante sangrado en el momento de recibir el golpe.

Alertada la Policía Nacional de lo ocurrido por un vecino, se personó en el lugar de los hechos unos minutos después una pareja de agentes que, al llegar, observan a un hombre con las manos manchadas de sangre profiriendo insultos agarrado a una valla metálica y, en las inmediaciones, a un grupo de personas atendiendo a un hombre que sangra abundantemente por la cara y tiene la ropa llena de sangre.

Al tratar de identificar uno de los agentes de la Policía Nacional al que parece ser el agresor por tener las manos manchadas de sangre, el Cabo 1.º Dávila Pereira adopta una actitud hostil y manifiesta: «mira, yo no soy un etarra, ni pertenezco a ETA, pero la calaña como vosotros merecéis que os pongan una bomba»; a continuación, le lanza un puñetazo, que el agente consigue esquivar, momento en el que procede a intentar reducirlo, resistiéndose fuertemente, lanzando patadas y golpes hacia el agente, que se ve obligado a pedir apoyo a su compañero, necesitando ambos finalmente de la colaboración de uno de los vecinos que allí se encontraban, con la ayuda del cual consiguen inmovilizarlo; finalizando en ese momento el incidente.

A consecuencia de la resistencia ofrecida a la detención, uno de los agentes sufrió traumatismo en antebrazo derecho y erosiones en muñeca y mano (sic).»

Segundo.

El Juzgado Togado Militar Territorial número 41 (La Coruña), que por los mismos hechos incoó, el día 5 de octubre, Diligencias Previas número 41/06/16 como consecuencia del parte cursado a través del Almirante del Arsenal de Ferrol por el Comandante Torres Domingo, acordó en auto de fecha 24 de octubre de 2016 requerir de inhibición al Juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol que por los mismos hechos instruye el procedimiento abreviado 124/16, por entender que los hechos investigados eran constitutivos de un delito cuyo conocimiento correspondía a la jurisdicción militar.

Tercero.

El Juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol dictó auto el 14 de noviembre de 2016 aceptando la inhibición del procedimiento en lo que se refiere a la agresión del Cabo 1.º Dávila Pereira al Comandante Torres Domingo, pero continuando el procedimiento, en lo que se refiere a la resistencia a la detención y agresión a los agentes de la Policía Nacional, por un delito de atentado competencia de la jurisdicción ordinaria.

Cuarto.

El Fiscal Togado evacuó informe con fecha de entrada en el Registro General de este Tribunal de 27 de Abril de 2017, solicitando de esta Sala que se dicte resolución por la que se resuelva el presente conflicto de Jurisdicción positivo en el sentido de atribuir a la jurisdicción ordinaria la competencia para conocer del procedimiento Abreviado número 124/2016 del Juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol.

Quinto.

En ese procedimiento, el Fiscal formuló escrito de acusación el 23 de diciembre de 2016 calificando los hechos como constitutivos de un delito de atentado y dos delitos de lesiones leves, solicitando la pena de dos años de prisión por el primero y tres meses de multa por cada uno de los segundos. En el mismo sentido, la representación procesal de uno de los agentes agredidos, personado en el procedimiento, formuló escrito de acusación el 7 de diciembre calificando los hechos como constitutivos de un delito de atentado en concurso con un delito de lesiones leves y solicitando la pena de dos años y seis meses de prisión.

Sexto.

Al tener conocimiento, a través del auto de 14 de noviembre de 2016, de que el Juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol continuaba instruyendo procedimiento contra el Cabo 1.º Dávila Pereira por el supuesto delito de atentado contra agentes de la autoridad, el Juzgado Togado Militar Territorial número 41 acordó, mediante auto de 6 de febrero de 2017 (previo informe favorable del Fiscal Jurídico Militar), requerirle de inhibición, por entender que dicho delito sería competencia de la jurisdicción militar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.1, 14, 15 y 45.1 de la Ley Orgánica 4/1987, de 5 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, basándose en que en la conducta del presunto autor se daba un iter delictivo único; en la mayor pena atribuida al delito militar; en que entre ambos delitos se daba conexidad subjetiva; en que el enjuiciamiento por separado de los dos delitos podría afectar al que se tramitaba en el Juzgado Togado; y en razones de economía y celeridad procesales y para evitar la posibilidad de que se llegaran a dictar sentencias cuyos relatos de hechos probados resultaran contradictorios.

Séptimo.

Formulado el referido requerimiento de inhibición, el Juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol, acordó, mediante auto de 22 de febrero de 2017 (previo informe favorable del Fiscal), mantener su jurisdicción para el conocimiento del Procedimiento Abreviado 124/2016 por entender que estamos ante hechos claramente desligables entre sí, dado que cuando se personan los agentes de la Policía Nacional en el lugar de los hechos ya había cesado la primera agresión; que, en cuanto a la conexidad subjetiva, no se encuentra recogida entre los criterios de conexidad del artículo 15 de la Ley de Organización y Competencia de la Jurisdicción Militar; que tampoco se puede apreciar conexidad entre ambos delitos con arreglo al artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (tal como ha quedado redactado por virtud de la Ley 41/2015, de 5 de octubre), puesto que no se dan los supuestos de los apartados 1 y 2 y tampoco el de conexidad subjetiva del apartado 3, dado que el mismo exige que los hechos sean competencia del mismo órgano judicial, lo pida el Fiscal y resulte conveniente para el conocimiento de los hechos (lo cual no se aprecia); y que se ha concluido ya la instrucción del procedimiento y se han formulado escritos de acusación, entendiendo que la acumulación daría lugar a una dilación en un procedimiento cuya tramitación se encuentra ya muy avanzada.

Mediante esta última resolución quedaba entablado el conflicto positivo de jurisdicción, remitiéndose las actuaciones a esa Sala Especial de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo.

Fundamentos de Derecho

1. Se plantea el presente conflicto de jurisdicción entre el Juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol y el Juzgado Togado Militar número 41 de La Coruña, en las Diligencias Previas número 1002/2016 seguidas por el primero.

Los hechos, con el carácter provisional que impone su consideración y valoración a los exclusivos efectos del presente conflicto de jurisdicción, son, sintéticamente expuestos, los siguientes: El día 3 de octubre de 2016, el Cabo 1.º de la Armada Javier Dávila Pereira, encontrándose en la calle San Francisco de Ferrol, se dirigió al Comandante de Intendencia de la Armada D. Juan Manuel Torres Domingo, cuando éste paseaba con sus hijos y un perro y, sin previo aviso y sin que nada hubiera ocurrido entre ellos en ese momento, le propinó un puñetazo en el rostro, profiriendo insultos y amenazas contra los oficiales de la Armada.

Por estos hechos se sigue el correspondiente procedimiento penal por la Jurisdicción Militar, Juzgado Togado Militar número 41 de La Coruña.

Avisada la Policía por un vecino, se personaron en el lugar de los anteriores hechos una pareja de agentes policiales que se dirigieron al citado Cabo 1.º, al observar que tenía las manos manchadas de sangre, y que estaba agarrado a unan valla metálica profiriendo insultos. Uno de los agentes trató de identificar al citado Cabo 1.º, ante lo cual éste le manifestó que «la calaña como vosotros merecéis que os pongan una bomba», e intentó golpearle lanzando un puñetazo que el agente consiguió esquivar, teniendo que reducirlo haciendo uso de la fuerza física ambos agentes con el auxilio de un transeúnte.

Por estos últimos hechos, es decir, por la actuación violenta del Cabo 1.º Javier Dávila Pereira se siguieron Diligencias Previas número 1002/2016 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol, acordando la continuación del procedimiento como Abreviado número 124/2016, en el que el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación calificando los hechos como constitutivos de un delito de atentado a agente de la autoridad y dos faltas de lesiones, y de forma similar lo hizo uno de los agentes, constituido como acusación particular.

El Juzgado Togado Militar número 41 de La Coruña, que había incoado procedimiento y al que se había inhibido el Juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol en cuanto a los primeros hechos descritos, acordó requerir a este último mediante Auto de 6 de febrero de 2017 por entender que también el conocimiento de los hechos descritos en segundo lugar era competencia de la Jurisdicción Militar. El Juzgado de Instrucción de Ferrol acordó mantener su competencia, dando lugar al presente conflicto de jurisdicción.

2. En los dos dictámenes obrantes en esta causa emitidos por el Ministerio Fiscal, Fiscalía de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y Fiscalía Togada del Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, se mantiene la competencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol para el conocimiento de los hechos descritos en segundo lugar, de los que ya conoce ese órgano jurisdiccional.

Efectivamente, no puede considerarse que se trate de delitos conexos, conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, ni tampoco de acuerdo al artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que cada delito deberá dar lugar a la formación de una causa.

En cuanto a la llamada conexidad subjetiva, para que puedan ser enjuiciados en la misma causa los delitos no conexos imputados a la misma persona, el apartado 3 del último precepto citado exige entre otras condiciones, que sean de la competencia del mismo órgano judicial, lo que aquí no ocurre.

De otro lado, aunque existe cierta relación entre estos hechos, de los que conoce el Juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol y los que constituyen el objeto procesal de las actuaciones seguidas por el Juzgado Togado Militar número 41 de La Coruña, y aunque existe algún punto de contacto entre ambos, básicamente en lo que se refiere a la posible influencia del estado mental del acusado en su capacidad de culpabilidad, se trata de sucesos claramente separables, que pueden ser enjuiciados independientemente. Pues, si bien el primero de ellos opera como antecedente natural del segundo, para el enjuiciamiento de éste basta establecer que los agentes de Policía se encontraban en el ejercicio de sus funciones como tales, sin necesidad de resolver previamente la cuestión relativa a la responsabilidad del acusado en los primeros hechos. Del mismo modo, éstos pueden ser enjuiciados de forma separada respecto de los que los siguen, pues habían ya finalizado cuando se inician estos últimos.

Por todo ello, debe resolverse el presente conflicto de jurisdicción a favor de la Jurisdicción Ordinaria, Juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol.

En consecuencia:

FALLAMOS

Que resolviendo el conflicto positivo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Ferrol, Jurisdicción Ordinaria, y el Juzgado Togado Militar número 41 de La Coruña, Jurisdicción Militar, debemos declarar y declaramos la competencia de la jurisdicción penal ordinaria, y en concreto del referido Juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol, para conocer de los hechos a los que se refieren las Diligencias Previas 1002/2016, Procedimiento Abreviado número 124/2016.

Remítase las actuaciones recibidas al referido Juzgado de Instrucción, poniéndose lo resuelto en conocimiento del Juzgado Militar Territorial número 41 de La Coruña, declarando de oficio las costas.

Así por esta nuestra Sentencia, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–D. Carlos Lesmes Serrano.–D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.–D. Fernando Pignatelli Meca.–D. Benito Gálvez Acosta.–D.ª Ana María Ferrer García.