Extracto de la Resolución de 5 de abril de 2017 del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se convocan becas de formación para titulados universitarios.

Nº de Disposición: BOE-B-2017-25317|Boletín Oficial: 97|Fecha Disposición: 0000-00-00|Fecha Publicación: 2017-04-24|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda y Función Pública

BDNS(Identif.):341799

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios:

Podrán concurrir a la convocatoria de estas becas todas aquellas personas de nacionalidad española o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea y que se encuentren al término del plazo de presentación de solicitudes en posesión del título de Grado, de acuerdo con el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, o de Licenciado, Ingeniero, o titulación superior equivalente, dependiendo del Área solicitada. En los supuestos de haber obtenido la titulación en universidades extranjeras será necesaria la previa homologación o reconocimiento de título académico por resolución definitiva antes del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, el título deberá haberse obtenido entre los años 2013 a 2017 (ambos incluidos).

Segundo. Objeto:

Contribuir a su formación en el ejercicio de tareas formativas e investigadoras en materias relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden EHA/510/2007, de 5 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales.

Cuarto. Cuantía:

Se convocan 11 becas por 150.642,58 euros anuales. La cuantía individual de la beca será de 1.100 euros mensuales brutos, y se abonará por mensualidades vencidas. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cotización a la Seguridad Social.

Igualmente se habilitará un fondo de 12.000 euros para financiar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios o actividades que se determinen, a propuesta del tutor o de los responsables de las unidades del Instituto a las que se incorpore el becario.

El periodo máximo de disfrute de las becas será de 12 meses y, podrá ser prorrogada si fuera conveniente para el programa de formación y lo permitieran las disponibilidades presupuestarias, por otro año más.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de instancias finalizará el 9 de mayo de 2017.

Madrid, 5 de abril de 2017.- El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, José Alberto Plaza Tejera.