Orden AEC/365/2017, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación del Instituto Cervantes.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-4513|Boletín Oficial: 98|Fecha Disposición: 2017-04-10|Fecha Publicación: 2017-04-25|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

La Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, establece que el Instituto Cervantes es una entidad pública sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que ajustará sus actividades al ordenamiento jurídico privado.

El Instituto está adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y tendrá como fines:

a) Promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español y fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades.

b) Contribuir a la difusión de la cultura en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración del Estado.

En sus actividades, el Instituto Cervantes atenderá fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.

El artículo 9.2. g) de la citada Ley, establece que le corresponde al Director del Instituto Cervantes la concesión de ayudas y subvenciones que corresponda otorgar al Instituto.

El Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su reunión celebrada el 13 de febrero de 2002, aprobó un programa de ayudas destinadas a la formación, especialización, el perfeccionamiento y la investigación de titulados universitarios en las actividades y materias que desarrolla el Instituto Cervantes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido objeto de informe favorable de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación del Instituto Cervantes y conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, para titulados universitarios.

Artículo 2. Finalidad de las becas.

Estas becas tendrán, entre otras, la finalidad de formar especialistas en las distintas tareas del Instituto Cervantes, relacionadas con la promoción de la enseñanza, el estudio, el uso de la lengua y de la cultura española e hispanoamericana en el exterior; la adquisición de conocimientos prácticos en sistemas de información, de gestión, de difusión y gestión cultural, incluidas las de carácter administrativo y de asesoramiento jurídico.

Artículo 3. Convocatorias.

Las becas serán convocadas por Resolución del Director del Instituto Cervantes. Las convocatorias se publicarán de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y establecerán los requisitos específicos para acceder a la condición de beneficiarios, los distintos tipos de actividades para los que se promueven las ayudas, la dotación económica de las mismas, y los derechos y obligaciones en cada caso.

El número de becas se establecerá en cada convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

Artículo 4. Características de las becas.

1. Cada una de las becas que se convoque, supone la formación integral en una materia específica, que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica. Al final del programa de formación, el Instituto Cervantes, a través de la Dirección de Recursos Humanos, proporcionará al interesado, previo informe del director de área, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vitae.

2. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Instituto Cervantes e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases y en su correspondiente convocatoria. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.

Las becas no podrán suponer, en ningún caso el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondiente al personal del Instituto Cervantes, personal funcionario o personal laboral de la Administración General del Estado. Además, el disfrute de las becas no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos, ni servirá como mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública o entidad vinculada o dependiente de ella.

3. Los becarios podrán disfrutar de descanso de 22 días hábiles al año por año completo de disfrute de la beca (computado de 1 de enero a 31 de diciembre), o de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo de disfrute de la misma.

4. Se procederá a la inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de los previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se deriven.

5. La cuantía de las becas por beneficiario será de ochocientos euros brutos mensuales, que se abonarán por meses vencidos, a la que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la seguridad social que correspondan.

Dicha cuantía podrá ser actualizada, en la convocatoria correspondiente, en un incremento porcentual igual al previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público. No obstante la utilización de dicho método de actualización de la cuantía de las becas, en ningún caso los becarios pasarán a ostentar la consideración de personal al servicio del sector público, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo anterior.

6. Las becas tendrán una duración inicial de doce meses naturales, pudiendo ser prorrogadas por otros doce meses más, si así se establece en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Requisitos generales de los beneficiarios.

a) Poseer plena capacidad de obrar.

b) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

c) Dominio del idioma español. Los candidatos que no tengan nacionalidad española, deberán poseer el Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) o el Certificado SIELE, cuyos niveles se indicarán en la convocatoria.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de la solicitud de las becas, el título universitario de grado, o en su caso el título de licenciado, ingeniero o arquitecto, en las materias y especialidades relacionadas con las becas objeto de la correspondiente convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos por la autoridad competente de España y producir plenos efectos jurídicos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e) Haber terminado los estudios conducentes a la obtención del título requerido en los cinco cursos académicos anteriores al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

f) Estar en posesión de los demás títulos académicos y contar con los conocimientos que para cada beca se especifiquen en la correspondiente convocatoria.

g) No estar incursos en alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) No haber sido beneficiario con anterioridad de una beca concedida por el Instituto Cervantes, de duración superior a un año.

Artículo 6. Procedimiento de concesión de las becas.

1. El procedimiento que se establece en esta Orden es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento para la concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del Director del Instituto Cervantes y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Dicha resolución fijará la duración de las becas y podrá establecer su prórroga, condicionada a las disponibilidades presupuestarias hasta completar un periodo máximo de veinticuatro meses, previo informe favorable de la dirección del área correspondiente.

3. Las solicitudes de becas, se formalizarán en el impreso que figure como anexo en la resolución por la que se efectúe la convocatoria, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

4. Las solicitudes de las becas, junto con la documentación acreditativa de los requisitos y méritos que se determinen en la correspondiente convocatoria, se dirigirán a la atención de la Dirección de Recursos Humanos, pudiéndose presentar en el Registro del Instituto Cervantes, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la sede electrónica del Instituto Cervantes (https://sede.cervantes.gob.es).

Artículo 7. Órganos competentes, para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. Corresponde la ordenación e instrucción del procedimiento a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Cervantes, que realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

2. Las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento de concesión de las becas, los listados de admitidos y excluidos y de convocados a las distintas fases, fechas, horarios y cualesquiera otros datos de relevancia, serán accesibles a través de la sede electrónica y se expondrán en la página Web de este organismo.

3. La evaluación de las solicitudes, a la vista del expediente y aplicando los criterios contemplados en el artículo 8 siguiente, se realizará por una Comisión de valoración, que emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Se constituirán tantas comisiones de valoración como áreas de conocimiento se convoquen en las respectivas convocatorias. Cada Comisión de valoración, cuyos miembros serán designados por el Secretario General del Instituto Cervantes, estará integrada por un presidente y dos vocales de los cuales uno de ellos ejercerá de Secretario con voz y voto. La constitución y funcionamiento de esta Comisión, que se adecuará a lo previsto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, no supondrá gasto adicional alguno.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará. la propuesta de resolución, que debidamente motivada, deberá notificarse a los interesados o publicarse en la forma que establezca la correspondiente convocatoria, y concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto de diez días comuniquen su aceptación.

5. De conformidad con el artículo 9.2 g) de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes y el 16 h) del Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, corresponde al Director del Instituto Cervantes la resolución del procedimiento de concesión de becas, a propuesta de la Dirección de Recursos Humanos, previo informe de la Comisión de Evaluación.

Contra la resolución del Director, que agota la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses de su notificación o publicación, o recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el Director del Instituto Cervantes, en el plazo de un mes, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

6. La resolución será motivada con expresión de la convocatoria, la identidad de los becarios, la desestimación del resto de las solicitudes, la cuantía de las becas y la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca, y se notificará o publicará en los términos establecidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»), salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior al amparo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse por los interesados, desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte del Instituto Cervantes.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes constará de dos fases eliminatorias, una primera relativa a la valoración académica y una segunda para aquéllas diez personas con mayor puntuación, que consistirá en una entrevista personal por parte de la Comisión de valoración.

2. La evaluación y selección de las solicitudes, en la primera fase del proceso, se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, en función de la beca solicitada:

a) Expediente Académico: hasta un máximo de cuatro puntos.

b) Idiomas: hasta un máximo de dos puntos.

c) Otros méritos expuestos en el currículum vitae y acreditados documentalmente (Máster, doctorado, etc.): Hasta un máximo de cuatro) puntos.

3. La evaluación y selección de las solicitudes, en la segunda fase del proceso para cada beca, se hará mediante una preselección de solicitantes y se convocará a las diez personas con mayor puntuación a una entrevista personal que permita comprobar su preparación en la materia. Esta entrevista se valorará con un máximo de diez puntos.

4. Se adjudicará la beca al candidato que mejor nota haya obtenido de la suma de las dos evaluaciones comprendidas en los puntos 2 y 3 del presente artículo.

Artículo 9. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Aceptar, por escrito, la beca concedida en el plazo de diez días naturales, a partir de la fecha de recepción de la notificación. De no aceptarla, se entenderá que renuncia y se llamará a la persona siguiente en orden de puntuación.

3. Aportar los originales o copias compulsadas de la documentación acreditativa acompañada junto con la solicitud, así como la declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el Instituto Cervantes obtenga estas de forma directa, a través d certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones indicadas.

4. Cumplir las normas de funcionamiento del Instituto Cervantes.

5. Llevar a cabo y cumplir con diligencia las actividades formativas que se le encomienden.

6. Discreción y confidencialidad en los asuntos, actos e informaciones de los que tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca.

7. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la beca deberán presentar una memoria sobre los conocimientos adquiridos y actividades en las que haya participado. Dicha memoria deberá ser presentada al tutor de la beca.

Artículo 10. Incumplimiento de las obligaciones.

1. Si se produjera alguna de las causas que establece el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no cumpliera con cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 9, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidas en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 y 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si los incumplimientos son debidos a ausencias sin justificar al centro donde realice su formación, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional a los días de ausencia.

3. El Director del Instituto Cervantes es el órgano competente para revocación de la beca.

Artículo 11. Modificación de la resolución y régimen de incompatibilidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La percepción de la beca es incompatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda, para la misma finalidad.

Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las becas reguladas en esta orden estarán sujetos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Renuncias.

1. Si durante el período de duración de la beca algún becario, renunciase a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados, por el período de tiempo restante.

2. La renuncia del becario deberá hacerse por escrito y dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedara pendiente y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Artículo 14. Prórroga de las becas.

Se establecerá en la correspondiente convocatoria la posibilidad de prórroga, y en su caso, la Dirección de Recursos Humanos, si la existencia de crédito lo permite, iniciará de oficio, con al menos un mes de antelación a la finalización del período de disfrute de la beca, la prórroga de la misma.

El Director del Instituto Cervantes, resolverá sobre la concesión de prórroga, que deberá ser aceptada por el beneficiario.

Artículo 15. Publicidad de las becas.

La publicidad de las becas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Financiación.

La financiación de las becas previstas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine para cada ejercicio de los Presupuestos del Instituto Cervantes, integrados en los Presupuestos Generales del Estado, y que se indicará en la correspondiente convocatoria. La concesión de las becas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cuantas normas vigentes resulten de aplicación.

Disposición final primera. Aplicación de la orden.

Se faculta al Director del Instituto Cervantes para que dicte cuantas resoluciones considere necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 2017.–El Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, Alfonso María Dastis Quecedo.