Orden APM/622/2017, de 28 de junio, por la que se establece, para la campaña 2016, el límite máximo presupuestario del régimen simplificado para pequeños agricultores.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-7518|Boletín Oficial: 154|Fecha Disposición: 2017-06-28|Fecha Publicación: 2017-06-29|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, establece, en su título V, un régimen para pequeños agricultores.

Esta disposición ha sido desarrollada en el ámbito nacional a través del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

En el título V del citado Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se establecen las normas aplicables al nuevo régimen simplificado para pequeños agricultores, que está destinado a beneficiarios que perciben importes de pagos directos no superiores a 1.250 € anuales.

Por otro lado, en el capítulo IV del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, se recogen las disposiciones específicas sobre la metodología de cálculo del pago y la activación de derechos para los beneficiarios que participan en este nuevo régimen.

En el artículo 4 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se prevén los límites máximos presupuestarios de los pagos directos que pueden concederse para cada uno de los regímenes de ayuda, entre los que se encuentra el régimen simplificado para pequeños agricultores. En el segundo párrafo del artículo 4.1, se dispone la necesidad de establecer, para cada campaña, por este Ministerio, qué parte de los límites máximos presupuestarios de cada una de las líneas de ayuda recogidas en el anexo II del mismo, se ha incorporado al citado régimen, al objeto de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre disposiciones financieras aplicables a este régimen de ayuda.

En consonancia con lo anterior, en los artículos 29.2 y 59.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se establece específicamente que las dotaciones financieras correspondientes a las distintas líneas de ayuda asociada a conceder a los agricultores y a los ganaderos se verán minoradas anualmente al detraer los montantes que se incorporan al régimen simplificado de pequeños agricultores.

Una vez llevada a cabo la asignación de los importes bajo el régimen simplificado para los pequeños agricultores en la campaña 2015, según lo establecido en el capítulo IV del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, y en el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, es preciso determinar, para la campaña 2016, el límite anual máximo para el pago a los agricultores acogidos al régimen de pequeños agricultores, ajustando la asignación de importes sobre la base de los datos comunicados por las comunidades autónomas, en virtud del artículo 107.6 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, una vez finalizado el periodo de solicitud única, relativos a los solicitantes que hayan presentado una confirmación de su acuerdo de seguir perteneciendo a dicho régimen para cobrar la anualidad correspondiente, y que no haya presentado una renuncia expresa a seguir incluidos en el citado régimen.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que faculta al titular del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para establecer el límite máximo presupuestario del régimen simplificado para pequeños agricultores.

En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Establecimiento del límite máximo presupuestario, para la campaña 2016, del régimen simplificado para pequeños agricultores.

Se establece el límite máximo presupuestario, para la campaña 2016, del régimen simplificado para pequeños agricultores, con el contenido que figura en el anexo, en el que se detalla la parte correspondiente a cada una de las líneas de ayuda recogidas en el anexo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de junio de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO

Límite máximo presupuestario del régimen simplificado para pequeños agricultores para la campaña 2016

Línea de ayuda

Límite presupuestario

(miles de euros)

Régimen de pago básico

100.008,282

Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

51.709,200

Pago suplemento para los jóvenes agricultores.

17,034

Ayuda asociada voluntaria.

Terneros cebados en la misma explotación de nacimiento: España peninsular

96,356

Terneros cebados procedentes de otra explotación: España peninsular

7,868

Vaca nodriza: España peninsular

1.779,934

Vaca nodriza: Región insular

1,617

Ovino: España peninsular

79,944

Ovino: Región insular

37,759

Caprino: España peninsular

12,137

Caprino: Región insular + zonas de montaña

13,371

Vacuno de leche: España peninsular

48,734

Vacuno de leche: Región insular + zonas de montaña

20,974

Remolacha azucarera zona de producción de siembra primaveral

1,434

Remolacha azucarera zona de producción de siembra otoñal

0,861

Arroz

96,142

Tomate para industria

1,979

Frutos de cáscara y algarrobas: España peninsular

1.723,114

Frutos de cáscara y algarrobas: Región insular

166,603

Cultivos proteicos: proteaginosas y leguminosas

106,369

Cultivos proteicos: oleaginosas

200,372

Legumbres

4,004

Pago específico al cultivo del algodón

8,613