Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-7344|Boletín Oficial: 151|Fecha Disposición: 2017-06-20|Fecha Publicación: 2017-06-26|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

El Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los archivos y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura; asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

Una vez que en el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre citado anteriormente, han sido definidos los diferentes Ministerios y los órganos superiores de cada uno de ellos, el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, concreta, hasta el nivel de Dirección General, los órganos superiores y directivos en los que se ordena el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

A su vez, el Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, determina los órganos superiores y directivos, hasta el nivel orgánico de Subdirección General y define las competencias de cada uno de estos órganos.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedica diversos artículos a la delimitación de las funciones de los Ministros, y a la reordenación de las competencias de Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como define, en su artículo 9, el régimen general de la delegación de competencias entre órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

A la vista, pues, de lo previsto en la citada Ley, así como de las competencias atribuidas a los órganos ministeriales por el Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, procede disponer las delegaciones del Ministro en otros órganos, y la aprobación de las delegaciones que se efectúan entre los órganos del departamento, así como las que afectan a los organismos públicos adscritos.

Mediante esta orden, se pretende dotar a los titulares de los órganos que reciben alguna delegación, de los instrumentos necesarios para una gestión más eficaz y eficiente de los asuntos, y, consecuentemente, que las diferentes Unidades y órganos puedan mejorar la prestación de sus servicios y así colaborar a que el departamento puedan alcanzar de una manera más óptima sus objetivos.

Esta orden refleja la configuración orgánica del departamento, y desarrolla las delegaciones que se establecen o aprueban de acuerdo con las competencias de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría. Al mismo tiempo, se toma en consideración el papel de la Subsecretaría como órgano de asistencia horizontal a todo el Ministerio.

Así pues, de acuerdo con lo expuesto y con los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, y según lo que se establece en los artículos 9, 61 y concordantes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los artículos 4 y 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

I. Disposiciones generales

Artículo 1. Delegación de competencias.

Se delegan en los órganos superiores, en los órganos directivos, y en las Unidades del Departamento mencionados en la presente Orden, el ejercicio de las competencias que se indican.

Artículo 2. Aprobación de delegaciones.

1. Se aprueban las delegaciones que los órganos superiores y los órganos directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican.

2. Se aprueba la delegación de competencias del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, del Secretario de Estado de Cultura y del Subsecretario, en los titulares de los órganos y Unidades administrativas a los que por delegación del Subsecretario corresponde la designación de las comisiones de servicio y la aprobación de las demás indemnizaciones por razón del servicio, para aprobar y comprometer el gasto, así como para las fases correspondientes al pago.

3. Se aprueba la delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, del Secretario de Estado de Cultura, y del Subsecretario, en los titulares de los órganos y Unidades administrativas, para la aprobación y el compromiso de gastos que sean necesarios para el ejercicio de competencias propias o delegadas, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 3. Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto.

Los Secretarios de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y de Cultura, y el Subsecretario del departamento, ejercerán cada uno, en su ámbito respectivo, las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado o del Subsecretario, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como para, conceder subvenciones y ayudas, y similares, hasta el límite de 12.000.000 de euros, y sin límite para aprobar las modificaciones presupuestarias, así como para los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal, y para las transferencias internas, y los relacionados con las becas y ayudas a estudiantes y con las becas y ayudas para formación, perfeccionamiento y movilidad de profesores del ámbito universitario, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueban en esta Orden.

II. Gabinete del Ministro

Artículo 4. Gabinete del Ministro.

1. El Director del Gabinete del Ministro ejercerá, por delegación del Ministro, las competencias siguientes, en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La aprobación de las indemnizaciones al personal que desempeñe cometidos especiales de escolta y a los conductores del Ministro a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

b) El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por el Ministro, para su resarcimiento, cuando este visado no se encomiende a un comisionado con rango al menos de Subdirector General o equivalente.

c) El visado de los gastos, susceptibles de indemnización, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de los Escoltas y Conductores del Ministro.

2. El Director del Gabinete del Ministro ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes, en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) Las correspondientes en materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto del Ministro y de las comisiones de servicio de las delegaciones que presida el Ministro, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que puedan formar parte de las mismas por cualquier circunstancia.

b) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal del Gabinete del Ministro y de la secretaría del Ministro, o a las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de dicha Unidad.

III. Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades

Artículo 5. Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

1. El Secretario de Estado ejercerá, por delegación del Ministro, las competencias siguientes:

a) La celebración de acuerdos y Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, en relación con las materias de su competencia, excepto la firma de aquellos que se subscriban por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia.

b) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio, respecto a su ámbito de competencias.

c) En materia de enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la resolución de los procedimientos de:

1.º Apertura y funcionamiento de centros docentes privados.

2.º Modificación de la autorización de centros docentes privados.

3.º Extinción de la autorización por cese de actividades.

4.º Suscripción de Convenios con carácter previo al acceso al régimen de conciertos.

5.º Modificación de los conciertos educativos.

2. El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto del Secretario General de Universidades y de los Directores Generales o asimilados relacionados o dependientes directamente de ese órgano superior, así como respecto de su Director de Gabinete.

Artículo 6. Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

1. Los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades ejercerán, por delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, las competencias siguientes:

a) Las facultades de contratación de los contratos menores que se gestionen por el sistema de anticipo de Caja fija.

b) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos asignados, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de Caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

c) La instrucción, en su caso, de los procedimientos de reintegro de transferencias, becas, subvenciones y ayudas públicas, y contribuciones o aportaciones en sus ámbitos respectivos de gestión.

2. Los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes, en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de cada Unidad y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas Unidades.

b) La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, respecto del ámbito de gestión y de competencia de cada Subdirección General.

Artículo 7. Gabinete del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

1. El Director del Gabinete ejercerá por delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, las competencias siguientes:

a) Las facultades de contratación de los contratos menores que se gestionen por el sistema de anticipo de Caja fija.

b) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos asignados, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de Caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

2. El Director del Gabinete ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes, respecto al personal del Gabinete y de la secretaría del Secretario de Estado, o a las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas Unidades, en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización.

b) La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados.

Artículo 8. Secretaría General de Universidades.

1. El Secretario General de Universidades ejercerá por delegación del Ministro las competencias siguientes:

a) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio, respecto a su ámbito de competencias.

b) Las de gestión de personal docente universitario atribuidas al Ministerio.

c) La resolución de los procedimientos de concesión y expedición de títulos españoles de especialidades en ciencias de la salud.

d) Las resoluciones que en su caso proceda adoptar en relación con el procedimiento previsto para la inscripción de los títulos en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales creado por el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, así como en el Registro Nacional de Títulos creado por el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios.

e) Las atribuidas al Ministro en relación con la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

2. El Secretario General de Universidades ejercerá en su ámbito, por delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, las competencias siguientes:

a) La resolución de los recursos de reposición contra actos adoptados por delegación del Secretario de Estado en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas.

b) Las facultades de contratación atribuidas al Secretario de Estado, hasta el límite de los contratos menores, así como para los contratos de suministros y servicios declarados de contratación centralizada, relativos exclusivamente a su ámbito de competencias, e igualmente aquellos contratos, hasta el límite de 600.000 euros, que no se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de la Junta de Contratación Administrativa del Ministerio, con la aprobación y compromiso de gasto para todos ellos.

c) La celebración de encomiendas de gestión, acuerdos y Convenios de colaboración con todo tipo de entidades y personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, junto con la aprobación y compromiso de gasto.

d) Las facultades relativas a las transferencias, premios, becas, subvenciones y ayudas públicas, y a las contribuciones o aportaciones, y los contratos derivados de todos ellos, junto con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y autorización de los documentos contables de todas las fases de ejecución del gasto, y la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro de transferencias, becas, subvenciones y ayudas públicas, y contribuciones o aportaciones en sus ámbitos respectivos de gestión.

e) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos asignados, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de Caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

f) La expedición de las órdenes de pago a justificar, incluida la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, correspondientes a los libramientos al Colegio de España en París; así como la aprobación de la cuenta justificativa y la expedición de los documentos contables correspondientes.

g) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de la Secretaría General.

3. El Secretario General de Universidades ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de los Subdirectores Generales o asimilados relacionados o dependientes directamente de ese órgano directivo, así como respecto de su Director de Gabinete Técnico, del personal del Gabinete, y del personal de la secretaría del Secretario General.

b) La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, en el ámbito del Gabinete Técnico de la Secretaría General.

Artículo 9. Subdirección General de Títulos.

1. El Subdirector General de Títulos ejercerá por delegación del Ministro las competencias siguientes, en relación con la homologación, reconocimiento o declaración de equivalencia de títulos y la convalidación de estudios:

a) La resolución de los procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia de títulos extranjeros regulados en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, sobre equivalencias y convalidaciones, así como los aún pendientes de resolución correspondientes a los derogados Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, y 86/1987, de 16 de enero.

b) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos de Estados miembros de la Unión Europea en aplicación de Directivas sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.

c) La resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos previstos en los casos de Convenios suscritos entre España y otros Estados.

d) La resolución de los procedimientos de homologación de los títulos extranjeros en ciencias de la salud previstos en la Orden de 14 de octubre de 1991.

e) La resolución de los expedientes sobre declaración individual de equivalencia de títulos o diplomas en virtud de normas anteriores a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, sobre equivalencias.

2. El Subdirector General de Títulos ejercerá, por delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, las competencias siguientes.

Las resoluciones relativas a la realización de la prueba teórico-práctica o de un período formativo complementario a que se refiere la Orden de 14 de octubre de 1991.

3. El Subdirector General de Títulos ejercerá, por delegación del Secretario General Técnico, las competencias siguientes:

Las resoluciones de prueba de conjunto en el procedimiento, regulado en el derogado Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, y en la Orden ECD/272/2002, de 11 de febrero, aún pendientes de resolución.

Artículo 10. Subdirección General de Ordenación Académica de las Enseñanzas Universitarias y del Profesorado Universitario.

El Subdirector General de Ordenación Académica de las Enseñanzas Universitarias y del Profesorado Universitario ejercerá, por delegación del Secretario General de Universidades la resolución a la que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y de su certificación a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario.

Artículo 11. Consejo de Universidades.

El Secretario del Consejo de Universidades ejercerá, por delegación del Ministro, en su calidad de Presidente del Consejo, las competencias siguientes:

a) Los procedimientos de verificación y acreditación de planes de estudios y el de la obtención de la adscripción al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) de determinados títulos de Grado, previstos en el capítulo VI, y en la disposición adicional decimocuarta, respectivamente, del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

b) Los procedimientos de acreditación nacional del profesorado, previstos en el capítulo IV del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Artículo 12. Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

1. Los Directores Generales ejercerán por delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, en su ámbito respectivo, las siguientes competencias:

a) La resolución de los recursos de reposición contra actos adoptados por delegación del Secretario de Estado en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas.

b) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, en su ámbito, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

c) Las facultades de contratación referidas a su ámbito de gestión, atribuidas al Secretario de Estado, hasta el límite de los contratos menores, así como para los contratos de suministros y servicios declarados de contratación centralizada, relativos exclusivamente a su ámbito de competencias, e igualmente aquellos contratos, hasta el límite de 600.000 euros, que no se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de la Junta de Contratación Administrativa del Ministerio, con la aprobación y compromiso de gasto para todos ellos.

d) Las facultades de celebración de acuerdos y Convenios de colaboración, así como encomiendas de gestión, junto con la aprobación y compromiso de gasto.

e) Las facultades relativas a las transferencias, premios, becas, subvenciones y ayudas públicas, y contratos derivados de todos ellos, y contribuciones o aportaciones, con excepción de la convocatoria, junto con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y autorización de los documentos contables de todas las fases de ejecución del gasto, hasta el límite de 600.000 euros, y cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas con independencia de su cuantía, incluida la resolución, en su caso, de los procedimientos de reintegro de transferencias, premios, becas, subvenciones y ayudas públicas, y contribuciones o aportaciones.

f) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de cada Dirección General.

2. Los Directores Generales de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes, en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto a los Subdirectores Generales y al personal directamente dependiente de cada Dirección General, y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estos órganos directivos.

b) La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, respecto del ámbito de gestión y de competencia de cada Dirección General.

Artículo 13. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

1. El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial ejercerá, por delegación del Ministro, las competencias siguientes, en materia de enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

a) La autorización de enseñanzas y programas que se impartan en los centros docentes públicos gestionados por la Dirección General.

b) La modificación y transformación de los centros docentes públicos.

c) La resolución de los procedimientos de homologación, convalidación y declaración de equivalencia de estudios y títulos de enseñanzas artísticas, regulados en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo.

d) La resolución de situaciones irregulares incidentales en los expedientes académicos de los alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Idiomas y Enseñanzas Artísticas.

e) La resolución de los procedimientos de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros, no universitarios, en su ámbito.

f) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos no universitarios de Estados miembros de la Unión Europea en aplicación de Directivas sobre reconocimiento de títulos, en relación con las profesiones del ámbito del Ministerio.

2. El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial ejercerá, por delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, las competencias siguientes:

La distribución de créditos para los servicios de transporte y comedor escolar.

3. El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto a los Inspectores Centrales de Educación y a los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla.

Artículo 14. Subdirección General de Ordenación Académica.

El Subdirector General de Ordenación Académica ejercerá, por delegación del Ministro, las competencias que se indican, en materia de enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

La resolución de equivalencias a efectos laborales de diversos estudios con los títulos de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller.

Artículo 15. Dirección General de Formación Profesional.

El Director General de Formación profesional ejercerá, por delegación del Ministro, las competencias que se indican, en materia de enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

a) La autorización de enseñanzas y programas que se impartan en los Centros Integrados de Formación Profesional y en los Centros de Educación de Personas Adultas.

b) La resolución de situaciones irregulares incidentales en los expedientes académicos de los alumnos de Formación Profesional y de Educación a Distancia.

c) La resolución, en el ámbito de la formación profesional, de los procedimientos de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y los de convalidación de módulos profesionales aportando estudios extranjeros.

d) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos de formación profesional de Estados miembros de la Unión Europea en aplicación de Directivas sobre reconocimiento de títulos, en relación con las profesiones del ámbito del Ministerio.

Artículo 16. Subdirección General de Orientación, Formación Profesional y Formación Profesional Dual.

El Subdirector General de Orientación, Formación Profesional y Formación Profesional Dual ejercerá, por delegación del Ministro, las competencias que se indican, en materia de enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

La resolución de procedimientos de convalidación de módulos profesionales y de la declaración de equivalencias establecidas en el ámbito de la formación profesional.

Artículo 17. Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

1. El Director General de Planificación y Gestión Educativa ejercerá por delegación del Ministro, la competencia para la fijación anual de los precios públicos de enseñanza y cuotas de servicios, y de enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes en el exterior.

2. El Director General de Planificación y Gestión Educativa ejercerá por delegación del Subsecretario, la competencia de concesión de vacaciones y permisos por asuntos particulares de los Consejeros, Agregados, Secretarios Generales y Directores de Programas Educativos en el exterior.

Artículo 18. Subdirección General de Cooperación Internacional y de Promoción Exterior Educativa.

1. El Subdirector General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa ejercerá, por delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, en materia de gestión presupuestaria, respecto de los créditos atribuidos, las competencias siguientes:

a) La expedición de las órdenes de pago a justificar, incluida la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, correspondientes a los libramientos a las Consejerías de Educación en el exterior; así como la aprobación de la cuenta justificativa y la expedición de los documentos contables correspondientes.

b) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago correspondiente a los libramientos a los centros de titularidad del Estado español en el exterior.

2. El Subdirector General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa ejercerá, por delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, en materia de contratación, respecto de los créditos atribuidos, las competencias siguientes:

Las facultades de contratación referidas a su ámbito de gestión, atribuidas al Secretario de Estado, hasta el límite de los contratos menores, así como para los contratos de suministros y servicios declarados de contratación centralizada, e igualmente aquellos contratos, hasta el límite de 600.000 euros, que no se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de la Junta de Contratación Administrativa del Ministerio, con la aprobación y compromiso de gasto para todos ellos, e incluirá, para los que impliquen pagos a justificar en el exterior, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

3. El Subdirector General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa ejercerá, por delegación del Subsecretario, en materia de indemnizaciones por razón del servicio, las competencias siguientes:

La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de los Consejeros de Educación en el exterior, los Directores de Programa en el exterior y los Asesores Técnicos no adscritos a ninguna Consejería y el personal adscrito a las Consejerías cuando deban desplazarse fuera del país o países de acreditación de los correspondientes Consejeros.

Artículo 19. Educación en el exterior.

1. Los Consejeros de Educación en el exterior, el Director de Programa en Guinea Ecuatorial, y el Director del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá ejercerán, por delegación del Ministro, las competencias siguientes, en materia de gestión patrimonial:

Las relativas a la enajenación de material inventariable en estado inservible, de las dependencias administrativas y centros docentes de su ámbito territorial.

2. Los Consejeros de Educación en el exterior y los Directores de Programa en el exterior que sean Caja pagadora, el Director del Colegio de España en París, así como el Director del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá, ejercerán, por delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, las competencias siguientes:

a) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos asignados, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de Caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

b) Las facultades de contratación para los contratos negociados sin publicidad, hasta el límite de 60.000 euros de los contratos para servicios o suministros, así como cualquier contrato menor, o cesiones de explotación que hayan de celebrarse en el país o países en los que estén acreditados.

c) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de cada Unidad.

3. Los Consejeros de Educación en el exterior y el Director de Programa en Guinea Ecuatorial ejercerán, por delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, la competencia de suscripción de acuerdos internacionales no normativos (memorandos de entendimiento), previo informe favorable de la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa.

4. Los Consejeros de Educación en el exterior y los Directores de Programa en el exterior no dependientes de una Consejería, ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) En materia de indemnizaciones por razón de servicio: La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal adscrito a la Consejería o Dirección de Programa correspondiente cuyas comisiones de servicios hayan de realizarse en el ámbito territorial de su acreditación respectiva, así como respecto de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas Unidades.

b) En materia de personal funcionario destinado en el territorio de su demarcación:

1.º La concesión de vacaciones, permisos y licencias, excepto para los Agregados y Secretarios Generales.

2.º La selección de personal interino de enseñanza no universitaria.

3.º La autorización de asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento por parte del personal docente que ejerce en niveles educativos no universitarios.

4.º La imposición de sanciones leves, sin perjuicio de su comunicación a los órganos del Ministerio y de la Representación Diplomática, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral de los funcionarios que presten servicios en su ámbito territorial.

c) En materia de personal laboral:

1.º La gestión y administración de dicho personal salvo el reconocimiento de servicios previos y la contratación de personal.

2.º La declaración de jubilación en sus distintas modalidades.

3.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

4.º Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos.

Artículo 20. Consejo Escolar del Estado.

1. El Presidente del Consejo Escolar del Estado ejercerá por delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación de los contratos menores que se gestionen por el sistema de anticipo de Caja fija.

b) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos asignados, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de Caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

2. El Presidente del Consejo Escolar del Estado ejercerá por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes, en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, del personal que preste servicios en el Consejo, así como respecto de los Consejeros y del personal no dependientes del Ministerio que deba asistir a reuniones o actos de cualquier tipo del Consejo.

b) La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 21. Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.

1. Los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla ejercerán, por delegación del Ministro, las competencias siguientes:

a) En materia de Convenios de colaboración con las Ciudades de Ceuta y Melilla: Las facultades de celebración de Convenios de colaboración en su ámbito de gestión, previa autorización de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, junto con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables, excepto de aquellos que se subscriban por el Presidente de la Ciudad Autónoma o los miembros de su Consejo de Gobierno, y no hubiesen delegado esta competencia.

b) En materia de gestión patrimonial: Las relativas a la enajenación de material inventariable en estado inservible, de las dependencias administrativas y centros docentes de su ámbito territorial.

2. Los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla ejercerán, por delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, las competencias siguientes:

a) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, y la aprobación de la cuenta justificativa, respecto a los créditos distribuidos que gestionen, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de Caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

b) Las facultades de contratación, respecto de los créditos distribuidos que gestionen, para los contratos negociados sin publicidad hasta el límite de 60.000 euros de los contratos para servicios o suministros, para los contratos de la prestación del servicio de limpieza de los centros docentes públicos dependientes de cada Dirección Provincial, y para los contratos menores, junto con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables.

c) La facultad de suscribir acuerdos y Convenios de colaboración, así como encomiendas de gestión, en aplicación de un Convenio marco y previa autorización de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, junto con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables.

d) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de cada Dirección Provincial.

e) La convocatoria y resolución, el nombramiento y cese de los Directores de los centros docentes no universitarios, en los términos previstos en la normativa específica.

3. Los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) En materia de gestión de personal: La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en el ámbito de las funciones que tienen atribuidas, relativas a créditos incluidos en el presupuesto del Ministerio, que se refieran al personal.

b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio: La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal docente y no docente destinado en su correspondiente demarcación territorial.

c) En materia de personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio con destino en el ámbito territorial respectivo:

1.º La convocatoria, nombramiento, cese, y, en su caso y en los supuestos previstos en la normativa vigente, la prórroga, del personal docente no universitario en calidad de funcionario interino, cuando no se realice de forma centralizada y, en todo caso, previa autorización expresa de la Subdirección General de Personal.

2.º La imposición de sanciones por faltas leves y la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral de los funcionarios que presten su servicio en su ámbito territorial.

3.º El reconocimiento de los servicios previos.

4.º El reconocimiento de sexenios a que se refiere el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991 a los funcionarios de carrera e interinos de los Cuerpos docentes no universitarios.

5.º La autorización para asistencia a cursos de formación, perfeccionamiento, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y otras actividades análogas convocadas por los servicios provinciales o centros de profesores y recursos.

6.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

d) En materia de personal laboral:

1.º La gestión y administración de dicho personal salvo el reconocimiento de servicios previos.

2.º La declaración de jubilación en sus distintas modalidades.

3.º La contratación de personal, previa y expresa autorización en todo caso del Subdirector General de Personal, con excepción de la convocatoria.

4.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

5.º Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos.

Artículo 22. Centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Los Directores de los centros docentes públicos ejercerán, por delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, las competencias siguientes:

a) Las facultades de contratación para los contratos menores en el marco de las normas de autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

b) La celebración de Convenios de colaboración, en materia de formación de alumnos en centros de trabajo y actividades extraescolares y complementarias, previamente autorizados por la Dirección General correspondiente.

c) La gestión de ingresos en su ámbito.

IV. Secretaría de Estado de Cultura

Artículo 23. Secretaría de Estado de Cultura.

1. El Secretario de Estado ejercerá, por delegación del Ministro, las competencias siguientes:

a) La celebración de acuerdos y Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, en relación con las materias de su competencia, excepto la firma exclusivamente de aquellos que se subscriban por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia.

b) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio, respecto a su ámbito de competencias.

c) En materia de cultura:

1.º El ejercicio del derecho de tanteo o retracto sobre los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

2.º El otorgamiento de garantía del Estado para indemnización por la destrucción, pérdida, sustracción o daño, de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico que se cedan temporalmente para exhibición pública en las instituciones legalmente habilitadas.

3.º La aceptación de donaciones, herencias o legados a favor del Estado, aunque se señale como beneficiario a algún otro órgano de la Administración, de bienes que constituyan expresión o testimonio de la creación humana y tengan un valor cultural bien sea de carácter histórico, artístico, científico o técnico, así como las donaciones en metálico que se efectúen con el fin específico y concreto de adquirir, restaurar o mejorar algunos de dichos bienes.

4.º La declaración como inexportable de un bien integrante del Patrimonio Histórico Español.

5.º La aceptación de las ofertas de venta de bienes objeto de solicitud de salida definitiva o de salida temporal con posibilidad de venta en el extranjero.

2. El Secretario de Estado de Cultura ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes, en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de los Directores Generales o asimilados relacionados o dependientes directamente de ese órgano superior, así como respecto de su Director de Gabinete.

Artículo 24. Gabinete del Secretario de Estado de Cultura.

1. El Director del Gabinete del Secretario de Estado de Cultura ejercerá, por delegación del Secretario de Estado de Cultura, las competencias siguientes, en materia de anticipos de Caja fija:

a) Las facultades de contratación de los contratos menores que se gestionen por el sistema de anticipo de Caja fija.

b) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de Caja fija, respecto de los fondos asignados, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

2. El Director del Gabinete del Secretario de Estado de Cultura ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes, en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal del Gabinete y de la secretaría del Secretario de Estado, o a las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas Unidades.

Artículo 25. Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Cultura.

1. Los Directores Generales ejercerán, por delegación del Secretario de Estado de Cultura, las competencias siguientes:

a) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de Caja fija y de pagos a justificar, en su ámbito, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

b) Las facultades de contratación referidas a su ámbito de gestión, atribuidas al Secretario de Estado, para aquellos contratos, hasta el límite de 600.000 euros, que no se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de la Junta de Contratación Administrativa del Ministerio, junto con la aprobación y compromiso de gasto, así como de los contratos menores que se gestionen por el sistema de anticipo de Caja fija.

c) La celebración de protocolos, acuerdos marco, acuerdos de colaboración, Convenios de colaboración y de encomiendas de gestión, junto con la aprobación y compromiso de gasto, en sus ámbitos respectivos, hasta el límite de 600.000 euros.

d) La concesión de premios que requieran la solicitud previa de los beneficiarios.

e) Las facultades relativas a transferencias, premios, becas, subvenciones y ayudas públicas, y contribuciones o aportaciones, hasta el límite de 600.000 euros, junto con la aprobación y compromiso de gasto, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas, con independencia de su cuantía y con excepción de la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro de transferencias, becas, subvenciones y ayudas públicas, y contribuciones o aportaciones.

f) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de cada Dirección General.

2. Los Directores Generales de la Secretaría de Estado de Cultura ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes, en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal directamente dependiente de cada Dirección General, así como de los Subdirectores Generales de la Dirección General, y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estos órganos directivos.

Artículo 26. Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

El Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural ejercerá, por delegación del Ministro, las siguientes competencias:

a) La autorización de las salidas temporales y definitivas de Bienes de Interés Cultural así como de los integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal adscritos al Departamento.

b) La celebración de los contratos con entidades públicas y con personas físicas y jurídicas para el préstamo de bienes culturales asignados a las colecciones estables de los Museos de titularidad estatal, o para el préstamo de bienes culturales pertenecientes a terceros, destinados a participar en exposiciones temporales.

c) La admisión en depósito o comodato de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y Patrimonio Documental y Bibliográfico en Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal o centro análogo de carácter público.

d) La autorización de constitución o el levantamiento de depósitos de bienes asignados a las colecciones estables de los Museos de titularidad estatal en Instituciones museísticas de cualquier titularidad y en otras instituciones.

e) Las asignaciones de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español a los fondos y las colecciones estables de los Archivos y Museos de titularidad estatal adscritos al Departamento, y su revisión.

Artículo 27. Dirección General de Industrias Culturales y del Libro.

El Director General de Industrias Culturales y del Libro ejercerá, por delegación del Secretario de Estado de Cultura, las competencias siguientes:

a) La Presidencia de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.

b) Todas las competencias en materia de defensa y protección de la propiedad intelectual que el artículo 8.1.e) del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, recoge, con excepción de las relativas a la autorización y revocación de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y a la aprobación de las modificaciones de los Estatutos de tales entidades de gestión, a la resolución de los procedimientos sancionadores en relación con éstas, y a la imposición de sanciones en el ámbito de la Sección Segunda de la Comisión de propiedad Intelectual, y sin perjuicio de lo establecido para la Subdirección General de Documentación y Publicaciones en esta orden.

Artículo 28. Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado de Cultura.

1. Los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado de Cultura ejercerán, por delegación del Secretario de Estado de Cultura, las competencias siguientes:

a) Las facultades de contratación de los contratos menores que se gestionen por el sistema de anticipo de Caja fija.

b) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de Caja fija, de los fondos asignados, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

2. Los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado de Cultura ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes, en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de cada Subdirección General y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estos órganos directivos.

b) La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, respecto del ámbito de gestión y de competencia de cada Subdirección General.

Artículo 29. Archivos y Museos con Caja pagadora gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Los Directores de los Archivos y Museos con Caja pagadora, gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ejercerán, por delegación del Secretario de Estado de Cultura, las siguientes competencias:

a) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, la aprobación de la cuenta justificativa, y la expedición de documentos contables para la reposición, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de Caja fija, de los fondos asignados, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

b) Las facultades de contratación de los contratos menores que se gestionen por el sistema de anticipo de Caja fija.

V. Subsecretaría

Artículo 30. Subsecretaría.

1. El Subsecretario ejercerá, por delegación del Ministro, las siguientes competencias:

a) Las atribuidas al Ministro por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

b) En materia de revisión de actos administrativos, y responsabilidad patrimonial:

1.º La resolución de los recursos contra los actos de revisión de oficio.

2.º La resolución de los recursos contra las resoluciones de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.

3.º La resolución de los recursos contra los actos dictados por delegación por el Secretario General Técnico.

d) En materia de ejecución presupuestaria:

1.º La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente el Ministro.

2.º La propuesta al Ministro de Hacienda y Función Pública de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Ministerio y de sus organismos públicos.

3.º Las encomendadas al Ministro por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de Caja fija y de pagos a justificar.

4.º La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en la normativa de contabilidad para la Administración General del Estado, incluida la aprobación del Informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en el Ministerio cada ejercicio.

e) En materia de contratación:

1.º La autorización de la celebración de los contratos que excedan de la cuantía por la que el Presidente o los Directores de los organismos públicos adscritos al Ministerio a través de la Subsecretaría están facultados a contratar.

2.º Las facultades de contratación hasta el límite de 12.000.000 de euros, en el ámbito de la Subsecretaría y la Secretaría General Técnica.

f) La concesión de transferencias, subvenciones y ayudas públicas por importe superior a 12.000.000 de euros.

g) En materia de indemnizaciones por razón de servicio: Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Ministro.

h) En materia de acuerdos, Convenios de colaboración, y protocolos:

1.º La celebración de acuerdos, Convenios de colaboración y protocolos con Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, en relación con las materias de su competencia, excepto la firma de aquellos que se subscriban por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia.

2.º La celebración de acuerdos, Convenios de colaboración y protocolos con entidades públicas, y con personas físicas y jurídicas, y las encomiendas de gestión, en relación con las materias de su competencia, con excepción de la firma exclusivamente, en los siguientes casos:

2.º a) Los que se celebren con los Municipios de gran población a los que se refiere la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y con la Federación Española de Municipios y Provincias, cuando las autoridades que los firmen sean su Alcalde o su Presidente, según se trate, y no hubiesen delegado esta competencia.

2.º b) Los que se celebren con las diferentes Universidades, cuando las autoridades que los firmen sean sus Rectores y no hubiesen delegado esta competencia.

2.º c) Los que se celebren con personas físicas o jurídicas que tengan un carácter excepcional o se consideren de especial interés para el Ministerio.

i) La celebración de acuerdos de colaboración, acuerdos marco o protocolos con otros Ministerios, con excepción de la firma de aquellos que las autoridades que los subscriban sean sus titulares y no hubiesen delegado esta competencia.

j) Las relativas a la gestión patrimonial del Ministerio, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros organismos y de lo dispuesto en esta orden.

k) En materia de personal:

1.º La propuesta y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de los planes de empleo del Ministerio y de los organismos públicos de él dependientes.

2.º La propuesta de relación y catálogo de puestos de trabajo, del Ministerio y de los organismos públicos dependientes, y la modificación de las existentes, en los casos en que esa competencia esté delegada en el propio Ministerio o proponer al Ministerio de Hacienda y Función Pública las que sean de competencia de este último.

3.º La distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento.

4.º El otorgamiento y propuesta, en su caso, de los premios o recompensas que procedan.

5.º La imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.

6.º El nombramiento, previo conocimiento del Consejo de Ministros, y cese del Director de Gabinete de los Secretarios de Estado y del Presidente del Consejo Superior de Deportes.

7.º El nombramiento y el cese de los Subdirectores Generales de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del Ministerio, cuando la competencia no esté atribuida al propio organismo.

8.º Los nombramientos de los funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos de los funcionarios de los Cuerpos docentes no universitarios.

9.º La propuesta de cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio.

10.º Cualquier otra competencia en materia de personal que le atribuya al Ministro la legislación en vigor y que no se delegue expresamente.

l) En materia de representación en órganos colegiados o grupos de trabajo: La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio, respecto a su ámbito de competencias.

m) En otras materias:

1.º La aprobación del Programa editorial del Ministerio y la inclusión de las modificaciones extraordinarias en el mismo por razones de urgencia o necesidad.

2.º La formalización de los actos administrativos en relación con el Instituto de España y las Reales Academias.

2. El Subsecretario ejercerá, por delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, del Secretario de Estado de Cultura, y del Presidente del Consejo Superior de Deportes, las competencias siguientes:

a) La aprobación de las modificaciones presupuestarias para las que sean competentes los Secretarios de Estado.

b) Las propuestas de relación y catálogo de puestos de trabajo ubicados en las Secretarías de Estado y en el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con la normativa vigente.

c) El otorgamiento, en su caso, de los premios o recompensas que procedan, del personal de las Secretarías de Estado y del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de los Secretarios de Estado y del Presidente del Consejo Superior de Deportes.

d) La convocatoria y resolución, de las Subdirecciones Generales de las Secretarías de Estado, y el nombramiento y cese de sus titulares, a propuesta de los Secretarios de Estado y del Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Artículo 31. Gabinete Técnico del Subsecretario.

1. El Director del Gabinete Técnico del Subsecretario ejercerá, por delegación del Ministro, Las competencias en materia de contratación de los contratos menores que se gestionen por el sistema de anticipo de Caja fija.

2. El Director del Gabinete Técnico del Subsecretario ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de Caja fija y de pagos a justificar, respecto de los fondos asignados de los Gabinetes del Ministro y del Subsecretario, y de las secretarías del Ministro y del Subsecretario, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

b) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal del Gabinete Técnico y la secretaría del Subsecretario, o a las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de dicha Unidad.

Artículo 32. Subdirecciones Generales de la Subsecretaría.

1. Los Subdirectores Generales de la Subsecretaría ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes, en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de cada Unidad y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas Unidades.

b) La aprobación de las indemnizaciones y de los gastos y la ordenación de pagos al cajero pagador que procedan, por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, respecto del ámbito de gestión y de competencia de cada Subdirección General.

2. Los Subdirectores Generales directamente dependientes del Subsecretario ejercerán, por delegación del Subsecretario, la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, en sus ámbitos respectivos.

Artículo 33. Subdirección General de Gestión Económica y Financiera.

1. El Subdirector General de Gestión Económica y Financiera ejercerá, por delegación del Ministro, las competencias siguientes:

a) En materia de contratación: Las facultades de contratación administrativa referidas a los contratos menores en el ámbito de la Subsecretaría y de la Secretaría General Técnica, con excepción de los correspondientes a las Subdirecciones Generales de la Oficialía Mayor y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

b) En materia de transferencias, subvenciones y ayudas públicas: La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, cuando su cuantía exceda de 12.000.000 de euros.

c) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de los órganos directamente dependientes de la Subsecretaría, a propuesta de estos órganos.

2. El Subdirector General de Gestión Económica y Financiera ejercerá, por delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, las competencias siguientes:

a) En materia de contratación: El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con los créditos de toda la Secretaría de Estado, así como la expedición y aprobación de los documentos contables de todas las fases de ejecución del gasto, con excepción de las competencias de contratación delegadas en otros órganos y Unidades de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y de las comprendidas en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio.

b) En materia de Convenios de colaboración y encomiendas de gestión: El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago derivados de los Convenios de colaboración con entidades públicas, y con personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, y las encomiendas de gestión, referidos a los gastos corrientes en bienes y servicios y a las inversiones reales, de los créditos correspondientes a los servicios presupuestarios de la Secretaría de Estado, así como la expedición y autorización de los documentos contables de todas las fases de ejecución del gasto de los referidos Convenios de colaboración y encomiendas de gestión, con excepción de lo dispuesto para las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y para los Centros docentes públicos en esta materia, y de aquellos que impliquen pagos a justificar para las Consejerías de Educación en el Exterior.

c) En materia de ejecución presupuestaria: La aprobación de las cuentas justificativas de los pagos realizados por el sistema de anticipo de Caja fija, y la expedición de los documentos contables para la reposición de fondos, derivados de la gestión de la Caja pagadora adscrita a la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, respecto de los créditos de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de conformidad con lo establecido en las Órdenes ministeriales reguladoras de la materia.

3. El Subdirector General de Gestión Económica y Financiera ejercerá, por delegación del Secretario de Estado de Cultura, las siguientes competencias:

a) En materia de contratación:

1.º Las facultades de contratación referidas a los contratos menores, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de estos contratos y de los de suministros y servicios declarados de contratación centralizada, y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases.

2.º El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, y la expedición y aprobación de los documentos contables de todas las fases de ejecución del gasto, de aquellos contratos que no se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de la Junta de Contratación del Ministerio, en relación con los créditos de toda la Secretaría de Estado, además de la aprobación y el compromiso de gasto de los referidos al ámbito del servicio presupuestario propio de la Secretaría de Estado.

b) En materia de Convenios de colaboración y encomiendas de gestión: El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago derivados de los Convenios de colaboración con entidades públicas, y con personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, y las encomiendas de gestión, referidos a los gastos corrientes en bienes y servicios y a las inversiones reales, de los créditos correspondientes a los servicios presupuestarios de la Secretaría de Estado, así como la expedición y autorización de los documentos contables de todas las fases de ejecución del gasto de los referidos Convenios de colaboración y encomiendas de gestión.

c) En materia de premios, becas, subvenciones y ayudas públicas, contribuciones o aportaciones y otras transferencias: El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago derivados de transferencias, premios, becas, subvenciones y ayudas públicas, y contribuciones o aportaciones, y la expedición y autorización de los documentos contables de todas las fases de ejecución del gasto de los mismos, y con referencia a los servicios presupuestarios de la Secretaría de Estado, incluida la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro de transferencias, premios, subvenciones, becas y ayudas públicas, y contribuciones o aportaciones, a propuesta de los titulares de los servicios presupuestarios de toda la Secretaría de Estado, además de la aprobación y el compromiso de gasto derivado de las transferencias internas consignadas en el servicio presupuestario de la Secretaría de Estado.

d) En materia de ejecución presupuestaria: La aprobación de las cuentas justificativas de los pagos realizados por el sistema de anticipo de Caja fija, y la expedición de los documentos contables para la reposición de fondos, derivados de la gestión de la Caja pagadora de la Secretaria de Estado de Cultura, de conformidad con lo establecido en las Órdenes ministeriales reguladoras de la materia.

4. El Subdirector General de Gestión Económica y Financiera ejercerá, por delegación del Subsecretario, respecto a los créditos de toda la Subsecretaría, las competencias siguientes:

a) En materia de ejecución presupuestaria:

1.º La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, derivados de los expedientes en materia de contratación, Convenios de colaboración y encomiendas de gestión, transferencias, premios, becas, subvenciones y ayudas públicas, y contribuciones o aportaciones, así como la expedición y aprobación de los documentos contables, con excepción de las competencias delegadas en los Subdirectores Generales de la Oficialía Mayor y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

2.º La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de Caja fija y de pagos a justificar, así como la aprobación de las cuentas justificativas de la Caja pagadora adscrita, y la expedición de los documentos contables para la reposición de fondos, derivados de la gestión de la Caja pagadora adscrita a la Subdirección, de conformidad con lo establecido en las Órdenes ministeriales reguladoras de la materia, con excepción de las competencias delegadas en esta orden para el mismo fin, en el Secretario General Técnico, el Director del Gabinete del Subsecretario, y los Subdirectores Generales de la Oficialía Mayor y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

3.º La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables, derivados de las tasaciones en costas de sentencias y de los pagos por responsabilidad patrimonial, a propuesta del órgano o Unidad administrativa afectado.

b) En materia de transferencias, premios, becas, subvenciones y ayudas públicas, y contribuciones o aportaciones: La instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro de transferencias, premios, subvenciones, becas y ayudas públicas, y contribuciones o aportaciones, a propuesta de los órganos correspondientes de toda la Subsecretaría.

Artículo 34. Subdirección General de la Oficialía Mayor y Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

1. Los Subdirectores Generales de la Oficialía Mayor y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, ejercerán, por delegación del Ministro, las competencias siguientes:

a) En materia de gestión patrimonial: Las relativas a la enajenación de material inventariable en estado inservible de los bienes cuya gestión tengan atribuidas.

b) En materia de contratación: Las facultades de contratación respecto de los créditos que gestionen, para los contratos menores, y para los de suministros y servicios declarados de contratación centralizada.

2. Los Subdirectores Generales de la Oficialía Mayor y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, ejercerán, por delegación del Subsecretario las competencias siguientes:

a) En materia de ejecución presupuestaria: La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, derivados de las facultades de contratación que les han sido delegadas.

b) En materia de anticipos de Caja fija y pagos a justificar: La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de Caja fija y de pagos a justificar, respecto de los fondos asignados, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

3. El Subdirector General de la Oficialía Mayor ejercerá por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes, en materia de ejecución presupuestaria:

La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, para las tasas, impuestos, alquileres, o similares que correspondan a los edificios ocupados por los servicios centrales del Ministerio.

Artículo 35. Subdirección General de Personal.

1. El Subdirector general de Personal ejercerá, por delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, del Secretario de Estado de Cultura y del Subsecretario, la siguiente competencia:

La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago relativos a créditos incluidos en el presupuesto de cada Secretaría de Estado y de la Subsecretaría, que se refieran al personal, así como los referidos a anticipos, préstamos y pensiones complementarias, e intereses derivados de sentencias y recursos.

2. El Subdirector general de Personal ejercerá, por delegación del Subsecretario, las siguientes competencias:

a) En materia de gestión de personal, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Delegados y Subdelegados del Gobierno respecto a los destinados en servicios periféricos:

1.º El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

2.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

3.º El reconocimiento de trienios.

4.º La adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del Ministerio así como entre éste y sus organismos públicos, o entre dos de ellos, cuando no supongan cambio de localidad.

5.º La concesión de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.

6.º La provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional del Ministerio, excepto los Subdirectores Generales y demás puestos de nivel 29 y 30.

7.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, previo informe del titular de la Subdirección General en que preste sus servicios el solicitante, excepto para el personal docente que presta sus servicios en los centros educativos.

8.º La concesión de reingreso al servicio activo procedente de servicios especiales, el derivado de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y el procedente de excedencia por cuidados de familiares.

9.º La declaración de servicios especiales y la declaración de la situación de servicios en otras Administraciones Públicas.

10.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

11.º La autorización de permutas entre funcionarios del Ministerio.

12.º La concesión de jubilación en sus distintas modalidades, cuando la competencia originaria resida en el Subsecretario, así como la permanencia en servicio activo, siempre que no corresponda al Delegado y Subdelegado del Gobierno.

13.º El acuerdo de nombramiento y cese de los órganos de gobierno unipersonales, jefes de departamento y coordinadores de equipo docente, de los centros docentes no universitarios, sin perjuicio de las competencias de los Directores provinciales de Ceuta y Melilla, respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio, con destino en el ámbito territorial respectivo, a propuesta en el caso del exterior del Subdirector General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa.

14.º El acuerdo de reconocimiento de sexenios a que se refiere el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991, a los funcionarios de los Cuerpos docentes no universitarios destinados en los centros en el exterior.

15.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

b) Respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Ministerio:

1.º La concesión de permisos y licencias.

2.º La formalización de la toma de posesión y cese, así como la decisión de diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

3.º La imposición de sanciones leves del personal de las Unidades directamente dependientes de la Subsecretaría, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

4.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

c) Respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio, que preste servicios en el Ministerio, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Delegados del Gobierno o a los Directores Provinciales respecto a los destinados en los servicios periféricos, de las competencias siguientes:

1.º La concesión del reingreso al servicio activo, con carácter provisional.

2.º La declaración de la situación de la excedencia forzosa a los funcionarios procedentes de suspensión firme, conforme al artículo 13.1.b) del Reglamento de Situaciones Administrativas, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

3.º El reconocimiento de los servicios previos, sin perjuicio de las facultades de los Directores Provinciales.

4.º El reconocimiento de trienios.

5.º El reconocimiento de sexenios a que se refiere el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991 a los funcionarios de los Cuerpos docentes no universitarios destinados en los centros docentes en el exterior.

6.º La formalización de los actos de toma de posesión y cese, así como la decisión para diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

7.º La autorización de permutas.

8.º La declaración de excedencia por cuidado de familiares.

9.º La concesión de permisos y licencias.

10.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

d) Respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio, que no preste servicios en el mismo:

1.º La concesión del reingreso al servicio activo, con carácter provisional.

2.º Acordar la jubilación voluntaria.

e) Respecto del personal funcionario de los Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria, la concesión de comisiones de servicio.

f) Respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales:

1.º La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios.

2.º La declaración de jubilación en sus distintas modalidades.

3.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

4.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que tiene atribuidas el Subsecretario y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

g) Respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales, en los Museos y Archivos estatales y en la administración del Ministerio en el exterior, las competencias de contratación de personal, con excepción de la convocatoria.

h) Respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales y periféricos y en administración del Ministerio en el exterior:

1.º El reconocimiento de servicios previos.

2.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

3.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Artículo 36. Inspección General de Servicios.

El Subdirector General de la Inspección General de Servicios ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes, en materia de personal: La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades en relación con el personal que preste servicios en el Ministerio.

Artículo 37. Secretaría General Técnica.

1. El Secretario General Técnico ejercerá, por delegación del Ministro, las siguientes competencias:

a) En materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, y derecho de petición:

1.º La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por el Ministro en virtud de sus propias competencias así como contra los dictados por cualquier órgano del Ministerio en virtud de delegación de competencias del Ministro.

2.º La resolución de los recursos de alzada con las limitaciones que se señalan en el artículo 48.2 de esta Orden.

3.º La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables cuando correspondieran al Ministro.

4.º La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos del Ministro.

5.º La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.

6.º La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición cuando correspondieran al Ministro.

b) En materia de publicaciones y régimen jurídico de fundaciones:

1.º La fijación o modificación de los precios de venta al público de las publicaciones del Ministerio.

2.º Las atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado de fundaciones de competencia estatal, de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y restantes normas de desarrollo y aplicación.

c) Las facultades de contratación hasta el límite de los contratos menores, de los expedientes que se gestionen por el sistema de anticipo de Caja fija.

d) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de la Secretaría General Técnica.

2. El Secretario General Técnico ejercerá, por delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, del Secretario de Estado de Cultura, del Secretario General de Universidades, del Subsecretario del Ministerio, o de los órganos directivos de ellos dependientes, las competencias siguientes:

a) La resolución de los recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a los órganos superiores o directivos señalados, salvo la resolución de los recursos de reposición contra actos adoptados por delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, con las limitaciones que se señalan en el artículo 48.2 de esta Orden.

b) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos firmes en vía administrativa, salvo la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de los actos dictados en materia de becas y ayudas al estudio, así como de los recursos extraordinarios de revisión de los actos dictados en materia de premios universitarios.

c) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas al Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y al Secretario de Estado de Cultura.

d) La resolución de los recursos de reposición, cuando por aplicación de la normativa correspondiente tal competencia esté atribuida a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.

e) La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición.

3. El Secretario General Técnico ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) En materia de indemnizaciones por razón de servicio:

1.º La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de la Secretaría General Técnica o a las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas Unidades.

2.º La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, en el ámbito de la Secretaría General Técnica.

b) En materia de anticipos de Caja fija y pagos a justificar: La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de Caja fija y de pagos a justificar, en el ámbito de la Secretaría General Técnica, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

c) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio con los órganos jurisdiccionales.

Artículo 38. Subdirección General de Documentación y Publicaciones.

El Subdirector General de Documentación y Publicaciones, ejercerá, por delegación del Ministro, las competencias de contratación en materia de derechos de propiedad intelectual de las obras a editar y publicar por el Ministerio en cuanto titular o cesionario de tales derechos.

VI. Organismos públicos del Ministerio

Artículo 39. Organismos públicos del Ministerio.

1. Los Directores o equivalentes de los organismos públicos adscritos al Ministerio ejercerán, por delegación del Ministro, las competencias siguientes:

Las facultades relativas al régimen sancionador de los premios, subvenciones y ayudas públicas.

2. Los Directores o equivalentes de los organismos públicos adscritos al Ministerio ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) En materia de personal funcionario:

1.º La designación de representantes de la Administración en Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas de personal.

2.º La adscripción en comisión de servicios dentro del organismo a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.

b) En materia de personal laboral:

1.º La convocatoria, selección, y contratación de personal temporal conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

2.º La contratación y selección de personal fijo, con excepción de la convocatoria, conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

3.º La facultad de propuesta de los representantes de la Administración en las Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las centrales sindicales representativas del personal.

4.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

5.º La extinción del contrato por causas tecnológicas, económicas o de fuerza mayor.

6.º La extinción del contrato por causas objetivas.

7.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

8.º La incoación de expediente disciplinario, la imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

3. Los Subdirectores Generales competente en materia de personal de los organismos públicos del Ministerio ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) En materia de personal funcionario, sin perjuicio de las que tengan atribuidas Delegados y Subdelegados del Gobierno:

1.º La concesión del reingreso al servicio activo en los casos de reingreso por servicios especiales, convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y excedencia por cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

2.º La autorización de la permuta de puestos de trabajo entre funcionarios del organismo.

3.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

4.º La concesión de excedencia voluntaria en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.

5.º La atribución provisional del desempeño de puestos de trabajo, con excepción de los niveles 29 y 30, en los casos previstos en la normativa.

6.º El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

7.º La adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del organismo y que no supongan cambio de localidad.

8.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

9.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

10.º La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.

11.º La concesión de permisos o licencias.

12.º El reconocimiento de trienios.

13.º La formalización de las tomas de posesión y cese, así como diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

14.º La declaración de servicios especiales y la declaración de la situación de servicios en otras Administraciones Públicas.

15.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que tiene atribuidos el Subsecretario y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

b) En materia de personal laboral:

1.º La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios y los servicios previos.

2.º La declaración de jubilación en sus distintas modalidades.

3.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que tiene atribuidos el Subsecretario y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

VII. Consejo Superior de Deportes

Artículo 40. Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

El Presidente del Consejo Superior de Deportes ejercerá, por delegación del Ministro, las competencias siguientes:

a) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio, respecto a su ámbito de competencias.

b) En materia de estudios y títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial:

1.º La homologación, convalidación, equivalencia profesional y correspondencia formativa, a que se refieren la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

2.º La convalidación de las enseñanzas oficiales de educación física y enseñanzas cursadas en centros docentes militares, a que se refiere la disposición adicional séptima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

3.º La convalidación de las mencionadas enseñanzas cuando se acrediten otros estudios oficiales españoles, no específicos de educación física.

Artículo 41. Dirección General de Deportes.

1. El Director General de Deportes ejercerá, por delegación del Presidente del Consejo Superior de Deportes, las competencias siguientes:

a) La aprobación y compromiso de gasto, en relación con los créditos del presupuesto del organismo, hasta el límite de 600.000 euros.

b) Las facultades de contratación del organismo, hasta el límite de 600.000 euros de valor estimado de los contratos.

c) La celebración de Convenios de colaboración con corporaciones locales, centros universitarios, federaciones deportivas, clubes deportivos, agrupaciones deportivas y otras entidades.

d) Las facultades en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, con excepción de la convocatoria, hasta el límite de 600.000 euros, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas con independencia de su cuantía.

e) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito al organismo.

f) En materia de personal funcionario:

1.º La convocatoria y resolución, el nombramiento y cese de los puestos de libre designación del organismo, excepto los de nivel 29 y 30, cuando las competencias no estén atribuidas al Consejo de Ministros.

2.º La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo del organismo por concurso y la resolución de la misma, así como, en su caso, la remoción de los puestos obtenidos por dicho procedimiento.

g) La competencia para autorizar o denegar la celebración en territorio español de las competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, organismos o entidades.

2. El Director General de Deportes ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) En materia de personal funcionario:

1.º La designación de representantes de la Administración en Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas de personal.

2.º La adscripción en comisión de servicios dentro del organismo a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.

b) En materia de personal laboral:

1.º La convocatoria, selección, y contratación de personal temporal conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

2.º La contratación y selección de personal fijo, con excepción de la convocatoria, conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

3.º La facultad de propuesta de los representantes de la Administración en las Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las centrales sindicales representativas del personal.

4.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

5.º La extinción del contrato por causas tecnológicas, económicas o de fuerza mayor.

6.º La extinción del contrato por causas objetivas.

7.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

8.º La incoación de expediente disciplinario, la imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

3. El Secretario General del Consejo Superior de Deportes ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) En materia de personal funcionario, sin perjuicio de las que tengan atribuidas Delegados y Subdelegados del Gobierno:

1.º La concesión del reingreso al servicio activo en los casos de reingreso por servicios especiales, convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y excedencia por cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

2.º La autorización de la permuta de puestos de trabajo entre funcionarios del organismo.

3.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

4.º La concesión de excedencia voluntaria en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.

5.º La atribución provisional del desempeño de puestos de trabajo, con excepción de los niveles 29 y 30, en los casos previstos en la normativa.

6.º Reconocer los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

7.º La adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del organismo y que no supongan cambio de localidad.

8.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

9.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

10.º La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.

11.º La concesión de permisos o licencias.

12.º El reconocimiento de trienios.

13.º La formalización de las tomas de posesión y cese, así como diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

14.º La declaración de servicios especiales y la declaración de la situación de servicios en otras Administraciones Públicas.

15.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que tiene atribuidos el Subsecretario y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

b) En materia de personal laboral:

1.º La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios y los servicios previos.

2.º La declaración de jubilación en sus distintas modalidades.

3.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que tiene atribuidos el Subsecretario y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

Artículo 42. Dirección General de Deportes y Secretaría General.

El Director General de Deportes y el Secretario General ejercerán, por delegación del Presidente del Consejo Superior de Deportes, indistintamente, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

VIII. Organismos públicos adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría de Estado de Cultura

Artículo 43. Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría de Estado de Cultura.

1. Los Directores o equivalentes de los organismos públicos ejercerán, por delegación del Ministro, las siguientes competencias:

a) La autorización de salida de Bienes de Interés Cultural así como los integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en dichos organismos públicos.

b) La celebración de los contratos con entidades públicas y con personas físicas y jurídicas para el préstamo de bienes culturales asignados a las colecciones estables de los Museos de titularidad estatal, o para el préstamo de bienes culturales pertenecientes a terceros, destinados a participar en exposiciones temporales.

c) La admisión en depósito o comodato de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y Patrimonio Documental y Bibliográfico en Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal o centro análogo de carácter público.

d) La autorización de constitución o el levantamiento de depósitos de bienes asignados a las colecciones estables de los Museos de titularidad estatal en Instituciones museísticas de cualquier titularidad y en otras instituciones.

e) Las asignaciones de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español a las colecciones estables de los Museos de titularidad estatal adscritos al Departamento, y su revisión.

2. Los Directores o equivalentes de los organismos públicos ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes, en materia de personal funcionario:

a) La convocatoria y resolución, el nombramiento y cese de los puestos de libre designación del organismo, excepto los de nivel 29 y 30, cuando las competencias no estén atribuidas al Consejo de Ministros.

b) La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo del organismo por concurso y la resolución de la misma, así como, en su caso, la remoción de los puestos obtenidos por dicho procedimiento, salvo lo dispuesto para el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en esta orden.

Artículo 44. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

El Gerente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía ejercerá, por delegación del Subsecretario las competencias siguientes:

a) En materia de personal funcionario:

1.º La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por concurso y la resolución de la misma, así como, en su caso, la remoción de los puestos obtenidos por dicho procedimiento.

2.º La designación de representantes de la Administración en Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas de personal.

3.º La adscripción en comisión de servicios dentro del organismo a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.

b) En materia de personal laboral:

1.º La convocatoria, selección, y contratación de personal temporal conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

2.º La convocatoria, selección, y contratación de personal fijo conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

3.º La facultad de propuesta de los representantes de la Administración en las Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las centrales sindicales representativas del personal.

4.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

5.º La extinción del contrato por causas tecnológicas, económicas o de fuerza mayor.

6.º La extinción del contrato por causas objetivas.

7.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

8.º La incoación de expediente disciplinario, la imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

Artículo 45. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

El Secretario General del Instituto de las Artes Escénicas y de la Música ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) En materia de personal funcionario:

1.º La designación de representantes de la Administración en Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas de personal.

2.º La adscripción en comisión de servicios dentro del organismo a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.

b) En materia de personal laboral:

1.º La convocatoria, selección, y contratación de personal temporal conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

2.º La contratación y selección de personal fijo, con excepción de la convocatoria, conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

3.º La facultad de propuesta de los representantes de la Administración en las Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las centrales sindicales representativas del personal.

4.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

5.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

6.º La incoación de expediente disciplinario, la imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

Artículo 46. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, ejercerá, por delegación del Ministro, la competencia para acordar e imponer las sanciones en el caso de procedimientos por infracciones en materia de subvenciones, a la que se refiere el artículo 36 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en relación con el artículo 66 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

IX. Organismos públicos adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Subsecretaría

Artículo 47. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura.

El Secretario Técnico ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) En materia de personal funcionario:

1.º La convocatoria y resolución, el nombramiento y cese de los puestos de libre designación del organismo, excepto los de nivel 29 y 30, cuando las competencias no estén atribuidas al Consejo de Ministros.

2.º La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo del organismo por concurso y la resolución de la misma, así como, en su caso, la remoción de los puestos obtenidos por dicho procedimiento.

3.º La designación de representantes de la Administración en Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas de personal.

4.º La adscripción en comisión de servicios dentro del organismo a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.

b) En materia de personal laboral:

1.º La convocatoria, selección, y contratación de personal temporal conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

2.º La contratación y selección de personal fijo, con excepción de la convocatoria, conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

3.º La facultad de propuesta de los representantes de la Administración en las Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las centrales sindicales representativas del personal.

4.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

5.º La extinción del contrato por causas tecnológicas, económicas o de fuerza mayor.

6.º La extinción del contrato por causas objetivas.

7.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

8.º La incoación de expediente disciplinario, la imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

X. Disposiciones comunes

Artículo 48. Disposiciones comunes.

1. Se garantizará la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres para la provisión de todos los puestos que aparecen en esta Orden.

2. La delegación de competencias a que se refiere la presente Orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Todas las competencias que se delegan en la presente Orden podrán ser objeto de avocación por los órganos delegantes correspondientes, en la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencias establecidas en la presente Orden deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 9.4 de la citada Ley.

5. El régimen de la delegación de competencias en materia de tramitación económico-financiera previsto en esta Orden será objeto de revisión durante su aplicación, de acuerdo con la disposición transitoria tercera del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Según el procedimiento establecido en dicha disposición, mediante Resolución del Subsecretario se irán concretando las siguientes fases en el proceso de concentración en la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera de las funciones de tramitación económico-financiera, lo que, en su caso, podrá exigir la modificación previa de esta Orden.

6. Los expedientes económico-financieros iniciados con anterioridad a la fecha de efectos de esta Orden, continuarán su tramitación de acuerdo con las delegaciones con las que se iniciaron.

7. Los Presidentes o Directores de los organismos públicos adscritos al Ministerio, informarán al Director del Gabinete del Ministro de los Convenios de colaboración que suscriban con las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla.

8. Los titulares de todos los órganos directivos ejercerán, por delegación del Subsecretario el control de asistencia y puntualidad de los empleados públicos de la Unidad correspondiente.

9. En las delegaciones referidas a las competencias en materia de indemnizaciones por razón de servicio, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El ejercicio de la delegación de competencias en materia de designación de comisiones de servicio dispuesta por el Subsecretario, se efectuará de acuerdo con las instrucciones de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública o a la normativa que las sustituya.

b) Respecto al personal no dependiente del Ministerio cuya designación de comisión de servicio no corresponda al Subsecretario del Ministerio, la delegación que se aprueba en la presente orden es para su propuesta y para los demás actos derivados de su realización, incluidos los de contenido económico.

c) Respecto al personal no dependiente del Ministerio que no figure, a los efectos de su clasificación en el grupo correspondiente, dentro de los expresamente señalados en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por Razón de Servicio, se deberá contar con la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en los términos previstos en la disposición final segunda del citado Real Decreto, con carácter previo a la designación de la comisión.

Artículo 49. Cese de efectos.

Quedan sin efecto las siguientes órdenes:

a) La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y sus modificaciones posteriores.

b) La Orden ECD/1721/2016, de 26 de octubre, por la que se fijan los límites para administrar créditos para gastos, se delegan competencias y se ratifican las efectuadas en el Departamento.

c) Cuantas otras resoluciones administrativas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Artículo 50. Eficacia.

Esta Orden producirá efectos desde el día 1 de julio de 2017.

Madrid, 20 de junio de 2017.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.