Orden ECD/680/2017, de 14 de julio, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos de convocatoria de las ayudas de los programas Iberex e Hispanex.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-8523|Boletín Oficial: 173|Fecha Disposición: 2017-07-14|Fecha Publicación: 2017-07-21|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

En las últimas décadas la revolución tecnológica, también llamada tercera revolución industrial, ha supuesto el cambio más sustantivo de la historia del último siglo en materia de comunicaciones.

La Administración Pública no puede ser ajena a la radical transformación de la forma de relacionarse de los individuos, dado que los procedimientos tradicionales han quedado obsoletos y solo pueden tener una aplicación residual. En esa perspectiva, se hace necesario que la Administración promueva y facilite, en beneficio de los ciudadanos, el uso de las comunicaciones electrónicas. Al servicio, pues, del ciudadano, la Administración queda obligada a transformarse en una administración electrónica regida por el principio de eficacia que proclama el artículo 103 de nuestra Constitución.

La regulación parcial que se había ido dictando al hilo de los cambios ha sido sustituida por las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En ambas normas se asume plenamente el funcionamiento electrónico de la Administración Pública, y la norma se decanta por un uso residual, necesario por otra parte para la salvaguardia de los derechos de los ciudadanos, de los procedimientos tradicionales.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, convoca con carácter anual las becas IBEREX, de prácticas formativas para profesionales iberoamericanos del sector cultural e HISPANEX, para actividades de estudio y promoción de la cultura española. Ambos procedimientos demandan, por razones de eficacia, eficiencia y de seguridad jurídica, su total adaptación a los medios telemáticos para su tramitación.

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, regula el derecho y obligación de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sobre la base de la libertad de las personas físicas para elegir si se comunican con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a hacerlo. El apartado 3 de este mismo artículo señala que, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligatoriedad de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Idéntica redacción se da al artículo 16.5, sobre la posibilidad de regular reglamentariamente la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos. En el mismo sentido se establece, en el artículo 41.1, la posibilidad de establecer reglamentariamente la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones, en todos los casos cuando concurran las mismas circunstancias.

En este contexto, puede garantizarse que el colectivo de interesados y beneficiarios de los programas de ayudas HISPANEX e IBEREX, por el grado de cualificación académica y profesional requerido para participar en las convocatorias, dispone de medios electrónicos adecuados para comunicarse con la Subdirección General de Promoción Exterior de la Cultura por vía electrónica.

A ello se suma que, debido a que en ambas convocatorias es requisito que los solicitantes no estén domiciliados en territorio español, las comunicaciones y notificaciones por vía electrónica posibilitan una gestión más eficiente, rápida y segura de dichos procedimientos.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad de las comunicaciones por medios electrónicos para los interesados en las convocatorias de los programas de ayudas HISPANEX, para actividades de estudio y promoción de la cultura española, e IBEREX, de prácticas formativas para profesionales iberoamericanos del sector cultural.

Artículo 2. Comunicaciones electrónicas.

Las solicitudes se presentarán mediante formulario de inscripción, disponible en la Sede Electrónica de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los medios electrónicos a emplear por los interesados serán los sistemas determinados dicha Sede Electrónica de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para los procedimientos que requieren de firma electrónica.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones, conforme a las previsiones del artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos o, en su defecto, y cuando concurran razones técnicas o económicas, por el Sistema de notificaciones de la Sede Electrónica de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Sin perjuicio de lo anterior, la práctica de la notificación y el cumplimiento de su obligación se atendrán a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Autenticación.

Mediante instrucciones publicadas en la web de la Secretaría de Estado de Cultura se determinarán, en cada caso, los sistemas de autenticación adecuados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 4. Punto de acceso.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte garantizará al menos un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano del Departamento, ubicado en la Secretaría de Estado de Cultura, en la Plaza del Rey, número 1, Madrid, a través del cual los usuarios puedan, de forma sencilla, acceder electrónicamente a la información y servicios de su competencia, presentar solicitudes y recursos o acceder a las notificaciones y comunicaciones que les remita la Administración Pública.

Disposición adicional única. Incumplimiento de la obligatoriedad de comunicación a través de medios electrónicos.

A los interesados que no utilicen el registro electrónico para la presentación de solicitudes, el órgano gestor les requerirá la correspondiente subsanación por medios electrónicos, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Disposición final única. Publicación y entrada en vigor.

La presente orden será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», así como en la sede electrónica de Cultura, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de julio de 2017.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.