Orden ETU/700/2017, de 14 de julio, por la que se extingue parcialmente, se deniega la suspensión y se autoriza la modificación del programa de trabajos e inversiones del permiso de investigación de hidrocarburos denominado "Leo".

Nº de Disposición: BOE-A-2017-8920|Boletín Oficial: 178|Fecha Disposición: 2017-07-14|Fecha Publicación: 2017-07-27|Órgano Emisor: Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

El permiso de investigación de hidrocarburos «Leo», número 1.673, cubriendo áreas de tierra en la provincia de Albacete y Murcia, fue otorgado mediante el Real Decreto 246/2013, de 5 de abril, («Boletín Oficial del Estado» núm. 94, de 19 de abril), a favor de la sociedad Oil & Gas Capital, S.L., como único titular y operador del permiso.

Con fecha 14 de abril de 2014, Oil & Gas Capital, S.L., antes de concluir el primer año de vigencia, solicitó autorización para la renuncia parcial del permiso, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.

Con fecha de 9 de marzo de 2015, el operador solicitó la extensión del segundo año de vigencia del permiso o, en los términos del artículo 35 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, suspensión del cómputo del plazo del permiso durante el citado segundo año, por causas no imputables al titular en relación al retraso en la obtención de líneas sísmicas existentes en el área del permiso para proceder a su reprocesado, siendo ésta una obligación contractual del titular.

Con fecha 18 de marzo de 2016, el operador ha solicitado la modificación de los plazos del programa de trabajos e inversiones, con motivo de la realización de la campaña sísmica para una mejor definición del prospecto que permitirá ubicar el sondeo, retrasando la obligación de perforación de éste en un (1) año. Asimismo, el 18 de marzo de 2016, el operador solicitó la modificación completa de los plazos del programa de trabajos e inversiones con el retraso en un (1) año de los trabajos a desarrollar.

Con fecha de entrada en el registro del entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo de 28 octubre de 2016, se han recibido alegaciones por parte del operador que han sido debidamente consideradas.

Por un lado, el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que los permisos de investigación se extinguen, entre otras circunstancias, por la renuncia total o parcial del titular, una vez cumplidas las condiciones en que fueron otorgados.

Siendo de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 294/2016, de 15 de julio, por el que se establece el procedimiento para la gestión de los derechos mineros y de los derechos del dominio público de hidrocarburos afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia, la reducción de superficie solicitada sobre la superficie original constituye un bloque de cuadriláteros geográficos de un minuto de lado y al menos un lado común expresado en el sistema geodésico de referencia ED50.

Por otro lado, el artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que cuando la paralización del expediente o suspensión de los trabajos se produzca por causas no imputables al titular, el permiso o concesión se prolongará por el plazo de duración de aquélla.

Por último, el artículo 22.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que el órgano competente podrá modificar el programa de trabajos y el plan de inversiones.

Del análisis del expediente de solicitud de suspensión del cómputo del plazo del permiso durante el segundo año de vigencia, se comprueba que ésta se basa en el retraso en la obtención y reprocesado de líneas símicas existentes, trabajo no comprendido dentro de aquellos que requieren autorización administrativa según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 246/2013, de 5 de abril. En consecuencia, no es posible constatar la paralización del expediente o suspensión del trabajo por causa no imputable al promotor. Por el contrario, dicho retraso sí justificaría una modificación del programa de trabajos, siempre y cuando, una vez se haya considerado el efecto de la reducción de superficie derivada de la renuncia parcial, ésta no implique una merma de las inversiones totales previstas, según lo dispuesto en el artículo 28.1.13 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

Verificándose la existencia de íntima conexión entre las citadas solicitudes, a saber, de renuncia parcial, de suspensión del cómputo de plazo del permiso durante el segundo año de vigencia y de modificación del programa de trabajos e inversiones, según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Dirección General de Política Energética y Minas ha procedido a su acumulación.

Tramitados los expedientes por la Dirección General de Política Energética y Minas; y vista la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, el Real Decreto 246/2013, de 5 de abril, y el Real Decreto 294/2016, de 15 de julio, resuelvo:

Artículo 1. Extinción parcial.

1. Se extingue parcialmente, por renuncia del titular, el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Leo».

2. Las superficies a conservar y a renunciar del permiso se reflejan a continuación, estando los vértices expresados en coordenadas geográficas de acuerdo con el sistema de referencia geodésico ETRS89:

Superficie conservada: 30.597,6 ha

Vértice

Latitud N

Longitud O

1

38º 17’ 55,61”

1º 35’ 4,41”

2

38º 17’ 55,61”

1º 33’ 4,41”

3

38º 20’ 55,62”

1º 33’ 4,41”

4

38º 20’ 55,62”

1º 32’ 4,41”

5

38º 21’ 55,62”

1º 32’ 4,41”

6

38º 21’ 55,62”

1º 29’ 4,40”

7

38º 22’ 55,63”

1º 29’ 4,40”

8

38º 22’ 55,63”

1º 28’ 4,40”

9

38º 23’ 55,63”

1º 28’ 4,40”

10

38º 23’ 55,63”

1º 27’ 4,40”

11

38º 24’ 55,63”

1º 27’ 4,40”

12

38º 24’ 55,63”

1º 20’ 4,38”

13

38º 16’ 55,62”

1º 20’ 4,38”

14

38º 16’ 55,62”

1º 22’ 4,38”

15

38º 15’ 55,61”

1º 22’ 4,38”

16

38º 15’ 55,61”

1º 24’ 4,39”

17

38º 14’ 55,61”

1º 24’ 4,39”

18

38º 14’ 55,61”

1º 35’ 4,41”

Superficie renunciada

Zona 1: 8.052 ha

Vértice

Latitud N

Longitud O

1

38º 24’ 55,63”

1º 35’ 4,41”

2

38º 24’ 55,63”

1º 27’ 4,40”

3

38º 23’ 55,63”

1º 27’ 4,40”

4

38º 23’ 55,63”

1º 28’ 4,40”

5

38º 22’ 55,63”

1º 28’ 4,40”

6

38º 22’ 55,63”

1º 29’ 4,40”

7

38º 21’ 55,62”

1º 29’ 4,40”

8

38º 21’ 55,62”

1º 32’ 4,41”

9

38º 20’ 55,62”

1º 32’ 4,41”

10

38º 20’ 55,62”

1º 33’ 4,41”

11

38º 17’ 55,61”

1º 33’ 4,41”

12

38º 17’ 55,61”

1º 35’ 4,41”

Zona 2: 1.610,4 ha

Vértice

Latitud N

Longitud O

1

38º 15’ 55,61”

1º 24’ 4,39”

2

38º 15’ 55,61”

1º 22’ 4,38”

3

38º 16’ 55,62”

1º 22’ 4,38”

4

38º 16’ 55,62”

1º 20’ 4,38”

5

38º 14’ 55,61”

1º 20’ 4,38”

6

38º 14’ 55,61”

1º 24’ 4,39”

3. De acuerdo con el artículo 73.1.9 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, el titular vendrá obligado a acumular las inversiones no efectuadas a las comprometidas en el real decreto de otorgamiento del permiso en la parte que conserve y a desarrollar en ella el resto de sus obligaciones.

4. Revierte al Estado el área no retenida de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2.

5. La superficie establecida en el apartado anterior adquirirá la condición de franca y registrable si, en el plazo de seis meses desde su reversión, el Estado no acordase sacarla a concurso.

6. Lo establecido en los párrafos anteriores se realiza sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

7. En el plazo de 30 días a partir de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», el titular deberá presentar resguardo acreditativo de haber constituido en la Caja General de Depósitos nueva garantía ajustada a la superficie retenida, a razón de 0,901518 €/ha conservada, siéndole devuelta la actualmente existente.

Artículo 2. Extensión del segundo año de vigencia.

Se deniega la solicitud de suspensión del segundo año de vigencia del permiso de investigación «Leo» por no concurrir las circunstancias previstas en el artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del sector de hidrocarburos.

Artículo 3. Modificación del programa de trabajos e inversiones.

Se autoriza la modificación del programa de trabajos del permiso de investigación de hidrocarburos «Leo» desde el tercer al sexto año de vigencia del mismo, siendo los nuevos trabajos mínimos los siguientes:

a) Tercer año de vigencia: Se continuará con el reprocesado de la información sísmica. La inversión mínima acumulada en el permiso será de 350.000 euros.

b) Cuarto año de vigencia: Ejecución de una campaña sísmica 2D de, al menos, 75 km. La inversión mínima será de 720.000 euros, siendo la inversión mínima acumulada en el permiso al finalizar el periodo de 1.070.000 euros.

c) Quinto año de vigencia: Ejecución de una campaña sísmica 3D de, al menos, 50 km2 y perforación de un (1) sondeo. La inversión mínima será de 5.740.000 euros, siendo la inversión mínima acumulada en el permiso al finalizar el periodo de 6.810.000 euros.

d) Sexto año de vigencia: Perforación de dos (2) sondeos. La inversión mínima será de 6.080.000 euros, acumulando una inversión mínima al finalizar el periodo de 12.890.000 euros.

Artículo 4. Publicación.

Se ordena la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 5. Eficacia.

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó.

Madrid, 14 de julio de 2017.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, P.D. (Orden ETU/1775/2016, de 8 de noviembre), el Secretario de Estado de Energía, Daniel Navia Simón.