Resolución 420/38185/2017, de 14 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universitat de València.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-8908|Boletín Oficial: 178|Fecha Disposición: 2017-07-14|Fecha Publicación: 2017-07-27|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 6 de junio de 2017 el Convenio de Cooperación Educativa entre el Ministerio de Defensa y la Universitat de València, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de julio de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO

Convenio de Cooperación Educativa entre el Ministerio de Defensa y la Universitat de València

En Valencia, a 6 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Teniente General don Miguel Alcañiz Comas, Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 392/2015, de 22 de mayo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el apartado primero.a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra, don Esteban Morcillo Sánchez, en calidad de Rector de la Universitat de València, entidad domiciliada en la Avenida Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia, y con NIF Q4618001D. Actúa en nombre y representación de esta entidad en virtud de su nombramiento por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 45/2014, de 28 de marzo, y de las competencias atribuidas a su favor por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por el artículo 94.1, apartados a) y d), de los Estatutos de la Universitat de València, aprobados por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 128/2004, de 30 de julio.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa/Unidad Militar de Emergencias tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional para preservar, junto con las instituciones del Estado y las Administraciones públicas, la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y en el resto de la legislación vigente.

Segundo.

Que la Universitat de València es una entidad con personalidad jurídica propia que desarrolla actividades de docencia, investigación, desarrollo científico y tecnológico y de difusión de la cultura, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar la mejor formación e inserción profesional de sus estudiantes y de sus titulados.

Tercero.

Que ambas entidades están abiertas a la colaboración con centros educativos, asociaciones y colectivos interesados en intercambiar conocimientos y experiencias que redunden en la mejora de la formación del personal de ambos organismos.

Cuarto.

Que tanto el Ministerio de Defensa/Unidad Militar de Emergencias como la Universitat de València consideran que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la colaboración en la realización de actividades prácticas de los estudiantes para que complementen su formación en contenidos y competencias contemplados en sus planes de estudio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto:

1. Establecer el Programa de Cooperación Educativa entre el Ministerio de Defensa/Unidad Militar de Emergencias (MINISDEF/UME) y la Universitat de València para la colaboración en la realización de actividades prácticas por parte de estudiantes matriculados en el Módulo de Enfermería Extrahospitalaria, Emergencias y Catástrofes de la Facultat d’Infermeria i Podologia (FIP) con el fin de complementar su formación asistencial.

2. Mejorar la formación sanitaria del personal del MINISDEF/UME mediante la asistencia a cursos, seminarios, clases, etc., así como la participación en jornadas y talleres que organice la FIP relacionadas con el ámbito de las emergencias y su atención a las personas.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

1. Para el perfeccionamiento de la formación sanitaria del personal del MINISDEF/UME la FIP comunicará al MINISDEF/UME aquellas actividades de cualquier naturaleza que, en el ámbito de las emergencias y catástrofes, tenga programadas realizar en su contexto y que sean de interés para el MINISDEF/UME, invitándole a asistir o participar en las mismas.

2. Para la realización de las prácticas por parte de los estudiantes de la FIP:

a) El MINISDEF/UME ofrecerá las instalaciones que tiene acondicionadas con objeto de realizar ejercicios de Búsqueda y Rescate Urbano para el desarrollo de las prácticas de los estudiantes de acuerdo a un calendario anticipado que permita la correspondiente programación y simultaneidad de otras actividades.

b) Para cada una de las prácticas se elaborará un documento específico que recoja los detalles concretos de coordinación, teniendo en consideración:

• Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del MINISDEF/UME.

• Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del MINISDEF/UME y seguir las instrucciones que reciban de su responsable. La Unidad informará y hará cumplir y respetar al alumnado las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro.

• El MINISDEF/UME no se responsabilizará de daño alguno que afecte a un estudiante por desobediencia o negligencia por parte de este último.

c) La participación del MINISDEF/UME en el programa de prácticas no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio.

Tercera. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MINISDEF/UME:

En relación con la realización de las prácticas de los estudiantes de la FIP:

• Ceder las instalaciones que tiene acondicionadas como escenarios de Búsqueda y Rescate Urbano para la realización de las prácticas.

• Facilitar el acceso a las instalaciones militares de acuerdo con el protocolo operativo de la unidad.

• Recibir a los estudiantes, atendiendo a la organización grupal y en las fechas que previamente se determinen.

• Nombrar a un tutor, que será responsable de su formación durante la estancia y realización de las prácticas.

• Facilitar a los profesores responsables de la FIP que acompañan al grupo de estudiantes el acceso a las instalaciones de adiestramiento donde los estudiantes realizarán las prácticas.

2. Por parte de la FIP (Universitat de València):

a) En relación con la realización de las prácticas de los estudiantes de la FIP:

• Notificar con la antelación suficiente el listado de alumnos y profesores que acudirán el día de las prácticas.

• Designar un responsable entre el profesorado vinculado al módulo docente de las prácticas, quien supervisará su ejecución y las valorará tras su finalización.

• Equipar al personal con el equipo individual de seguridad necesario para la realización de las prácticas.

• Cumplir la Normas de Régimen Interno de la Base, especialmente en lo que atañe al Plan de Seguridad de la misma.

• Aceptar la participación en cursos, seminarios, prácticas o cualquier otra actividad que organice la FIP y que haya propuesto su intervención al MINISDEF/UME.

• Notificar, con antelación y en la forma requerida, el personal que asistirá a las actividades anteriormente mencionadas.

b) En relación con el perfeccionamiento de la formación sanitaria del personal del MINISDEF/UME:

• Facilitar al personal del MINISDEF/UME el acceso a las sesiones teóricas y teórico/prácticas que se desarrollen con estudiantes matriculados en el Módulo de Enfermería Extrahospitalaria, Emergencias y Catástrofes.

• Estudiar, valorar y atender las propuestas de demanda docente que solicite el MINISDEF/UME para el Personal Militar (Tropa, Suboficiales y Oficiales) de cuantos temas relacionados con la salud se consideren adecuados para su formación.

• Facilitar el acceso al Aula de Simulación, para la realización de prácticas, al personal sanitario no facultativo del MINISDEF/UME tras la solicitud específica y siempre que no dificulte el normal desarrollo de la actividad docente de la FIP.

• Reconocimiento de la Universitat de València, a través de la FIP, de la colaboración docente a los Oficiales de Sanidad del MINISDEF/UME que participen en las prácticas, otorgando la acreditación de «Colaborador de prácticas» de acuerdo con la normativa vigente al respecto en la Universitat de València.

• Garantizar que todo el personal que visite las instalaciones del MINISDEF/UME y/o participe en las prácticas (alumnos, profesores, etc.) esté incluido en un seguro que cubra los posibles daños derivados de la realización de las mismas.

c) La Universitat de València, a través de la FIP, suscribirá un seguro de daños personales y materiales, tanto propios como a terceros, por las actividades que desarrollen los alumnos de la Universidad en las dependencias del Ministerio de Defensa, aportando una copia de la correspondiente póliza.

Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la FIP del MINISDEF/UME con la expresa autorización de este para su explotación tendrá la consideración de «uso público».

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información. El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del convenio y subsistirá indefinidamente con posterioridad a su extinción. Asimismo, las partes se comprometen a, en el momento de la extinción del convenio, devolverse o destruir la documentación recibida, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Los datos personales recabados por ambos organismos serán cedidos exclusivamente para las finalidades previstas en este convenio relacionadas con el desarrollo de las prácticas formativas de los estudiantes. En ningún caso podrán ser utilizados para finalidad distinta.

Quinta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación militar le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil según lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para el MINISDEF/UME ni para la Universitat de València y no supondrán incremento del gasto público ni generarán gasto alguno. Asimismo, no se derivan ni se asumen contraprestaciones económicas entre las partes.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta para el desarrollo y seguimiento de este convenio, que estará compuesta por el Coronel Jefe del Estado Mayor de la UME o persona en quien delegue y por el Decano de la FIP de la Universitat de València o persona en quien delegue.

Las funciones de esta Comisión serán, entre otras:

a) Aprobar el programa de prácticas de estudiantes de la FIP de la Universitat de València al comienzo de cada curso académico, con el detalle de las actividades que se desarrollarán e instalaciones donde se llevarán a cabo.

b) Aprobar la programación de perfeccionamiento de la formación sanitaria del personal de la UME.

c) Realizar el seguimiento y evaluación de la colaboración y, en su caso, difusión de los resultados obtenidos.

d) Proponer la prórroga del convenio mediante acta donde se manifieste la voluntad de continuar con su aplicación.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y la resolución de posibles conflictos que pudieran surgir de su aplicación.

Dicha Comisión se reunirá con periodicidad anual y siempre que se requiera a instancia de alguna de las partes. Todas las decisiones de la Comisión se adoptarán por unanimidad.

En su primera reunión, la comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus sesiones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades, la cual se elevará a cada una de las partes firmantes del convenio.

Octava. Vigencia.

El presente convenio tendrá un periodo de vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por cuatro años más por mutuo acuerdo de las partes, formalizado por escrito seis meses antes de su finalización. El convenio surtirá efectos según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo establecido en el mismo, conforme a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo.

Décima. Extinción del convenio.

El convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del convenio.

b) Incumplimiento grave, acreditado por una de las partes, de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

c) Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

d) Las necesidades de la UME o de la FIP de la Universitat de València.

e) Término del plazo de vigencia del convenio o de la prórroga, en su caso, sin que se desarrollen proyectos entre ambas partes.

f) Falta de acuerdo en la preparación de las actividades anuales por parte de la Comisión Mixta.

g) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

h) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.

La resolución del convenio por cualquiera de estas causas no conllevará obligación alguna de indemnización para las partes.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Teniente General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, Miguel Alcañiz Comas.–Por la Universitat de València, el Rector, Esteban Morcillo Sánchez.