Resolución 420/38186/2017, de 14 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de dicha Universidad en centros pertenecientes al Ministerio de Defensa.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-8909|Boletín Oficial: 178|Fecha Disposición: 2017-07-14|Fecha Publicación: 2017-07-27|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 22 de junio de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Autónoma de Madrid para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de dicha Universidad en centros pertenecientes al Ministerio de Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de julio de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Autónoma de Madrid para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de dicha Universidad en centros pertenecientes al Ministerio de Defensa

En Madrid, a 22 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el titular del Ministerio de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Antonio Álvarez-Ossorio Alvariño, Vicerrector de Relaciones Institucionales y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, en nombre y representación de la misma, por delegación del Excmo. Sr. don José María Sanz Martínez, Rector Magnífico de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con su Resolución de 10 de abril de 2015, publicada en el BOCM núméro 90, del 17.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo de 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con la historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por otra parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, establece que las líneas generales de la política de defensa española se dirigirán, entre otras, a fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de defensa.

Segundo.

Que la Universidad Autónoma de Madrid, en adelante la UAM, en su afán de estrechar las relaciones entre la Universidad y las empresas e instituciones, facilitará los contactos entrestas y los universitarios mediante prácticas externas. Con ello pretende completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación y favorecer que los estudiantes adquieran las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, facilitando así su empleabilidad además de responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones y empresas.

Tercero.

Que el Ministerio de Defensa, en adelante el MINISDEF, y la UAM, dentro de los campos de actividad que le son propios, desean participar en la formación de universitarios con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.

Cuarto.

Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLAÚSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio de es establecer un Programa de Prácticas Externas Curriculares entre el MINISDEF y la UAM para estudiantes de dicha Universidad. Las prácticas académicas externas, integradas en la formación académica de los estudiantes, se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los mismos y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Segunda. Régimen jurídico de las prácticas externas.

El presente Convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Asimismo, el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, siendo igualmente de aplicación la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Como consecuencia de ello, no se derivarán para el MINISDEF ni para la UAM otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no se derivará para el MINISDEF obligación alguna de carácter laboral, ya que los servicios que los estudiantes presten a la empresa, institución o entidad lo serán con la consideración de prácticas externas para una mejor consolidación de su formación. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y, en su caso, por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil suscrito por la UAM a tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia Universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de la UAM.

Tercera. Configuración de las prácticas externas.

El proyecto formativo será el establecido en el anexo, figurando en el mismo el lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas y las modalidades de las mismas. También se incluirá la identificación de estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario, el sistema de evaluación y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.

Cuarta. Condición de entidad colaboradora de la UAM.

Durante el periodo de vigencia de este Convenio el MINISDEF gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la UAM.

Quinta. Aportaciones del MINISDEF.

El MINISDEF realizará las siguientes aportaciones:

− Nombrar un tutor profesional, como guía y asesor, que se responsabilice de la ejecución del proyecto formativo y de la formación práctica que necesite el estudiante, así como de evaluar el desempeño del mismo. El tutor profesional no podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad.

− Fijar un plan de trabajo para cada estudiante que sea acorde al plan formativo fijado para el estudiante y a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar el período de prácticas externas, en el que se haga constar: tareas realizadas por el estudiante, total de horas de prácticas externas efectuadas, valoración personal sobre la labor del estudiante y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al centro.

− Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios cursados en la UAM al que se presenten y facilitar la asistencia del estudiante a las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor académico, así como conceder permisos para asistir a las citas convocadas por el mencionado tutor.

EL MINISDEF se beneficiará en los siguientes términos:

− Los profesionales asignados a las tutorías de los estudiantes serán tutores profesionales, lo que se podrá certificar por parte del secretario del centro de la UAM correspondiente.

− Los tutores profesionales tendrán derecho a ser informados acerca de la normativa que regula las prácticas externas.

− Los tutores profesionales tendrán acceso a todos los servicios de la UAM, en iguales condiciones que los miembros de AlumniUAM (carnet de biblioteca, descuento en el carnet de actividades deportivas, acceso al abono del ciclo de conciertos, utilización de la fonoteca, acceso a actividades culturales, entre otras). Asimismo, el centro de la UAM correspondiente podrá organizar, individualmente o en colaboración con otras entidades, actividades de formación dirigidas a los tutores profesionales.

− A partir del segundo año de colaboración como tutor profesional y considerando su labor, a propuesta del mencionado centro y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAM, podrá recibir el nombramiento de Profesor Honorario de la UAM.

Sexta. Aportaciones de la UAM.

La UAM, en relación con las prácticas externas, realizará las siguientes aportaciones:

− Supervisar tales prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, nombrando de entre su profesorado un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación.

− Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los estudiantes que en ellas participen.

− Informar a los estudiantes que participen en las prácticas objeto de este Convenio de los compromisos que adquieren por ello.

Séptima. Derechos de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

− A la tutela, durante el período de duración de las correspondientes prácticas, por un profesor de la Universidad y por un profesional del MINISDEF que preste servicios en el centro donde se realicen las mismas.

− A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos en la Universidad.

− A la obtención de un informe por parte del MINISDEF, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilitará la UAM

− A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

− A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

− A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al MINISDEF.

− A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes discapacitados a la tutela, a la información y a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

− A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

− Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y en este Convenio de cooperación educativa.

Octava. Deberes de los estudiantes en prácticas.

Los estudiantes participantes en las prácticas externas quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

− Aprovechar al máximo las posibilidades de prácticas y formación que la entidad colaboradora les brinda.

− Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

− Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

− Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de las prácticas, elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio y hacer entrega al tutor académico de los documentos e informes de seguimiento y la memoria final que le sean requeridos.

− Informar a su tutor académico y a su tutor profesional a requerimiento de éstos y facilitarles las informaciones que precisen.

− Incorporarse al MINISDEF en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del mismo.

− Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que el estudiante tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa concordante. Asimismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto, durante su estancia y finalizada ésta, respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad. Asimismo, respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar. Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional. Igualmente, el estudiante deberá cumplir la normativa relativa a la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y su prórroga, y una vez terminada ésta.

− Elaborar la memoria final de las prácticas externas, en la que se haga constar los datos personales del estudiante, la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios, la relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las sugerencias de mejora, así como cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al centro. El estudiante elaborará, en su caso, un informe de seguimiento intermedio que recoja la valoración del desarrollo del proyecto formativo.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

Décima. Proyectos de interés común.

El MINISDEF podrá desarrollar con el centro de la UAM correspondiente, sus departamentos o profesores, proyectos de investigación al amparo de las convocatorias oficiales o promovidas en interés de ambas partes. En el caso de utilizar infraestructura de la UAM será necesario el previo acuerdo con los responsables de los recursos para el uso de los mismos.

Undécima. Terminación anticipada de las prácticas externas.

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará a la UAM esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondieran al beneficiario.

Duodécima. Financiación.

Este Convenio no generará compromiso financiero alguno para el Ministerio de Defensa, no dará lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrá suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

En concreto, la realización de las mencionadas prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del Estado.

Decimotercera. Medidas de control y seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por un representante del MINISDEF y un representante de la UAM, cuyas funciones serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, así como realizar el seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden. La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario, coincidiendo con la finalización de las prácticas, y cuando se considere necesario, a criterio de la Comisión Mixta, con carácter extraordinario. Los acuerdos se adoptarán por consenso.

Decimocuarta. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de cuatro años adicionales por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al convenio, formalizada con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

Asimismo, el Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.

Si por causa justificada y suficiente acreditada por alguna de las partes se acordara la finalización anticipada del convenio, las prácticas externas que hubieran comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas por el mismo, de forma que continuarán hasta el término inicialmente previsto con el fin de que el estudiante no vea mermadas sus expectativas de formación.

Decimoquinta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio, de naturaleza administrativa, se regirá por sus propias cláusulas, conforme a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del derecho.

Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y el cumplimiento del Convenio se resolverán por las partes, de común acuerdo, en la Comisión Mixta de Seguimiento y, de no alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimosexta. Pérdida de vigencia de los convenios de cooperación educativa de fecha anterior suscritos entre las partes.

A la firma del presente Convenio pierden su vigencia los convenios suscritos entre las partes con anterioridad que tengan por objeto la realización de prácticas externas.

Decimoséptima. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio: El mutuo acuerdo de las partes, la denuncia del Convenio por alguna de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del mismo o el incumplimiento de una de las partes acreditado por la otra.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse recíprocamente por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada para dar por extinguida la relación convencional, con al menos un mes de antelación a la fecha de su efectividad.

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martínez.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, el Vicerrector de Relaciones Institucionales y Empleabilidad, Antonio Álvarez-Ossorio Alvariño.

ANEXO

Proyecto formativo

En Madrid, a .... de ............................ de 201....

I. La entidad colaboradora, durante el curso académico ……… acogerá, en régimen de prácticas externas curriculares, al estudiante abajo consignado, según los términos del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Autónoma de Madrid para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes universitarios en centros pertenecientes al Ministerio de Defensa, de fecha ......... de ............................. de .........., del que el presente documento es anexo inseparable.

II. Las partes acuerdan someterse a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Asimismo, el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, siendo igualmente de aplicación la Disposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. A este respecto, el estudiante declara tener conocimiento de los términos del Convenio de cooperación educativa y asumirlos en la formulación y contenido convenidos.

III. Especialmente, el estudiante se compromete a: cumplir con los horarios, normas y reglamentos establecidos en …………................……… (empresa, entidad o institución).

• Avisar a la entidad colaboradora con antelación suficiente de la ausencia debida al desempeño de actividades de representación y participación en la Universidad.

• Avisar tanto a la entidad colaboradora como al tutor académico en caso de ausencia y/o incidencia relevante en el desarrollo de las prácticas en el momento que se produzca.

• Guardar el secreto sobre la información a la que tuviere acceso, durante su estancia y una vez finalizada ésta.

IV. El tutor profesional se compromete a:

• Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

• Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje y prestar ayuda al estudiante en la resolución de las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de la actividad que realiza.

• Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

• Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio de cooperación educativa.

• Emitir el informe final y en su caso, el de seguimiento intermedio. El informe final deberá recoger el número de horas realizadas por el estudiante.

• Proporcionar la información complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

• Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas y estimular el emprendimiento del mismo.

• Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

• Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

V. Las prácticas externas se desarrollarán en las instalaciones que …………………… (empresa, entidad o institución) tiene en la calle .........................., n.º ……., CP ……....., de la ciudad de ......….................. Comenzarán a partir del día .......................... y terminarán el día .........................., desarrollándose los días ........................ de la semana en horario de ........... a ........... horas. La duración del programa de prácticas externas será de un total de ........ horas.

VI. Durante el periodo de prácticas externas en …………………… (empresa, entidad o institución), el estudiante estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil a cargo de la Universidad Autónoma de Madrid.

VII. El tutor profesional de la entidad colaboradora será el siguiente:

• Nombre y apellidos: ………………………………..……........

• Cargo en la empresa: …………………………………….…..

• Departamento: ………………………………………………...

• Teléfono: ……………………………………………….………

• Correo electrónico: ……………………………………………

VIII. El tutor académico de la Universidad Autónoma de Madrid será el siguiente:

• Nombre y apellidos: ………………………………………...

• Centro: ………………………………………………………..

• Departamento: ……………………………………………….

• Teléfono: ……………………………………………………..

• Correo electrónico: ………………………………………….

IX. La entidad colaboradora acogerá en régimen de prácticas externas al estudiante:

• Nombre y apellidos: ...............................................................

• DNI: ……………………………………………………………….

• Titulación: ……………………………………………………......

• Curso: …………………………………………………...............

• Teléfono: ………………………………………………………...

• Domicilio: ……………………………………………………......

• Correo electrónico: …………………………………….............

X. Las prácticas externas tendrán como contenido la participación y aprendizaje del estudiante en el Departamento ………………………… El proyecto formativo en que se concreta las prácticas tendrá como objetivo educativo la adquisición de las siguientes competencias: ……………………………………..

XI. Las funciones básicas o actividades a realizar por el estudiante durante el período de prácticas son las relacionadas a continuación (si el estudiante va a estar asignado a varios puestos, especificar cada uno de ellos):

• …………………………………………………………………………………….

• ……………………………………………………………………………………

XII. El sistema de evaluación de las prácticas externas podrá consistir en:

• Seguimiento periódico del desarrollo de las prácticas externas por el tutor académico, que es el responsable último de la evaluación.

• Entrega de cuestionario de evaluación cumplimentado por el tutor profesional, de acuerdo, en su caso, con la normativa de prácticas del centro.

• Calificación por el tutor académico de la memoria de prácticas externas elaborada por el estudiante.

• Cualquier otra medida de seguimiento que establezcan los órganos coordinadores de los centros.

XIII. Sobre los datos de carácter personal a los que el estudiante tenga acceso en la realización de las prácticas externas recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa concordante. Asimismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.

XIV. Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente anexo.

Ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este anexo en cualquier momento si media causa justificada y suficiente.

Por el Ministerio de Defensa

Nombre .....................................

Cargo ........................................

Por la Universidad Autónoma de Madrid

Nombre .....................................

Cargo ........................................

Conforme el/la estudiante

Nombre y apellidos .....................................