Resolución 420/38190/2017, de 19 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con Ute Toledo City Sightseeing, para el fomento de la visita al Museo del Ejército.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-8984|Boletín Oficial: 179|Fecha Disposición: 2017-07-19|Fecha Publicación: 2017-07-28|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 8 de junio de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Entidad «UTE Toledo City Sightseeing», para el fomento de la visita al Museo del Ejército, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura com o anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de julio de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la entidad «UTE Toledo City Sightseeing», para el fomento de la visita al Museo del Ejército

En Madrid, a 8 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Excmo. Sr. don Francisco Javier Varela Salas en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministerio de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra, Sr. don Antonio Rigoberto Rubio Casado con documento nacional de identidad número 03812867L, Apoderado de la Entidad «UTE Toledo City Sightseeing», con C.I.F. número U90227315 y con domicilio social en calle Jaén, número 2 planta 1.ª, Sevilla C.P 41001 Sevilla.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN:

Primero.

El Real Decreto 636/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo del Ejército, establece que el Museo del Ejército es un museo de titularidad y gestión estatal y categoría nacional con sede en el Alcázar de Toledo, adscrito al Ministerio de Defensa, bajo dependencia orgánica del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, a través del Director del Instituto de Historia y Cultura Militar, y funcional de la Secretaria de Estado de Defensa.

Segundo.

La Orden DEF/2599/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la visita pública, la aplicación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal y los precios públicos del Museo del Ejército, determina que la Dirección del Instituto de Historia y Cultura Militar podrá realizar campañas de promoción cultural, turística y social y acuerdos de colaboración con otros organismos para el fomento de la visita al Museo del Ejército e incorporar la aplicación de reducciones sobre el precio de entrada general fijado.

Tercero.

La entidad «UTE Toledo City Sightseeing» está interesada en incluir la visita al Museo del Ejército en la oferta de visitas a Toledo que organiza dicha entidad, así como en la oferta de visita combinada a otros lugares turísticos de interés de ámbito nacional.

Cuarto.

Para el Museo del Ejército, la oferta propuesta por la entidad «UTE Toledo City Sightseeing» es considerada de interés, puesto que con ella se contribuye a aumentar las posibilidades de difusión pública del Museo, suponiendo por tanto un instrumento para el fomento de la visita al mismo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El convenio de colaboración tiene por objeto fijar las condiciones para la incorporación de la visita al Museo del Ejército, en la oferta de visitas turísticas de la entidad «UTE Toledo City Sightseeing».

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Museo del Ejército:

a) El Museo del Ejército facilitará a la entidad «UTE Toledo City Sightseeing» el material promocional y la información del Museo del Ejército que deba ser objeto de difusión y promoción.

b) El Museo del Ejército facilitará a la entidad «UTE Toledo City Sightseeing», en los términos previstos en el presente convenio de colaboración, las entradas que ésta solicite para visita al Museo.

2. Por parte de la entidad «UTE Toledo City Sightseeing»:

a) La entidad incluirá la visita al Museo del Ejército, como parte de la oferta de las visitas a Toledo, y de la visita combinada a otros lugares turísticos de interés, de ámbito nacional.

b) La entidad «UTE Toledo City Sightseeing» incluirá aquellos contenidos del Museo del Ejército que éste determine, facilitando la mejora y mantenimiento de la imagen institucional de las Fuerzas Armadas, en los canales de información y comercialización de la entidad a través de los soportes que ésta utilice.

c) Para la realización de las visitas en grupo, la entidad «UTE Toledo City Sightseeing» se compromete a observar el protocolo elaborado por el Museo del Ejército para la gestión de este tipo de visita.

Tercera. Reducción del precio de entrada.

Al amparo de lo previsto en la Orden DEF/2599/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la visita pública, la aplicación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal y los precios públicos del Museo del Ejército, el precio de entrada para la visita a la exposición permanente del Museo del Ejército para aquellos visitantes que lo hagan en virtud del presente Convenio de colaboración, será de 1,50 euros para cada visitante. Este precio se aplicará a todos aquellos visitantes que lo hagan en virtud del presente convenio sin tener en cuenta las excepciones previstas en el apartado 6 del artículo 3 de la Orden DEF/2599/2011.

El responsable del grupo de la entidad «UTE Toledo City Sightseeing» deberá proceder al abono de las entradas de manera anticipada en la taquilla situada en la entrada al edificio.

Cuarta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por un representante de cada una de las partes, que serán nombrados por el Director del Museo del Ejército y por la entidad «UTE Toledo City Sightseeing».

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha Comisión Mixta se reunirá por lo menos dos veces al año y, de manera extraordinaria, siempre que se considere necesario y se decida de mutuo acuerdo. Tendrá capacidad de proponer a las autoridades firmantes la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Sexta. Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa se rige por el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Admistrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Séptima. Causas de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio alguna de las circunstancias siguientes:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

c) Mutuo acuerdo expreso entre las partes, sin que se deriven costes económicos para ninguna de ellas.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

Octava. Vigencia.

Este convenio de colaboración resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su periodo de vigencia será de dos años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de un año, sin que la duración total de las prórrogas pueda exceder de cuatro años.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe del Estado Mayor, Francisco Javier Varela Salas.–Por la entidad Toledo City Sightseeing, el Apoderado, Antonio Rigoberto Rubio Casado.