Resolución 420/38203/2017, de 28 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, para facilitar a los órganos de la jurisdicción militar el acceso a medios y servicios y en otras áreas de interés común.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-9795|Boletín Oficial: 195|Fecha Disposición: 2017-07-28|Fecha Publicación: 2017-08-16|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 25 de julio de 2017 el Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Defensa para facilitar a los órganos de la jurisdicción militar el acceso a medios y servicios y en otras áreas de interés común, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de julio de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, P. S. (Ley 40/2015, de 1 de octubre), el Vicesecretario General Técnico de Defensa, Ricardo Martínez Martín.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Defensa para facilitar a los órganos de la jurisdicción militar el acceso a medios y servicios y en otras áreas de interés común

Madrid, 25 de julio de 2017.

De una parte, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. Don Carlos Lesmes Serrano, según Acuerdo (n.º 2.º) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre («BOE» de 11 de diciembre de 2013), en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial.

De otra, la Ministra de Defensa, Excma. Sra. D.ª María Dolores de Cospedal García, nombrada por Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre («BOE» de 4 de noviembre de 2016), en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional y que su presidente, en virtud de lo que señala el artículo 105 de dicha Ley Orgánica, es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo.

Segundo.

Que al Ministerio de Defensa, en tanto que órgano de la Administración General del Estado, corresponde, a tenor del artículo 9.1 de La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno y la obtención y gestión de los recursos materiales y humanos para ello, así como la gestión de la administración militar, y a la Ministra titular del Departamento, además de sus atribuciones como miembro del Gobierno, expresadas en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dirigir los sectores de actividad administrativa integrados en el Ministerio, en los términos previstos en el citado artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.

Que la Jurisdicción Militar forma parte integrante del Poder Judicial del Estado y los Juzgados y Tribunales Militares basan su organización y funcionamiento en el principio de unidad jurisdiccional, administrando justicia en el ámbito estrictamente castrense y, en su caso, en las materias que establezca la declaración de estado de sitio, como resulta de lo dispuesto en el artículo 117.5 de la Constitución y, en su desarrollo, de los artículos 3.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 1 y 2 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar; y 14 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

En consecuencia, el Consejo General del Poder Judicial ostenta competencias exclusivas en cuanto al nombramiento de los Auditores Presidentes, Vocales Militares y Jueces Togados Militares, la inspección de los órganos judiciales militares, la concesión de amparo a los miembros de éstos cuando sean objeto de perturbación y la revisión en vía administrativa de los acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, y ejerce la potestad disciplinaria judicial sobre cuantos desempeñen cargos judiciales militares, tal y como determinan los artículos 9, 37, 47, 54, 125, 138 y concordantes de la Ley Orgánica 4/1987, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, y 30 y 31 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Sin perjuicio de lo anterior, el título II de la Ley Orgánica 5/2005, de la Defensa Nacional incardina a la Jurisdicción Militar en la organización de la defensa militar, haciendo así efectiva la participación del Poder Judicial en la Defensa Nacional, junto a los demás Poderes e instituciones del Estado que aparecen en el título I de dicha Ley Orgánica. Todo ello, unido a la condición militar de quienes ejercen los cargos judiciales y secretarías relatorías, en los términos previstos en los artículos 65, 75 y concordantes de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, determina la atribución al Ministerio de Defensa de las competencias en cuanto a la provisión de recursos humanos y medios materiales para los Juzgados y Tribunales Militares, expresadas en diversos pasajes de dicha Ley Orgánica y que, por determinación del artículo 7.2.g) del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento, se ejercen a través de la Subsecretaría de Defensa.

Cuarto.

Que para el adecuado desarrollo de su función jurisdiccional, los integrantes de los Juzgados y Tribunales Militares deben contar con todas las herramientas necesarias a dicho fin, necesidades que se ponen de manifiesto, por ejemplo y con carácter enunciativo, en el acceso al Fondo Documental Cendoj; en la implantación de una estadística específica para los órganos de la jurisdicción militar que sea útil tanto para dichos órganos como para el cumplimiento de las funciones que el Consejo General del Poder Judicial tiene encomendadas en relación con las mismas; y en la posibilidad de acceso los programas de formación continua del Consejo General del Poder Judicial, entre otras áreas de cooperación en las que el Consejo puede prestar su colaboración para el más eficaz desempeño de la función jurisdiccional en el ámbito militar.

Quinto.

Que tanto el Consejo General del Poder Judicial como el Ministerio de Defensa, a fin de mejorar el desempeño de sus respectivas responsabilidades públicas encomendadas, comparten el interés común de establecer un marco de colaboración en el que, entre otros objetivos que se consideren de interés, se integre la promoción del acceso a las bases de jurisprudencia del servicio central de jurisprudencia del Cendoj, por parte de los miembros de los Juzgados y Tribunales Militares dependientes del Ministerio de Defensa; acceso al Punto Neutro Judicial; elaboración de boletines estadísticos específicos para los órganos de la jurisdicción militar, sin perjuicio de llevar a cabo las acciones necesarias para posibilitar en un futuro próximo el acceso a la estadística judicial; y la utilización compartida de los recursos de formación precisos para el desarrollo de la función jurisdiccional.

Sexto.

De la misma manera, es también interés del Consejo General del Poder Judicial, desde la posición institucional y constitucional que ocupa, aprovechar la ocasión que brinda el presente convenio para expresar su compromiso con la cultura de Seguridad Nacional y Defensa, previendo las vías para facilitar a los miembros de la Carrera Judicial la información necesaria para el acceso a las situaciones administrativas y licencias y permisos que correspondan para participar en actividades propias de la Defensa en los términos de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, y Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, especialmente el artículo 134 y concordantes.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este Convenio es establecer un marco de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Defensa en diferentes áreas de interés común.

Tales áreas de colaboración se concretan en lo siguiente:

a) Colaboración documental y jurisprudencial entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Defensa para el intercambio de información documental y jurisprudencial, a través de diversas acciones que se indican con carácter enunciativo; poner a disposición de los respectivos fondos bibliográficos; facilitar a los miembros de los Juzgados y Tribunales Militares el acceso al Fondo Documental Cendoj; integrar a los componentes de tales órganos en los programas de acción formativa que desarrolla el Consejo General del Poder Judicial para la correcta utilización de los fondos bibliográficos y documentales; facilitar a los Juzgados y Tribunales Militares los cauces técnicos que posibiliten la remisión normalizada al Cendoj, de las resoluciones dictadas por el Tribunal Militar Central, Tribunales Militares Territoriales y Juzgados Togados Militares y cuantas otras resoluciones revistan interés jurisprudencial o doctrinal, permitiendo de este modo su tratamiento y difusión previa disociación de datos personales y, en último término, a los fines de asegurar el adecuado cumplimiento de la labor jurisdiccional encomendada a sus miembros, en consonancia con el mandato contenido en el artículo 117 de la Constitución Española, y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la restante legislación concordante en la materia.

b) Implementación de un boletín estadístico que se recoja en los órganos que integran la jurisdicción militar (Tribunal Militar Central, Tribunales Militares Territoriales y Juzgados Togados Militares) como formulario Web a través del Punto Neutro Judicial, así como las fichas estadísticas que en su caso se aprueben, sin perjuicio de promover las acciones necesarias para posibilitar en un futuro próximo el acceso a la estadística judicial.

c) Desarrollo de actividades de formación entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Defensa en el ámbito de la formación continua y perfeccionamiento de los miembros del Poder Judicial y de las Fuerzas Armadas en las materias profesionales comunes, de manera que posibiliten un mutuo enriquecimiento y desarrollo, mediante la realización de actividades conjuntas de formación así como la participación de cada una de las partes en las actividades propias de la otra.

d) Colaboración en materia de cooperación judicial internacional, facilitando a los Juzgados y Tribunales Militares el acceso a los medios del Consejo General del Poder Judicial en esta materia.

e) Colaboración en materia de presencia o visibilidad institucional, permitiendo o estableciendo los enlaces adecuados para el acceso desde sus respetivas páginas web.

f) Acceso al Punto Neutro Judicial en términos amplios por parte de los Juzgados y Tribunales Militares.

g) Acceso a la intranet del Consejo General del Poder Judicial en términos amplios por parte del personal militar que desempeñe funciones judiciales.

h) En materia de colaboración con la cultura de Seguridad Nacional y de Defensa, establecer el marco de información que permita a los miembros de la Carrera Judicial hacer efectivo el compromiso de implicarse en actividades de cooperación con las Fuerzas Armadas.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Compromisos de las partes en materia de información documental y jurisprudencial:

a) El Consejo General del Poder Judicial, a través del Cendoj, se compromete a dar acceso a los Juzgados y Tribunales Militares, al Fondo Documental Cendoj, a través de un punto único (Intranet) por el que se canalizará el acceso de sus miembros a dicho Servicio, lo que garantiza su uso exclusivo.

b) El Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Defensa (Juzgados y Tribunales Militares), se comprometen a poner a disposición de sus miembros los respectivos fondos bibliográficos, facilitando el acceso a través del Cendoj a las condiciones de préstamo inter-bibliotecario.

c) El Ministerio de Defensa a través del Tribunal Militar Central, se compromete a facilitar en formato digital (documento texto), de modo regular y normalizado, las resoluciones dictadas por el Tribunal Militar Central y Tribunales Territoriales Militares en términos que permitan el acceso seguro a la información respectiva. Para ello, se facilitarán los cauces técnicos que posibiliten la remisión normalizada desde dichos Tribunales.

2. Compromisos de las partes en materia de estadística judicial:

Sin perjuicio de la competencia atribuida al Fiscal Togado en esta materia, por delegación del Fiscal General del Estado, contemplada en el artículo 95.7 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar,

a) Corresponde al Consejo General del Poder Judicial:

1.º Proporcionar los medios personales y materiales propios, y en concreto los de la Sección de Estadística Judicial, como órgano técnico del Consejo encargado de la recogida y captación de los datos y demás funciones propias de la elaboración de la Estadística Judicial, integrada en el Servicio de Inspección.

2.º Elaborar la estadística de los órganos de la jurisdicción militar, entendiendo por tal el proceso que engloba el conjunto de actividades necesarias para la recogida, almacenamiento, tratamiento sistemático de datos, compilación, análisis y difusión de la información estadística. Esta elaboración se llevará a cabo de forma idéntica a la del resto de los órganos judiciales, siempre con respeto a los principios de uniformidad, fiabilidad, pertinencia, relación coste/eficacia, secreto estadístico y transparencia.

3.º Los datos personales obtenidos a través de los sistemas de la Sección de Estadística Judicial, no podrán ser incorporados a bases de datos o ficheros informatizados que puedan ser susceptibles de consulta individualizada por personas físicas o jurídicas ajenas a su función, aunque se exprese la procedencia de la información.

4.º Llevar a cabo las acciones necesarias para, en un futuro, integrar la estadística de los órganos de la jurisdicción militar en la estadística judicial.

b) Corresponde al Ministerio de Defensa:

1.º Enviar al Consejo General del Poder Judicial la relación inicial de los Auditores Presidentes y Vocales Togados de los Tribunales Militares, así como los Jueces Togados de los órganos judiciales de la jurisdicción militar cuyos datos puedan aparecer en los formularios estadísticos que deban remitirse a la Sección de Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio de Defensa responderá, en cualquier caso, de la veracidad de los datos de los usuarios que facilite, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, recabará de los anteriores, el necesario consentimiento para la recogida y tratamiento de sus datos personales, sin perjuicio de la obligación de la Administración cedente de la información, de informar a dichos usuarios de la incorporación de sus datos al correspondiente fichero, de la finalidad pretendida con ello, y de la posibilidad del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, con indicación de la dirección en la que hacerlo. El Consejo General del Poder Judicial asume el compromiso de utilizar estos datos exclusivamente a los fines del Convenio y adoptará las medidas precisas para el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

2.º Comunicar al Consejo General del Poder Judicial cualquier incidencia que pueda producirse así como los posibles cambios en la relación de usuarios o Auditores Presidentes y Vocales Togados de los Tribunales Militares.

3.º Remitir desde los órganos integrantes de la jurisdicción militar los datos estadísticos que se determinen en los correspondientes boletines o formularios conforme a los criterios de periodicidad y plazo que se establezcan; será responsabilidad de los secretarios relatores de los órganos de la jurisdicción militar la correcta remisión de esta información. El secretario relator del Tribunal Militar Central velará por su cumplimiento contrastando la veracidad de los datos.

Periodicidad. Los datos a facilitar comprenderán la actividad desarrollada por el órgano judicial durante cada trimestre natural. Por tanto, la estadística judicial ha de cumplimentarse con periodicidad trimestral.

Plazos. El plazo para la elaboración de la estadística es de 10 días naturales, contados a partir del vencimiento de cada trimestre natural. Dentro del plazo indicado la estadística judicial deberá remitirse, debidamente cumplimentada, a la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial.

3. Compromisos de las partes en materia de formación:

a) Por parte del Consejo General del Poder Judicial:

1.º Proponer temática o contenidos, participar en el diseño de contenidos o programas formativos como respuesta a la petición del Ministerio de Defensa o del Tribunal Militar Central, sobre sus carencias o necesidades en formación detectadas en determinados ámbitos específicos de trabajo y que se consideren puedan ser complementados o reforzados con la experiencia de campo, la práctica adquirida o la perspectiva profesional de Jueces o Magistrados.

2.º Fomentar la participación de Jueces y Magistrados como ponentes y/o asistentes, en las actividades de formación organizadas por el Ministerio de Defensa.

3.º Fomentar la participación de miembros de los Juzgados y Tribunales Militares y, en su caso, de otros componentes de las Fuerzas Armadas, como ponentes y/o asistentes, en las actividades de formación continuada, jornadas, cursos, seminarios, etc., organizados o auspiciados por el Consejo General del Poder Judicial, por sí mismo o en colaboración con otras instituciones, en materias de interés común para ambos colectivos profesionales.

4.º Cualesquiera otras que tengan una incidencia formativa de interés común para ambos colectivos.

b) Por parte del Ministerio de Defensa:

1.º Proponer temática o contenidos, participar en el diseño de contenidos o programas formativos como respuesta a la petición del Consejo General del Poder Judicial, sobre sus carencias o necesidades en formación detectadas en determinados ámbitos específicos de trabajo y que se consideren puedan ser complementados o reforzados con la experiencia de campo, la práctica adquirida o la perspectiva profesional de las Fuerzas Armadas.

2.º La realización de aquellas actividades de formación para los alumnos de la Escuela Judicial, que los responsables de dicho centro consideren adecuadas.

3.º Fomentar la participación de Jueces y Magistrados como ponentes en los programas formativos en los que los contenidos diseñados por el Ministerio de Defensa.

4.º Fomentar la participación de miembros de las Fuerzas Armadas, como ponentes y/o asistentes, en las actividades de formación continua, jornadas, cursos, seminarios, etc., organizados o auspiciados por el Consejo General del Poder Judicial, por sí mismo o en colaboración con otras instituciones, en materias de interés común para ambos colectivos profesionales, así como en las actividades de formación desarrolladas en la Escuela Judicial.

5.º Cualesquiera otras que tengan una incidencia formativa de interés común para ambos colectivos.

Ambas partes se comprometen a realizar las actuaciones precisas para el desarrollo del presente Convenio, lo que incluye específicamente la financiación, organización, dirección académica y gestión de los programas de formación y perfeccionamiento que se establezcan, a cuyo efecto pondrán a disposición de las mismas cuantos medios personales y materiales resulten necesarios.

La selección de los ponentes (incluida la Dirección Académica) competerá en exclusiva a la parte que lo organice, o de mutuo acuerdo de ser la actividad conjunta. La selección de los asistentes competerá a cada parte en cuanto a los miembros de su colectivo profesional conforme a sus normas internas.

Como principio general, cada parte financiará aquellas actividades que organice y, en todo caso, la asistencia de los miembros de su colectivo a las actividades objeto del presente Convenio.

Ambas partes se comprometen a dar la máxima difusión a las convocatorias de actividades que se realicen.

4. Compromisos de las partes en materia de cooperación judicial internacional:

El Consejo General del Poder Judicial, a través de su Servicio de Relaciones Internacionales, pondrá a disposición de la jurisdicción militar su estructura de cooperación judicial internacional, incluyendo la Red Judicial Española, la Red de Expertos en Derecho de la Unión Europea, la Bolsa Internacional de Consultores, y la red iberoamericana IberRed. De la misma forma, los órganos judiciales ordinarios tendrán acceso a los medios de auxilio internacional con los que cuenta la jurisdicción militar.

5. Compromisos de las partes en materia de cooperación para promover la presencia o visibilidad institucional:

Ambas partes se comprometen a incorporar a su página web oficial un enlace que permita a quienes consulten las respectivas páginas webs el acceso a la página web oficial de la otra parte.

6. Compromisos de las partes en materia de acceso al Punto Neutro Judicial:

El Consejo General del Poder Judicial llevará a cabo las acciones necesarias para que los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción militar tengan acceso a todos los apartados del punto neutro que sea necesarios o útiles para el cumplimiento de sus funciones.

El Ministerio de Defensa se compromete, por su parte, a que el acceso al Punto Neutro Judicial se produzca en los términos y con las restricciones que en cada momento establezca el Consejo General del Poder Judicial.

7. Compromisos de las partes en materia de acceso a la extranet del Consejo General del Poder Judicial:

El Consejo General del Poder Judicial facilitará al personal militar que en cada momento desempeñe funciones judiciales el acceso general a su extranet.

El Ministerio de Defensa se compromete, por su parte, a que el acceso a la extranet del Consejo General del Poder Judicial por parte del personal militar que en cada momento desempeñe funciones judiciales tenga lugar en los términos y con las restricciones que en cada momento establezca el Consejo General del Poder Judicial, sujetándose a las reglas de utilización de sus medios informáticos que establezca el Consejo.

8. Compromisos de las partes en materia de colaboración con la cultura de Seguridad Nacional y Defensa:

El Consejo General del Poder Judicial se compromete a colaborar con las actividades del Ministerio de Defensa para la promoción de la cultura de Seguridad Nacional y Defensa, haciendo difusión entre los miembros de la Carrera Judicial de las actividades que se lleven a cabo en este ámbito en cuanto se relacionen con las funciones propias del Poder Judicial.

De la misma manera, y respecto de los miembros de la Carrera Judicial que asuman el compromiso de implicarse directamente en la Seguridad Nacional y la Defensa mediante su incorporación a la Reserva Voluntaria de las Fuerzas Armadas, el Consejo General del Poder Judicial se compromete a informarles sobre las situaciones administrativas, licencias y permisos que correspondan durante los períodos de activación en los términos del artículo 134 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, así como a facilitar el acceso a las mismas.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Una Comisión de Seguimiento supervisará el cumplimiento del presente Convenio, aprobará los protocolos de actuación que resulten precisos para hacer más ágil y segura la cooperación entre los servicios concernidos y resolverá cualquier duda que pudiera suscitarse en su ejecución o interpretación.

La Comisión de Seguimiento estará presidida por el Presidente/a del Consejo General del Poder Judicial, o por el miembro del respectivo órgano constitucional en quien delegue y por el Auditor Presidente del Tribunal Militar Central o persona en quien delegue. Formarán parte de ella, además, tres Letrados/as del Consejo General del Poder Judicial y tres miembros que se designen del Ministerio de Defensa.

Asimismo se constituirá una secretaría compartida.

Cuarta. Inexistencia de obligaciones financieras.

El presente Convenio no comporta gastos ni obligaciones financieras para ninguna de ambas partes.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona desde el día de su firma, no surtiendo efectos hasta su registro en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y tendrá una vigencia de dos años.

Cualquier prórroga o modificación de su contenido, deberá materializarse por acuerdo expreso de las partes con adendas al mismo, con los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Concluida su vigencia, el convenio se prorrogará, por un período de dos años, salvo que alguna de las partes lo denunciara con una antelación mínima de dos meses antes de la expiración de la vigencia del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.

Sexta. Causas de resolución.

El presente Convenio podrá extinguirse de mutuo acuerdo entre ambas partes, por imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento o por incumplimiento grave acreditado de alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos.

Los datos personales que se recogen en el presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa de desarrollo.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección indicada, por ambas partes en el presente documento, a efectos de notificaciones.

Octava. Jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la firma y ejecución del presente Convenio corresponderán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válido, en el lugar y fecha arriba indicada.–El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.La Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García.