Resolución de 1 de marzo de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de aptitud para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda y Oficial Radioelectrónico de Segunda de la Marina Mercante.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-4562|Boletín Oficial: 99|Fecha Disposición: 2017-03-01|Fecha Publicación: 2017-04-26|Órgano Emisor: Ministerio de Fomento

El artículo 23 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, establece en su párrafo primero la obligación de superar una prueba específica de idoneidad profesional para la obtención de las tarjetas profesionales, que afecta a los títulos de Piloto de Segunda de la marina mercante, de Oficial de Máquinas de Segunda de la marina mercante y Oficial Radioelectrónico de Segunda de la marina mercante.

Para acceder a las pruebas de idoneidad, entre otros requisitos, el alumno debe haber terminado las prácticas estipuladas en los artículos 7, 13 y 17, y haberle sido reconocidas o admitidas conforme a la disposición adicional decimotercera sobre reconocimiento de las prácticas o bien a la disposición adicional decimocuarta sobre admisión de períodos de prácticas.

En dicha prueba de idoneidad profesional se verificará para el caso del Piloto de Segunda de la marina mercante y del Oficial de Máquinas de Segunda de la marina mercante el exacto y completo conocimiento de las normas de guardia contenidas en el capítulo VIII del Convenio STCW y su Código STCW, y por otra, se comprobará que el aspirante ha realizado sus prácticas reglamentarias conforme al párrafo 2 del artículo 23 y artículos 7 y 13.

Para el caso del Oficial Radioelectrónico de Segunda de la marina mercante, el artículo 17.d del Real decreto 973/2009, exige haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada por el Ministerio de Fomento, de acuerdo con el capítulo IV del código STCW partes A y B aplicable a la titulación de los oficiales radioelectrónicos, en el capítulo IV del Convenio SOLAS y el reglamento de radiocomunicaciones y teniendo en cuenta la sección A-VIII/2 que establece la organización de las guardias y principios que deben observarse. En ese sentido, dicha prueba de aptitud para la expedición del Oficial Radioelectrónico de Segunda de la marina mercante viene definida en la Sección II.A y en el párrafo 47.27 de la Sección III incluidos en el artículo 47 del Capítulo IX del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

La disposición transitoria segunda del Real Decreto 973/2009 relativa a las pruebas de idoneidad profesional, establece que será de aplicación transitoria lo regulado por la Orden de 18 de octubre de 1989, la cual sigue estando en vigor salvo en lo no derogado por dicho Real Decreto.

Por lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Orden de 18 de octubre de 1989 («BOE» número 260), que establece la prueba de aptitud para la obtención de los citado títulos, esta Dirección General ha resuelto convocar exámenes para la obtención de los títulos de Piloto de segunda de la marina mercante, Oficial de Máquinas de Segunda de la marina mercante y Oficial Radioelectrónico de Segunda de la marina mercante.

Las pruebas de aptitud se desarrollarán de conformidad con las normas establecidas en las disposiciones vigentes y con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

Primera. Solicitud.

Los interesados en participar en los exámenes convocados formularán solicitud al efecto en el modelo del anexo I, dirigido al Presidente del Tribunal de los centros citados en la base cuarta de esta Resolución, donde deseen examinarse, bien directamente o bien a través de lo establecido en al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segunda. Requisitos previos a la solicitud.

Antes de ser aceptados para las pruebas de aptitud de las diferentes titulaciones, el interesado debe haber terminado las prácticas que se indican en los artículos 7, 13 y 17 del Real Decreto 973/2009 en vigor, en este sentido, esas prácticas deben haber sido reconocidas o admitidas conforme a las disposiciones adicionales decimotercera o decimocuarta del mismo Real Decreto 973/2009 y emitido certificado correspondiente al efecto según establece la disposición adicional decimosexta.

En el Anexo II de esta resolución, se detallan los requisitos necesarios a efectos de ser admitidos a las pruebas de aptitud que previamente deben cumplir los alumnos.

Tercera. Documentación.

Conforme a la base primera y segunda de esta resolución, la documentación para la solicitud de la prueba de aptitud, es la siguiente:

1. Solicitud (anexo I de esta Resolución).

2. Una fotografía reciente del interesado, semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso se hará constar su nombre y apellidos.

3. Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.

4. Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, establecida en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 18, párrafo siete, tarifa sexta, serán las vigentes para el año 2017.

5. Título académico o credencial sustitutoria del título requerido por el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, para la obtención del título profesional correspondiente.

6. Libro de Formación del alumno cumplimentado.

7. Certificado de prácticas superadas.

Cuarta. Número de convocatorias y lugares de celebración.

Las pruebas se realizarán dentro del año 2017 en cuatro convocatorias ordinarias, una por trimestre del año. Estas serán establecidas por los centros a principios de año.

Las pruebas, según su especialidad, se celebrarán en los centros siguientes:

Para Pilotos de Segunda y Oficiales de Máquinas de Segunda de la marina mercante:

1. Escuela Superior de la Marina Civil de Gijón.

2. Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas de A Coruña.

3. Escuela Técnica Superior de Náutica de Santander.

4. Escuela de Ingeniería de Bilbao.

5. Escuela de Ingenierías Marina, Náutica y Radioelectrónica de Cádiz.

6. Facultad de Náutica de Barcelona.

7. Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.

Para Oficiales Radioelectrónicos de Segunda de la marina mercante:

1. Escuela de Ingenierías Marina, Náutica y Radioelectrónica de Cádiz.

2. Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.

Quinta. Publicación relativa a la prueba de aptitud.

Los Tribunales así como la lista de candidatos admitidos y excluidos se anunciarán en el tablón de anuncios de los centros de examen con las fechas y horas concretas de comienzo de cada una de las pruebas.

Asimismo deberá informase de las fechas de las convocatorias a la Dirección General de la Marina Mercante para su coordinación con las Capitanías Marítimas y al Colegio de Oficiales de la Marina Mercante.

Sexta. Tribunales.

1. Los Tribunales de estas pruebas tendrán la composición prevista en la normativa vigente, serán titulados superiores de las secciones que van evaluar, con experiencia profesional en las guardias de la sección correspondiente a bordo de buques mercantes y con experiencia evaluadora de las competencias establecidas en los cuadros II/1 y III/1, así como de las normas de guardia contenidas en el capítulo VIII del Convenio STCW y del Código STCW y en el Reglamento de Radiocomunicaciones según proceda.

2. Estos centros, bien escuela bien facultad, constituirán y nombrarán los respectivos tribunales que podrán ser los mismos que los nombrados para comprobar y certificar la realización de los períodos de prácticas reglamentarias reguladas por las mencionadas disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta. Los tribunales seguirán el siguiente esquema de constitución que estará formado por tres miembros: un profesor de la escuela, que actuará como secretario; un funcionario en activo adscrito a la DGMM o de sus servicios periféricos, que actuará como presidente; y un vocal designado por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante.

3. Los tribunales constituidos por los centros deberán ser enviados para su información a la Dirección General de la Marina Mercante indicando los siguientes datos: nombre y apellidos, documento nacional de identidad, título profesional de la marina mercante y correo electrónico.

4. Los miembros del tribunal tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones por asistencias, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a estos efectos, los reiterados Tribunales se incluirán en la segunda categoría.

5. La documentación generada por cada tribunal, será enviada por duplicado al Área de Formación Marítima de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante, siguiendo las instrucciones del anexo III.

Séptima. Certificado de superación de la prueba de aptitud.

Los Tribunales emitirán los certificados correspondientes a quienes superen las pruebas de aptitud. La superación de las pruebas no exime de la presentación ante la administración marítima de la documentación respectiva para la obtención del título profesional, incluido el citado certificado emitido por el Tribunal, de conformidad con la Disposición adicional decimosexta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.

Octava. Impugnación.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 1 de marzo de 2017.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.

ANEXO I

Solicitud de participación en pruebas para la obtención de titulaciones profesionales de la marina mercante

1

ANEXO II

Requisitos necesarios a efectos de ser admitidos a las pruebas de aptitud que previamente deben cumplir los alumnos

Los alumnos de las diferentes secciones puente, máquina o radio, antes de presentar solicitud a la prueba de aptitud deberá haber obtenido el reconocimiento o la admisión de sus prácticas. Para ello, tras su formación del grado correspondiente deben haber realizado las prácticas y acreditarlas mediante la documentación oportuna conforme a los requisitos de las siguientes disposiciones:

Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante.

Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, modificado por Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero y Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre.

En lo concerniente al periodo de embarque o de prácticas según su caso, lo regulado en los artículos 7.1.b), 13.1.b) y 17.1.b).

Lo referente a la acreditación de los periodos de embarque se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la marina mercante. Artículos 6, 8, 9 y 10 y anexos III y IV («BOE» número 164, de 10 de julio de 2001).

Para el cómputo de los períodos de embarco exigidos por la normativa vigente, el buque deberá haber estado navegando, al menos, el 50 por 100 del respectivo período. (Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante artículo 6).

Asimismo, para la validez y el cómputo de los períodos de embarco realizados en buques españoles o extranjeros, el interesado deberá presentar la siguiente documentación (Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante artículo 6):

1) Una declaración en el modelo oficial del anexo III comprensiva de los buques donde ha prestado servicios.

2) Un certificado de la empresa naviera en el modelo del anexo IV, para cada uno de los buques que haya prestado servicios, firmada por el Capitán o la empresa naviera. En caso de buques extranjeros, esta certificación podrá emitirse en idioma inglés según el modelo del anexo IV.

3) En caso de buques españoles, los asientos de embarque y desembarque de la libreta marítima debidamente sellados, y cuando se trate de buques extranjeros, deberán acompañarse copias compulsadas de los contratos de trabajo (si fuese el caso) y fotocopia de la documentación oficial del enrolamiento en cada buque «discharge book» o «seamen book».

4) Los alumnos que hayan comenzado sus prácticas por primera vez a partir del 25 de enero de 2013 deberán aportar cumplimentado el Libro de registro de formación para alumnos.

Conforme al artículo 13.1.b) del mencionado Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, el tiempo máximo de prácticas de taller a presentar por cada alumno será de 6 meses, respetándose los plazos máximos de 4 meses por modalidad. Se reconoce las siguientes tres modalidades de prácticas para el cómputo de las prácticas de taller para la obtención del título de Oficial de Máquinas de Segunda de la marina mercante, que deberán cumplir los siguientes requisitos de forma y tiempo que se explican a continuación:

1. Prácticas curriculares. Prácticas de taller o laboratorio realizadas en las asignaturas cursadas en las titulaciones universitarias oficiales de diplomado o licenciado en máquinas navales o título de grado en dicho ámbito, que se ajusten a lo dispuesto en la sección A-III/1 del Código STCW. La equivalencia es de 10 días del período de prácticas en taller por cada crédito ECTS cursado. La acreditación de estas prácticas se realiza por cada escuela/facultad mediante la expedición del correspondiente certificado a cada alumno. Tiempo máximo de reconocimiento: 4 meses.

2. Prácticas externas. Prácticas realizadas en empresas del ámbito del sector marítimo, bajo la tutela de la universidad correspondiente, dónde el alumno haya desarrollado las competencias incluidas en la sección A-III/1 del Código STCW. La equivalencia temporal es directa. Son prácticas sujetas a convenio de cooperación educativa (CCE) entre la Universidad y la empresa conforme a la legislación vigente. El reconocimiento del periodo de prácticas por esta modalidad será el que se establezca en el convenio firmado a tal efecto. La acreditación de estas prácticas la realizará cada Escuela/Facultad mediante la expedición del correspondiente certificado a cada alumno. Tiempo máximo de reconocimiento: 4 meses.

Se reconoce esta modalidad para aquellos estudiantes que realicen prácticas extracurriculares de manera voluntaria a lo largo de su carrera académica.

3. Experiencia previa en cargos con funciones operacionales. Reconocimiento de experiencia laboral/profesional en empresas del ámbito del sector marítimo, desarrollando las competencias en la sección A-III/1 del Código STCW. La empresa deberá certificar los trabajos realizados por el alumno en su taller y la Universidad comprobará que esos trabajos se ajustan a las competencias incluidas en la sección A-III/1 del Código STCW. El reconocimiento del periodo de prácticas de taller por esta vía sería el que conste en la vida laboral o el contrato aportado por el estudiante. Tiempo máximo de reconocimiento: 4 meses.

ANEXO III

Documentación generada por el tribunal de la prueba de aptitud

La siguiente documentación deberá ser original y enviarse por duplicado. La Dirección General de la Marina Mercante proporcionará los modelos de los documentos 6, 7, 8 y 9.

1. Resolución de la convocatoria anual de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE).

2. Acta de nombramiento del Tribunal indicando los siguientes datos:

Nombre y apellidos.

Documento nacional de identidad.

Título profesional de la marina mercante.

Correo electrónico.

Se indicará si ejerce funciones de Presidente, Secretario o Vocal y su procedencia según corresponda a Capitanía Marítima, Escuela o Facultad, o Provincia de la Delegación del COMME.

En caso de ser necesario se nombrará a un asesor, justificándose tal hecho. Se indicará el nombre y apellidos, documento nacional de identidad y correo electrónico.

3. Convocatoria de las pruebas para el año en curso.

4. Certificación del Secretario del Tribunal de las Actas de cada sesión que se celebre, con indicación de los miembros asistentes a las mismas y objeto de dicha sesión.

5. Certificación del Secretario del tribunal según el modelo AT-1, en donde debe figurar el número máximo de asistencias que corresponde percibir a cada miembro del tribunal, sin que el conjunto de ellas pueda superar el máximo aprobado por el MPR.

6. Declaración jurada de cada miembro del tribunal de no haber percibido por asistencias, en el año natural, un importe superior al 20 por 100 de las retribuciones anuales, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad, que correspondan por el puesto de trabajo principal.

7. Documento informativo sobre datos personales, datos de la cuenta bancaria y nómina o declaración responsable donde se indique el porcentaje de IRPF del mes en curso.

8. Oficio para Habilitación Pagaduría de la S.G. de Coordinación y Gestión Administrativa de la DGMM.

9. Oficio de Nominilla de gastos del tribunal Habilitación Pagaduría de la S.G. de Coordinación y Gestión Administrativa de la DGMM.