Resolución de 10 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Incremento de calados en el foso de botadura y zona de maniobra de Astilleros Armón (Gijón).

Nº de Disposición: BOE-A-2017-4527|Boletín Oficial: 98|Fecha Disposición: 2017-04-10|Fecha Publicación: 2017-04-25|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Incremento de calados en el foso de botadura y zona de maniobra de Astilleros Armón (Gijón) se encuentra encuadrado en el anexo II grupo 3 d) de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Astilleros Armón-Gijón se ubica en Gijón, entre la playa de Poniente (al este) y la playa del Arbeyal (al oeste), distando en línea recta alrededor de 400 m del dique de la Osa y una magnitud similar a la Playa de El Arbeyal.

El proyecto pretende habilitar un calado suficiente en el foso de botadura y zona de maniobras de estos astilleros para la construcción de un buque de gran tamaño, así como el mantenimiento de dicho calado durante un periodo de entre 2 y 3 años, hasta la salida del barco finalmente construido. Para ello se realizarán las operaciones adecuadas encaminadas a eliminar una serie de afloramientos rocosos que se manifiestan como puntos altos submarinos.

La actuación planteada afectará a una superficie de 20.471,29 m2 situada inmediatamente al norte de la rampa de varada de la grada más al oeste del astillero. En esta zona se detectan afloramientos rocosos con puntos altos de hasta -1,5 m, que pueden dificultar la maniobra del buque a construir en el astillero.

La superficie se ubica entre las coordenadas siguientes:

Área de Dragado

Coordenadas UTM

(HUSO 30 – ETRS 89)

X

Y

A

282.738,53

4.825.044,24

B

282.682,27

4.825.023,40

C

282.855,96

4.825.021,82

D

282.825,38

4.824.809,81

E

282.769,11

4.824.788,97

La batimetría que sirve de base al proyecto recoge la existencia de un marcado canal de acceso, sensiblemente rectilíneo con dirección SO-NE, y de anchura variable pero no inferior a 75 m, con profundidades en general superiores a 2 m, que fue objeto de tratamiento y reprofundización en los años 2013-2014. Este canal gira 90º al sur hasta enfrentarse con las dársenas del astillero. Ahora se persigue la ejecución de un foso, paralelo a esta última alineación, de unos 125 m de largo y con la misma anchura que la rampa de varada (aproximadamente 65 m), que en su parte Norte se remata con una rampa de 40 m que asciende de -5,00 a -2,35 m, y un nuevo tramo a esta profundidad de -2,35 m y longitud 90 m. En la zona de giro del canal anteriormente dragado, se remata la actuación con la reprofundización de un área, en forma de triángulo isósceles de 100 m de lado, que une las dos actuaciones.

Dentro del análisis de alternativas, además de la alternativa de no actuación, que es descartada por el promotor porque implicaría la imposibilidad de dar salida a los elementos navales de mayor tamaño construidos en los astilleros, el promotor estudia opciones respecto al sistema de extracción del material rocoso y al lugar de reubicación del material dragado.

Para el sistema de extracción, inicialmente el promotor propuso el desarrollo de voladuras y el empleo de una draga fresadora que, si bien presenta ventajas desde el punto de vista ambiental, presenta escasa eficacia en la extracción de materiales calizos, lo que implicaría un importante incremento económico así como una mayor extensión temporal de las obras, por lo que se eligió la opción de las voladuras. Tras la fase de consultas, modifica el sistema optando por el dragado directo mediante «dipper», que es un equipo formado por pontona flotante y retroexcavadora. Dado que la potencia de rotura y demolición de la retroexcavadora es muy alta al ser una máquina de grandes dimensiones, el promotor valora la posibilidad de disponer dos gánguiles (barcos de pesca) para transporte del material.

Respecto al lugar de reubicación del material dragado, el promotor analiza alternativas de vertido al mar (3 zonas), y el uso de este material como usos productivos en ubicaciones en aguas del dominio público marítimo-terrestre, concluyendo que el interés mostrado por la Autoridad Portuaria de Gijón en relación al uso de estos materiales como relleno de la ampliación del puerto de El Musel permite seleccionar esta alternativa como mejor opción desde el punto de vista ambiental.

El promotor es Astilleros Armón, S.A., y el órgano sustantivo es Puertos del Estado, perteneciente al Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

El expediente se inició con fecha 10 de junio de 2016, momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento inicial del proyecto Incremento de calados en el foso de botadura y zona de maniobra de Astilleros Armón (Gijón).

Revisado el documento ambiental presentado se comprobó que el contenido no cumplía con lo establecido en el artículo 45 de la ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental por lo que se procedió con fecha 11 de julio de 2016 a comunicárselo al promotor.

Con fecha 2 de agosto de 2016, la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido respuesta.

Relación de consultados en CP

Respuesta recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X(1)

Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X(2)

Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima de la Dirección General de Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

Demarcación de Costas en Asturias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X(3)

Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Autoridad Portuaria de Gijón del Ministerio de Fomento.

X

Delegación del Gobierno en Asturias.

X

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Prevención y Control Ambiental de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

X(4)

Dirección General de Recursos Naturales de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Gobierno del Principado de Asturias.

X(5)

Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentario de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Pesca Marítima de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Ayuntamiento de Gijón.

X(5)

Federación de Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias.

X(6)

Unión Nacional de Pescadores Conservacionista-Unipesca.

Coordinadora para el Estudio y Protección de las Especies Marinas de Asturias (Cepesma).

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza-ANA.

Coordinadora Ecologista de Asturias.

Asociación Centaurea.

Asociación Ereba, Ecología y Patrimonio.

Ecoloxistes n’Aicion d’Asturies.

Federación de Asociaciones de Vecinos de Gijón.

(1) Responde por correo electrónico.

(2) Emite dos informes, sin y con el informe adjunto de la Federación de Cofradías de Asturias.

(3) Responde la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, a la que la Demarcación de Asturias envía la consulta.

(4) Remiten informe del Servicio de Espacios Protegidos y Biodiversidad.

(5) Servicio de Espacios Protegidos y Biodiversidad. Remiten el mismo informe enviado a Servicio de Evaluación Ambiental de Asturias.

(5) Remite dos informes, uno del Servicio de Medio Ambiente y otro de la Empresa Munici al de Aguas.

(6) Remite el mismo informe a la Subdirección General de Caladero Nacional, Aguas Comunitarias y Acuicultura del MAGRAMA.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas fueron los siguientes:

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente señala que el estudio carece de un análisis del ruido submarino generado por la actuación y de las medidas mitigadoras para minimizar su impacto, siendo considerada necesaria su realización. Además solicita que, dado que se desconocen detalles importantes como el tipo de explosivo y la carga a utilizar, una vez que se haya aprobado el proyecto de voladura definitivo se remita una copia a esa Dirección General, pudiendo modificar aspectos del informe emitido. También insiste en que se cumplan todas las medidas preventivas propuestas por el promotor, en concreto las que afectan al seguimiento continuo de las voladuras por técnicos expertos en fauna que tengan capacidad para paralizar las obras cuando consideren de que exista riesgo para especies de interés, inciden en la importancia de planificar las voladuras y el Plan de Vigilancia Ambiental previo a la consulta a un experto local en ornitología, de manera de evitar que las mismas tengan lugar en la época de mayor presencia de las aves protegidas más afectadas, como serían las aleas comunes (Alea torda), el arao común (Uria aalge) y el cormorán. Además recuerda que tanto el dragado como los posibles dragados de mantenimiento deberán tener en cuenta las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre (DPMT), aprobadas por la comisión Interministerial de Estrategias Marinas en 2014, y que el proyecto deberá ser compatible con los objetivos ambientales de la demarcación marina noratlántica y contar con el correspondiente informe de compatibilidad, según establece la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, debiendo seguir los procedimientos establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en su Reglamento de desarrollo. Por último considera conveniente replantear la posibilidad de llevar acabo la extracción del material rocoso mediante el empleo de la draga fresadora, ya que, aunque el promotor rechaza este sistema por el importante incremento económico, así como una mayor extensión temporal de las obras que esto supone, también señala que este sistema presenta ventajas desde el punto de vista ambiental.

La Subdirección General de Residuos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente señala que la caracterización de los sedimentos aportada por los promotores sitúa las concentraciones de contaminantes fuera de la categoría de sedimento peligroso y, que el objeto de las obras de dragado se puede entender que entra dentro de la categoría de mantenimiento de vías de navegación. En consecuencia, entiende que este dragado está excluido del ámbito de aplicación de aplicación de la Ley 22/2011 de Residuos y suelos contaminados.

La Subdirección General de Caladero Nacional, Aguas Comunitarias y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente señala que consulta a la Federación Provincial de Cofradía de Pescadores del Principado de Asturias, sobre posibles afecciones pesqueras a la flota que representan en el desarrollo del proyecto referido, dándose un plazo para su contestación. En primera instancia indica que no recibe respuesta, por lo que no aporta observaciones sobre el proyecto que nos ocupa en relación a las competencias en materia pesquera que ostenta. Con posterioridad, recibe informe de la citada Federación, idéntico al recibido en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y que se resume posteriormente en este documento. La Subdirección General de Caladero Nacional, Aguas Comunitarias y Acuicultura se adhiere a las alegaciones presentadas por la citada Federación, por entender que realmente afecta los intereses del sector en la referida zona.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico comprueba que las actuaciones previstas en el proyecto se encuentran fuera del ámbito competencial de este organismo de cuenca, al desarrollarse íntegramente en el mar. No obstante, cualquier obra o trabajo en el dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía, los aprovechamientos de aguas superficiales o subterráneas así como el vertido directo o indirecto de las aguas requerirán autorización administrativa previa del organismo de cuenca en el ámbito territorial de su competencia.

La Autoridad Portuaria de Gijón considera el proyecto adecuado al fin requerido y no considera que el resultado de la ejecución vaya a producir incidencias ambientales significativas.

La Delegación del Gobierno en Asturias entiende que la afección podría ocasionarse únicamente a la fauna por el empleo de voladuras submarinas. Dichas operaciones, conforme prevé el documento ambiental aportado por el promotor, deberán ser supervisadas por técnico experto con competencia suficiente para suspender o cancelar las operaciones en presencia de fauna migrante, principalmente avifauna o cetáceos.

El Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Prevención y Control Ambiental de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias aporta los informes emitidos por el Servicio de Autorizaciones Ambientales y el Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística de dicha Consejería y del Servicio de Espacios Protegidos y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales. Este organismo informa de que el proyecto de referencia podría estar sujeto al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada. Además, con el fin de reducir los impactos de la actuación sobre el entorno, a parte de las medidas preventivas establecidas en el proyecto este servicio indica que el promotor deberá tener en consideración los siguientes aspectos:

Se instalarán barreras anti-turbidez que eviten la dispersión de los sólidos en suspensión en torno a los elementos más relevantes ubicados en las inmediaciones de las áreas de dragado.

Los periodos anuales para la realización del dragado se consensuarán con el organismo competente en la conservación del medio natural y de la biodiversidad, y se seguirán las directrices y condicionados que este organismo imponga en aras a evitar cualquier afección sobre las aves y otros animales acuáticos. También se consensuará con dicho organismo de conservación las condiciones y los periodos en las que podrán realizarse los dragados, a fin de anular y/o minimizar la turbidez.

Con el fin de no producir afecciones sobre las playas próximas en la época estival, se establecerá un programa de seguimiento de calidad de las aguas a fin de evitar afecciones, especialmente en la época de baños, suspendiéndose los dragados en caso de riesgo de contaminación.

En lo que atañe a la transmisión de la presión sonora producida, se estará a lo dispuesto por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; al Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, y al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Además, este organismo señala que el promotor deberá dar respuesta a los requerimientos de Espacios Protegidos y Biodiversidad relativos a la ampliación de la información en cuanto a:

Afecciones directas sobre la fauna como consecuencia del desarrollo de las voladuras submarinas.

Afecciones indirectas asociadas al incremento de contaminantes y turbidez en la columna de agua.

En el caso de realizarse el vertido al mar de los dragados, efectos que tendrían sobre el bentos.

Análisis detallado de las corrientes de la zona para justificar los efectos sobre la dinámica litoral.

En otro orden de cosas, este organismo señala que el dragado en el foso de botaduras y zona de maniobras no se clasifica como actividad sujeta a las definiciones incluidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre) por lo que no cabe ser tramitada de acuerdo con el procedimiento regulado en esta norma. Finalmente este organismo indica que cabe destacar que el proyecto se encuentra dentro de las actividades permitidas en el dominio público portuario, según se recoge en la actual Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y es compatible con los usos establecidos para esa zona en el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios.

El Servicio de Espacios Protegidos y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Gobierno del Principado de Asturias indica que el proyecto había sido previamente evaluado en un informe para el Servicio de Evaluación Ambiental de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias. Señalan la falta del documento Caracterización del material a dragar en el foso de botaduras y zona de maniobras de astilleros Armón-Gijón. Por otra parte expone que, las actuaciones previstas no afectarán a ningún espacio perteneciente a la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos o a la Red Natura 2000. Sin embargo, considera que la documentación presentada no es suficiente para evaluar adecuadamente el impacto asociado de este proyecto, sobre especies de fauna, por lo que solicita una ampliación de la información en cuanto a afecciones directas sobre la fauna como consecuencia del desarrollo de las voladuras submarinas, bioacumulación y afecciones indirectas asociadas al incremento de contaminantes y turbidez en la columna de agua. Además de estudiarse los efectos sobre el bentos en el caso de realizarse el vertido al mar de los dragados y un análisis detallado de las corrientes de la zona para justificar los efectos del proyecto sobre la dinámica del litoral.

El Servicio de Ordenación Pesquera de la Dirección General de Pesca Marítima de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Gobierno del Principado de Asturias traslada informe del Centro de Experimentación Pesquera. En dicho informe este organismo señala que el área a dragar no afecta a ningún caladero pesquero, no existiendo pesca profesional en la zona de actuación. De todas formas expone que algunas especies de peces pueden tener cierto interés para la pesca recreativa pero con poco interés comercial. Además señala que debido a las voladuras previstas para acometer los trabajos de dragado, puede existir cierta mortandad de peces que se puede entender como de poca importancia y que se puede minimizar realizando detonaciones previas de inferior intensidad. También recomienda el balizamiento de la zona y la instalación de carteles de advertencia para los pescadores deportivos y otros usuarios, debido a la cercanía al dique de la Playa del Arbeyal y al dique de la Punta Coroña, y considera necesario advertir al Acuario de Gijón de las fechas de las voladuras para que puedan tomar las medidas oportunas. En conclusión, este organismo estima que el proyecto no causa impactos significativos sobre los recursos pesqueros gestionados por esa Dirección General.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultural del Gobierno del Principado de Asturias señala que, dada la ausencia de bienes culturales documentados en la zona que se desea excavar, no observa inconveniente, en lo que atañe a la protección del patrimonio cultural, para su ejecución.

El Área de Sostenibilidad y Cambio Climático del Ayuntamiento de Gijón remite informe de la Empresa Municipal de Aguas que propone la inspección visual diaria de la salida del aliviadero para evitar posibles afecciones dejando constancia mediante registro en el que se incluyan documentos gráficos (fotografías,...) y la realización de análisis diarios (según el programa de vigilancia ambiental propuesto por el promotor) y al menos uno de ellos en zona no afectada, alejada lo suficiente de los puntos de dragado, para tener indicadores de control, de manera que se pueda garantizar que la ejecución del proyecto no afecte al normal funcionamiento del sistema de saneamiento ni a los puntos de alivio, de la red municipal, próximos a la zona de actuación.

El Ayuntamiento de Gijón remite informe de su Servicio de Medio Ambiente en el que indica que será previsible un aumento de turbiedad y disminución de la transparencia, y una posible contaminación de las aguas al poner en suspensión finos conteniendo metales pesados e hidrocarburos. Por ello señala que se deberá llevar a efecto en el plan de vigilancia un control exhaustivo de la calidad de las aguas, no sólo en cuanto a turbiedad, sino también en cuanto a concentración de metales, en las playas de Poniente y Arbeyal. Además indica que, dado que en el mes de mayo ya se utilizan para el baño las playas, debería eliminarse dicho mes del Plan de Trabajo. Asimismo, también indica que, en el Plan de Vigilancia Ambiental, se deberá tener en cuenta una posible afección al punto de captación de agua de mar del que se suministra el Acuario de Gijón.

La Federación de Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias considera que para el estudio de impacto sobre el patrimonio cultural no se han realizado trabajos de prospección y en su defecto, se basan en fuentes documentales obsoletas e insuficientes. Respecto al Estudio de Evaluación Ambiental señala que debería someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, puesto que en el desarrollo del proyecto afectará a la pesca y supone una ocupación del dominio público marítimo terrestre con utilización del medio marino. Además, discrepan con la valoración de impacto expresada como moderado, puesto que no existe ninguna certeza que permita asegurar que los riesgos para el ecosistema son mínimos y reversibles. Por último, puesto que en el proyecto se incluye el vertido de materiales en el mar, consideran que es necesario contar con un informe favorable del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre la compatibilidad del desarrollo de este proyecto con las directrices establecidas en la Estrategia Marina.

Con fecha 11 de octubre de 2016, la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural amplio los organismo consultados en consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido respuesta:

Relación de consultados en CP

Respuesta recibidas

Direccion General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentacion y Medio Ambiente.

X

Division para la Proteccion del Mar y Prevencion de la Contaminacion Marina de la Direccion General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentacion y Medio Ambiente.

Direccion General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educacion, Cultura y Deportes.

Acuario de Gijon.

Con fecha 12 de diciembre de 2016, como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se informa al promotor que los impactos significativos detectados tanto las afecciones directas sobre la fauna debido al desarrollo de las voladuras submarinas y las afecciones indirectas asociadas al incremento de contaminantes y turbidez en la columna de agua, siendo de especial interés el impacto sobre la calidad de las aguas de baño de las playas más próximas, pueden ser fácilmente evitados mediante las modificaciones y condiciones al proyecto señaladas por los diferentes organismos consultados. El promotor en la documentación de fecha 30 de diciembre de 2016, acepta íntegramente todas las modificaciones y condiciones, en consecuencia pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

En esta nueva documentación destaca el estudio de la opción de emplear una draga fresadora para reducir el impacto de las voladuras. Finalmente el promotor ha optado por buscar una opción intermedia, planteando la realización del dragado mediante «dipper», que es un equipo formado por pontona flotante y retroexcavadora, que está además provista con ripper de extracción para arrancar la roca que, en un principio, no pudiera romper el cazo, también plantea la posibilidad de voladoras muy restringidas si el método anterior no fuera viable. Una vez se tenga el material suelto en el fondo, se cargará sobre el gánguil que estará abarloado a la pontona, como método principal de dragado.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

La superficie total afectada por el proyecto es de 20.471,29 m2. El volumen a dragar se estima en 27.500 m3 de volumen total de roca, 1.500 m3 de lodos y 1.000 m3 de arenas a extraer para la consecución de la geometría definitiva.

La duración estimada de las obras en su conjunto no será inferior a los 9 meses.

Finalmente el proyecto contempla el dragado directo mediante «ripper»; sin descartar la utilización de alguna voladura en aquellos puntos en los que la extracción mecánica no sea posible debido a que la dureza de la roca no lo permita, en cualquier caso, el promotor se compromete a que si las condiciones los permiten eliminarlas por completo. De este modo, el promotor estima un máximo del 10% de extracción mediante voladura de la parte rocosa a dragar.

El material extraído se utilizará como relleno en terrenos ganados al mar dentro de las instalaciones de El Musel, sobre suelos industriales. Ubicados, siempre, por encima de la lámina de agua. Dichos materiales según su tamaño se utilizarán como pedraplenes, escolleras o como relleno para macizos de hormigón ciclópeo. Los materiales serán descargados, mediante grúa bivalva y retroexcavadora, a la explanada del dique.

La caracterización del material a dragar muestra un predominio de los tamaños finos en las proximidades de los astilleros, y un predominio de los tamaños intermedios (arenas) en la zona más alejada. Del análisis de los resultados obtenidos frente a los límites impuestos por las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del DPMT (Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, CIEM, 2015), se extrae que el sedimento presente en la zona de dragado se caracteriza como no peligroso a efectos del artículo 2.3 de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, al no sobrepasarse en ningún caso los límites establecidos.

Según las citadas Directrices la totalidad del material a dragar considerado como no peligroso, se ha de clasificar en una o más categorías en función de la concentración de contaminantes que presenten. Los resultados ponen de manifiesto que 2 de los 6 puntos analizados superan el Nivel de Acción C para el Sumatorio de HAPs (Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos) y por tanto se incluyen dentro de la Categoría C de las Directrices. Paralelamente, otro punto supera el Niveles de Acción B para Mercurio, Zinc y HAPs, y debido a que no ha sido analizada su ecotoxicidad, se incluyen igualmente en la Categoría C. Tal como establecen las Directrices (CIEM) estos materiales podrán ser reubicados en el DPMT únicamente mediante técnicas de confinamiento en recinto o considerar técnicas para su gestión. El resto del material en ningún caso supera el valor del Nivel de Acción A, por lo que, según lo establecido en el artículo 24 de las Directrices (CIEM, 2015) el sedimento podrá ser vertido al mar excepto en las zonas de exclusión.

Para los sedimentos de Categoría C es necesario el tratamiento de los mismos para reducir su concentración de contaminantes, para que exista la posibilidad de emplearlo como material de relleno que no comprometa los posibles usos como suelo industrial por parte de los futuros concesionarios de El Musel. Con el fin de biodegradar la mayor concentración de HAP’s posible, el promotor plantea la construcción de dos balsas paralelas, que actuarán como biopila. Cada una de ellas tendrá aproximadamente 75 metros de largo, 10 metros de ancho y 1,5 m de profundidad. Irán cubiertas con una lona de rafia con objeto de evitar la dispersión por el aire del material contaminado y el posible aporte excesivo de agua proveniente de las precipitaciones. La cubierta se asegurará al suelo de modo que se eviten movimientos indeseados a causa del viento. Además, se colocarán pesos en la parte superior de la biopila con el mismo fin.

Se volteará la biopila mecánicamente mediante retroexcavadora, homogeneizando y aireando al máximo posible el material. El volteo se efectuará, como máximo, cada tres semanas, a no ser que los controles fisicoquímicos llevados a cabo indiquen la necesidad de reducir el periodo. Una vez que se dé por concluido el tratamiento se desarrollará una nueva caracterización del material, de forma que (siempre y cuando se cumplan las normas establecidas en ellas) se podrá proceder al empleo de estos sedimentos como material de relleno en las instalaciones de puerto de El Musel. En caso de que los resultados no fueran los esperados, tal como establecen las Directrices, los materiales podrían ser igualmente empleados como relleno de estructuras portuarias. No obstante, en ese caso deberían ser confinados en recintos cerrados, cumpliendo las exigencias establecidas en el artículo 28 de las Directrices.

Ubicación del proyecto.

De las prospecciones llevadas a cabo por el promotor, se desprende que la práctica totalidad de la zona a excavar está compuesta por rocas de naturaleza caliza, coincidentes geológicamente con la continuación submarina del afloramiento de calizas y dolomías que conforma la colindante Punta Coroña.

La zona de actuación no se ubica dentro de ningún espacio natural protegido, siendo el más cercano la Zona de Especial Conservación (ZEC) Yacimientos de Ignitas, situado a unos 1.750 metros al este de la zona de dragado más oriental y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Cabo Busto Luanco, situado a unos 6 km al oeste de la zona de dragado más occidental.

En el Documento Ambiental presentado se incluye un listado de aves que se observaron en el entorno del Puerto de Gijón en 2014 así como datos referentes a la estación de seguimiento constante de aves marinas más próxima (Punta de la Vaca en Gozón). Estos datos constatan la presencia de Cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis), Arao común (Uria aalge) y Alca común (Alca torda), entre otras, en la zona de actuación.

El Cormorán moñudo se encuentra amparado por dos figuras de protección, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que incluye a esta especie en su anexo IV como especio objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su superviviencia y su reproducción en su área de distribución; y por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Amenazadas, en el que aparece bajo la categoría de vulnerable.

En cuanto a la presencia de cetáceos en la zona de actuación, en el Documento Ambiental indican que, entre 2004 y 2006 se confirmó la presencia de delfín común (Delphinus delphis) y delfín mular (Tursiops truncatus), entre otros.

Características del potencial impacto.

El hecho de que el proyecto de dragado haya modificado la metodología a emplear, implica que hay una reducción de mínimo un 90% en el número de voladuras (pudiendo llegar a ser 0 si los materiales a dragar lo permiten) por lo que la mitigación de impactos originalmente previstos es muy significativa. Esta reducción es posible gracias a la sustitución de las voladuras por un «dipper» que actuará en la mayor parte de la superficie, utilizándose los explosivos únicamente en aquellos sectores en los que, por la dureza del fondo, la draga no sea eficaz.

Para el análisis de impactos se ha realizado una revisión de la experiencia adquirida durante la vigilancia ambiental de un proyecto anterior de similares características durante los años 2013 y 2014.

Las principales afecciones sobre la fauna serán consecuencia del desarrollo de las voladuras, las cuales podrán afectar principalmente a las aves marinas y a la fauna piscícola, ya sea de forma directa, causando la muerte de los especímenes que se encuentran en el entorno, o indirecta, por alteración del hábitat (ruido, disminución de la calidad del agua...).

Con objeto de reducir las afecciones directas se tratarán de evitar las voladuras lo máximo posible y, cuando estas sean inevitables, se desarrollarán pequeñas voladuras previas para ahuyentar a la fauna y se instalarán dispositivos que generen una columna de burbujas en torno a la zona de explosión de manera que minimice la afección, además se procederá al seguimiento continuo de las voladuras por técnicos expertos en fauna con capacidad de paralizar las obras en el caso de que consideren exista riesgo para las especies declaradas de interés. Para el tamaño del área de seguridad a inspeccionar se toma como referencia general un radio de unos 1.000 metros entorno al punto de explosión para cargas explosivas de hasta 10 kg. Se combinará el uso de embarcación motorizada con puntos de observación desde tierra firme, no procediéndose a la detonación hasta que los observadores no hayan inspeccionado adecuadamente la zona, y en caso de detectar individuos de alguna especie protegida se detendrá la explosión hasta que abandonen la zona. Todas las observaciones de especies protegidas serán comunicadas a la administración ambiental competente. El seguimiento de la fauna se realizará durante toda la obra.

Una vez concluidas las voladuras, y con el fin de evitar el efecto de la atracción de aves, se procederá a la retirada de los peces muertos que, en su caso, aparezcan.

Respecto a los posibles impactos indirectos por bioacumulación de contaminantes sobre aves y cetáceos al que hace referencia el Servicio de Espacios Protegidos y Biodiversidad del Principado de Asturias, el promotor lo valora como inexistente al no estar previsto el vertido de materiales al mar sino su utilización como relleno en la ampliación del puerto del El Musel.

En cuanto a las afecciones por ruido, la localización del dragado se encuentra muy encajada en el interior del puerto de Gijón por lo que la propagación de la onda expansiva estará muy limitada al área del puerto. De todas formas, tanto desde la embarcación como desde tierra los observadores situados en lugares estratégicos pueden controlar la envolvente de 1.000 m de protección para la prevención de impactos por la onda de energía producida debida a las detonaciones, según establecen las recomendaciones genéricas del documento técnico sobre impactos y mitigación de la contaminación acústica marina. No obstante, la actuación se ubica en una zona muy antropizada (proximidad puerto El Musel) por lo que no se espera en el área de influencia de las detonaciones, ni la presencia de ejemplares de mamíferos marinos, tortugas, elasmobranquios ni de otros grupos faunísticos de interés.

De todas formas, se tomarán todas las medidas recomendadas por los documentos técnicos de referencia en lo que a contaminación acústica submarina se refiere, esto es, el Documento Técnico sobre Impactos y Mitigación de la Contaminación Acústica, el Manual del Observador de Mamíferos para Operaciones Off-Shore Generadoras de Ruido de Aguas Españolas, el Manual Técnico de Acústica Pasiva para Operaciones Off-Shore Generadoras de Ruido en Aguas Españolas, y the Report of the Technical Subgroup on Underwater noise an other forms of energy.

Respecto al calendario de obras, el promotor plantea una comunicación continua con el Servicio de Espacios Protegidos y Biodiversidad en relación con las especies protegidas que se puedan localizar en la zona en función de la época del año en la que tengan lugar las diferentes actuaciones (especialmente las voladuras). El proyecto definitivo será también remitido a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

En cualquier caso, se eliminarán los trabajos entre los meses de mayo y septiembre por el uso de las playas, tal y como indica el Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Gijón.

El impacto más relevante sobre la calidad del agua será el incremento de partículas en suspensión, el cual es previsible que se mantenga un tiempo mayor que el que duren las obras.

Las medidas preventivas previstas van encaminadas a minimizar tanto su intensidad como su extensión mediante la instalación de barreras antiturbidez, estando contemplada en el presupuesto la instalación de estas en una longitud total de 700 m.

Además, para reducir la suspensión de partículas, las voladuras y tareas de dragado de sedimentos se evitarán, en la medida de lo posible, durante los días con una mayor intensidad de viento u oleaje, desarrollándose preferiblemente en periodos de mareas muertas.

Respecto al posible impacto sobre la pesca, según el Centro de Experimentación Pesquera del Servicio de Ordenación Pesquera de la Dirección General de Pesca Marítima de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Gobierno del Principado de Asturias, informa que no existe pesca profesional en la zona de actuación, aunque si algo de pesca recreativa pero con poco interés comercial, por lo que en el caso de que se produjeran voladuras estas tendrían un impacto de poca importancia, estableciendo una serie de recomendaciones (como detonaciones previas de inferior intensidad, balizamiento de la zona, etc.) que el promotor a asumido en su totalidad, considerándose que el impacto sobre la pesca será poco significativo.

El Plan de Vigilancia Ambiental incluye el análisis de la evolución de las características de la masa de agua afectada por el proyecto en cuanto a turbidez y temperatura, realizándose análisis complementarios del resto de parámetros fisicoquímicos establecidos por la Directiva Marco de Aguay (DMA) en al menos dos puntos, lo que incluye la realización del perfil a lo largo de la columna de agua y el análisis de los coliformes y estreptococos fecales, así como de metales. Uno de los puntos se localizará en zona no afectada, alejada suficientemente de los puntos de dragado para tener indicadores de control.

En respuesta a la petición de la empresa Municipal de Aguas se llevará a cabo la inspección visual diaria a la salida del aliviadero, de lo que se dejará constancia mediante registro y documentos gráficos.

Atendiendo a la experiencia del dragado realizado durante los años 2013 y 2014 y al plan de vigilancia que se está ejecutando sobre el mismo se evidencia baja movilidad de los sedimentos en la zona de actuación, lo que ha originado que no hayan sido necesarios nuevos dragados en este canal.

El promotor concluye que el impacto sobre los fondos rocosos y sedimentos como consecuencia de las voladuras y dragado, se estima como moderado.

Por tanto, teniendo en cuenta la significativa reducción de las voladuras previstas originalmente (mínimo de un 90%), de las que derivan los principales impactos detectados por los distintos organismos que han informado sobre el proyecto, junto a las medidas correctoras adoptadas por el promotor y a los resultados obtenidos del dragado de características similares realizado en los años 2013 y 2014, se puede concluir que los impactos de este proyecto no serán significativos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Incremento de calados en el foso de botadura y zona de maniobra de Astilleros Armón (Gijón), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es) debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 10 de abril de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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