Resolución de 10 de abril de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de modificación, prórroga y actualización para el año 2017, del Convenio de colaboración entre la Junta de Andalucía, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-4480|Boletín Oficial: 97|Fecha Disposición: 2017-04-10|Fecha Publicación: 2017-04-24|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

El Consejero de Salud de la Junta de Andalucía, el Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, y la Gerente de la Mutualidad General Judicial, han suscrito, con fecha 30 de diciembre de 2016, un Acuerdo de modificación, prórroga y actualización para 2017 del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Acuerdo, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de abril de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO

Acuerdo de modificación, prórroga y actualización para el año 2017 del Convenio de Colaboración firmado el 1 de enero de 2004, entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

En Sevilla, a 30 de diciembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, don Aquilino Alonso Miranda, Consejero de Salud de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 de junio (BOJA nº 117, de 18 de junio de 2015), en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 63.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y los artículos 9, 26.1 y 26.2 i), de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra, don Antonio Sánchez Díaz, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, actuando en nombre y representación de la Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado,

Doña María Soledad Álvarez de Miranda Delgado, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrada por Orden DEF/1515/2012, de 11 de julio (B.O. E Núm. 167, de 13 de julio de 2012) y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18.2 g) del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,

Y doña Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrada por Acuerdo del Secretario de Estado de Justicia, de 11 de octubre de 2010, y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14.3.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2004 entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe procederse a su prórroga durante 2017, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

Que es necesario adecuar el contenido del Convenio a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que establece un régimen específico de duración de los convenios que no podrán tener una duración superior a cuatro años, con posibilidad de prórroga por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales, y a la normativa en materia de desindexación, Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, que conforme a su artículo 4 los valores monetarios correspondientes a cualquier relación en que intervenga el sector público no pueden ser, como regla general, objeto de revisión periódica y predeterminada en función de precios, índices de precios o fórmulas que los contengan, con las excepciones previstas en el precepto citado.

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el Convenio de referencia cuyos efectos se extienden desde 1 de enero de 2017 hasta 31 de diciembre de 2017.

Segundo.

Actualizar con efectos de 1 de enero de 2017 y según lo previsto en la cláusulas séptima y octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II, III y IV del mismo. Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2017», y que modifican las relaciones de municipios citadas en su cláusula primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula cuarta. Por aplicación del artículo 4 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, los precios persona/mes para el año 2017 mantienen el mismo importe que en 2016, y son:

• Para MUFACE:

– 18,60 € por persona y mes, para las personas de 70 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo I.

– 17,41 € por persona y mes, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo I.

– 15,68 € por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo I.

– 1,59 € por persona y mes para las personas de 70 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo II.

– 1,49 € por persona y mes que, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo II.

– 1,35 € por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo II.

• Para ISFAS:

– 18,60 € por persona y mes para las personas de 65 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliada a ISFAS y residan en los municipios listados en el Anexo I

– 15,68 € por persona y mes que para las personas menores de 65 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a ISFAS y residan en los municipios listados en el Anexo I.

– 1,59 € por persona y mes, para las personas de 65 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a ISFAS y residan en los municipios listados en el Anexo II

– 1,35 € por persona y mes, para las personas menores de 65 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a ISFAS y residan en los municipios listados en el Anexo II.

• Para MUGEJU:

– 15,68 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a MUGEJU y resida en los municipios listados en el Anexo I.

– 1,35 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a MUGEJU y resida en los municipios listados en el Anexo II.

Tercero.

Modificar las siguientes cláusulas del Convenio de referencia con efectos desde 1 de enero de 2017:

• La cláusula sexta queda redactada como sigue:

«Sexta. Vigencia.–La vigencia del presente Convenio finalizara el 31 de diciembre de 2017.»

• La cláusula séptima se suprime.

Cuarto.

Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los representantes de la Consejería de Salud y de cada una de las Mutualidades.–El Consejero de Salud de la Junta de Andalucía, Aquilino Alonso Miranda.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.–La Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, María Soledad Álvarez de Miranda Delgado.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.

ANEXO I

Listado de municipios

Almería

Municipios

Zona básica de salud

Abla.

Río Nacimiento.

Abrucena.

Río Nacimiento.

Albanchez.

Albox.

Alboloduy.

Alto Andarax.

Alcolea.

Berja.

Alcontar.

Serón.

Alcudia de Monteagud.

Tabernas.

Alhabia.

Alto Andarax.

Alhama de Almería.

Alto Andarax.

Alicun.

Alto Andarax.

Almocita.

Alto Andarax.

Alsodux.

Alto Andarax.

Antas.

Vera.

Arboleas.

Albox.

Armuña Almanzora.

Serón.

Bacares.

Serón.

Bayarcal.

Berja.

Bayarque.

Serón.

Bedar.

Vera.

Beires.

Alto Andarax.

Benahadux.

Bajo Andarax.

Benitagla.

Tabernas.

Benizalon.

Sorbas.

Bentarique.

Alto Andarax.

Berja.

Berja.

Canjayar.

Alto Andarax.

Cantoria.

Albox.

Castro de Filabres.

Tabernas.

Chercos.

Mármol.

Chirivel.

Los Vélez.

Cobdar.

Albox.

Dalias.

Berja.

Enix.

Roquetas de Mar.

Felix.

Roquetas de Mar.

Fines.

Mármol.

Fiñana.

Río Nacimiento.

Fondon.

Berja.

Gador.

Bajo Andarax.

Garrucha.

Vera.

Gergal.

Río Nacimiento.

Huecija.

Alto Andarax.

Illar.

Alto Andarax.

Instincion.

Alto Andarax.

Laroya.

Mármol.

Laujar de Andarax.

Berja.

Lijar.

Mármol.

Lubrin.

Sorbas.

Lucainena de Las Torres.

Sorbas.

Lucar.

Serón.

Macael.

Mármol.

Maria.

Los Vélez.

Mojacar.

Vera.

Mojonera(La).

Vícar.

Nacimiento.

Río Nacimiento.

Ohanes.

Alto Andarax.

Olula de Castro.

Río Nacimiento.

Olula del Río.

Mármol.

Oria.

Albox.

Padules.

Alto Andarax.

Partaloa.

Albox.

Paterna del Río.

Berja.

Pechina.

Bajo Andarax.

Pulpí.

Huércal-Overa.

Purchena.

Mármol.

Ragol.

Alto Andarax.

Rioja.

Bajo Andarax.

Santa Cruz de Marchena.

Alto Andarax.

Santa Fe de Mondujar.

Bajo Andarax.

Senes.

Tabernas.

Serón.

Serón.

Sierro.

Mármol.

Somontin.

Mármol.

Sorbas.

Sorbas.

Sufli.

Mármol.

Tabernas.

Tabernas.

Taberno.

Huercal-Overa.

Tahal.

Tabernas.

Terque.

Alto Andarax.

Tres Villas (Las).

Río Nacimiento.

Turrillas.

Tabernas.

Uleila del Campo.

Sorbas.

Urracal.

Mármol.

Velefique.

Tabernas.

Vélez-Blanco.

Los Vélez.

Vélez-Rubio.

Los Vélez.

Zurgena.

Huercal Overa.

Cádiz

Municipios

Zona básica de salud

Alcalá de Los Gazules.

Medina Sidonia.

Alcalá del Valle.

Alcalá del Valle.

Algar.

Arcos de La Frontera.

Algodonales.

Olvera.

Benalup.

Medina Sidonia.

Benaocaz.

Ubrique.

Bornos.

Villamartin.

Bosque, El.

Villamartin.

Castellar de La Frontera.

Jimena de La Frontera.

Espera.

Arcos de La Frontera.

Gastor, El.

Olvera.

Grazalema.

Ubrique.

Jimena de La Frontera.

Jimena de la Frontera.

Olvera.

Olvera.

Paterna de Rivera.

Medina Sidonia.

Prado del Rey.

Villamartin.

Puerto Serrano.

Villamartin.

San Jose del Valle.

Jerez.

Setenil de Las Bodegas.

Alcalá del Valle.

Torrealhaquime.

Olvera.

Trebujena.

Sanlucar de Barrameda.

Vejer de la Frontera.

Vejer de la Frontera.

Villaluenga del Rosario.

Ubrique.

Zahara de la Sierra.

Olvera.

Córdoba

Municipios

Zona básica de salud

Adamuz.

Montoro.

Aguilar de la Frontera.

Aguilar.

Alcaracejos.

Pozoblanco.

Almedinilla.

Priego de Córdoba.

Almodovar del Río.

Posadas.

Añora.

Pozoblanco.

Belalcazar.

Hinojosa del Duque.

Belmez.

Peñarroya-Pueblo Nuevo.

Benameji.

Benameji.

Blazquez (Los).

Peñarroya-Pueblo Nuevo.

Bujalance.

Bujalance.

Cañete de Las Torres.

Bujalance.

Carcabuey.

Priego de Córdoba.

Cardeña.

Villanueva de Córdoba.

Carpio, El.

Bujalance.

Castro del Río.

Castro del Río.

Conquista.

Villanueva de Córdoba.

Doña Mencía.

Cabra.

Dos Torres.

Pozoblanco.

Encinas Reales.

Benameji.

Espejo.

Castro del Río.

Espiel.

Peñarroya-Pueblo Nuevo.

Fuente la Lancha.

Pozoblanco.

Fuente Obejuna.

Peñarroya-Pueblo Nuevo.

Fuente Palmera.

Fuente Palmera.

Fuente Tojar.

Priego de Córdoba.

Granjuela, La.

Peñarroya-Pueblo Nuevo.

Guadalcazar.

Posadas.

Guijo, El.

Pozoblanco.

Hinojosa del Duque.

Hinojosa del Duque.

Hornachuelos.

Posadas.

Iznajar.

Iznajar.

La Rambla.

La Rambla.

Luque.

Baena.

Montalban de Córdoba.

La Rambla.

Montemayor.

Fernan Nuñez.

Montoro.

Montoro.

Monturque.

Lucena.

Moriles.

Lucena.

Nueva Carteya.

Cabra.

Obejo.

La Sierra.

Palenciana.

Benameji.

Pedro Abad.

Montoro.

Pedroche.

Pozoblanco.

Rute.

Rute.

San S. de Los Ballesteros.

La Carlota.

Santa Eufemia.

Pozoblanco.

Santaella.

La Rambla.

Torrecampo.

Pozoblanco.

Valenzuela.

Bujalance.

Valsequillo.

Peñarroya-Pueblo Nuevo.

Victoria, La.

La Carlota.

Villa del Río.

Montoro.

Villafranca de Córdoba.

Bujalance.

Villaharta.

La Sierra.

Villanueva de Córdoba.

Villanueva de Córdoba.

Villanueva del Duque.

Pozoblanco.

Villanueva del Rey.

Peñarroya-Pueblo Nuevo.

Villaralto.

Pozoblanco.

Villaviciosa de Córdoba.

La Sierra.

Viso, El.

Pozoblanco.

Zuheros.

Baena.

Granada

Municipios

Zona básica de salud

Agron.

Churriana de la Vega.

Alamedilla.

Pedro Martínez.

Albondon.

Albuñol.

Albuñan.

Guadix.

Albuñol.

Albuñol.

Albuñuelas.

Valle de Lecrin.

Aldeire.

Marquesado.

Alfacar.

Alfacar.

Algarinejo.

Montefrío.

Alhama de Granada.

Alhama de Granada.

Alhendin.

Armilla.

Alicun de Ortega.

Pedro Martínez.

Almegijar.

Orgiva.

Alpujarra Sierra (núcleos de población de Mecina Bombaron y Yegen).

Cadiar.

Alquife.

Marquesado.

Arenas del Rey.

Alhama de Granada.

Beas de Granada.

Granada.

Beas de Guadix.

Purullena.

Benalua de Guadix.

Purullena.

Benalua de Las Villas.

Iznalloz.

Benamaurel.

Benamaurel.

Berchules.

Cadiar.

Bubion.

Orgiva.

Busquistar.

Orgiva.

Cacin.

Alhama de Granada.

Cadiar.

Cadiar.

Cajar.

La Zubia.

Calahorra, La.

Marquesado.

Calicasas.

Albolote.

Campotejar.

Iznalloz.

Caniles.

Baza.

Cañar.

Orgiva.

Capileira.

Orgiva.

Carataunas.

Orgiva.

Castaras.

Cadiar.

Castillejar.

Benamaurel.

Castril.

Benamaurel.

Cenes de La Vega.

Cenes de La Vega.

Chauchina.

Santa Fe.

Chimeneas.

Santa Fe.

Churriana de La Vega.

Churriana de La Vega.

Cijuela.

Santa Fe.

Cogollos De Guadix.

Guadix.

Cogollos Vega.

Alfacar.

Colomera.

Albolote.

Cortes de Baza.

Benamaurel.

Cortes y Graena.

Purullena.

Cuevas del Campo.

Baza.

Cullar.

Baza.

Cullar Vega.

Churriana de La Vega.

Darro.

Purullena.

Dehesas de Guadix.

Pedro Martinez.

Dehesas Viejas.

Iznalloz.

Deifontes.

Albolote.

Diezma.

Purullena.

Dilar.

Armilla.

Dólar.

Marquesado.

Dudar.

Cenes de la Vega.

Durcal.

Valle de Lecrin.

Escuzar.

Churriana de La Vega.

Ferreira.

Marquesado.

Fonelas.

Purullena.

Freila.

Baza.

Gabias (Las) (Gabia la Grande, Gabia La Chica e Hijar).

Churriana de la Vega.

Galera.

Huescar.

Gobernador.

Iznalloz.

Gojar.

La Zubia.

Gor.

Guadix.

Gorafe.

Guadix.

Guadahortuna.

Iznalloz.

Guajares, los (núcleos de población de Guajar Alto, Guajar Faragüit y Guajar Fondon).

Salobreña.

Gualchos (Castell de Ferro y Gualchos).

Motril.

Güejar Sierra.

Cenes de la Vega.

Güevejar.

Alfacar.

Huelago.

Pedro Martínez.

Hueneja.

Marquesado.

Huescar.

Huescar.

Huetor de Santillan.

Granada.

Huetor Tajar.

Huetor Tajar.

Illora.

Illora.

Itrabo.

Salobreña.

Iznalloz.

Iznalloz.

Jayena.

Alhama de Granada.

Jerez del Marquesado.

Marquesado.

Jete.

Almuñecar.

Jun.

Granada.

Juviles.

Cadiar.

Lachar.

Santa Fe.

Lanjaron.

Orgiva.

Lanteira.

Marquesado.

Lecrin (núcleos de población de Talará, Acequias, Beznar, Chite, Mondujar, Murchas).

Valle de Lecrin.

Lentegi.

Almuñecar.

Lobras.

Cadiar.

Lugros.

Purullena.

Lujar.

Motril.

Malaha, La.

Churriana de La Vega.

Marchal.

Purullena.

Moclin.

Pinos Puente.

Molvizar.

Salobreña.

Monachil.

La Zubia.

Montefrío.

Montefrío.

Montejicar.

Iznalloz.

Montillana.

Iznalloz.

Moraleda de Zafayona.

Huetor-Tajar.

Morelabor (núcleos de Población de Moreda y Laborcillas).

Pedro Martínez.

Murtas.

Cadiar.

Nevada (núcleos de población de Laroles, Mairena y Picena).

Ugijar.

Nigüelas.

Valle de Lecrin.

Nivar.

Alfacar.

Ogijares.

La Zubia.

Orce.

Huescar.

Orgiva.

Orgiva.

Otivar.

Almuñecar.

Otura.

Armilla.

Padul.

Valle de Lecrin.

Pampaneira.

Orgiva.

Pedro Martinez.

Pedro Martínez.

Peligros.

Peligros.

Peza, La.

Purullena.

Pinar, El (núcleos de población de Izbor, Pinos del Valle y Tablate).

Valle de Lecrin.

Pinos Genil.

Cenes de la Vega.

Pinos Puente.

Pinos Puente.

Piñar.

Iznalloz.

Policar.

Purullena.

Polopos.

Motril.

Portugos.

Orgiva.

Puebla de don Fadrique.

Huescar.

Pulianas.

Peligros.

Purullena.

Purullena.

Quentar.

Cenes de la Vega.

Rubite.

Orgiva.

Salar.

Huetor Tajar.

Santa Cruz del Comercio.

Alhama de Granada.

Soportujar.

Orgiva.

Sorvilan.

Albuñol.

Taha, La (núcleos población de Ferreirola, Mecina Fondales y Pitres).

Orgiva.

Torre-Cardela.

Iznalloz.

Torvizcon.

Orgiva.

Trévelez.

Orgiva.

Turon.

Cadiar.

Ugijar.

Ugijar.

Valle del Zalabi (núcleos de población de Alcudia de Guadix, Charches y Esfiliana).

Guadix.

Valle, El (núcleos de población de Melegis, Restabal y Saleres).

Valle de Lecrin.

Valor.

Ugijar.

Vegas del Genil (núcleos de población de Ambroz, Belicena, Casas Bajas y Purchil).

Churriana de la Vega.

Velez de Benaudalla.

Motril.

Ventas de Huelma.

Churriana de la Vega.

Villamena (núcleos de población de Conchar y Cozvijar).

Valle de Lecrin.

Valderrubio.

Pinos Puente.

Villanueva de las Torres.

Pedro Martinez.

Villanueva Mesia.

Huetor Tajar.

Viznar.

Alfacar.

Zafarraya.

Alhama de Granada.

Zagra.

Loja.

Zujar.

Baza.

Huelva

Municipios

Zona básica de salud

Alajar.

Aracena.

Almendro, El.

Andevalo Occidental.

Almonaster la Real.

Cortegana.

Alosno.

Andevalo Occidental.

Aroche.

Cortegana.

Arroyomolinos de Leon.

Santa Olalla del Cala.

Beas.

Campiña Norte.

Berrocal.

Minas de Ríotinto.

Bonares.

Condado Occidental.

Cabezas Rubias.

Andevalo Occidental.

Cala.

Santa Olalla del Cala.

Calañas.

Calañas.

Campillo, El.

Minas de Ríotinto.

Campofrío.

Minas de Ríotinto.

Cañaveral de Leon.

Cumbres Mayores.

Castaño del Robledo.

Aracena.

Cerro de Andevalo, El.

Calañas.

Chucena.

Pilas (Sevilla).

Corteconcepcion.

Aracena.

Cortelazor.

Aracena.

Cumbres de Enmedio.

Cumbres Mayores.

Cumbres de San Bartolome.

Cumbres Mayores.

Cumbres Mayores.

Cumbres Mayores.

Encinasola.

Cumbres Mayores.

Escacena del Campo.

La Palma del Condado.

Fuenteheridos.

Aracena.

Galaroza.

Aracena.

Granada del Río Tinto, La.

Minas de Ríotinto.

Granado, El.

Andevalo Occidental.

Higuera de La Sierra.

Aracena.

Hinojales.

Cumbres Mayores.

Hinojos.

Pilas (Sevilla).

Jabugo.

Cortegana.

Linares de La Sierra.

Aracena.

Lucena del Puerto.

Campiña Norte.

Manzanilla.

La Palma del Condado.

Marines, Los.

Aracena.

Minas de Ríotinto.

Minas de Ríotinto.

Nava, La.

Cortegana.

Nerva.

Minas de Ríotinto.

Niebla.

Condado Occidental.

Paterna del Campo.

La Palma del Condado.

Paymogo.

Andevalo Occidental.

Puebla de Guzmán.

Andevalo Occidental.

Puerto Moral.

Aracena.

Punta Umbria.

Punta Umbria.

Rociana del Condado.

Condado Occidental.

Rosal de La Frontera.

Cortegana.

San Bartolome de la Torre.

Gibraleon.

San Silvestre de Guzman.

Lepe.

Sanlucar de Guadiana.

Andevalo Occidental.

Santa Ana la Real.

Aracena.

Santa Barbara de Casa.

Andevalo Occidental.

Trigueros.

Campiña Norte.

Valdelarco.

Aracena.

Valverde del Camino.

Valverde del Camino.

Villablanca.

Lepe.

Villalba del Alcor.

La Palma del Condado.

Villanueva de las Cruces.

Andevalo Occidental.

Villanueva de los Castillejos.

Andevalo Occidental.

Villarrasa.

La Palma del Condado.

Zalamea la Real.

Minas de Ríotinto.

Zufre.

Santaolalla del Cala.

Jaén

Municipios

Zona básica de salud

Albanchez de Mágina.

Mancha Real.

Aldeaquemada.

La Carolina.

Arjona.

Arjona.

Arjonilla.

Arjona.

Arquillos.

Linares.

Arroyo del Ojanco.

Beas de Segura.

Baños de la Encina.

Bailén.

Beas de Segura.

Beas de Segura.

Bedmar y Garciez (Bedmar).

Jodar.

Begijar.

Baeza.

Belmez de la Moraleda.

Huelma.

Benatae.

Orcera.

Cabra del Santo Cristo.

Huelma.

Cambil.

Cambil.

Campillo de Arenas.

Cambil.

Canena.

Ubeda.

Carboneros.

La Carolina.

Carcheles (Carchelejo-Carchel).

Cambil.

Castellar.

Santisteban del Puerto.

Castillo de Locubín.

Alcalá la Real.

Cazalilla.

Mengíbar.

Chiclana de Segura.

Santisteban del Puerto.

Chilluevar.

Cazorla.

Escañuela.

Arjona.

Espeluy.

Mengibar.

Frailes.

Alcala la Real.

Fuensanta de Martos.

Martos.

Fuerte del Rey.

Jaén.

Genave.

Orcera.

Guardia de Jaén (La).

Jaén.

Guarromán.

Linares.

Higuera de Calatrava.

Porcuna.

Hinojares.

Pozo Alcon.

Hornos.

Orcera.

Huelma.

Huelma.

Huesa.

Peal de Becerro.

Ibros.

Baeza.

Iruela (La).

Cazorla.

Iznatoraf.

Villanueva del Arzobispo.

Jabalquinto.

Linares.

Jamilena.

Torredelcampo.

Jimena.

Mancha Real.

Lahiguera.

Arjona.

Larva.

Jodar.

Lopera.

Porcuna.

Lupion.

Baeza.

Montizon.

Santisteban del Puerto.

Navas de San Juan.

Santisteban del Puerto.

Noalejo.

Cambil.

Orcera.

Orcera.

Peal de Becerro.

Peal de Becerro.

Pegalajar.

Mancha Real.

Puente de Genave.

Orcera.

Puerta de Segura (La).

Orcera.

Quesada.

Peal de Becerro.

Rus.

Ubeda.

Sabiote.

Torreperogil.

Santa Elena.

La Carolina.

Santiago de Calatrava.

Martos.

Santiago Pontones (Santiago de La Espada).

Santiago Pontones.

Santisteban del Puerto.

Santisteban del Puerto.

Santo Tome.

Cazorla.

Segura de La Sierra.

Orcera.

Siles.

Orcera.

Sorihuela del Guadalimar.

Santisteban del Puerto.

Torreblascopedro.

Linares.

Torreperogil.

Torreperogil.

Torres.

Mancha Real.

Torres de Albanchez.

Orcera.

Valdepenas de Jaén.

Jaén.

Vilches.

Linares.

Villanueva de la Reina.

Andujar.

Villardompardo.

Torredonjimeno.

Villares (Los).

Jaén.

Villarrodrigo.

Orcera.

Villatorres.

Mengíbar.

Málaga

Municipios

Zona básica de Salud

Alameda.

Mollina.

Alcaucin.

Viñuela.

Alfarnate.

Colmenar.

Alfarnatejo.

Colmenar.

Algatocin.

Algatocin.

Almachar.

Axarquia Oeste.

Almargen.

Campillos.

Almogia.

Málaga.

Alozaina.

Alozaina.

Alpandeire.

Ronda.

Archez.

Algarrobo.

Archidona.

Archidona.

Ardales.

Alora.

Arenas.

Velez-Málaga.

Arriate.

Ronda.

Atajate.

Algatocin.

Benadalid.

Algatocin.

Benahavis.

Marbella.

Benalauria.

Algatocin.

Benamargosa.

Axarquia Oeste.

Benamocarra.

Axarquia Oeste.

Benaojan.

Benaojan.

Benarraba.

Algatocin.

Borge, El.

Axarquia Oeste.

Burgo, El.

Ronda.

Campillos.

Campillos.

Canillas de Aceituno.

Viñuela.

Canillas de Albaida.

Algarrobo.

Cañete la Real.

Campillos.

Carratraca.

Alora.

Cartajima.

Ronda.

Casabermeja.

Colmenar.

Casarabonela.

Alozaina.

Colmenar.

Colmenar.

Comares.

Axarquia Oeste.

Competa.

Algarrobo.

Cortes de la Frontera.

Benaojan.

Cuevas Bajas.

Archidona.

Cuevas de San Marcos.

Archidona.

Cuevas del Becerro.

Ronda.

Cutar.

Axarquia Oeste.

Farajan.

Ronda.

Frigiliana.

Nerja.

Fuente de Piedra.

Mollina.

Gaucín.

Algatocin.

Genalguacil.

Algatocin.

Guaro.

Coín.

Humilladero.

Mollina.

Igualeja.

Ronda.

Istan.

Marbella.

Iznate.

Axarquia Oeste.

Jimera de Libar.

Benaojan.

Jubrique.

Algatocin.

Juzcar.

Ronda.

Macharavialla.

Rincón de la Victoria.

Manilva.

Estepona.

Moclinejo.

Rincón de la Victoria.

Mollina.

Mollina.

Monda.

Coín.

Montejaque.

Benaojan.

Ojén.

Marbella.

Parauta.

Ronda.

Periana.

Viñuela.

Pizarra.

Cartama.

Pujerra.

Ronda.

Ríogordo.

Colmenar.

Salares.

Viñuela.

Sayalonga.

Algarrobo.

Sedella.

Viñuela.

Sierra de Yeguas.

Campillos.

Teba.

Campillos.

Tolox.

Alozaina.

Torrox.

Torrox.

Totalan.

Pedregalejo- El Palo.

Valle de Abdalajis.

Antequera.

Villanueva de Algaidas.

Archidona.

Villanueva de la Concepción.

Antequera.

Villanueva de Tapia.

Archidona.

Villanueva del Rosarío.

Antequera.

Villanueva del Trabuco.

Archidona.

Viñuela.

Viñuela.

Yunquera.

Alozaina.

Sevilla

Municipios

Zona básica de salud

Aguadulce.

Osuna.

Alanis.

Cazalla de la Sierra.

Albaida del Aljarafe.

Olivares.

Alcolea del Río.

Lora del Río.

Algamitas.

El Saucejo.

Almaden de la Plata.

Guillena.

Aznalcollar.

Sanlucar la Mayor.

Badolatosa.

Estepa.

Benacazon.

Sanlucar la Mayor.

Bollullos de la Mitación.

Sanlucar la Mayor.

Burguillos.

Alcala del Río.

Campana (La).

Lora del Río.

Cañada del Rosal.

La Luisiana.

Carríon de los Cespedes.

Pilas.

Casariche.

Estepa.

Castilblanco de los Arroyos.

Alcalá del Río.

Castilleja de Guzman.

Camas.

Castilleja del Campo.

Sanlucar la Mayor.

Castillo de las Guardas, El.

Guillena.

Cazalla de la Sierra.

Cazalla de la Sierra.

Constantina.

Constantina.

Coripe.

Montellano.

Coronil (El).

Utrera.

Corrales, Los.

El Saucejo.

Cuervo (El).

Lebrija.

Fuentes de Andalucia.

Luisiana, La.

Garrobo, El.

Guillena.

Gerena.

Guillena.

Gilena.

Estepa.

Guadalcanal.

Cazalla de la Sierra.

Herrera.

Estepa.

Huévar.

Pilas.

Isla Mayor.

Coria del Río.

Lantejuela, La.

Osuna.

Lora de Estepa.

Estepa.

Luisiana, La.

La Luisiana.

Madroño, El.

Minas de Río Tinto (Huelva).

Marinaleda.

Estepa.

Martin de la Jara.

El Saucejo.

Molares, Los.

Utrera.

Montellano.

Montellano.

Navas de la Concepcion, Las.

Constantina.

Paradas.

El Arahal.

Pedrera.

Estepa.

Pedroso, El.

Constantina.

Peñaflor.

Palma del Río (Córdoba).

Pruna.

Morón de la Frontera.

Puebla de Cazalla, La.

Puebla de Cazalla.

Puebla de los Infantes, La.

Lora del Río.

Real de la Jara, El.

Guillena.

Roda de Andalucía (La).

Estepa.

Ronquillo, El.

Guillena.

Rubio, El.

Osuna.

Salteras.

Olivares.

San Nicolás del Puerto.

Constantina.

Saucejo, El.

El Saucejo.

Tocina.

Cantillana.

Valencina de la Concepción.

Camas.

Villamanrique de la Condesa.

Pilas.

Villanueva de San Juan.

El Saucejo.

Villanueva del Río y Minas.

Cantillana.

Villaverde del Río.

Brenes.

ANEXO II

Listado de municipios

Provincia: Almería

Municipios

Albox.

Carboneras.

Cuevas del Almanzora.

Gallardos (Los).

Huércal de Almería.

Huércal-Overa.

Tíjola.

Turre.

Vera.

Viator.

Provincia: Cádiz

Municipios

Chipiona.

Medina-Sidonia.

Tarifa.

Ubrique.

Villamartín.

Provincia: Córdoba.

Municipios

Baena.

Carlota, La.

Fernán-Núñez.

Peñarroya-Pueblonuevo.

Posadas.

Pozoblanco.

Listado de municipios Anexo II.

Provincia: Granada.

Municipios.

Albolote.

Atarfe.

Fuente Vaqueros.

Huétor Vega.

Salobreña.

Santa Fe.

Zubia (La).

Provincia: Huelva.

Municipios

Aracena.

Bollullos Par del Condado.

Cartaya.

Cortegana.

Gibraleón.

Palma del Condado (La).

Palos de La Frontera.

San Juan del Puerto.

Santa Olalla del Cala.

Provincia: Jaén.

Municipios

Alcaudete.

Baeza.

Bailén.

Carolina (La).

Cazorla.

Jódar.

Mancha Real.

Mármolejo.

Mengíbar.

Porcuna.

Pozo Alcón.

Torre del Campo.

Torredonjimeno.

Villacarrillo.

Villanueva del Arzobispo.

Provincia: Málaga.

Municipios

Algarrobo.

Álora.

Casares.

Provincia: Sevilla

Municipios

Algaba, La.

Alcalá del Río.

Almensilla.

Arahal.

Aznalcázar.

Brenes.

Espartinas.

Estepa.

Gelves.

Gines.

Guillena.

Lora del Río.

Marchena.

Olivares.

Osuna.

Palomares del Río.

Pilas.

Puebla del Río.

Sanlúcar la Mayor.

Santiponce.

Umbrete.

Villanueva del Ariscal.

Viso del Alcor (El).

Cantillana.

Cabezas de San Juan.

ANEXO III (Hoja 1)

Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2016), a la Comunidad Autónoma de Andalucía

Precio por persona de MUFACE < 60 años: 15,68 euros/mes en el 2017.

Precio Por Persona De MUFACE =>60 y <70 años: 17,41 euros/mes en el 2017.

Precio por persona de MUFACE => 70 años: 18,60 euros/mes en el 2017.

Entidad

Personas adscritas e importes mensuales

MUFACE beneficiarios

MUFACE importes

<60 años

=>60

y <70 años

=>70 años

<60 años

=>60

y <70 años

=>70 años

Total

SEGURCAIM.

ADESLAS.

12.811

2.112

1.223

200.876,48

36.769,92

22.747,80

260.394,20

ASISA.

9.398

2.419

1.748

147.360,64

42.114,79

32.512,80

221.988,23

CASER.

DKV SEGUROS.

2.880

342

151

45.158,40

5.954,22

2.808,60

53.921,22

MAPFRE FAMILIAR.

IMQ.

SANTANDER.

SANITAS.

TOTAL

25.089

4.873

3.122

393.395,52

84.838,93

58.069,20

536.303,65

ANEXO III (Hoja 2)

Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo le importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2016), a la Comunidad Autónoma de Andalucía

Precio por persona de ISFAS < 65 años: 15,68 euros/mes en el 2017.

Precio por persona de ISFAS =>65 años: 18,60 euros/mes en el 2017.

Precio por persona de MUGEJU: 15,68 euros/mes en el 2017.

Entidad

Personas adscritas e importes mensuales

ISFAS

MUGEJU

ISFAS importes

<65 años

=>65 años

<65 años

=>65 años

Total

MUGEJU importe

SEGURCAIXA.

ADESLAS.

7.362

1.423

401

115.436,16

26.467,80

141.903,96

6.287,68

ASISA.

4.413

1.389

293

69.195,84

25.835,40

95.031,24

4.594,24

CASER.

97

1.520,96

DKV SEGUROS.

30

470,40

MAPFRE FAMILIAR.

166

2.602,88

IMQ.

SANTANDER.

SANITAS.

65

1.019,20

TOTAL

11.775

2.812

1.052

184.632,00

52.303,20

236.935,20

16.495,36

ANEXO IV (Hoja 1)

Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2016), a la Comunidad Autónoma de Andalucía

Precio por persona de MUFACE < 60 años: 1,35 euros/mes en el 2017.

Precio por persona de MUFACE =>60 y <70 años: 1,49 euros/mes en el 2017.

Precio por persona de MUFACE => 70 años: 1,59 euros/mes en el 2017.

Entidad

Personas adscritas e importes mensuales

MUFACE beneficiarios

MUFACE importes

<60 años

=>60

y <70 años

=>70 años

<60 años

=>60

y <70 años

=>70 años

Total

SEGURCAIXA.

ADESLAS.

11.511

1.668

887

15.539,85

2.485,32

1.410,33

19.435,50

ASISA.

7.506

1.630

1.028

10.133,10

2.428,70

1.634,52

14.196,32

CASER.

DKV SEGUROS.

3.192

360

153

4.309,20

536,40

243,27

5.088,87

MAPFRE FAMILIAR.

SANITAS.

TOTAL

22.209

3.658

2.068

29.982,15

5.450,42

3.288,12

38.720,69

ANEXO IV (Hoja 2)

Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2016), a la Comunidad Autónoma de Andalucía

Precio por persona de ISFAS < 65 años: 1,35 euros/mes en el 2017.

Precio por persona de ISFAS =>65 años: 1,59 euros/mes en el 2017.

Precio por persona de MUGEJU: 1,35 euros/mes en el 2017.

Entidad

Personas adscritas e importes mensuales

ISFAS

MUGEJU

ISFAS importes

<65 años

=>65 años

<65 años

=>65 años

Total

MUGEJU importe

SEGURCAIXA.

ADESLAS.

7.985

1.094

299

10.779,75

1.739,46

12.519,21

403,65

ASISA.

4.395

840

293

5.933,25

1.335,60

7.268,85

395,55

CASER.

300

405,00

DKV SEGUROS.

27

36,45

MAPFRE FAMILIAR.

126

170,10

SANITAS.

100

135,00

TOTAL

12.380

1.934

1.145

16.713,00

3.075,06

19.788,06

1.545,75