Resolución de 10 de abril de 2017, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Fundación Privada Institut d'Economia de Barcelona, para la elaboración y colaboración en diversas actividades durante 2017.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-4560|Boletín Oficial: 99|Fecha Disposición: 2017-04-10|Fecha Publicación: 2017-04-26|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda y Función Pública

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales y el Presidente y el Vicepresidente de la Fundación Privada Institut d’Economia de Barcelona han suscrito, un Convenio Específico para la elaboración de los «IEB Reports 1/2017, 2/2017, 3/2017, 4/2017», El «Informe IEB sobre Federalismo Fiscal y Finanzas Públicas 2017», la «Jornada sobre la Reforma de la Financiación Autonómica» y «El Sistema De Financiación Autonómica: Resultados».

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de abril de 2017.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, José Alberto Plaza Tejera.

ANEXO

Convenio específico de colaboración entre la Fundación Privada Institut d’Economía de Barcelona y el Instituto de Estudios Fiscales para la elaboración de los «IEB Reports 1/2017, 2/2017, 3/2017, 4/2017», el «Informe IEB sobre Federalismo Fiscal y Finanzas Públicas 2017», la «Jornada sobre la Reforma de la Financiación Autonómica» y «El Sistema de Financiación Autonómica: Resultados»

REUNIDOS

De una parte, don Salvador Alemany Mas y Don Martí Parellada Sabata como Presidente y Vicepresidente de la Fundación Privada Institut d’Economia de Barcelona (en adelante Fundación IEB) respectivamente, como representantes de la misma, conferida en la escritura de apoderamiento de la notaria del Colegio de Barcelona doña Inmaculada Rúbies Royo, de fecha 6 de marzo de 2015, con n.º de protocolo ciento ocho. Y en virtud de las atribuciones que les confieren los artículos 20 y 21 de los Estatutos de la Fundación, recogidos en la escritura de constitución de fecha 4 de marzo de 2008, n.º de protocolo ochocientos once.

Y de otra parte, don José Antonio Martínez Álvarez, Director General del Instituto de Estudios Fiscales (en adelante IEF), nombrado por el Real Decreto 507/2012, de 9 de marzo, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero («Boletín Oficial del Estado» 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Ambas partes comparecen en nombre y representación de las Instituciones a las que respectivamente pertenecen y, de modo recíproco, se reconocen capacidad para formalizar este Convenio, por lo que,

EXPONEN

I. Que la Fundación IEB tiene como fines fundacionales de acuerdo con el artículo 7 de sus Estatutos:

La promoción y realización de estudios de economía aplicada.

Como consecuencia de lo anterior, elaborar informes y dictámenes sobre federalismo fiscal y políticas de regulación, entre otros.

La creación de un cuerpo de científicos de élite referenciado por la Fundación.

II. Que la Fundación IEB se regirá por la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de Fundaciones, por las disposiciones que sean aplicables y, en especial, por sus Estatutos.

III. Que el IEF, en virtud del Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, tiene atribuidas, entre otras, las siguientes funciones:

La investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.

La edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto.

El desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración Pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre temas tributarios y gasto público o de formación o perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.

IV. Que, de conformidad con las anteriores funciones, el IEF está interesado en los estudios de federalismo fiscal, sistemas de financiación de CCAA y CCLL.

Que, por todo ello, reconociéndose mutuamente la competencia y capacidad para establecer el presente convenio, han acordado su suscripción conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.

Es objeto de este Convenio establecer la colaboración entre el IEF y la Fundación IEB en el desarrollo de un programa de participación conjunta en la elaboración, coordinación y realización las siguientes actividades a lo largo de 2017:

1. Informe IEB sobre Federalismo Fiscal y Finanzas Públicas 2017.

2. IEB Report 1/2017 – La esperada reforma de la financiación autonómica.

3. IEB Report 2/2017 – La economía del crimen: estado de la cuestión y retos actuales.

4. IEB Report 3/2017 – La cualidad del profesorado en el rendimiento de los estudiantes.

5. IEB Report 4/2017 – ¿Debe existir un impuesto sobre el patrimonio?.

6. El sistema de financiación autonómica: resultados.

7. Jornada sobre la reforma de la financiación autonómica.

Segunda.

Ambas Instituciones firmantes se comprometen a colaborar y financiar la coedición de los IEB Reports «La esperada reforma de la financiación autonómica», «La economía del crimen: estado de la cuestión y retos actuales», «La cualidad del profesorado en el rendimiento de los estudiantes», «¿Debe existir un impuesto sobre el patrimonio?», del «Informe IEB sobre Federalismo Fiscal y Finanzas Públicas 2017»,de «El sistema de financiación autonómica: resultados» y de la «Jornada sobre la reforma de la financiación autonómica». El reparto de las obligaciones que asumen ambas partes se efectuará conforme al presupuesto que se adjunta.

La Fundación IEB aportará un equipo dirigido por doña Núria Bosch Roca.

El IEF aportará un equipo a determinar por el Director General del IEF entre funcionarios de la Dirección de Estudios.

La Fundación IEB haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades de investigación se encargará de la supervisión de la ejecución y celebración de las actividades de acuerdo con el presupuesto aprobado por ambas partes y que se adjunta al Convenio como Anexo I.

La Fundación IEB se compromete a destacar la colaboración del IEF en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las actividades objeto del presente convenio, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que le sean facilitadas a estos efectos.

El IEF podrá apoyar a la Fundación IEB en la campaña de promoción de las actividades, a través de su propia Web, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes.

Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de las actividades serán compartidos entre las dos instituciones firmantes del presente convenio.

La Fundación IEB pondrá a disposición del IEF las ponencias presentadas y el contenido de las sesiones desarrolladas a lo largo de la jornada a efectos de utilización por el IEF en sus investigaciones en materia de federalismo fiscal.

Asimismo, la Fundación IEB suministrará gratuitamente al IEF 10 ejemplares del Informe citado. Los Reports, al ser digitales, podrán descargarse desde la web de la Fundación IEB: www.ieb.ub.edu.

Tercera.

Los costes de la presente colaboración se estiman en treinta y cinco mil novecientos doce euros (35.912,00 €) según el presupuesto adjunto.

El IEF abonará a la Fundación IEB, con cargo al Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2017, la cantidad máxima de quince mil euros (15.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 15.101.462N.227.06, de los Presupuestos de Gastos para 2017 y 2018, siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente.

La Fundación IEB aportará directamente la cantidad máxima de veinte mil novecientos doce euros (20.912,00 €)

El pago por parte del IEF se realizará:

• Un primer pago del 10 % (1.500,00 €), durante el primer mes a contar desde el inicio de la fecha de efectos del convenio, previa presentación de una memoria sobre las actividades a realizar.

• Un segundo pago del 45 % (6.750,00 €) en el mes de septiembre de 2017, previa presentación de una memoria sobre las actividades realizadas hasta ese momento.

• Un tercer pago y final del 45 % (6.750,00 €), en el mes de febrero de 2018. Dicha cantidad se hará efectiva una vez realizada la liquidación definitiva del convenio que deberá justificarse, en los gastos que participe el IEF, mediante justificantes documentales (facturas).

En todo caso los pagos deberán de haberse realizado antes del 28 de febrero de 2018.

El abono de dicha cantidad se hará efectivo en la c/c IBAN: ES65 2100 0555 3102 0163 5466, a nombre de la Fundación IEB haciendo referencia a este convenio.

Cuarta.

Para el seguimiento de lo dispuesto en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por los coordinadores de los equipos en cada centro:

Por el IEF:

Don José Alberto Plaza Tejera (Director General), o persona a quien el designe para representarlo.

Don Álvaro del Blanco García (Subdirector Adjunto Dirección de Estudios).

Por la Fundación IEB:

Doña Núria Bosch Roca.

Don José M.ª Durán Cabré.

Quinta.

El presente Convenio se perfecciona desde el día de su firma, no surtiendo efectos hasta su registro en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y estará en vigor hasta el 31 de marzo de 2018.

No obstante, la extinción del presente Convenio no afectará a las actividades iniciadas y pendientes de ejecución a su amparo que continuarán hasta su finalización.

Sexta.

Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de ambas Partes, incluyendo la posibilidad de ampliación de su objeto. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al presente Convenio

Séptima.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o, en caso de que se hubieran suscrito la/s prórroga/s, a la finalización de las mismas.

b) El mutuo acuerdo entre las Partes, sin perjuicio de la aplicación, en tal caso, de lo dispuesto en la cláusula Quinta anterior en cuanto a la continuación de las actividades que estuviesen aún pendientes de ejecución.

c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas por las Partes en este Convenio.

En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión prevista en la cláusula Tercera anterior. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Octava.

Este Convenio de colaboración tiene naturaleza jurídico administrativa, no siéndole de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado texto refundido.

Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación, ejecución, efectos, modificación y resolución del Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el propio Convenio, y en su defecto, se aplicará la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los principios del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y el resto del ordenamiento jurídico.

Las Partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio, a través de la Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Cuarta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar, en Madrid, 17 de marzo de 2017.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, José Alberto Plaza Tejera. Barcelona, 7 de abril de 2017.–El Presidente de la Fundación Privada Institut d’Economia de Barcelona, Salvador Alemany Mas.–El Vicepresidente de la Fundación Privada Institut d’Economia de Barcelona, Martí Parellada Sabata

ANEXO

Presupuesto

Concepto

IEF

FIEB

Total

1. Informe sobre Federalismo fiscal y finanzas públicas 2017

Maquetación.

250,00

250,00

Traducción.

250,00

250,00

Producción.

1.246,00

504,00

1.750,00

Difusión.

400,00

400,00

Subtotal 1

1.246,00

1.404,00

2.650,00

2. Reports 2017

IEB Report 1/2017 La esperada reforma de la financiación autonómica.

Remuneraciones.

2.300,00

2.300,00

Maquetación.

1.000,00

1.000,00

Traducción.

1.240,00

1.240,00

Coordinación Reports.

1.500,00

1.500,00

Comunicación.

968,00

968,00

Difusión.

400,00

400,00

Subtotal Report 1/2017

0,00

7.408,00

7.408,00

IEB Report 2/2017 La economía del crimen: estado de la cuestión y retos actuales.

Remuneraciones.

1.100,00

1.100,00

Maquetación.

600,00

600,00

Traducción.

850,00

850,00

Coordinación Reports.

1.500,00

1.500,00

Comunicación.

968,00

968,00

Difusión.

400,00

400,00

Subtotal Report 2/2017.

3.518,00

1.900,00

5.418,00

IEB Report 3/2017 La cualidad del profesorado en el rendimiento de los estudiantes.

Remuneraciones.

1.500,00

1.500,00

Maquetación.

800,00

800,00

Traducción.

850,00

850,00

Coordinación Reports.

1.500,00

1.500,00

Comunicación.

968,00

968,00

Difusión.

400,00

400,00

Subtotal Report 3/2017.

4.118,00

1.900,00

6.018,00

IEB Report 4/2017 ¿Debe existir un impuesto sobre el patrimonio?

Remuneraciones.

1.100,00

1.100,00

Maquetación.

600,00

600,00

Traducción.

850,00

850,00

Coordinación Reports.

1.500,00

1.500,00

Comunicación.

968,00

968,00

Difusión.

400,00

400,00

Subtotal Report 4/2017

2.668,00

2.750,00

5.418,00

Subtotal 2

10.304,00

13.958,00

24.262,00

3. El sistema de financiación autonómica: resultados

Software.

400,00

400,00

Coordinación.

400,00

400,00

Comunicación.

750,00

750,00

Subtotal 3

1.550,00

0,00

1.550,00

4. Jornada sobre la reforma de la financiación autonómica

Honorarios.

1.200,00

1.200,00

Desplazamientos / alojamientos.

1.050,00

1.050,00

Comunicación.

700,00

700,00

Producción IEB Report.

600,00

600,00

Subtotal 4

0,00

3.550,00

3.550,00

5. Editorial Board

Remuneraciones.

1.900,00

1.900,00

Coordinación programas.

2.000,00

2.000,00

Subtotal 5

1.900,00

2.000,00

3.900,00

Total

15.000,00

20.912,00

35.912,00