Resolución de 10 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Centro de Estudios Jurídicos, la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha, con fines de cooperación en materia educativa y científica.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-8579|Boletín Oficial: 173|Fecha Disposición: 2017-07-10|Fecha Publicación: 2017-07-21|Órgano Emisor: Ministerio de Justicia

Con fecha 29 de junio de 2017 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Centro de Estudios Jurídicos, la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha con fines de cooperación en materia educativa y científica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de julio de 2017.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Centro de Estudios Jurídicos, la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha con fines de cooperación en materia educativa y científica

En Madrid, a 29 de junio de 2017.

REUNIDOS

El Ministro de Justicia, don Rafael Catalá Polo, de acuerdo con el Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Director del Centro de Estudios Jurídicos (en lo sucesivo CEJ), don Israel Pastor Sainz-Pardo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11. i) del Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre.

El Consejero de Sanidad de Castilla-La Mancha, don Jesús Fernández Sanz, en virtud del nombramiento de fecha 05/07/2015, y en el ejercicio de las funciones que le confiere el Decreto 83/2015, de 14/07/2015, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

El Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha, don Miguel Ángel Collado Yurrita, nombrado según Decreto 5/2016, de 23 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (DOCM n.º 39 de 26 de febrero de 2016), en nombre y representación de dicha institución y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas, de conformidad con los artículos 34 y 35 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha aprobados mediante Decreto 160/2003, de 22 de julio.

Las partes intervienen en función de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para convenir en nombre y representación de sus instituciones,

MANIFIESTAN

I. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149 1.5.ª de la Constitución Española.

El Ministerio de Justicia tiene asumidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos, cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del registro civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo. Su organización y supervisión corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

La Orden JUS/1516/2004, de 17 de mayo, crea el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Albacete, Cuenca y Guadalajara y el de Ciudad Real y Toledo estableciendo, en sus respectivos Reglamentos, las siguientes funciones a los citados institutos:

a) La práctica de pruebas periciales propias de la actividad médico forense, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.

b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

Sus órganos de funcionamiento son:

El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Albacete, Cuenca y Guadalajara está constituido por dos subdirecciones y tres servicios: Patología Forense, Clínica Médico Forense y Laboratorio Forense.

El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ciudad Real y Toledo está constituido por una subdirección y tres servicios: Patología Forense, Clínica Médico Forense y Laboratorio Forense.

De acuerdo con el artículo 21 de los Reglamentos de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Albacete, Cuenca y Guadalajara, y de Ciudad Real y Toledo, el Ministerio de Justicia podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, así como con otras instituciones, dirigidas a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos de interés médico legal para el normal funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Asimismo, la Orden JUS/1516/2014, de 17 de mayo, establece que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Ciudad Real y Toledo podrán colaborar con la Universidad de Castilla-La Mancha y con otras instituciones, actuando como centro de formación permanente de los Médicos Forenses, en la forma que se establezca a través de los convenios de colaboración y de otros instrumentos de cooperación que se acuerden por el Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Justicia está interesado en la formación y reciclaje de los médicos forenses en anatomía patológica, psiquiatría, traumatología y otras áreas de interés médico forense.

II. El CEJ (CIF: Q2813002I) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia, que según establece el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, tiene por objeto «la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección, formación inicial y continua de los miembros de la Carrera Fiscal y de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continua de los Abogados del Estado».

Asimismo, para el cumplimiento de sus objetivos el artículo 3.2.b) establece que el CEJ podrá «Suscribir convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con el Consejo del Poder Judicial, universidades, colegios y asociaciones profesiones, Administraciones públicas y otras instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de sus funciones formativas».

III. Según el Decreto 83/2015, de 14 de julio de 2015, la Consejería de Sanidad es el órgano de la Administración regional de Castilla-La Mancha al que corresponde el ejercicio de la autoridad sanitaria y la dirección y coordinación de las funciones en materia de sanidad e higiene; promoción, prevención y restauración de la salud; coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social; ordenación farmacéutica; gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y ejecución de las políticas de consumo y drogodependencias, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Dentro de la estructura de la Consejería de Sanidad se incluye la Dirección General de Calidad y Humanización de la Asistencia Sanitaria, que tiene encomendadas, entre otras, la dirección, planificación, coordinación y gestión de la investigación y formación en materia de sanidad.

IV. Uno de los fines fundamentales de la Universidad de Castilla-La Mancha es el de la preparación académica y profesional en los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes. Para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.

Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Ciudad Real y Toledo están interesados en colaborar en este programa, facilitando a los alumnos que cursan formación en Ciencias de la Salud de la Universidad de Castilla-La Mancha la realización de prácticas en sus dependencias y participando activamente en su formación, así como colaborar en la formación y facilitar estancias, por el tiempo que en cada caso se determine, de Médicos Internos Residentes del ámbito de Castilla La Mancha en materias relacionadas con la medicina forense, como son anatomía patológica, traumatología, psiquiatría y otras.

V. Con fecha 25 de septiembre de 2009 se suscribió un convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha con fines de cooperación en materia educativa y científica cuyos efectos han expirado y, por lo que, dado el alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de su objeto, las partes estiman conveniente la formalización del presente convenio de colaboración, que, además de ampliar su ámbito de aplicación, propicia una estabilidad en las relaciones entre las instituciones en materia científica, de servicios y formación, sin perjuicio de las competencias que en esta última materia tiene atribuidas al CEJ, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre.

VI. Al estar todas las partes interesadas en colaborar en la realización de actividades formativas, acuerdan suscribir este Convenio de colaboración, que se formaliza con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de este convenio sentar bases de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el CEJ, la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha en materia de cooperación educativa y científica.

Con carácter general, las entidades firmantes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:

El acceso de los médicos forenses de los IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Ciudad Real y Toledo a los medios de formación e investigación de que disponen las Facultades que imparten formación especializada en ciencias de la salud de la Universidad de Castilla-La Mancha y los Hospitales Generales Universitarios, conforme a la normativa establecida.

La realización de prácticas externas de los estudiantes de la Universidad de Castilla-La Mancha de titulaciones relacionadas con la Medicina Forense, así como de los Médicos Internos Residentes en formación en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en los IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Ciudad Real y Toledo.

Segunda. Compromisos de las partes:

1. Ministerio de Justicia.

1. Las estancias en el IMLCF de Médicos Internos Residentes u otras que puedan ser de interés podrán ser autorizadas por el Ministerio de Justicia previo informe favorable del director del IMLCF. Asimismo, los estudiantes de la Universidad de Castilla-La Mancha que van a realizar sus prácticas en dichos Institutos, se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

2. Los IMLCF remitirán al CEJ, organismo competente en materia de formación de los médicos forenses, informe de evaluación de cada médico forense.

3. Los IMLCF elaborarán una memoria anual en la que se detalle información sobre los estudiantes de la Universidad que han realizado las prácticas, los residentes que han realizado rotaciones y su periodo en el correspondiente IMLCF. Dicha memoria se remitirá a todos firmantes de este convenio.

2. El CEJ.

Determinará la idoneidad de la materia en los cursos que se impartan a propuesta de la Comisión de Docencia e Investigación.

3. Consejería de Sanidad.

Se compromete a:

1. En aras de la formación y reciclaje de los médicos forenses, con el fin de alcanzar una especial cualificación en determinadas áreas de interés médico-forense como son la Anatomía Patológica, Psiquiatría, Traumatología u otras, a facilitar la realización de prácticas en los Hospitales Generales Universitarios u otros centros sanitarios de la red pública de Castilla-La Mancha que se consideren oportunos.

2. Colaborar, cuando las Jefaturas del Servicio que corresponda en los Hospitales Universitarios de Castilla-La Mancha así lo consideren, en los cursos y programas de formación propuestos por la Comisión de Docencia e Investigación de los IMLCF y aprobados por el CEJ.

4. Universidad de Castilla-La Mancha.

Se compromete a:

1. Facilitar a los IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Ciudad Real y Toledo los medios técnicos que puedan solicitar para el mejor desarrollo de sus actividades, siempre que dichos recursos estén disponibles.

2. Participar en la formación de los médicos forenses de acuerdo con lo que se establezca por ambas partes.

3. Al término del periodo de prácticas de los alumnos de la Universidad de Castilla-La Mancha en los IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Ciudad Real y Toledo, la Universidad expedirá el documento que reconozca a los médicos forenses que imparten las prácticas, la consideración de colaboradores.

4. La Universidad de Castilla-La Mancha informará de la firma del presente convenio a la Dirección Provincial del Seguro Escolar, solicitando la extensión de dicho seguro a la realización de las prácticas externas.

5. En relación con los accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas, a que se refiere el presente convenio, la contingencia será asumida exclusivamente por el Seguro Escolar u otras pólizas de seguro que pudiera suscribir la Universidad de Castilla-La Mancha.

Tercera. Condiciones de las prácticas de los Médicos Forenses.

Los programas de formación se elaborarán por los Jefes de Servicio correspondiente del IMLCF y el del Hospital Universitario en colaboración con el Director del IMLCF y con el visto bueno del CEJ. Superado el programa de formación correspondiente, atendiendo a su naturaleza, duración y contenido, el CEJ o la Administración que corresponda, otorgarán el certificado correspondiente, previa remisión del informe favorable del IMLCF correspondiente.

El número máximo de forenses admitidos a los programas de formación será el que determine el Jefe de Servicio correspondiente.

Dado el carácter formativo de las prácticas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

El rotante estará obligado a cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por el centro, a cumplir el horario previsto en el programa y a respetar las normas de funcionamiento interno, seguridad y prevención de riesgos laborales.

Conforme al deber de secreto, regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los rotantes estarán obligados al secreto profesional –durante su estancia y una vez finalizada ésta- respecto a la información a la que accedan en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.

Cuarta. Condiciones de las prácticas externas.

Los detalles concretos de las prácticas externas se recogerán en el plan formativo que se elabore, en colaboración con el Jefe de Servicio correspondiente del IMLCF y el visto bueno de su Director, que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el personal en formación (residentes y estudiantes). Asimismo los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Dado el carácter formativo de las prácticas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, no podrán tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni serán computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

El rotante estará obligado a cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecidas por el centro, a cumplir el horario previsto en el programa y a respetar las normas de funcionamiento interno, seguridad y prevención de riesgos laborales.

Para la realización de las prácticas externas el personal en formación deberá cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:

1. En el caso de los estudiantes universitarios, estar matriculados en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica. Los alumnos universitarios que realicen las prácticas serán propuestos por la Universidad de Castilla-La Mancha junto con la persona o personas designadas por parte de los IMLCF.

2. En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculados en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate.

3. En el caso de los Médicos Internos Residentes, estar adscritos al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Los Médicos Internos Residentes que realicen las prácticas serán propuestos por sus tutores, con el beneplácito de la comisión de docencia y del director gerente correspondiente, y con la aprobación del titular del órgano competente en materia de Formación Sanitaria Especializada de la Consejería de Sanidad, tal como establece la normativa vigente para la realización de rotaciones externas durante la residencia.

Las prácticas del personal seleccionado se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por el/la tutor/a o los/as tutores/as de los IMLCF, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.

El acceso del personal en formación a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de los implicados o partes.

Las prácticas externas se realizarán a lo largo del curso académico, u otro programa de formación, en horario según las necesidades y disponibilidad de casos de los IMLCF, a establecer por las personas responsables de los mismos, en función de la conveniencia de los Institutos y del personal en formación.

En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del personal en formación, o perturbación del normal funcionamiento de los IMLCF donde se realizan las prácticas, el Ministerio de Justicia y los IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y el de Ciudad Real y Toledo, podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad o Servicio de Salud, en su caso, para que adopte las medidas que considere oportunas.

El Ministerio de Justicia queda eximido de cualquier responsabilidad respecto del personal en formación del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello el Ministerio de Justicia no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

Condiciones específicas de las prácticas:

El personal en formación, durante la realización de las prácticas externas, tendrá los derechos y deberes que se recogen en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas.

Entre otros, estará obligado a:

1. Incorporarse a los IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y Ciudad Real y Toledo donde se realicen las prácticas externas en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.

2. Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas conforme a las líneas establecidas en éste.

3. Mantener contacto con el/la tutor/a y con el/la director/a de las prácticas externas, si se designan, en la forma en que se establezca.

4. El personal en formación tendrá que ir provisto del siguiente material: bata y mascarilla, para la realización de las prácticas que, en todo caso, correrán a su cargo o al de la institución a la que estén adscritos.

5. Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o de aquellas actuaciones judiciales de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en los IMLCF, inclusive una vez finalizadas estas. Para lo cual deberá suscribir el Anexo del presente convenio.

El personal en formación tendrá derecho, entre otros, a:

1. A la tutela, durante el periodo de duración de las prácticas, por un profesor de la Universidad de Castilla-La Mancha, en el caso de alumnos/as de ésta, o por su tutor en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en el de los Médicos Internos Residentes, y por un profesional de los IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y del de Ciudad Real y Toledo.

2. A recibir información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

3. A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a los IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Ciudad Real y Toledo.

Los IMLCF citados, donde se realizan las prácticas externas, nombrarán tutores vinculados a éstos, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.

Son funciones del tutor del IMLCF:

1. Fijar el plan de trabajo del personal en formación, con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

2. Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

3. Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante y los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

4. Evaluar la actividad del personal en formación mediante un informe. En el caso de los residentes en formación, la evaluación de la rotación se hará en el modelo oficial establecido al efecto por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

5. Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.

El personal en formación que finalice el período establecido de prácticas externas, recibirán un certificado expedido por los IMLCF donde consten las horas realizadas y la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según el/la tutor/a.

Quinta. Contactos e intercambios para asegurar el buen fin de las actividades formativas programadas.

Todas las instituciones procurarán por todos los medios llevar a buen fin las actividades de formación programadas dentro del convenio, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos, aparte de los propios de la Comisión de Seguimiento.

Sexta. Financiación.

El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Todas las personas afectadas por el presente Convenio, devendrán obligadas por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal. En concreto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 994/99, de 11 de junio, del Reglamento de Medidas de Seguridad y resto de normativa de desarrollo.

Octava. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en este convenio, se crea una comisión paritaria de seguimiento, vigilancia y control integrada por seis miembros: Tres designados por el Ministerio de Justicia, de los cuales habrá un/una representante del CEJ y un/una representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Y tres designados entre la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha. La Comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.

La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena. Vigencia y modificación.

1. El presente Convenio de colaboración tendrá efectos de cuatro años naturales a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Décima. Causas de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

La colaboración que presta el Ministerio de Justicia estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad de los IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Ciudad Real y Toledo, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas situaciones o, en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad de Castilla-La Mancha o del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, o concesión de indemnización o compensación a su favor.

Undécima. Régimen jurídico del convenio marco.

El presente Convenio de colaboración, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando su régimen jurídico excluido del ámbito de la del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c).

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control constituida conforme a lo previsto en la cláusula octava. En el supuesto de cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por dicha comisión, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima. Publicidad y transparencia.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la Universidad de Castilla-La Mancha se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicados.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.–El Director del Centro de Estudios Jurídicos, Israel Pastor Sainz-Pardo.–El Consejero de Sanidad, Jesús Fernández-Sanz.–El Rector Magnífico de la UCM, Miguel Ángel Collado Yurrita.

ANEXO

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