Resolución de 10 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Extremadura, para la realización de prácticas en archivos de tribunales y juzgados de Extremadura.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-8580|Boletín Oficial: 173|Fecha Disposición: 2017-07-10|Fecha Publicación: 2017-07-21|Órgano Emisor: Ministerio de Justicia

Con fecha 30 de junio de 2017 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas en archivos de tribunales y juzgados de Extremadura.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de julio de 2017.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO

Convenio de cooperación educativa entre el Ministerio de Justicia y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas en archivos de Tribunales y Juzgados de Extremadura

En Madrid, a 30 de junio de 2017.

REUNIDOS

La Secretaria de Estado de Justicia, doña Carmen Sánchez-Cortés Martín, nombrada por Real Decreto 880/2014, de 10 de octubre, en representación del Ministerio de Justicia y en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Universidad de Extremadura, con CIF Q0618001B y domicilio en Rectorado Plaza de los Caldereros, s/n, 10003, Cáceres, actuando en nombre y representación de la misma el Sr. Don Segundo Píriz Durán, Rector Magnífico, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, efectuado por Decreto 255/2014, de 18 de noviembre, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 93 h) de Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal fin,

MANIFIESTAN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

Segundo.

El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, determina que la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección de los Servicios Comunes Procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.

A su vez, los artículos 6 y 9 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio de modernización de los archivos judiciales determinan que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la ordenación, custodia y conservación de los documentos, corresponde al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, para lo cual contará con la asistencia y asesoramiento del personal técnico que se determine al efecto.

Tercero.

Uno de los fines de la Universidad de Extremadura, en adelante UEX, es el de la preparación académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.

Cuarto.

Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral de alumnado universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.

Quinto.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.

Sexto.

Con fecha 26 de octubre de 2007 se suscribió un convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la UEX, Facultad de Biblioteconomía y Documentación, cuyo objeto fue la realización de prácticas por los alumnos que hubieran superado el 50 % de los créditos necesarios para obtener el título universitario de Biblioteconomía y Documentación y especialista universitario en Archivística de la Facultad de Biblioteconomía de la Universidad de Extremadura en las actividades propias de los archivos de tribunales y juzgados de Extremadura.

Dado el alto grado de satisfacción obtenido, las partes firmaron el 20 de febrero de 2015 una adenda modificando el título del convenio y ampliando su objeto a la realización de prácticas por los alumnos de los títulos universitarios de Biblioteconomía y de Filosofía y Letras y a la adecuación de las mismas al Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Se modifica, asimismo, la cláusula de efectos determinando que serán de un año natural.

Con fecha 22 de octubre de 2015 se suscribió nueva adenda, que modificaba el contenido de la cláusula primera ampliando la realización de prácticas externas a los alumnos de las facultades de la UEX, cuyas titulaciones estén relacionadas con las actividades profesionales propias de los archivos de tribunales y juzgados.

Asimismo, el 19 de enero de 2016 se procedió, mediante adenda, a prorrogar los efectos del convenio hasta el 20 de febrero de 2017.

Séptimo.

Las partes firmantes consideran que estas actividades son de gran interés para la formación de profesionales, suponiendo además una aportación significativa para el desarrollo del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales.

Por ello, tanto el Ministerio de Justicia como la UEX manifiestan su interés en el mantenimiento de dicha colaboración, considerando necesario suscribir un nuevo convenio adaptado a la normativa vigente, en particular a la nueva ley de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y compromisos de las partes.

1. Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas por los alumnos de las facultades de la UEX, en las actividades propias de los archivos de tribunales y juzgados de Extremadura y siempre de titulaciones relacionadas con las actividades profesionales de los mismos.

2. La UEX se compromete a que la persona o personas que ejerzan la tutoría de las prácticas en el órgano judicial pueda disfrutar de los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la UEX que sea de aplicación:

a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo expedido por la UEX que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.

b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios en el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Disfrutar del acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales, entre otras.

3. Asimismo, la Universidad se compromete, en función de su disponibilidad, a prestar su colaboración al Ministerio de Justicia mediante la cesión de aulas, con ocasión de la celebración de pruebas correspondientes a los procesos selectivos para el ingreso o acceso de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

4. La colaboración que presta el Ministerio de Justicia estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad, en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas situaciones o, en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UEX, o concesión de indemnización o compensación a su favor.

Segunda. Condiciones y requisitos generales de las prácticas.

1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Las condiciones y requisitos específicos de la formación recogida en el objeto del convenio se detallarán en los correspondientes anexos de titulación que se incorporarán al convenio una vez consensuados por la comisión de seguimiento y control del mismo, y firmados por las partes.

2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:

a) Prácticas curriculares. Son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.

b) Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas externas de la UEX.

4. Las prácticas externas del alumnado elegido se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.

Las prácticas externas tendrán la duración que determine la UEX realizándose en horario compatible con el de los juzgados o tribunales, en ambos casos, a establecer por la persona responsable de los mismos en función del mejor funcionamiento del órgano jurisdiccional.

En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado, tribunal, donde se realicen las prácticas externas, el Ministerio de Justicia o los juzgados y tribunales afectados, podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.

5. El Ministerio de Justicia queda eximido de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Justicia no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

Tercera. Cobertura de riesgos.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente por la UEX.

La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo, que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer, el mismo en caso de accidente, durante todo el periodo de duración.

Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas.

1. El alumnado estará obligado a:

a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas.

b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.

c) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en que se establezca.

d) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

e) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o de aquellas actuaciones judiciales o administrativas de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en el juzgado o tribunal donde se realicen, inclusive una vez finalizadas éstas. Para lo cual deberá suscribir el Anexo del presente convenio.

f) En caso de que esté establecido, entregar la memoria final en el plazo previsto a la persona que desempeñe la tutoría académica, a fin de poder superar las prácticas externas curriculares y la correspondiente mención favorable en las prácticas externas extracurriculares.

2. Los/las estudiantes que realicen las prácticas no llevarán a cabo ninguna de las funciones atribuidas en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia.

3. El alumnado tiene derecho a:

a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.

b) Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de aprovechamiento alcanzado.

c) Obtener permiso para acudir a las convocatorias de evaluación que le afecten.

4. El juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas, nombrará a la persona o personas que ejercerá/n la tutoría de las mismas. La persona designada para realizar la tutoría debe obtener la declaración de compatibilidad con carácter previo al ejercicio de la actividad. La misión de estas personas será:

a) Fijar el plan de trabajo del alumnado.

b) Orientar al mismo en sus dudas y dificultades.

c) Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe.

5. El alumnado que finalice el periodo establecido de prácticas externas, recibirá un certificado expedido por el juzgado o tribunal, donde consten las horas realizadas, la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según la persona o personas que ejerzan la tutoría de las mismas.

La UEX emitirá un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza la tutoría que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.

Quinta. Protección de datos.

Todos los afectados por el presente convenio, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y resto de normativa de desarrollo.

Sexta. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Séptima. Difusión.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la UEX se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada, por el Ministerio de Justicia y los tribunales y juzgados afectados.

Octava. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.

En el seno de la comisión de seguimiento se valorará la incorporación de nuevos anexos de titulación, de entre las impartidas por la UEX en desarrollo del Plan Bolonia y según lo establecido en el objeto del convenio, que una vez consensuados por la comisión y firmados por las partes, se incorporarán al convenio.

2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena. Efectos y modificación del convenio.

1. El presente convenio de colaboración tendrá efectos de cuatro años naturales a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Décima. Causas de resolución.

1. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el último párrafo de la cláusula primera del presente convenio.

Undécima. Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1 C). No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse y no se resolvieran por la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula octava, como establece el artículo 4.2 del mismo texto legal.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este acuerdo se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el régimen jurídico de los convenios de colaboración.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.–El Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, Segundo Piriz Durán.

ANEXO

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