Resolución de 12 de junio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto Nacional de Estadística, para la utilización de la "Gestión Integrada de Servicios de Registro" como aplicación integral de registro.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-7146|Boletín Oficial: 148|Fecha Disposición: 2017-06-12|Fecha Publicación: 2017-06-22|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

El Secretario General de Administración Digital y el Presidente del Instituto Nacional de Estadística, han suscrito, con fecha 11 de mayo de 2017, un Convenio de colaboración para la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» (GEISER) como aplicación integral de registro.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 12 de junio de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Secretaria General de Administración Digital) y el Instituto Nacional de Estadística (INE) para la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» (GEISER) como aplicación integral de registro

REUNIDOS

De una parte, don Domingo Molina Moscoso, Secretario General de Administración Digital, nombrado para este cargo por el Real Decreto 685/2016, de 16 de diciembre, actuando en nombre y en representación de la Secretaría General de Administración Digital (SGAD), adscrita a la Secretaria de Estado de Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en ejercicio de las competencias atribuidas.

De otra parte, don Gregorio Izquierdo Llanes, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado por Real Decreto 2061/2011, de 30 de diciembre, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto nacional de Estadística.

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de octubre de 2015 se aprueba el Plan de Transformación Digital de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (Estrategia TIC 2015-2020), instrumento fundamental para el impulso de la transformación digital de la Administración, y marco de referencia para la coordinación de todos los actores y recursos del Estado en el objetivo de hacer sostenible el constante proceso de innovación y mejora en la calidad de los servicios públicos.

Segundo.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Secretaría de Estado de Función Pública asume, en materia TIC, las funciones de la antigua Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, en particular, la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia, así como el fomento de los programas de atención al ciudadano en el ámbito de la Administración General del Estado. De la SEFP depende la Secretaria General de Administración Digital, en adelante SGAD, que en virtud del citado Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, asume las funciones de la suprimida Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Tercero.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, los medios y servicios TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos serán declarados de uso compartido cuando, en razón de su naturaleza o del interés común, respondan a necesidades transversales de un número significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio compartido habilitará a la SGAD para adoptar las medidas necesarias para su provisión compartida.

Cuarto.

Que, en la reunión celebrada el 15 de septiembre de 2015, la Comisión de Estrategia TIC aprobó el Marco regulador para la Declaración de Servicios Compartidos así como la Primera Declaración de Servicios Compartidos en la que se incluía el Servicio de Gestión de Registro.

Quinto.

Que al INE le es de aplicación el Acuerdo citado en el apartado primero por tratarse de un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en virtud de los dispuesto en el Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, y el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica los departamentos ministeriales.

Sexto.

Que el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.

Séptimo.

Que el INE, considera de gran utilidad la aplicación informática denominada «Gestión Integrada de Servicios de Registro» (en adelante GEISER), desarrollada por la SGAD, para la gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio tanto a nivel interno como con otros organismos, de la documentación en formato electrónico que acompaña a dichos registros.

Octavo.

Que, de conformidad con la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la SGAD podrá mediante la formalización de un convenio de colaboración, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de servicios comunes a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En este caso el convenio de colaboración deberá establecer la contraprestación económica que habrá de satisfacer el órgano destinatario del servicio.

Noveno.

Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones Públicas. Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio:

1. Para la SGAD, la puesta a disposición del INE de la aplicación informática denominada «GEISER», como solución tecnológica para la gestión de los libros de registro de entrada y salida de dicho organismo, así como para la interconexión electrónica de su registro con el Sistema de Interconexión de Registros y el Registro Electrónico.

2. Para el INE el uso de la aplicación citada, con sus propios recursos, para la mejora de la Administración electrónica en su ámbito de competencias.

3. La SGAD, y el INE se prestarán el soporte necesario para la solución de las incidencias técnicas, de carácter informático, de la aplicación, en los términos recogidos en la cláusula quinta de este Convenio.

Este Convenio se establece al amparo de lo previsto en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Segunda. Especificaciones de la aplicación.

1. La conexión de los usuarios del INE a la aplicación «GEISER» se hará a través de la Red SARA, gestionada por la SGAD, que adoptará las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.

2. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios del INE y el de usuarios de la SGAD y otros organismos.

3. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso y gestión, en su propio ámbito, del software y de las aplicaciones citadas anteriormente. En todo caso, la SGAD no responderá de ningún daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o de incidencias en el acceso y uso del servicio por causas ajenas a la infraestructura de la SGAD, debiendo los sistemas de información del INE cumplir los requisitos mínimos exigidos por el uso, que figuran en el Manual de Usuario de la aplicación proporcionado por la SGAD.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. La SGAD, se compromete a:

a) Adscribir al proyecto los medios humanos y técnicos necesarios para la adecuada adaptación e implantación inicial de la citada aplicación en el INE.

b) Proporcionar, antes de la puesta en producción de la aplicación, material para la autoformación específica del personal del INE encargado de dar soporte funcional e informático a la misma.

c) Proponer una lista de indicadores de seguimiento a los efectos de obtener la información necesaria durante la puesta a disposición de la aplicación «GEISER» en relación a la prestación del servicio por la SGAD, al INE.

2. El INE se compromete a:

a) Utilizar la aplicación GEISER para la gestión de su registro oficial de entrada/salida en sus oficinas de registro y unidades tramitadoras. En este sentido y, conforme a la experiencia registrada en el ejercicio inmediatamente anterior a la firma de este Convenio, el INE estima una previsión de uso de 250.000 asientos registrales.

b) Llevar a cabo la formación de los usuarios de esta aplicación en su organismo.

c) Contribuir al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la aplicación GEISER en los términos establecidos en la cláusula sexta del presente convenio de colaboración.

d) Abonar la compensación económica en la forma y cuantía que se estipula en la cláusula sexta del presente Convenio, con cargo a sus propios créditos presupuestarios.

3. Ambas partes se comprometen a:

a) Dedicar los medios humanos y técnicos necesarios para proporcionar la adecuada respuesta ante las incidencias técnicas de carácter informático en dicha aplicación, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta.

b) Mantener la configuración técnica necesaria para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Convenio.

Cuarta. Adaptación de la aplicación para su implantación.

1. La SGAD, realizará las labores de adaptación para la implantación inicial de la aplicación en el INE.

a) Configuración técnica de los parámetros de «GEISER» relacionados con la conexión a SIR de las oficinas del INE.

b) Configuración en «GEISER» de las unidades del INE no contenidas en el Directorio Común DIR3.

c) Configuración en «GEISER» de los gestores de los accesos a los distintos ámbitos del INE configurados en la aplicación.

2. Las labores de adaptación e implantación inicial, técnica y funcional, por parte de la SGAD, definidas en el punto anterior, deberán quedar concluidas en el plazo de un mes contado a partir de la firma de este Convenio.

3. Esta adaptación inicial no implicará modificación de la aplicación de carácter esencial, sino que se vinculará a mejoras de interés general.

Quinta. Mantenimiento de la aplicación informática.

1. En el mantenimiento de esta aplicación informática se distinguen dos tipos de incidencias técnicas de carácter informático:

1.1 Incidencias correctivas: Que serán las relativas a la solución de los posibles errores, problemas o deficiencias que puedan presentarse durante la utilización de la aplicación por sus usuarios y que alteren su normal funcionamiento. Serán atendidas conforme a las siguientes condiciones:

a) Corresponderá al INE dar soporte a la solución de las mismas, siempre y cuando su causa se encuentre dentro de su propia red de comunicaciones, equipos, sistemas operativos o navegadores.

b) Corresponderá al INE atender y dar un primer nivel de soporte a las incidencias que se produzcan en relación con el uso y funcionamiento de la aplicación. La SGAD no atenderá directamente a los usuarios del INE.

c) Las incidencias fuera del ámbito de actuación del INE serán comunicadas por su unidad de informática a la unidad designada por la SGAD, quien proporcionará el soporte solicitado.

1.2 Incidencias evolutivas: Que serán aquellas que se produzcan a partir de la implantación inicial de la aplicación en el INE y, en concreto, toda petición de modificación o alteración sugerida o solicitada por parte de este, de naturaleza distinta a las incidencias correctivas establecidas en el apartado anterior.

Estas incidencias deberán ser analizadas conjuntamente por la unidad designada por la SGAD y por la unidad designada por el INE, siendo competencia de la SGAD, asegurar, en concordancia con los requisitos y necesidades del resto de organismos usuarios de la aplicación, que en todo caso la aplicación evoluciona de acuerdo con una única línea de desarrollo que permita su extensión a otros Organismos o Entidades de la Administración General del Estado.

2. Por otra parte, la documentación electrónica contenida en la aplicación GEISER correspondiente a los registros del INE estará disponible en la aplicación por un periodo máximo de 1 año desde su entrada en el sistema.

Sexta. Régimen económico.

La SGAD asume con cargo a sus propios recursos la obligación de proporcionar tanto la adaptación de la aplicación para su implantación, como su mantenimiento, en los términos recogidos, respectivamente, en las cláusulas cuarta y quinta.

Por su parte, el INE contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la aplicación Geiser con una contraprestación económica que se determina en base al uso del servicio. El cálculo de la contribución económica se realizará conforme a los criterios establecidos en el anexo I de este Convenio.

En particular el INE ha estimado, en el periodo de vigencia del Convenio, que el uso de la aplicación en 250.000 asientos registrales, según lo que certifica en el anexo II de este Convenio, por lo que el alcance de la contraprestación económica es de 30.000 euros.

Año

Total registros

Contribución económica

2017

250.000

30.000

Para el pago de la contraprestación económica citada el INE se compromete a efectuar, por cada anualidad de duración de este Convenio, un ingreso en el Tesoro Público mediante el impreso modelo 069 o el que le sustituya en su momento, remitiendo el ejemplar para la Administración a la SGAD para que por esta se inicie el correspondiente expediente de generación crédito a las aplicaciones presupuestarias que determine.

No obstante, si al final del periodo inicial de vigencia del convenio el número de asientos registrales reales es superior al previsto, se procederá a regularizar la contraprestación económica conforme a los criterios establecidos en el Anexo I.

Para determinar cómo se realizará la contribución anual se tomara de referencia la fecha de firma del convenio y, así:

Si el Convenio se firma antes del 30 de junio la contribución de la cantidad imputable por lo que reste de ejercicio se realizará dentro de los 15 días siguientes a la firma del Convenio, y en los años sucesivos de vigencia en el primer trimestre del ejercicio correspondiente. En el año de finalización del Convenio, la contribución será proporcional al tiempo que reste de vigencia del Convenio.

Si el Convenio se firma con posterioridad al 30 de junio, la contribución por la cantidad imputable por lo que reste de ejercicio se realizará conjuntamente con la cantidad imputable del siguiente ejercicio en el primer trimestre del mismo.

En los años sucesivos de vigencia la compensación de la cantidad del ejercicio correspondiente se hará en el primer trimestre del mismo. En el año de finalización del Convenio la cantidad a compensar será proporcional al tiempo que reste de vigencia del Convenio.

En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en esta cláusula, la SGAD suspenderá el servicio. De producirse esta circunstancia, la SGAD se compromete a ultimar el uso respecto de todas aquellas situaciones en proceso.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia anual, pudiendo prorrogarse, por períodos anuales (hasta un máximo de cuatro años adicionales) mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la prorroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

En el acuerdo de prórroga se determinará la estimación de uso para el cálculo de la contribución económica correspondiente al citado periodo, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Convenio. Si al final del periodo de prórroga el número de asientos reales es superior al tenido en cuenta en la previsión inicial, de manera que afecte al importe de la contraprestación debida, se efectuará la regularización correspondiente.

Las partes firmantes podrán resolver este Convenio por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

La resolución del convenio no implicará devolución de la contribución económica al sostenimiento del servicio.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar, en todo caso, el mantenimiento del servicio público electrónico a los ciudadanos prestado por el INE con las aplicaciones proporcionadas por la SGAD.

Octava. Modificación.

Este Convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes.

Novena. Resolución de controversias y Comisión de Seguimiento.

El Convenio de colaboración será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de la SGAD, nombrados por su Secretario General, que asumirá la Presidencia y tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones y, dos representantes del INE, nombrados por su Presidente.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Décima. Resolución y extinción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del Convenio, por causa distinta a la prevista en la cláusula séptima las siguientes:

• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

• La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

• Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

La resolución del convenio no implicará devolución de la contribución económica al sostenimiento del servicio, ni dará derecho a indemnización alguna.

Undécima. Publicidad del Convenio.

El Convenio de colaboración estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación en el sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa siendo de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse los principios de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

De no resolverse por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena, corresponderá a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución de las discrepancias sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio.–El Secretario General de Administración Digital, Domingo J. Molina Moscoso. 8 de mayo de 2017.–El Presidente del INE, Gregorio Izquierdo Llanes. 11 de mayo de 2017.

ANEXO I

Determinación de la contribución anual al mantenimiento del servicio

La contribución anual al mantenimiento de la sostenibilidad funcional y técnica de la aplicación «GEISER» se establece en función de los siguientes criterios de uso y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que señala la imposibilidad de que la aportación económica supere los gastos derivados de la ejecución del convenio. Así se determinará, en función del número de asientos registrales en oficinas de registro estimado (N):

• Si N ≤ 20.000, no se contribuirá anualmente al mantenimiento del servicio durante la vigencia inicial del Convenio, o de cada una de sus prórrogas.

• Si 20.000 < N < 250.000, la contribución anual (C) al mantenimiento del servicio durante la vigencia del inicial del Convenio, o de cada una de sus prórrogas será 12.500 €.

• Si 250.000 ≤ N < 2.000.000 la contribución anual (C) al mantenimiento del servicio durante la vigencia inicial del Convenio, o de cada una de sus prórrogas será 30.000 €.

• Si 2.000.000 ≤ N la contribución anual (C) al mantenimiento del servicio durante la vigencia inicial del Convenio o de cada una de sus prórrogas será de 50.000 €.

Para la determinación de la contribución económica se entenderá N referido al periodo de vigencia inicial del Convenio o de cada una de sus prórrogas, con independencia de las anualidades que comprenda.

ANEXO II

Estimación de uso

Don Gregorio Izquierdo Llanes como Presidente del INE, declara que durante el ejercicio 2016 el número de asientos registrales de entrada y salida que fueron realizados conjuntamente en las oficinas de registro que se incorporarán a la aplicación «GEISER» en las condiciones del presente Convenio, asciende a un total de 489.116 asientos registrales.

Para el periodo inicial de vigencia del Convenio, se estima un total de 250.000 asientos registrales ya que el número tan importante de asientos en 2016 se debió a la repetición procesos electorales.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, declara tener capacidad para financiar durante la vigencia del convenio, los compromisos financieros asumidos.

Fdo: Gregorio Izquierdo LLanes

Presidente