Resolución de 13 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Leyenda del Páramo, SL, para la organización conjunta de eventos de acercamiento a nuevos públicos.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-8734|Boletín Oficial: 175|Fecha Disposición: 2017-07-13|Fecha Publicación: 2017-07-24|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música a través del Ballet Nacional de España y Leyenda del Páramo, S.L., han suscrito con fecha 30 de junio de 2017, un Convenio de colaboración para la organización conjunta de eventos de acercamiento a nuevos públicos, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de julio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música a través del Ballet Nacional de España y Leyenda del Paramo, S.L., para la organización conjunta de eventos de acercamiento a nuevos públicos

En Madrid, a 30 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1, 28004 de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre.

Y, de otra parte, don Pedro González Mittelbrunn, con documento nacional de identidad número 33.522460-Y, en nombre y representación de la empresa Leyenda del Paramo, S.L., domiciliada en Valdevimbre (León), carrtera de León, s/n. Paraje El Cueto, y CIF B-24604316, en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en el la escritura de poder mercantil otorgada ante el notario de Madrid, don Ricardo Isaías Pérez Ballarin, el 8 de enero de 2010 y número 21 de su protocolo, cuya fotocopia acompaña al presente acuerdo

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Ballet Nacional de España (en adelante, el BNE), centro de creación artística del INAEM regulado por Orden CUL/1993/2010, de 21 de julio, tiene como misión preservar y difundir el rico patrimonio coreográfico español, recogiendo su pluralidad estilística y sus tradiciones, facilitando el acercamiento a nuevos públicos e impulsando su proyección nacional e internacional en un marco de plena autonomía artística y de creación.

II. Que el BNE ha constituido su «Círculo de Benefactores y Patrocinadores», como herramienta de acercamiento a la sociedad y de fidelización de públicos, en aplicación de la Instrucción del Director General del INAEM de 21 de diciembre de 2012.

III. Que Leyenda del Paramo, en adelante Colaborador, es una empresa española que tiene como misión la elaboración, crianza, embotellado y comercialización de vino de calidad, elaborado con las variedades Prieto Picudo y Albarín Blanco.

IV. Que el Colaborador, comparte los fines del BNE y manifiesta su interés en apoyar su actividad, mediante la aportación en especie de sus productos.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio, formalizar la aportación que Leyenda del Paramo, S.L., realizará en los eventos de acercamiento a nuevos públicos, que desarrollará el BNE, durante el periodo de vigencia del presente convenio.

Segunda. Obligaciones del Colaborador.

El Colaborador proporcionará, sin coste alguno para el INAEM, botellas de vino para los eventos que realizará el BNE para la captación de fondos y acercamiento a nuevos públicos, que se detallan a continuación:

1. Presentación de temporada en los Teatros del Canal. Ambigú del Teatro. julio 2017 Evento tipo A.

2. Presentación de temporada en el Teatro Real. Ambigú del Teatro. Noviembre 2017 Evento tipo especial.

3. Presentación de temporada en el Teatro de la Zarzuela. Ambigú del Teatro. Diciembre 2017 Evento tipo A.

4. Presentación del videojuego «La Danza Española y el Ballet Nacional de España. Bailando un tesoro». 2018 Evento tipo B.

5. Presentación Libro 40.º Aniversario. 2018. Evento tipo B.

6. Evento 40.º Aniversario. 2018. Evento tipo por determinar.

7. Presentación a medios de espectáculos en el extranjero. Posibilidad de realizar «micro evento» en las ruedas de prensa o presentación a los medios, en aquellos países donde el BNE gire y haya colaboración expresa para el mismo con los consulados y embajadas.

Con motivo del 40.º Aniversario del BNE y para los eventos que se realicen en 2018 las botellas del vino que se servirán irán etiquetadas como edición especial 40.º Aniversario. El diseño de la etiqueta será consensuado por las partes.

Se consideran tres tipos de eventos:

Evento A (para 50 personas):

Se servirán dos tipos de vino, El Aprendiz blanco o vino equivalente que lo sustituya (7,78 €/botella) y El Aprendiz tinto o vino equivalente que lo sustituya (7,66.€/botella), 12 botellas de cada uno.

Precio total de mercado: 185,28 euros.

Evento B (para 100 personas):

Se servirán dos tipos de vino, El Aprendiz blanco o vino equivalente que lo sustituya (7,78 €/botella) y El Aprendiz tinto o vino equivalente que lo sustituya (7,66.€/botella), 24 botellas de cada uno.

Precio total de mercado: 370,56 euros.

Evento especial (para de 200 personas):

Se servirán dos tipos de vino, El Aprendiz blanco o vino equivalente que lo sustituya (7,78 euros/botella) y El Aprendiz tinto ó vino equivalente que lo sustituya (7,66.€/botella), 48 botellas de cada uno.

Precio total de mercado: 741,12 euros.

El colaborador podrá exponer en las instalaciones de la Bodega, situada en término municipal de Valdevimbre, León, publicidad que referencie la colaboración con el BNE, siempre consensuando la misma con el BNE.

Tercera. Obligaciones del BNE.

Inclusión del logo como Colaborador

En la pestaña «Únete» de la página web del BNE, con link a su página web, durante el tiempo de vigencia del convenio.

En la newsletter del BNE.

En las campañas anuales de marketing directo de la empresa Data Centric, Benefactora del BNE, según acuerdo.

Colocación de flyers del colaborador en los eventos del BNE.

Reparto de publicidad del colaborador en los eventos de BNE.

Mención en los eventos a través de las redes sociales del BNE (facebook, twitter).

Emisión del correspondiente certificado, finalizado el año de vigencia del convenio, atendiendo a la aportación realizada, a efectos de la determinación de la base imponible considerándose un gasto deducible para el Colaborador, conforme a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este Convenio se resolverá por diálogo directo entre las partes, o bien por la Comisión de seguimiento integrada por doña Belén Moreno Fernández, en representación del BNE, y por don Pedro González Mittelbrunn, en representación de Leyenda del Paramo, S.L., cuyo objeto será velar por la correcta ejecución del convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo.

Quinta. Efectos y extinción.

La duración de este convenio será de 12 meses a partir del día de la firma del mismo.

El presente convenio se extinguirá por algunas de las siguientes causas:

A su finalización, por el transcurso del plazo previsto.

Por el acuerdo unánime de todos los firmantes.

Por el incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

Por denuncia de alguna de las partes, que deberá ser comunicada fehacientemente a la otra parte con al menos dos meses de antelación.

Por la decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor, se entenderá, en este caso como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se puedan evitar.

La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

En caso de que cualquiera de las partes, o cualquiera de sus miembros, sea acusada o imputada en cualquier hecho delictivo que pueda dañar la imagen de la otra parte, ésta podrá resolver este convenio sin previo aviso y con obligación de ambas partes de cesar inmediatamente en los efectos y contraprestaciones del mismo.

Sexta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de los incentivos fiscales al mecenazgo aplicables a las donaciones, y queda excluido de la Ley de Contratos del Sector Público, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1. d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, aplicándose los principios de la misma para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes; si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.

Séptima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el INAEM, la Directora General del INAEM, Montserrat Iglesias Santos.–Por Leyenda del Paramo, S.L., Pedro González Mittelbrunn.