Resolución de 13 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, SA, para la organización de prácticas para alumnos del Centro de Tecnología del Espectáculo.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-8735|Boletín Oficial: 175|Fecha Disposición: 2017-07-13|Fecha Publicación: 2017-07-24|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A., han suscrito con fecha 1 de junio de 2017, un Convenio de colaboración para la organización de prácticas para alumnos del Centro de Tecnología del Espectáculo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de julio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., para la organización de prácticas para alumnos del Centro de Tecnología del Espectáculo

En Madrid, a 1 de junio de 2017.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante «INAEM»), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1, 28004 de Madrid, y CIF número Q 2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2.c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» número 306 del 20).

De otra, don Óscar Amigo Altisent, en calidad de Gerente Técnico y apoderado de Madrid Destino Cultura Turismo y Negocios, S.A., con CIF número A-84073105 y domicilio social en Madrid, Centro Cultural Conde Duque, calle Conde Duque, 9-11, C.P. 28015 (en adelante «Madrid Destino»), en uso de las facultades conferidas en virtud de la escritura pública de nombramiento y delegación de poderes otorgada el 24 de junio de 2016 ante el notario de Madrid don Antonio de la Esperanza Rodríguez, con el número 2589 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 33.990, Folio 189, Hoja M-360295, Inscripción 102.ª

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente competencia y capacidad suficientes para formalizar el presente convenio, y en su virtud.

MANIFIESTAN

I. Que INAEM, a través del Centro de Tecnología del Espectáculo (en adelante CTE), tiene como fin promover la formación, investigación e innovación en áreas técnicas dentro de las Artes Escénicas y de la Música, y que con ese objetivo colabora con instituciones y organismos en las actividades propias del centro tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

II. Que el CTE organiza, en el marco de su función docente, actividades prácticas para sus alumnos que se desarrollan en colaboración con otras entidades y empresas.

III. Que Madrid Destino, de acuerdo con sus fines y en el ámbito de las actividades que organiza de acuerdo con los mismos, está interesada en colaborar con el Centro de Tecnología del Espectáculo recibiendo alumnos en prácticas.

Y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer un Programa de Prácticas Externas entre INAEM y Madrid Destino destinado a los estudiantes del Centro de Tecnología del Espectáculo, integradas en su formación académica. Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La formación que imparte el CTE forma parte de la educación no reglada. Las prácticas se ajustarán a lo establecido en las bases de convocatoria de los cursos, que publique el CTE.

Ni Madrid Destino ni INAEM, asumen otras obligaciones ni compromisos diferentes a los contenidos en dichas bases y en el presente documento. En particular, no derivará para ninguna de las partes obligación alguna de carácter laboral o con la Seguridad Social.

Tercera. Configuración de las prácticas.

Las prácticas tendrán lugar entre el 1 de junio de 2017 y el 30 de junio de 2018 y podrán constar de uno o más períodos. Con posterioridad a la firma del Convenio, se establecerán de común acuerdo entre ambas partes, las fechas de cada período concreto, así como el número de alumnos y horas de que constarán, cumplimentando el anexo a este convenio, en los que obligatoriamente deberán figurar: los nombres de los alumnos y tutores implicados, el lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas y las modalidades de las mismas, el proyecto formativo, el horario, y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.

Cuarta. Difusión.

Las prácticas se considerarán organizadas conjuntamente por el Centro de Tecnología del Espectáculo y Madrid Destino y así se hará constar en cualquier comunicación pública que haga referencia a las mismas, empleando los respectivos logotipos oficiales.

Quinta. Compromisos de INAEM.

INAEM, en relación a las prácticas externas, asume los siguientes compromisos:

1. Establecer los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a los estudiantes que en ellas participen.

2. Nombrar un tutor formativo como guía y asesor, que se responsabilice de la correcta ejecución de las prácticas, así como de evaluar el desempeño del alumno.

3. Suscribir un seguro de accidentes de los estudiantes que realicen las prácticas durante el período de duración de las mismas fijado en el anexo correspondiente. Asimismo, INAEM garantiza en todo caso la cobertura obligatoria de seguros de accidentes y la complementaria de responsabilidad civil de los estudiantes que participen en las prácticas realizadas al amparo del presente Convenio, comprometiéndose a suscribir aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias por un tiempo igual al de la duración de las prácticas, con cobertura suficiente para asegurar cualquier eventual daño a bienes o a terceros que se produjera como resultado directo de la actividad de los alumnos.

4. Informar a los estudiantes que participen en el proceso formativo de los compromisos que adquieren en virtud del presente Convenio.

Sexta. Compromisos de Madrid Destino.

Madrid Destino, en relación a las prácticas externas, asume los siguientes compromisos:

1. Supervisar el desarrollo del proceso formativo, aplicando los mecanismos de evaluación fijados por el CTE.

2. Nombrar un tutor formativo que asuma el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación.

3. Supervisar en todo momento las actividades de los estudiantes a través de un técnico competente. Los alumnos en prácticas no sustituirán en ningún caso al personal competente apto para la realización de las tareas en las que intervengan, ni asumirán responsabilidades profesionales de manera no tutorizada.

4. Informar a los estudiantes de los sistemas de seguridad y prevención de riesgos laborales aplicables a los procedimientos que deba poner en práctica el estudiante.

Séptima. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

A la tutela, durante todo el período de duración de las prácticas, por un responsable del CTE y por un profesional de Madrid Destino.

A la evaluación de su desempeño de acuerdo con los criterios establecidos por el CTE.

A la obtención de un informe de la actividad desarrollada, especificando su duración y rendimiento.

A ser informado en todo momento de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales, relativa a los riesgos de los puestos en los que se vayan a hacer prácticas, que se describen por el Servicio de Prevención de la empresa. Los estudiantes estarán obligados a aportar y utilizar los equipos de protección individual necesarios en cada caso, y que se describen en la información antes mencionada.

A conciliar, en el caso de los estudiantes con algún tipo de discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente o en este Convenio de Cooperación Educativa.

Asimismo, los estudiantes quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Aprovechar al máximo las posibilidades de práctica y formación que las partes les brindan, cumpliendo con diligencia el proyecto formativo de las prácticas y siguiendo las indicaciones de los tutores asignados por CTE-INAEM y Madrid Destino.

Incorporarse al equipo en la fecha acordada y cumplir el horario previsto, comunicando con antelación suficiente la ausencia o incidencia relevante en el desarrollo de las prácticas en el momento que se produzca.

Cumplir estrictamente las normas de organización y funcionamiento del centro de trabajo, especialmente las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales, y seguir las instrucciones del responsable designado para supervisar su proceso formativo.

Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la realización de las prácticas así como sobre cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.

Elaborar la memoria final de las prácticas, en la que se haga constar los datos personales del estudiante, la unidad donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas desarrolladas y departamentos de la unidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridas en relación con los estudios realizados.

Octava. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio permanecerá en vigor durante dos años a partir del día de su firma. Podrá ser prorrogado de forma expresa con acuerdo unánime de las partes, por períodos anuales y formalizados por escrito con antelación a la finalización de su vigencia, dentro y con los límites a que se refieren los márgenes temporales señalados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Extinción.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del Convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Convenio que lleve consigo la ineficacia del mismo, cuya causa no sea un caso de fuerza mayor o caso fortuito, facultará a la otra Parte bien para exigir el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el Convenio, bien para resolverlo con los efectos legalmente previstos y, al mismo tiempo, reclamar a la parte incumplidora la indemnización que corresponda por todos los daños y perjuicios que se haya causado por dicho incumplimiento.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Control y seguimiento.

Para la gestión del objeto de este Convenio los interlocutores serán: por el INAEM, don Manuel Martín Pascual, por Madrid Destino don Francisco Ruiz Ariza.

Undécima. Terminación anticipada de las prácticas.

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará inmediatamente al CTE esta circunstancia y se podrá dar por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los derechos formativos.

Duodécima. Solución de controversias.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, y en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo de Madrid.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será publicado en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por INAEM, la Directora general, Montserrat Iglesias Santos.–Por Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A., el Gerente Técnico, Óscar Amigo Altisent.

Anexo

Prácticas del CTE en (nombre de la contraparte)-Área de (XXXXXX)

Relación de alumnos en prácticas desde el XX de XXXXX al XX de XXXX de XXXX

Alumno/a

DNI

Teléfono

E-mail

N.º horas

Horario: De XXXXX a XXX de mañana o tarde.

Objetivos generales de la práctica:

Conocer los métodos y procesos de trabajo en el área de XXXXXXX de un (cargo) XXXXXXXXX

Nota:

Cualquier duda o consulta en relación al alumnado pueden dirigirse al profesorado del Centro de Tecnología del Espectáculo.

Contacto de coordinador en (nombre de la contraparte):

(Nombre:)

(Teléfono:)

(Correo electrónico:)

Contacto de Coordinador en CTE:

M.ª Dolores de la Torre Zufía.

913531481/910505331.

dolores.delatorre@inaem.mecd.es

Por INAEM

Fdo:

Por (Nombre de la contraparte)

Fdo:

Conforme el estudiante:

Fdo: