Resolución de 13 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Joan Boscá.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-8736|Boletín Oficial: 175|Fecha Disposición: 2017-07-13|Fecha Publicación: 2017-07-24|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Joan Boscá han suscrito con fecha 14 de junio de 2017, un Convenio de colaboración para la organización de un encuentro, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de julio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Joan Boscá para la organización de un encuentro

En Madrid, a 14 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don César Nombela Cano, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en lo sucesivo UIMP) (entidad con C.I.F. Q-2818022-B y domicilio social en Madrid, calle Isaac Peral, 23, CP. 28040), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre («BOE» del 22) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12).

Y, de otra, don Joaquim Coll, en nombre y representación de la Fundación Joan Boscá (en lo sucesivo la Fundación), [entidad con C.I.F. G-66332099 y domicilio social en calle Velázquez, 94, planta 1.ª, 28006 Madrid, en su calidad de Presidente del Patronato, y con domicilo a efectos de notificaciones en calle Pau Claris, 87, ático, 08010 Barcelona, que actúa en el uso de las atribuciones reconocidas por el artículo 12 de los Estatutos de la Fundación.

Los presentes declaran que los poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento.

EXPONEN

Que la UIMP, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, definido como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

Que la Fundación es una entidad sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones, cuyos objetivos son, entre otros, el promover, difundir, defender y fomentar los principios constitucionales de igualdad entre los españoles, unidad, y pluralismo político y social de los pueblos y tierras de España e impulsar cualquier iniciativa dirigida a promover la unidad en la diversidad política y social y el intercambio personal, cultural y económico entre las distintas regiones y nacionalidades que conforman la España constitucional, así como investigar y analizar, en relación con los antecedentes históricos y precedentes inmediatos, tanto en la realidad nacional actual como en el ámbito de la Historia, la Sociología y la Ciencia Política, todo lo relativo a la vertebración política y social del país, haciendo especial hincapié en los lazos y afectos históricos, sociales, culturales, a fin de coadyuvar a un mejor conocimiento de la realidad y la difusión de propuestas y soluciones innovadoras. Para la consecución de estos fines la Fundación podrá llevar a cabo eventos culturales, privados y públicos, tales como conferencias, veladas literarias, simposios especializados en las diversas áreas de la historia, el derecho, la sociología, la economía y la ciencia política, así como conceder ayudas económicas a personas físicas o jurídicas, organismos, entes o entidades que de cualquier modo contribuyan con su actividad a la consecución de los fines de la Fundación.

Que la UIMP y la Fundación coinciden en su interés por organizar un encuentro en el que, gracias a la participación de historiadores de reconocido prestigio, se aborde la cuestión territorial a lo largo de la historia de España y el proceso de construcción del Estado español.

Que ambas partes son conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta, por lo que, siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración, acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la UIMP y la Fundación para la organización del «Historia de España, historia compartida. Algunos momentos fundamentales», que se celebrará los días 3, 4 y 5 de julio de 2017 en Santander, en el marco general de los Cursos de la UIMP.

Con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro, según las especificaciones de este convenio

Aspectos académicos

Segunda.

El encuentro estará dirigido académicamente por:

Ricardo García Cárcel. Universidad Autónoma de Barcelona.

Anna Caballé. Universidad de Barcelona.

Ricardo Martín de la Guardia. Universidad de Valladolid.

La Fundación y la UIMP aprueban el programa y participantes del encuentro que se adjunta como anexo I a este convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole valorados por el director del encuentro y por ambas entidades.

El programa que se aprueba ha sido elaborado y propuesto por los directores académicos, de acuerdo con los criterios técnicos y de contenido pactados por ambas instituciones.

Tercera.

La UIMP avalará académicamente el encuentro objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Organización y gestión

Cuarta.

La UIMP haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como de su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, se compromete a celebrar el encuentro citado de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que de ello se derive. En concreto la UIMP se encargará de:

En relación con los directores, El secretario académico los conferenciantes y los participantes en mesas redondas:

Pago de honorarios.

Viaje.

Alojamiento.

Manutención en sus propias instalaciones.

Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

Diseño, impresión y distribución del programa de mano del encuentro.

Servicio de Secretaría de Alumnos:

Información, selección y matriculación de alumnos.

Convocatoria, selección y concesión de becas completas y medias becas conforme a las normas vigentes en la UIMP.

Control de asistencia.

Expedición de diplomas y certificaciones.

Servicio de Gabinete de Prensa.

Organización, en su caso, de actos de inauguración y clausura.

Recopilación y reproducción de la documentación del encuentro y grabación en vídeo de las sesiones.

Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal, servicios complementarios de cafetería, restaurante, instalaciones deportivas, actividades culturales, etc.).

Cuantas otras actividades o servicios sean necesarios o convenientes para el buen desarrollo del encuentro, siempre dentro de las normas establecidas al efecto por el Consejo de Gobierno de la UIMP y lo acordado con la Fundación.

Financiación

Quinta.

El coste de la organización y celebración del encuentro por la UIMP asciende a treinta y seis mil doce euros con cuarenta y cuatro céntimos (36.012,44 euros), según presupuesto que es aprobado por ambas partes y que se adjunta como anexo II.

Sexta.

La financiación del encuentro será asumida por la Fundación y por la UIMP en las siguientes cuantías:

La Fundación se compromete a aportar un máximo de treinta y cuatro mil euros (34.000,00 euros) (no sujeto a IVA). Dicha financiación se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, previa factura emitida por la UIMP, en dos plazos del 50 %:

17.000,00 euros, a la firma del presente convenio y en todo caso antes de la celebración del encuentro.

El resto una vez celebrado el encuentro de acuerdo con lo previsto en este convenio, y en todo caso antes del 10 de noviembre del año en curso, una vez liquidados por la UIMP los ingresos de matrícula de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo siguiente.

La UIMP, por su parte, asumirá el resto de financiación necesaria para cubrir el total del presupuesto, esto es, 2.012,44 euros. Aplicará a este fin los ingresos que se obtengan por matrículas para el encuentro y financiará con fondos propios la diferencia. Esta financiación no implica un traspaso de dinero a la Fundación, sino que se materializa mediante la aportación directa de servicios con cargo a los conceptos presupuestarios 18.101.323M.487 y 18.101.322C.226.06 para cuya gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos. En el caso de que los ingresos por matrícula fuesen superiores a 2.012,44 euros se descontará el exceso de la aportación que deba hacer la Fundación en su segundo pago.

Séptima.

En el caso de que el encuentro no se celebrara por causas imputables a la UIMP, ésta reintegrará a la Fundación la cantidad ya cobrada. Si la cancelación del encuentro fuese por no alcanzarse el número mínimo de alumnos según normativa, o por otras causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes, la UIMP reintegrará a la Fundación la cantidad ya cobrada, una vez descontada la parte proporcional de los gastos de publicidad, programa y otros que hubieran sido realizados antes de su anulación.

Publicidad y difusión

Octava.

La Fundación podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Novena.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro (programa de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la colaboración de la Fundación con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

Décima.

En el caso de que la Fundación tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá, previamente, comunicarlo por escrito a la UIMP, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra,..).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el nombre de la Universidad, título del encuentro y fecha y lugar en la que se impartió, debiendo supervisar necesariamente la UIMP todos estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la UIMP, a quien se enviarán un mínimo de cinco ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Comisión de seguimiento

Undécima.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la Fundación el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de Joaquín Rudy Fermín Tamames Meyer, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda.

Modificación, vigencia y extinción del convenio

Duodécima.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.

Decimotercera.

La vigencia de este convenio tendrá efectos a partir de, que una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2017.

El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en causa de resolución.

Decimocuarta.

Serán causas de resolución, con los efectos que legamente procedan:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

4. El mutuo acuerdo entre las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los 10 días de dicha comunicación.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Decimoquinta.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» del 2).

El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.d) del mismo; siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Decimosexta.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.–El Presidente del Patronato de la Fundación Joan Boscá, Joaquim Coll.

Anexo I

Programa

Historia de España, historia compartida. Algunos momentos fundamentales

Dirección: Ricardo García Cárcel.

Universidad Autónoma de Barcelona: Anna Caballé.

Universidad de Barcelona: Ricardo Martín de la Guardia.

Universidad de Valladolid: Secretaría. Ignacio Martín Blanco. Periodista.

Lunes 03:

10:00 h. Inauguración.

Josep Ramón Bosch Codina.

Vicepresidente.

Fundación Joan Boscà.

10:30 h. Conferencia inaugural.

La construcción del concepto de España. 1492 y 1640.

Ricardo García Cárcel.

12:00 h. Mesa redonda.

1714. Los límites del reformismo absolutista.

M. Ángeles Pérez Samper.

Universitat Barcelona.

Roberto Fernández.

Universidad de Lleida.

Eliseo Serrano.

Universidad de Zaragoza.

Moderación.

Ricardo Martín de la Guardia.

15:30 h. Mesa redonda.

1808-1812. Del levantamiento a la soberanía nacional.

Manuel Santirso.

Universidad Autónoma de Barcelona.

Juan Sisinio Pérez Garzón.

Universidad de Castilla-La Mancha.

María Victoria López-Cordón.

Universidad Complutense de Madrid.

Moderación.

Anna Caballé.

Martes 04:

09:30 h. Mesa redonda.

1868-1874. La España que no pudo ser.

José Antonio Piqueras.

Universidad Jaume I de Castellón.

Ángel Duarte.

Universitat de Girona.

Demetrio Castro.

Universidad Complutense de Madrid.

Moderación.

Ricardo García Cárcel.

12:00 h. Mesa redonda.

1898. El final del sueño.

Javier Varela.

Universidad Nacional de Educación a Distancia, UNED.

José Carlos Mainer.

Universidad de Zaragoza.

Enric Ucelay.

Universitat Pompeu Fabra de Barcelona.

Moderación.

Anna Caballé.

15:30 h. Mesa redonda.

1931-1939. Las dos Españas frente a frente.

Javier Paniagua.

Universidad Nacional de Educación a Distancia, UNED.

Julián Casanova.

Universidad de Zaragoza.

Francisco Sosa Wagner.

Universidad de León.

Moderación.

Ricardo Martín de la Guardia.

Miércoles 05:

09:30 h. Mesa redonda.

1978. La construcción de la España de las autonomías: pasado, presente y futuro.

Fernando García de Cortázar.

Universidad de Deusto.

Juan Pablo Fusi.

Universidad Complutense de Madrid.

Joaquim Coll.

Presidente de la Fundación Joan Boscà.

Moderación.

Ignacio Martín Blanco.

12:00 h. Conferencia de clausura.

La Constitución de 1978: influencia del pasado y proyección del futuro.

Francesc de Carreras Serra.

Universidad Autónoma de Barcelona.

13:00 h.Clausura.

Ricardo García Cárcel.

Anna Caballé.

Ricardo Martín de la Guardia.

Anexo II

Presupuesto

Curso: 63ID. Historia de España

Presupuesto

Financiación

Concepto

Total

Euros

Fund. J. Boscá

Euros

UIMP

Euros

Honorarios profesorado

4.460,000

4.460,000

0,00

Viajes profesorado

14.322,44

14.322,44

0,00

Alojamiento y manutención profesorado

7.700,00

7.700,00

0,00

Publicidad. Campaña general

2.000,00

2.000,00

0,00

Becas convocatoria oficial

1.530,00

0,00

1.530,00

Imprenta

400,00

400,00

0,00

Otros gastos. Diplomas, reprografía, carpetas

1.100,00

1.100,00

0,00

Gastos de infraestructura. Locales y equipamiento (2,5 días)

4.500,00

4.017,56

482,44

Totales

36.012,44

34.000,00

2.012,44