Resolución de 13 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Ópera de Lausanne, para la coproducción de la opereta "El Cantor de México", de Francis López.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-8739|Boletín Oficial: 175|Fecha Disposición: 2017-07-13|Fecha Publicación: 2017-07-24|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Ópera de Lausanne han suscrito, con fecha 6 de julio de 2017, un Convenio para la coproducción de la opereta «El Cantor de México», de Francis López, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de CoÓperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de julio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO

Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Ópera de Lausanne para la coproducción de la opereta «El Cantor de México», de Francis López

En Madrid, a 6 de julio de 2017.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2.c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» n.º 306, de 20 de diciembre).

De otra, don Éric Vigié, en calidad de Director y don Cédric Divoux, en calidad de Administrador, de la Fundación por el Arte Musical, la Lírica y la Coreografía, Ópera de Lausanne (en adelante, la Ópera de Lausanne) con CIF CHE-101.363.859 y domicilio en la Ópera de Lausanne, Rue Beauséjour 23 - CH-1003 Lausanne - Suiza, en virtud del documento, cuya fotocopia acompaña al presente acuerdo.

EXPONEN

I. Que, de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, corresponde al INAEM, la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, así como la proyección exterior de estas actividades.

II. Que, la Ópera de Lausanne ha tenido conocimiento de la puesta en marcha, por parte del INAEM, a través del Teatro de la Zarzuela, de los trámites para llevar a cabo una nueva producción de la opereta «El Cantor de México» de Francis López y ha manifestado su voluntad de sumarse al citado proyecto.

III. Por ello, el INAEM y la Ópera de Lausanne han decidido colaborar a fin de crear y presentar una nueva producción de la citada opereta.

Y en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este acuerdo es establecer las bases de colaboración entre el INAEM y la Ópera de Lausanne (en adelante, los coproductores) para la realización de los decorados, el vestuario y la utilería (en adelante, la «producción») de una nueva producción de la opereta «El Cantor de México» de Francis López (en adelante, la obra), de la que el INAEM (Teatro de la Zarzuela) será el productor ejecutivo, en la puesta en escena del equipo artístico. Las pelucas, el calzado y material de repertorio (de lo que se entregará un listado detallado) quedan expresamente excluidos del presente convenio.

Segunda. Equipo artístico.

La dirección de escena, escenografía, vestuario, diseño de iluminación, coreografía serán concebidos por:

– Director de escena: Emilio Sagi.

– Escenógrafo: Daniel Bianco.

– Figurinista: Renata Schussheim.

– Iluminador: Eduardo Bravo.

– Coreógrafa: Nuria Castejón.

Todos ellos designados en este convenio con el término de «equipo artístico».

En calidad de productor ejecutivo, el INAEM -Teatro de la Zarzuela contratará, de acuerdo con la Ópera de Lausanne, al equipo artístico para la creación de la producción y el desarrollo de la misma hasta su estreno en el Teatro de la Zarzuela (incluyendo servicios y derechos para las funciones así como para posibles reposiciones en un futuro en el Teatro de la Zarzuela). La Ópera de Lausanne no será considerada en modo alguno responsable del pago de estos contratos.

La Ópera de Lausanne contratará y pagará directamente a cada miembro del equipo artístico (o a las personas que les sustituyan, designados por ellos mismos) por los derechos y servicios durante la preparación de la obra en Lausanne o para cualquier reposición en el lugar indicado, así como los gastos de estancia, viajes y dietas, de todo el equipo artístico. El INAEM no será considerado en modo alguno responsable de la negociación y el pago de estos contratos.

El INAEM correrá con el pago de los derechos de la versión española de Emilio Sagi y Enrique Viana. Por su parte la Ópera de Lausanne deberá de efectuar los siguientes pagos:

a) los derechos de la puesta en escena para las representaciones en la Ópera de Lausanne.

b) los derechos de la versión francesa a la editora de la obra musical.

Tercera. Realización de la coproducción.

La producción será realizada bajo el control y la responsabilidad del INAEM (Teatro de la Zarzuela), como productor ejecutivo, con el control artístico del equipo artístico.

La Ópera de Lausanne (el Teatro de Lausanne) debe notificar al INAEM (Teatro de la Zarzuela) por escrito:

Las dimensiones del escenario en donde se va a representar la obra.

Las particularidades técnicas del teatro en donde se va a llevar a cabo la obra que se deben tener en cuenta en el proceso de creación de la producción.

Todas las normas de seguridad e higiene que deben cumplirse.

Cualesquiera otra circunstancia que pueda afectar a la puesta en escena de la obra.

El INAEM (Teatro de la Zarzuela) debe utilizar todos los medios posibles para asegurar que los miembros del equipo creativo diseñen la producción de tal manera que se puedan adaptar a los escenarios de los coproductores sin modificaciones. Así mismo consultará al director técnico del Teatro de la Ópera de Lausanne todos los aspectos del diseño y construcción de la producción para lograr este objetivo.

Los coproductores no pueden hacer ningún cambio en los elementos de la producción sin el previo consentimiento por escrito del otro.

En caso de acordarse que un coproductor puede realizar cambios en alguno de los elementos de la producción, éste deberá rectificar los cambios antes de la devolución de la producción.

Los planos de la implantación de los decorados realizados por el INAEM (Teatro de la Zarzuela) serán enviados al Teatro de la Ópera de Lausanne, para que puedan verificar la compatibilidad de la producción y su adaptación a su escenario. Así mismo, este último se compromete a proporcionar al primero, lo antes posible los posibles ajustes para la implantación, construcción y adaptación a su propio escenario.

La Ópera de Lausanne El Teatro de la Ópera de Lausanne se compromete a tener en cuenta las siguientes consideraciones para el seguimiento de la realización del vestuario:

a) Que el vestuario sea confeccionado de tal modo que se puedan realizar adaptaciones provisionales, a fin de ajustarse a posibles cambios de reparto.

b) Que las costuras tengan suficiente holgura para poder realizar dichas adaptaciones.

c) A entregar el detalle del vestuario.

El INAEM (Teatro de la Zarzuela) se compromete a entregar a la Ópera de Lausanne la siguiente información:

a) A especificar los elementos de la escenografía, utilería o vestuario que pertenece al repertorio del Teatro de la Zarzuela y que no se incluirá en los elementos de la producción. Así mismo, se compromete a ceder gratuitamente material de su repertorio para las representaciones en los teatros de los coproductores siempre y cuando dicho material esté disponible.

b) A entregar desglose detallado del presupuesto de la coproducción.

c) A entregar de la producción los certificados necesarios previstos por ley.

Cuarta. Calendario.

La coproducción se presentará de acuerdo al siguiente calendario:

– Teatro de la Zarzuela: 18 funciones entre el 6 y 29 de octubre de 2017 con el periodo de ensayos comenzando el día 4 de septiembre de 2017.

– Teatro de la Ópera de Lausanne: Seis funciones entre el 22 y 31 de diciembre de 2017.

Ninguna representación de la obra puede llevarse a cabo sin el consentimiento previo del otro coproductor siendo el INAEM (Teatro de la Zarzuela), como productor ejecutivo quien deberá asegurar que cualquier representación solicitada no entre en conflicto con las que ya están programadas.

Quinta. Presupuesto de la coproducción.

El coste de la producción, que se realizará bajo la responsabilidad del INAEM (Teatro de la Zarzuela), será de 400.000,00 euros. Las respectivas participaciones de los coproductores son las siguientes:

– INAEM (Teatro de la Zarzuela): 279.000,00 euros (doscientos setenta y nueve mil euros); es decir, el 70% del presupuesto de la producción. Con dicha cantidad el INAEM (Teatro de la Zarzuela) hará frente al pago de los gastos de la fabricación de la escenografía y utilería diseñados por el escenógrafo. Así mismo, en esta cantidad, se incluye la cesión temporal de material de repertorio por el INAEM (Teatro de la Zarzuela) para las representaciones previstas en la coproducción. Este material estará siempre a disposición de la producción para reposiciones o alquileres, no obstante dicho material queda en posesión del Teatro de la Zarzuela.

– Ópera de Lausanne: 121.000,00 euros (ciento veintiún mil euros); es decir, el 30% del presupuesto de la producción. Con dicha cantidad la Ópera de Lausanne hará frente a los gastos de realización del vestuario diseñado por la figurinista. Este material estará siempre a disposición de la producción para reposiciones o alquileres, no obstante dicho material queda en posesión del INAEM (Teatro de la Zarzuela).

No se incurrirá en un exceso de gastos en este acuerdo sin la aprobación previa y por escrito de cada uno de los coproductores. El INAEM (Teatro de la Zarzuela) como productor ejecutivo acuerda notificar al otro coproductor por escrito tan pronto como sea posible la necesidad y / o la probabilidad de un exceso de gastos de coproducción, que tiene que ser acordado por cada uno de los coproductores.

Cualquier gasto incurrido por alguno de los dos coproductores por encima de los gastos aprobados en este acuerdo será sufragado por el coproductor que los genere.

La propiedad de la producción será compartida entre los coproductores de la siguiente manera:

Teatro de la Zarzuela: 70%.

Teatro de la Ópera de Lausanne: 30%.

Sexta. Calendario de pagos.

El INAEM asume la obligación de satisfacer íntegramente los gastos de la construcción de los decorados y utilería de la citada producción, abonando directamente a los talleres, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La Ópera de Lausanne asume el pago por la realización del vestuario directamente al taller de realización hasta el máximo de su aportación. Ambos Teatros se comprometen a abonar los gastos antes de la fecha prevista para el montaje de la producción en el Teatro de la Zarzuela, previsto para el 2 de septiembre de 2017.

Séptima. Representaciones de la producción.

Cada coproductor organizará y producirá bajo su única responsabilidad jurídica y financiera las representaciones de la obra en el lugar previsto.

Por este motivo, cada coproductor, de acuerdo con lo expuesto en la Cláusula 2, regulará de forma independiente el contrato y la remuneración de los miembros del equipo artístico, del Director Musical, así como de sus eventuales asistentes, de la orquesta, de los solistas, de la figuración, de los coristas y, en modo general, de todo el personal artístico, técnico y administrativo necesario para el desarrollo óptimo de las representaciones efectuadas en su propio teatro.

Cada coproductor estará obligado a realizar, a su cargo y exclusivamente bajo su responsabilidad, el conjunto de las comprobaciones y controles, así como a tomar todas las medidas necesarias para la explotación de la obra con total seguridad en sus escenarios. Asimismo, cada coproductor se comprometerá a respetar el conjunto de la reglamentación aplicable, principalmente en materia de seguridad de las personas, en todas las Óperaciones de control, montaje, desmontaje, modificación o adaptación, recuperación de su estado, conservación, mantenimiento y almacenamiento de la producción que pudiera tener que llevarse a cabo, sin que el otro coproductor pueda en ningún caso verse afectado.

Cada coproductor conservará todos los ingresos generados por las representaciones de la obra realizadas bajo su responsabilidad. En ningún caso podrá hacerse valer frente al otro de las eventuales pérdidas de explotación, que quedarán a su cargo exclusivo.

Octava. Uso de la producción (incluyendo vestuario).

Cada coproductor tendrá derecho a presentar la obra, sin pago adicional a los demás coproductores, tantas veces como lo desee dentro de un periodo de cuatro años a partir de la fecha de la última función del primer periodo de representaciones.

Todas las adaptaciones o modificaciones del decorado eventualmente realizada por la Ópera de Lausanne tendrán un carácter provisional comprometiéndose expresamente a devolver la producción a su estado inicial tras las representaciones efectuadas en su teatro. Los coproductores deberán dar su aprobación por escrito a cualquier modificación de la escenografía.

Cada coproductor, a su propio coste, podrá adjuntar su propia etiqueta a cualquier prenda del vestuario de la producción. Estas etiquetas de identificación se añadirán a cualquier otra ya existente y los coproductores acuerdan no quitar las etiquetas.

La Ópera de Lausanne se hará cargo de los arreglos y adaptaciones del vestuario para la presentación de la obra en su teatro. Queda expresamente entendido que el vestuario no deberá ser cortado y que no deberá sufrir ningún tratamiento de tinte o pintura.

Los coproductores tendrán a su cargo las realizaciones de los eventuales vestuarios suplementarios, los cuales quedarán en su propiedad. Podrá haber acuerdos puntuales de cesión o alquiler para otras puestas en escena de la producción a criterio de los teatros propietarios.

A menos que se acuerde lo contrario por escrito entre todos los coproductores, el vestuario deberá limpiarse de acuerdo con las instrucciones. Los coproductores se comprometen a devolver el vestuario limpio tras las representaciones que se realicen en su teatro o en cualquier otro lugar escogido por ellos, o a asumir el coste de la limpieza efectuada por otro coproductor previo acuerdo entre las direcciones técnicas de los coproductores afectados.

Cada coproductor será responsable de mantener la producción en buen estado. Cualquier daño, pérdida o avería que se produzca en cualquiera de los elementos que integran la producción, no achacable al transportista, deberá ser asumido por dicho coproductor.

Novena. Créditos y publicidad.

Cada coproductor debe garantizar que en todos los programas, todos los medios de comunicación, marketing y publicidad bajo el control de ese coproductor, la coproducción se acredite como «un acuerdo de coproducción entre el Teatro de la Zarzuela de Madrid, y la Ópera de Lausanne. El orden de mención será decisión de cada Teatro y debiendo aparecer de manera expresa el logotipo Ministerio de Educación, Cultura y Deportes-INAEM.

Décima. Entradas.

Cada coproductor pondrá a disposición del otro 4 (cuatro) invitaciones de primera categoría para una de las representaciones de la obra en los teatros respectivos.

Undécima. Transporte, cargas y descargas, almacenamiento y seguros.

Los gastos de seguros de transporte, montaje y desmontaje en la Ópera de Laussane y adaptación no serán incluidos en el presupuesto de la coproducción y correrán por cuenta de la Ópera de Lausanne.

Los Departamentos Técnicos de los teatros coproductores organizarán los transportes de forma coordinada, debiendo ponerse directamente de acuerdo a fin de concretar las fechas exactas de entrega de la producción en el teatro coproductor.

Cada coproductor deberá asegurar los elementos de la producción durante el periodo de montaje, representaciones y desmontaje de la misma en cada Teatro. En el caso del INAEM (Teatro de la Zarzuela) durante el periodo comprendido desde la entrada del material para su montaje hasta el desmontaje de la misma y, en el caso de la Ópera de Lausanne, desde la recogida de los elementos de la producción a su cargo hasta la devolución al lugar de almacenamiento.

La producción estará bajo la responsabilidad del INAEM (Teatro de la Zarzuela) como coproductor responsable de la presentación y del almacenamiento de la misma, a partir de la entrega carga de la producción procedente de Lausanne en sus locales, y durante todo el tiempo en que sea el depositario. Por este motivo, cada productor se comprometerá a suscribir, a su coste, el conjunto de las pólizas de seguros necesarias para cubrir los riesgos de robo, pérdidas, destrucción total o parcial, tanto para el transporte a sus locales y vuelta al almacén, como para su almacenamiento.

La producción será asegurada por la suma mínima de 400.000,00 € (cuatrocientos mil euros).

Duodécima. Alquileres.

A menos que se acuerde otra cosa por escrito entre ambos colaboradores/coproductores, el INAEM (Teatro de la Zarzuela), como productor ejecutivo, informará a los demás coproductores de las fechas de cualquier alquiler de la producción para asegurar que estas fechas no coincidan con ninguna otra reposición de la producción. Dicho alquiler se someterá a lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La Ópera de Lausanne deberá confirmar su aceptación del alquiler en el plazo de un mes. Si no se recibe respuesta dentro de ese tiempo se considerará como aceptación del alquiler propuesto. El INAEM (Teatro de la Zarzuela) deberá negociar el contrato incluyendo el importe del alquiler.

Los ingresos de alquileres se repartirán entre los coproductores según su porcentaje en la coproducción, después de que el INAEM (Teatro de la Zarzuela) haya deducido el 10% del importe del alquiler, para la gestión y administración del mismo, y para la preparación de la producción para el transporte.

Condiciones del alquiler:

Los coproductores no permitirán ninguna modificación en ninguno de los elementos de la producción sin la aprobación del otro coproductor. Las modificaciones menores sólo se podrán aceptar, si el arrendatario cumple con la obligación de devolver los materiales alterados a su estado inicial. El contrato de alquiler incluye además que el arrendatario será responsable del mantenimiento de los elementos físicos, de la obtención de todos los derechos necesarios incluyendo los derechos de propiedad intelectual del equipo creativo de la producción. Los gastos de transporte, carga y descarga en el almacén que acoge la producción y los seguros en relación con el alquiler a un tercero serán sufragados por ese tercero.

Decimotercera. Venta.

Los coproductores pueden de mutuo acuerdo por escrito consentir en la venta a un tercero de los elementos de la producción y de los derechos de la coproducción.

A menos que se acuerde otra cosa por escrito entre los coproductores, el INAEM (Teatro de la Zarzuela) deberá:

1. Ponerse de acuerdo con el coproductor.

2. Negociar las condiciones financieras de la venta.

3. Examinar la disponibilidad de los elementos de la producción para la venta propuesta y

4. Firmar un acuerdo con el comprador en nombre de ambos coproductores en forma y contenido satisfactorios para las partes.

El ingreso procedente de la venta de los elementos de la producción debe ser compartido entre los coproductores en la misma proporción a su porcentaje en la coproducción, después de que el INAEM (Teatro de la Zarzuela) haya deducido el 10% del importe de la venta, para la gestión y administración de la misma, y para la preparación de la producción para el transporte.

Condiciones para la venta:

El contrato de compraventa incluye que el comprador será responsable de la obtención de todos los derechos necesarios incluyendo los derechos de propiedad intelectual del equipo creativo de la producción para proceder a su exhibición. Los costes de transporte y de seguros en relación a la venta a un tercero serán sufragados por ese tercero.

Decimocuarta. Destrucción de elementos de la producción.

Transcurridos los cuatro años mencionados, los coproductores pueden de mutuo acuerdo y por escrito organizar la destrucción de los elementos de la producción. Los costes de la destrucción serán compartidos entre los coproductores a partes iguales.

En caso de que un coproductor se oponga a la destrucción de la producción, éste adquirirá su plena propiedad, y deberá hacerse cargo del transporte y su futuro almacenamiento en un plazo inferior a tres (3) meses.

Decimoquinta. Explotación y derechos audiovisuales y de imagen.

Cada coproductor estará autorizado a proceder a la grabación audiovisual y sonora de la producción con fines promocionales y de archivo.

Cada coproductor reconocerá al otro, bajo reserva de informar de ello previamente a sus contratantes, el derecho de realizar una grabación audiovisual y sonora con fines comerciales a su costa mediante cualquier procedimiento técnico conocido o desconocido hasta ese día, en cualquier soporte, utilizando todas las relaciones de dimensiones, imágenes en color o en blanco y negro, así como del sonido del espectáculo objeto de las presentes.

Cada coproductor autoriza para explotar la grabación (imagen o sonido) de las representaciones de la producción en sus sedes, en todos los soportes y con el objeto de su difusión mediante cualquier procedimiento, quedando claro que cada uno obtiene las autorizaciones necesarias ante los derechohabientes afectados. A este respecto, cada coproductor garantizará a los otros que podrá ponerse en contacto libremente con dichos derechohabientes.

Estarán asimismo autorizadas conforme al presente convenio las difusiones de grabaciones parciales del espectáculo, por televisión o radio, para la información, la promoción y la documentación relativa a la obra, a condición de que tales difusiones tengan lugar entre dos meses antes de la primera representación y dos semanas después de la última, y que la duración del extracto transmitido no supere los seis minutos.

Queda entendido que cada una de las partes asumirá la carga financiera de su realización audiovisual de la obra (así como el pago de cualesquiera derechos propios de la explotación en particular los de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y edición,) del mismo modo que cada una de las partes conservará los ingresos de la explotación audiovisual de la obra.

Para cualquier explotación de la obra audiovisual (genérico al inicio y al final del programa, material publicitario corporativo y público, carteles, dossiers de prensa, así como cualquier soporte que sirva para explotar o difundir la obra audiovisual), los nombres de los coproductores deberán mencionarse en caracteres, términos y lugares idénticos.

Decimosexta. Fuerza mayor.

En caso de que se produjera un caso de fuerza mayor como por ejemplo, sin que esta enumeración sea limitativa, una guerra, un estado de urgencia o una calamidad, catástrofe natural, huelga general, etc. producida durante la fase de construcción de los elementos de la producción y que hiciera imposible la ejecución del conjunto del presente contrato, éste será rescindido de pleno derecho, sin que ninguna de las partes deba indemnización alguna a la otra parte, quedando claro que el INAEM (Teatro de la Zarzuela) conservará todas las cantidades anteriormente abonadas en aplicación del presente contrato (sin perjuicio de las cantidades eventualmente adeudadas) correspondientes al avance de los trabajos. Las cantidades que no hubieran sido afectadas a la ejecución del conjunto serán distribuidas entre las partes de la coproducción, proporcionalmente a los desembolsos que hubieran realizado hasta dicho momento. Los elementos que hubieran sido efectivamente construidos hasta que sobreviniera la situación de fuerza mayor serán propiedad de los coproductores en proporción a su porcentaje de participación en la coproducción, quienes podrán decidir su enajenación, arrendamiento o cualesquiera otros negocios jurídicos acordes a la legislación vigente en relación con los mismos.

Decimoséptima. Vigencia y extinción.

El presente contrato entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Decimoctava. Control y seguimiento.

Para la gestión del objeto de este acuerdo los interlocutores serán: por el INAEM, el Director del Teatro de la Zarzuela y por la Ópera de Lausanne su Director.

Para interpretar y ejecutar este contrato las partes se remitirán al contenido de sus pactos En caso de desavenencias entre las partes fruto de la interpretación o la aplicación de este contrato, éstas intentarán resolverlo de común acuerdo entre los interlocutores designados.

Decimonovena. Régimen Jurídico, Legislación supletoria y Fuero competente.

Será de aplicación al presente acuerdo lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo lo no previsto en este contrato será de aplicación la legislación civil española y la legislación sobre propiedad intelectual.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este acuerdo será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este contrato, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha que figuran en el encabezamiento de este documento.–Por el INAEM, Montserrat Iglesias Santos, Directora General.–Por la Ópera de Lausanne, Èric Vigié, Director, y Cédric Divoux, Administrador.