Resolución de 13 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Estudio informativo del acceso ferroviario al puerto exterior de A Coruña en Punta Langosteira.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-7347|Boletín Oficial: 151|Fecha Disposición: 2017-06-13|Fecha Publicación: 2017-06-26|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado b del Grupo 6 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

1.1 Promotor y órgano sustantivo.

El promotor del proyecto es la Subdirección General de Planificación Ferroviaria de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, siendo esta misma Subdirección el órgano sustantivo para la aprobación de dicho proyecto.

1.2 Objeto y justificación.

A raíz de la construcción de la primera fase del Puerto Exterior de A Coruña en Punta Langosteira se acometerá la segunda fase de ampliación y la construcción por fases de las distintas instalaciones y servicios, entre los cuales y, para que el puerto sea plenamente operativo, ha de contar con accesos terrestres y ferroviarios.

El objeto del proyecto es la construcción del acceso ferroviario desde el Puerto Exterior a la Red General de Ferrocarril, teniendo en cuenta su estado actual con la puesta en marcha del Eje Atlántico de Alta Velocidad y enmarcándose dentro del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT), aprobado por el Gobierno el 15 de Julio de 2005, dentro del Programa de accesos terrestres a los puertos. Esta actuación está incluida en el Plan Estratégico para el Impulso del Transporte de Mercancías por Ferrocarril, en desarrollo por el Ministerio de Fomento.

1.3 Localización.

La alternativa seleccionada para la actuación se localiza en los términos municipales de A Coruña y Arteixo en la provincia de A Coruña, Comunidad Autónoma de Galicia.

1.4 Descripción sintética.

La línea se diseña para el tráfico de trenes de mercancías generados por el puerto exterior de A Coruña, que circularán a una velocidad máxima de 100 km/h.

La alternativa seleccionada tras el proceso de información pública (alternativa 2A), tiene una longitud total de 6,55 km sumando la Conexión Puerto-Santiago y la Conexión Puerto-A Coruña (Eje principal), 4,52 km de los cuales son en túnel y siendo el tipo de vía única de ancho ibérico (1.668 mm).

Se inicia a la salida del recinto portuario por su extremo norte, tras un tramo recto donde se ubicará la futura playa de cargas dirección sur-norte (terminal ferroviaria). La traza sale del puerto describiendo una curva hasta una nueva recta donde se ubicará el aparato de desvío necesario para canalizar los tráficos hacia la futura playa de cargas de dirección oeste-este, desde la que se inicia el Túnel 1 (836 m). El trazado sale a superficie discurriendo por el valle de Suevos, en la parte sur del parque industrial de Suevos y cruza la carretera CP-0503, tras lo que comienza el Túnel 2 (3.687 m) que pasa bajo el Monte Pedrada y cruza dos veces la carretera de acceso al Puerto (actualmente en construcción), pasa bajo la carretera AC-415 y la autopista AG-55 y finalmente bordea el polígono de Vío por el norte, saliendo a superficie y encaminándose hacia su conexión con la red actual en las proximidades del polígono de Pocomaco.

Esta conexión (dirección Puerto-A Coruña) tiene lugar en torno al p.k. 58+100 del Eje Atlántico (ubicándose aquí los aparatos de desvío necesarios). El ramal de conexión hacía Santiago se inicia en el p.k. 4+546, en el interior del Túnel 2 y pasa en túnel el polígono de Vío, siendo necesario modificar el trazado del vial que conecta este polígono con el de Pocomaco. El ramal discurre por el Túnel 3 hasta el p.k. 0+663 y enlaza con el Eje Atlántico en el p.k. 57+150. El Túnel 2 tiene 3 salidas de emergencia de 640 m, 604 m y 680 m respectivamente.

El sistema adoptado para la electrificación de la línea es en corriente alterna monofásica a 25 kV y frecuencia industrial de 50 Hz, un sistema de catenaria de 3 kV c/c. y una subestación de tracción, encargada de la transformación de la corriente trifásica de alta tensión de 132 o 220 kV en corriente monofásica de 50 kV, 50 Hz.

1.5 Alternativas del estudio de impacto ambiental.

El estudio ha considerado la alternativa 0 ó de no realización del proyecto.

La alternativa 1 presenta una longitud total en planta de 9,26 km sumando la Conexión Puerto-Santiago (Eje principal) y la Conexión Puerto-A Coruña. Esta alternativa inicia su trazado en el extremo norte del recinto portuario, pasa por la futura playa de Vías sur-norte (terminal ferroviaria) saliendo del recinto y después continúa por el aparato de desvío necesario para canalizar los tráficos hacia la futura playa de cargas dirección oeste –este dentro del Túnel 1 de 3.212,5 m (hasta aquí el trazado es muy similar a la alternativa 2A).

Posteriormente, el túnel toma dirección noroeste-sureste y atraviesa el Monte da Costa, el acceso por carretera al Puerto Exterior, el núcleo de Suevos, el sur de los núcleos de Pastoriza y A Maceira y las carreteras AC-415 y AC-552 y sale a superficie, evitando la zona poblada y Vilarrodís y sorteando el Castro de Galán y pasando sobre terraplén el arroyo de Teixueiras. Unos metros antes del p.k. 4+327 empieza el Túnel 2 (1.107 m), que permite cruzar bajo la autopista AG.55 los montes de Agra Abaixo y Os Piñeiros. Una vez superado el Túnel 2 el trazado se encamina hacia la conexión con la red actual (Eje Atlántico) en la estación de Uxes, en dirección Puerto-Santiago de Compostela. Aquí discurre en terraplén situándose al sur de Santa Cecilia, pasando entre los núcleos de Roxiñas y Uxes y finalmente discurriendo paralelo al Eje Atlántico hasta alcanzar la cota necesaria y acabar en la estación de Uxes (p.k. 53+483 de dicho Eje).

El otro ramal de acceso a la red actual (Conexión Puerto- A Coruña) se inicia en el p.k. 5+300, en la salida del Túnel 2 y describe una pronunciada curva bordeando el núcleo de Santa Cecilia hasta conectar con el Eje Atlántico antes del Túnel de Pocomaco. Los túneles de la alternativa 1 tienen 4 salidas de emergencia: tres el Túnel 1 de 240 m, 530 m y 535 m respectivamente y el Túnel 2 una salida de 400 m de longitud.

La alternativa 2A, seleccionada tras el proceso de información pública queda descrita en el punto anterior.

La alternativa 2B presenta una longitud total en planta de 7,71 km sumando la Conexión Puerto-Santiago y la Conexión Puerto-A Coruña (Eje principal) y es igual a la alternativa 2A, excepto que la conexión noreste, que discurre 1,16 km más entre el Eje Atlántico y la parte trasera del polígono de Pocomaco, enlaza con la red actual en el Ramal hacia Lugo en torno al p.k. 59+250 del Eje Atlántico.

La alternativa 3, planteada en las primeras fases del procedimiento de tramitación de impacto ambiental como la opción a llevar a cabo, presenta una longitud total en planta de 9,04 km sumando la Conexión Puerto-Santiago (Eje principal) y la Conexión Puerto-A Coruña.

Esta alternativa inicia su trazado en el extremo sur a la salida del recinto portuario, donde se ubicaría la futura playa de vías norte-sur (terminal ferroviaria). El trazado sale en curva del Puerto y discurre por el Túnel 1 (361 m) y el Túnel 2 (336 m) para evitar las afecciones en el núcleo de Rañobre y sobre el polígono industrial de Sabón y el gasoducto Mugardos-Sabón. Sale a superficie otra vez y entra en el p.k. 1+734 en el Túnel 3 (1.635 m), atravesando por debajo los núcleos de Pastoriza, A Maceira y las carreteras AC-415 y AC-552. Tras la salida del túnel 3 el trazado es prácticamente coincidente con el de la alternativa 1, correspondiéndose el Túnel 4 de esta alternativa con el Túnel 2 de la alternativa 1. Los túneles 3 y 4 de esta alternativa tienen salidas de emergencia de 570 m y 395 m de longitud respectivamente.

1

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El ámbito territorial del proyecto está caracterizado por un clima oceánico húmedo, en el que convive una intensa actividad humana (áreas industriales, instalaciones energéticas, zonas portuarias, cultivos, infraestructuras viarias y ferroviarias), inserta en un territorio con estructura de poblamiento tradicional atlántica, que conjuga los núcleos rurales con sus tierras de cultivo y bosques en la parte menos alterada por las infraestructuras: la sur. La zona de estudio se subdivide en dos partes para su estudio: una el corredor Norte (alternativas 2A y 2B) y corredor Sur (alternativas 1 y 3).

2.1 Geología y geomorfología.

La zona de estudio se encuentra en la llamada Penillanura gallega, de relieve afectado por un ciclo erosivo avanzado que, como resultado del alzamiento isostático reciente, ha entrado en un nuevo ciclo erosivo. A grandes rasgos se pueden diferenciar dos regiones litológicamente bien diferenciadas: zona oeste, formada por rocas metamórficas de formación probablemente hercínica, en la que se intruyen granitos prefase y sinfase y otra zona este, formada por granitos emplazados en diferentes fases de la orogenia hercínica.

Los materiales más ampliamente representados corresponden a rocas de tipo granítico, siendo la presencia de rocas metamórficas mucho más reducida y restringida al sector NO. En general, la erosión diferencial sobre las rocas metamórficas configura un relieve relativamente llano, aportando los granitos los relieves dominantes y resultando un relieve accidentado, con una sucesión de elevaciones que alcanzan cotas de hasta 250 m (monte Monticaño, monte de Regas y sierras paralelas de dirección preferente NE-SO), combinado con valles y zonas costeras al nivel del mar. Los cauces fluviales presentan recorridos cortos y perfil condicionado por la estructura tectónica.

2.2 Edafología.

La mayor parte de la zona de estudio predominan materiales graníticos de tipo Umbrisoles endolépticos y húmicos de texturas equilibradas, con tendencia a gruesas.

2.3 Hidrología superficial y subterránea.

Los cauces principales en la zona son el río de Seixedo, el río de Pastoriza, el rego da Cortina y el rego de Campos. El corredor norte sólo atraviesa los cursos fluviales del Cortina y un tributario del arroyo de Moitos. El corredor sur corta varios cursos tributarios del río Seixedo (Oseiro, Santa Lucía, Uxes y Teixueiras). Los embalses presentes en la zona son el de Meicende, que recoge las aguas del arroyo de Pastoriza de 5,9 ha y el de Rosadoiro, que recoge las aguas del Seixedo, de 65,84ha., ambos de uso industrial.

El ámbito de estudio se incluye dentro de la Cuenca intracomunitaria Galicia-Costa, competencia del organismo autónomo Augas de Galicia. Las áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs) que se identifican en la zona son dos: Costa Arteixo (código ES014-CO-11-01), afectando parcialmente al corredor sur y Río Mesoiro (código ES014-CO-11-02), que influye en el corredor norte y sur, pero sin llegar a afectar a ninguna alternativa de este último, ambas de riesgo bajo.

Hay una masa de agua subterránea presente en la zona Coruña-Betanzos-Ares-Ferrol (cod.014.011). En los sondeos realizados en la zona los niveles freáticos encontrados oscilaban entre 0,5 m y casi 15 m de profundidad.

2.4 Vegetación.

En la zona de estudio destaca la vegetación de ribera por su importancia ecológica (alisedas atlánticas y saucedas), eucaliptares (Eucaliptus globulus), pinares de pino marítimo (Pinus pinaster ssp. atlantica), matorrales (brezales-tojales), prados de siega de gran calidad y pastizales y cultivos hortícolas dirigidos al ganado; todo ello dispuesto en un paisaje en mosaico.

Entre la flora inventariada o catalogada destaca el Narcissus cyclamineus, incluida en el anexo V (especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren protección estricta) de la Ley 42/2007, del 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, también catalogada como Vulnerable por el Decreto 88/2007 de 19 de abril, por el que se regula el catalogo gallego de especies amenazadas –CGEA- teniéndose en cuenta las modificaciones introducidas por el Decreto 167/2011, del 4 de agosto.

2.5 Fauna.

Entre la fauna destaca la población herpetológica que tiene un triple origen: endémico, conservándose valiosos endemismos, centroeuropeo-boreal y mediterráneo. Las poblaciones piscícolas se encuentran muy mermadas como consecuencia de la degradación de la calidad de sus aguas y la construcción de grandes embalses y mini centrales hidroeléctricas. Las aves forestales y de matorral se encuentran bien representadas.

De las especies presentes hay varias incluidas en el anexo V de la citada Ley 42/2007, especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren protección estricta, entre ellas se encuentran 6 anfibios (sapo partero común, sapo corredor, salamandra rabilarga, sapillo pintojo ibérico, ranita de San Antonio y rana patilarga), reptiles como el lagarto verdinegro y la culebra lisa europea, peces cómo el sábalo y el salmón y el lobo y los murciélagos pequeño y grande de herradura entre los mamíferos.

Según el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (CGEA) entre las potenciales especies presentes en el ámbito de estudio, se encuentran en peligro de extinción las siguientes especies: cerceta común, avetoro común, alcaraván común, escribano palustre, agachadiza común, milano real, zarapito real, pardela balear, arao común y avefría. Como vulnerables están catalogadas salamandra rabilarga, ranita de San Antonio, rana patilarga, rana bermeja, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, ostrero, paíño europeo, avetorillo común, cormorán moñudo, gaviota tridáctila, chocha perdiz, los murciélagos antes mencionados y el sábalo y la lamprea.

Los planes de gestión, conservación y recuperación de fauna presentes en la zona son: Decreto 297/2008, del 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de gestión del lobo en Galicia y Decreto 75/2013, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de recuperación de la subespecie lusitánica del escribano palustre (Emberiza schoeniclus L.subsp. lusitánica Steinbacher) en Galicia. La zona de estudio está dentro del área de distribución potencial de esta última especie citada.

2.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y Hábitats de Interés Comunitario.

Ninguno de los corredores ferroviarios analizados incluye espacios naturales protegidos, sin embargo en la zona sureste de estudio, en la zona costera al sur del Puerto Exterior, se encuentran la Zona de Especial Conservación (ZEC) Costa da Morte (código ES1110005) (Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia). Además este espacio ha sido declarado Zona de Especial Protección de los Valores Naturales (ZEPVN), e integrado en la Red Gallega de Espacios Naturales Protegidos (RGENP) con el mismo nombre (Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados Espacios como Zonas de Especial Protección de los Valores Naturales).

Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario (Directiva 92/43/CEE) y según el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia hay 12 de los cuales 3 son prioritarios 1110, 1140, 1210, 2110, 2130*, 2150*, 2190, 2230, 2260, 4030, 6220*, 8230.

Dentro del Inventario de Humedales de Galicia (Decreto 127/2008, del 5 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea el Inventario de humedales de Galicia) se localizan tres zonas húmedas: Embalse de Rosadorio de 65,83 ha (código IHG 1110119), Embalse de Meicende de 5,94 ha (código IHG 1110120) y Sabón de 2,21 ha (código IHG 1110228).

Otros espacios con protección son: Punta Langosteira (código ECPHGC-063), catalogado en el Plan Hidrológico de Galicia Costa (el cual se vio parcialmente alterado con motivo de la ejecución del puerto exterior de A Coruña) y la captación de agua de Morás, zona protegida incluida en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de Galicia-Costa, localizada a 1,6 km del punto final más al sur de las alternativas del corredor sur.

2.7 Paisaje.

Dentro del ámbito de estudio se contemplan según la clasificación del sistema de Información territorial de la Biodiversidad (SITEB, Dirección General de Conservación de la Natureza de la Junta de Galicia) dos unidades diferenciadas: Litoral Cántabro-Atlántico y Valles sublitorales Cántabro-Atlánticos.

2.8 Patrimonio cultural.

Según las consultas de inventarios y catálogos (fichas del Inventario de Xacementos Arqueolóxicos y de los fondos documentales del Servicio de Arquitectura de la Junta de Galicia), así como del resultado de la realización de una Prospección Arqueológica Extensiva, de acuerdo con la Dirección General de Patrimonio, se han inventariado en la zona de estudio 19 bienes arqueológicos, 3 bienes arquitectónicos y 9 bienes etnográficos. La prospección se desarrolló en una banda de un mínimo de 200 metros a cada lado del límite de ocupación de las alternativas.

Se han encontrado 5 bienes en la zona del proyecto, tres de ellos, bienes etnográficos, en la zona de Uxes: un hórreo (H1), un cruceiro (C1) y un molino (M1) y dos yacimientos, uno en Galán (A8. GA 15005007 Os castros / Castro de Galán, asentamiento fortificado de la edad del Hierro) y el último en la zona de Santa Icía (A2: GA15005011, Os castros / Castro de Santa Icía; asentamiento fortificado de la edad del Hierro).

En las salidas de emergencia el promotor ha detectado una posible afección en A Furoca a un hórreo (C9), bien etnográfico ubicado a las afueras de la aldea.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental.

3.1.1 Entrada documentación inicial. Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones: La tramitación se inició el 26 de marzo de 2012 al recibirse en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento inicial.

El 23 de mayo de 2012, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «x» aquellos que han emitido informe en relación al documento inicial:

Organismos consultados

Respuesta consultas previas

Administración estatal

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Subdirección General del Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Autoridad Portuaria de A Coruña.

X

Subdelegación del Gobierno en A Coruña.

Administración autonómica

Jefatura Territorial de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia.

X

Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X*

Secretaría General de Medio Rural y Montes de la Consejería de Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Movilidad de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X*

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas de la Xunta de Galicia.

X (**)

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia.

Augas de Galicia de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X (**)

Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X (**)

Administración local

Diputación Provincial de A Coruña.

X

Ayuntamiento de A Coruña.

X

Ayuntamiento de Arteixo.

X

Ayuntamiento de Culleredo.

Otros

WWF España.

SEO/Birdlife.

Ecologistas en Acción-CODA.

ADEGA (Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia).

Asociación Ecologista Denosiña, Grupo de Defensa de la Naturaleza Denociña.

Asociación Ecologista Irma Terra.

Federación Ecologista Galega.

* Respuestas a consultas recibidas extemporáneamente.

(**) Respuesta a la petición de información por parte del promotor.

A continuación se resumen las principales cuestiones indicadas en las consultas previas recibidas:

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente indica que a la escala utilizada parece que no hay afecciones significativas. El Estudio de Impacto Ambiental deberá recoger gráficamente las líneas de deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre, así como de la zona de protección para poder analizar su relación con la Ley de Costas y su Reglamento. Deberá recabar informe del organismo gestor del LIC Costa da Morte, se analizará la influencia del proyecto en la calidad de las aguas de los cauces atravesados y se establecerán en su caso medidas correctoras y el Plan de Vigilancia, así como la incidencia en las aguas costeras. Señala que el número de cauces es elevado en el corredor sur (14 cauces) y que deberá ser compatible con el Plan de la Demarcación correspondiente.

La Autoridad Portuaria de A Coruña indica que el trazado no debería tener condicionantes de horario ni de longitudes de composición garantizando pendientes máximas compatibles con el movimiento de mercancías.

La Jefatura Territorial de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y la Delegación Territorial de A Coruña de la Xunta de Galicia remiten la información enviada por la Asociación de vecinos San Esteban, que solicita se les considere personados y se les conceda plazo para responder.

La Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas de la Xunta de Galicia (Servicio de Planificación y Programación) adjunta informe de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), que solicita que se consideren en fases posteriores del estudio, además de la red viaria actual, los trazados definidos en el Plan sectorial de la red viaria de A Coruña, Arteixo, Bergondo, Culleredo, Cambre, Oleiros y Sada, aprobado definitivamente como Plan sectorial de incidencia supramunicipal a afectos de la Ley 10/1995 de Ordenación del Territorio de Galicia por el Consello de la Junta de Galicia de 29 de julio de 2004 (DOG 20-9-2004).

La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia indica que además de los instrumentos de planeamiento urbanístico vigentes en los municipios afectados y el Plan de Ordenación del Litoral (POL; Decreto 20/2011, de 10 de febrero) considerados en el documento inicial, se tendrán en cuenta las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT, Decreto 19/2011, de 10 de febrero) relativa a infraestructuras ferroviarias y portuarias.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia considera que el documento presentado da cumplimiento al Real Decreto 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

La Secretaría General de Medio Rural y Montes de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia señala que los trabajos proyectados no afectan a ningún monte catalogado de utilidad pública, monte vecinal en mano común, o monte consorciado o con convenio en vigor con la administración.

La Dirección General de Movilidad de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia considera que debe tenerse en cuenta la futura existencia de un nodo logístico en el entorno del puerto exterior de A Coruña, previsto en el Plan estratégico para el impulso del transporte ferroviario de mercancías en España, que deberá ubicarse de forma que facilite el acceso directo a esta infraestructura. En esa línea parece que el corredor norte plantea significativas dificultades por proximidad a zonas de carácter urbano y por falta de suficiente extensión libre para desarrollar la terminal logística.

La Dirección General de Conservación da Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia después de analizar el proyecto indica cuales son los espacios protegidos presentes en la zona, así como las especies de fauna protegidas y los planes de gestión, conservación y recuperación de especies de fauna y flora. Como conclusiones enumera los condicionantes para la ejecución del proyecto: diseño de obras y de las alternativas del trazado evitando cualquier afección directa o indirecta al espacio natural protegido Costa da Morte y limitar en la medida de lo posible la afección sobre los hábitats naturales, especies catalogadas y humedales descritos.

La nueva documentación de fases posteriores se acompañará de cartografía en formato GIS compatible, con la localización de los espacios reservados para efectuar trabajos de mantenimiento y cambio de aceite de maquinaria, que excluya los espacios protegidos y suficientemente alejados, de forma que en caso de accidente estos espacios no se vean afectados. Solicitan diseñar un sistema de recogida, conducción y decantación de las aguas procedentes de estas zonas y la realización de un estudio y propuesta de obras de drenaje y pasos (superiores e inferiores) que puedan ser utilizados por la fauna, describiéndose las características constructivas, así como todas las medidas de compatibilización con este fin.

En el caso de especies con alguna figura de protección deberá tenerse en cuenta su protección directa como la conservación de hábitats, diseñándose las medidas adecuadas. Se estudiará la afectación a vertebrados intentando no fragmentar el hábitat, presentando un estudio de permeabilidad que considere toda la red de comunicaciones existentes.

La Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia proporciona al promotor información sobre los aspectos técnicos y legales para la elaboración del Estudio Informativo: punto 4.2 de las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT), donde se establecen las determinaciones excluyentes y orientativas relativas a infraestructuras ferroviarias; Punto 8 del Anexo del Decreto 19/2011, del 10 de febrero, (DOG 22/02/2011), por el que se aprueban definitivamente las DOT donde se establecen las determinaciones excluyentes y orientativas relativas al paisaje; Unidades de paisaje del Plan de Ordenación del Litoral (POL), Decreto 20/2011, de 10 de febrero, para que sean tenidas en cuenta en el Estudio de Impacto e Integración paisajística, que deben incorporar todos aquellos proyectos que deban someterse a Declaración de Impacto Ambiental según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de Protección de Paisaje de Galicia, especificando contenidos, cuestiones, consideraciones y recomendaciones.

Augas de Galicia de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia enumera las posibles afecciones al proyecto sobre los cursos fluviales (19) y las masas de agua superficiales (3) y subterráneas (1), indicando que tienen que respetarse las prescripciones establecidas en el texto refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento de dominio público hidráulico en zona de policía y de servidumbre, considerando las limitaciones, permisos o autorizaciones necesarios.

Destaca que la zona de actuación se encuentra en una zona con riesgo de inundación de prioridad mínima, ríos Arteixo y Seixedo (Arteixo) y adjunta las prescripciones que deberán ser tenidas en cuenta (criterios sobre Estudios, Actuaciones y Obras para prevenir y evitar los daños debidos a las inundaciones, crecidas u otros fenómenos hidráulicos, capítulo I, sección 5, art. 2.34 y 2.50). También enumera las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs) zonas inundables (5), las zonas protegidas designadas específicamente por el Plan Hidrológico Galicia-Costa, la zona de captación de aguas de Morás. Además informa de las prescripciones y criterios de minimización de las afecciones al dominio público hidráulico (art. 2.44 y 2.45 del citado Plan), e indica los aspectos en los que se deberá incidir (calidad de las aguas y vertidos), proponiendo medidas de integración paisajística, preventivas, correctoras, así como un programa de vigilancia ambiental y de la necesidad de petición de autorización en actuaciones en el dominio público hidráulico, así como de los permisos oportunos. Por último informa de la normativa aplicable.

Adjunta información sobre los aspectos que considera más importantes para el Estudio Informativo: red hidrológica, zonas inundables, espacios protegidos, criterios generales a considerar, infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, información de fuentes y manantiales, normativa aplicable con relación a la planificación y gestión de los recursos hídricos adjuntando mapas y documentación del Plan Hidrológico de Galicia-Costa aprobado por el Real Decreto 1332/2012, del 14 de septiembre, descargable en la página web de este organismo.

El Instituto de Estudios del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia considera que el corredor norte está en condiciones de asegurar una mejor integración paisajística. Además según el art. 11.1 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, deberán incorporarse en el estudio de impacto ambiental un estudio de impacto e integración paisajística con los contenidos especificados en el informe (el art. 11.2 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia y la Guía de estudios de impacto e integración paisajística, elaborada por la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y disponible en http://cmati.Junta.es/tema/c/Territorio e urbanismo Paisaxe).

La Diputación Provincial de A Coruña indica las carreteras afectadas y solicita que una vez definida la solución final, previamente a la ejecución, se presente un proyecto constructivo en el que se definan completamente las intersecciones proyectadas con cada una de las carreteras.

El Ayuntamiento de A Coruña solicita que se recoja como solución alternativa la posibilidad de que el acceso ferroviario discurra en el ámbito de la carretera de acceso al puerto exterior. En caso de no aceptar la propuesta solicita que el trazado discurra por el corredor sur, íntegramente por el término municipal de Arteixo, ya que de otra forma el trazado afectaría al desarrollo urbano de A Coruña, en particular al metro ligero metropolitano.

El Ayuntamiento de Arteixo remite un acuerdo del Pleno de la Corporación adjuntando un informe del arquitecto municipal que plantea una propuesta de trazado, que consistiría en la creación de un corredor de infraestructuras de comunicación paralelo al vial de acceso al Puerto Exterior, que utilizaría la parte de la zona de afección del vial de acceso rodado y que se aproximaría al corredor norte propuesto. Además adjunta el informe del técnico municipal de medio ambiente que relaciona los aspectos ambientales a considerar en el Estudio de Impacto Ambiental, propone el citado trazado y proporciona medidas protectoras y correctoras a considerar en el estudio de impacto ambiental.

3.1.2 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas: El resultado de las contestaciones a las consultas se traslada al promotor con fecha 10 de septiembre de 2012, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, así como de los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 22 de julio de 2014, la Dirección General de Ferrocarriles resuelve aprobar provisionalmente el Estudio Informativo del Acceso Ferroviario al puerto exterior de A Coruña e iniciar el proceso de información pública.

El proyecto se somete a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 31 de julio de 2014, y en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña, el 8 de agosto de 2014.

Con fecha 5 de mayo de 2015, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente recibe el expediente que incluye el estudio informativo, con su correspondiente estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

Concluida la fase de exposición pública, se reciben un total de 195 alegaciones relativas al Estudio Informativo del Acceso Ferroviario al Puerto Exterior de A Coruña en Punta Langosteira.

A continuación se resumen las 12 alegaciones de administraciones públicas:

Demarcación de Costas de Galicia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente señala que se precisará la obtención previa de autorización o concesión por parte de la Autoridad Portuaria de A Coruña para cualquier actuación; asimismo, en el dominio público portuario y en las zonas de servidumbre de protección y tránsito se requerirá informe favorable o autorización previa.

El promotor contesta que se establecerán los contactos y solicitudes oportunos.

Autoridad Portuaria de A Coruña informa que Repsol solicitó concesión de ocupación del dominio público para la construcción de una terminal de graneles líquidos para descarga de crudo en la dársena de Punta Langosteira desde la refinería, que deberá ser considerada en las alternativas 1 y 2. Concluye que todas las alternativas son viables. Sin embargo, en caso de seleccionarse la alternativa 2A o 2B, sería precisa la construcción de una playa de vías suficientemente extensa que facilitara las operaciones de conexión entre el acceso ferroviario y la red general. En caso de seleccionar la alternativa 3 sería necesario reducir el impacto en el entorno de Rañobre, Ferroaltántica y Uxes.

El promotor estará en contacto con la empresa Repsol y comunica que la construcción de una terminal ferroviaria en el entorno de Pocomaco sería viable en coordinación con ADIF y sería objeto de un expediente independiente.

Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia del Ministerio de Fomento indica que se encuentra en redacción en el mismo ámbito territorial el Estudio informativo prolongación del acceso al puerto exterior de A Coruña (clave EI-4-LC-16), que es la prolongación del acceso al puerto exterior de A Coruña (vial AC-15 en construcción) desde la autopista AG-55 hasta la Red de Carreteras del Estado (A-6 o AC-14). Dentro de las alternativas de ese estudio informativo, la alternativa 3 presentaría interferencias con las alternativas 2A y 2B.

El promotor se pondrá en contacto en fase de proyecto de construcción para comprobar la geometría de la obra de las alternativas seleccionadas.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia informa favorablemente sobre el trazado de las alternativas 2A y 2B, y desfavorablemente el de las alternativas 1 y 3. Estas últimas afectarían de forma directa a los ámbitos de protección de los yacimientos arqueológicos Os Castros/ Castro de Galán (Ga15005007) y Os Castros/ Castro de Santa Icía (GA15005011) y sobre los elementos etnográficos: Cruceiro, Hórreo y Muíño de Uxes (este último habría que trasladarlo) y serían necesarias modificaciones y ajustes del trazado.

Propone como medida correctora el control y seguimiento arqueológico de las obras de construcción, y que en fase de redacción de proyecto de trazado o construcción se realice un estudio específico de evaluación de impacto de la alternativa seleccionada, que contemple la necesidad de realizar una prospección arqueológica de la totalidad de la superficie, así como una banda de 200 metros a cada lado, tomada desde el límite exterior de la ocupación de todas las instalaciones. El proyecto de construcción definitivo tendrá que ser remitido a la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural para su informe, junto con el estudio de evaluación del impacto ambiental del proyecto sobre el patrimonio cultural y un plan global de medidas protectoras y correctoras para los distintos elementos, incluyendo control y seguimiento arqueológico en obra.

El promotor informa que remitirá el proyecto de construcción a la Dirección General para su informe e incluirá un estudio específico de evaluación de impacto de la alternativa 2A.

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia informa de dos errores en el planeamiento de los Ayuntamientos de Arteixo y Culleredo, e informa que considera la obra de interés general según la Ley 39/2003 del sector ferroviario, no estando sometida a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal.

El promotor comunica que tendrá en cuenta los comentarios que no afectan a la viabilidad de las propuestas.

Agencia Gallega de Infraestructuras (AX) de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia informa favorablemente ya que ninguna de las alternativas afecta a la red autonómica de carreteras y comunica que deberá solicitarse autorización sectorial de carreteras de la Delegación de la AXI en A Coruña.

Sin comentarios del promotor.

Instituto de Estudios del Territorio (IET) de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia considera más adecuadas las alternativas 2A y 2B por ser las de menor impacto visual y concluye que el estudio de impacto e integración paisajística presentado se ajusta formalmente al art. 11.2 de la Ley 7/2008, del 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia. Además, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

1. En la reposición de los vertederos y en los rellenos necesarios debe cuidarse la restauración o nueva formalización topográfica, de tal forma que las formas finales se adapten lo más posible a las preexistentes. En las zonas de instalaciones auxiliares deberá evitarse en todo momento la afección a la vegetación, especialmente la de alto porte, y la alteración de la topografía de manera permanente.

2. En cuanto al arbolado, de ser inevitable la afección, deberá reponerse con vegetación autóctona.

El promotor dice que selecciona la alternativa 2A, que presenta el menor impacto paisajístico y que en fase de proyecto de Construcción se tendrán en cuenta dichas recomendaciones.

Secretaría General de Medio Rural y Montes de la Consejería de Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia indica que la alternativa inicialmente seleccionada (alternativa 3) no atraviesa montes vecinales en mano común, ni montes gestionados por la administración autonómica, ni masas de interés forestal.

El promotor contesta que la alternativa seleccionada finalmente es la 2A y esta no ha sido considerada en la alegación.

Diputación de A Coruña emite informe favorable e informa que dos carreteras provinciales (CP-0512 y CP-0503) se verían afectadas por el proyecto, precisando planos detallados para poder informarlo.

El promotor informa que dado que finalmente se ha seleccionado la alternativa 2A; no habría interferencia alguna con la red provincial de carreteras.

Ayuntamiento de Arteixo solicita que se descarte la alternativa 3 del estudio informativo y en su lugar se opte por la alternativa 2A o supletoriamente 2B. Presenta 6 escritos, en los que justifica esta postura:

1. Certificación del acuerdo plenario. El estudio para la alternativa 3 se aparta de precedentes existentes en otras actuaciones ferroviarias y de carreteras, supone fraccionamiento social y ambiental de varios núcleos de población, importante pérdida de la calidad del paisaje, duplicidad de costes económicos por zonas ferroviarias en polígono de Vío y de Pocomaco, insuficiencia e inadecuación del estudio económico. Defiende la mayor sostenibilidad ambiental, económica y social de la alternativa 2A, que se ubica en una zona altamente transformada por diferentes infraestructuras y evita el coste social del cierre de la empresa «Ferroatlántica» en Arteixo.

2. Informe del Departamento Municipal de Medio Ambiente. Considera mejor para la consecución de los objetivos de calidad propuestos las alternativas 2A y 2B, e incide en la necesidad de revisión de la valoración de los impactos ambientales. Todos los materiales que se depositarán en vertedero se pueden utilizar para regenerar zonas de canteras abandonadas (impacto moderado). Además, indica que la valoración del impacto provocado por afección a espacios protegidos o de interés para las alternativas 2A y 2B no sería la correcta, ya que parte de la consideración de una amplia zona catalogada como hábitat de interés comunitario localizada sobre el actual polígono industrial de Vío, cuando se trata de una zona totalmente transformada.

3. Informe de la Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos municipal. Solicita que se seleccione la alternativa 2A o 2B ya que no limita el crecimiento de la actual red de carreteras, afectando a menos población (431 habitantes del núcleo de Suevos frente a 4.211 habitantes de los núcleos de Santa Icia, Uxes, Villarodis, Rañobre y A Maceira). Es la que menos inversión requeriría cuando se produzca el cambio de ancho de vía del eje Atlántico por su cercanía al ramal a Lugo, no se genera impacto visual y el material sobrante de la excavación del túnel podría reutilizarse en la recuperación de numerosas canteras abandonadas, considerando inadmisible la afección ambiental y paisajística de las alternativas 1 y 3 en el entorno de Rañobre y Santa Cecilia (efecto barrera de los terraplenes propuestos).

4. Informe del Departamento de Urbanismo Municipal. Solicita que se elija la alternativa 2A justificándolo según el informe que se le encargó a la consultora Monteoliva Arquitectura.

5. Informe de la Asistencia Técnica de Monteoliva Arquitectura S.L.P. Solicita que se desarrolle la alternativa 2 frente a la alternativa 3 por diversos motivos: menor afección a la red hídrica, no se destruyen suelos agrícolas ni se fragmentan los tres pequeños valles que atraviesa la alternativa 3, ni los corredores ecológicos asociados a pequeños cursos de agua tributarios del rio Seixedo, menor número de habitantes afectados, se ajusta mejor al Plan de Ordenación del Litoral y a las Directrices de Ordenación del Territorio, prácticamente sin impacto patrimonial, baja afección al paisaje y los materiales extraídos del túnel se podrían utilizar en canteras abandonadas.

La alternativa 3 por el contrario presentaría limitaciones horarias al cruzar poblaciones, se consideran inadecuadas las medidas de protección frente al ruido en el falso túnel de Rañobre, además de la fragmentación que produciría en el núcleo de población, el efecto barrera en Uxes y Santa Cecilia, las afecciones por pérdida de calidad del aire y calidad paisajística, ruido, vibraciones, impacto sobre patrimonio (castros de Galán y Santa Cecilia). Además critica las valoraciones de las expropiaciones o la falta de expropiación voluntaria. Considera que si se estableciesen criterios y pesos iguales o similares a los utilizados en estos estudios informativos, la alternativa seleccionada resultaría la 2A.

6. Alegación presentada por Ferroatlántica S.L. solicita que se lleve a cabo cualquiera de las otras alternativas, ya que la alternativa 3 afecta gravemente al funcionamiento de las instalaciones de la empresa en el polígono de Sabón, abocándola a su cierre. En caso de realizarse la alternativa 3, solicita que ésta se modifique, en concreto, sustituyendo los tramos de túnel y de trinchera previstos por un túnel de perforación.

El promotor informa que tras el análisis de alegaciones la alternativa más favorable para el interés general sería la 2A y por tanto esta es la alternativa finalmente propuesta. En un principio se seleccionó la alternativa 3 ya que destacaba en los aspectos funcional y económico y presentaba un impacto ambiental moderado.

También reconoce que hay una errata en el punto 8.6 del Estudio de Impacto Ambiental en la valoración impactos, considerando que en la alternativa 2A existía un impacto severo y que, no obstante, éste no influye en la puntuación de la alternativa. Respecto al espacio de reserva ferroviaria en Vío, el promotor responde que inicialmente se encontraba destinado a reubicar los actuales Talleres de Mantenimiento de Infraestructura y de Material Rodante según el Estudio de la Integración urbanística y desarrollo de un Área de Intermodalidad de Transporte de Viajeros en el ámbito de la estación de San Cristóbal, en A Coruña (Abril, 2010). Sobre los terraplenes de la alternativa 3 ubicados en Santa Cecilia, no generarían una influencia significativa sobre el núcleo, ya que se ubican en un valle angosto, distanciado del núcleo y oculto por árboles de gran altura y que en modo alguno limitan el crecimiento del núcleo, a la vista del planeamiento vigente.

Sobre la alegación particular de Ferroatlántica, conviene indicar que las afecciones generadas por la alternativa 3 no afectarían en modo alguno al normal funcionamiento de la fábrica, por ello no incluirían indemnización para el cierre de la fábrica, y que las restricciones a la propiedad del suelo en zona de servidumbre y afección ferroviaria podrían ser analizadas de forma particular para compatibilizar la presencia de la infraestructura con el desarrollo de la actividad industrial.

Ayuntamiento de Arteixo (remisión de alegaciones recibidas en el Ayuntamiento). El Ayuntamiento de Arteixo remite varias alegaciones:

Alegación de la asociación de vecinos San Pancracio (solicitando la alternativa 2A por ser la menos lesiva).

Alegación de la empresa Ferroatlántica incluida en la alegación anterior del Ayuntamiento de Arteixo.

Alegación firmada por varios colectivos vecinales que solicitan la retirada de exposición pública para que se subsanen errores formales: Que se contemple la DIA del tramo Uxes –Pocomaco del Eje Atlántico de alta velocidad en cuanto emisiones sonoras, terraplén As Roxiñas y reposición de viales existentes; subsanar agravio comparativo de las medidas de protección del túnel de Rañobre respecto a otros como Vilarrodís, Santa Cecilia; explicar la desaparición en el Estudio Informativo del corredor Noreste de la fase 1 de 2012. En caso de mantener la exposición pública adaptar el trazado citado, cumplir la DIA, eliminar agravios entre municipios y emplear tuneladora en la excavación en vez de voladura, inspección y control de las obras por los técnicos municipales y contratación de empresa especializada y homologada para mediciones de ruido, vibraciones, e inmisión de partículas (carbón).

El promotor aclara que el documento explica que el corredor Norte, incluido en el Documento de Inicio, fue ampliado a sugerencia de las consultas realizadas a los Ayuntamientos de A Coruña y Arteixo en la Fase 1 del Estudio Informativo. La longitud de los túneles definidos no justificaría el empleo de tuneladora en la ejecución. En todo caso, el sistema constructivo condicionará la magnitud de las voladuras para minimizar el impacto generado por las vibraciones.

Ayuntamiento de A Coruña informa de una posible afección sobre el vial de conexión de los Puertos Exterior e Interior de A Coruña (VG-1) en la conexión AC-14 con el límite municipal de Arteixo, aunque el trazado ferroviario proyectado en este tramo es un túnel, solicita el estudio de la compatibilidad de la infraestructura prevista en el Plan Director de Carreteras de Galicia.

También informa sobre afección a suelos calificados como equipamiento público en el polígono de Vío, pudiendo quedar inutilizables. Este Ayuntamiento considera que la alternativa más adecuada es la 2B ya que liberaría tráfico de mercancías en un mayor tramo del Eje Atlántico, planteando de forma adicional la ampliación del apartadero paralelo al trazado ferroviario en el norte del polígono de Pocomaco para su utilización como playa de vías.

Este Ayuntamiento solicita que se realice un análisis más completo de la operatividad ferroviaria de las distintas alternativas propuestas.

El promotor responde sobre el vial de conexión de los Puertos Exterior e Interior de A Coruña (VG-1), remitiéndose a lo comentado a la alegación de la Dirección General de Carreteras, dado que la denominada Alternativa 3 del EI-4-LC-16 vendría a sustituir al citado vial VG-1. Informa que se ha comprobado la compatibilidad de ambas actuaciones, requiriendo el ajuste del diseño de la salida de emergencia del p.k. 4+350 para garantizar la compatibilidad de ambas infraestructuras. Por otro lado, explica que la alternativa 2A, resulta preferible frente a la 2B por su menor impacto ambiental y menor coste, aunque la alternativa 2B, funcionalmente, presente la ventaja de evitar interferencias con el Eje Atlántico entre los trayectos Puerto-Lugo.

Respecto a la propuesta del Ayuntamiento de anular el ramal de conexión entre el Puerto y Meirama, que canalizaría el mayor número de circulaciones diarias generadas por el Puerto y dada la importancia de este movimiento, considera que sería más operativo mantener dicho ramal, y que la afección que genera en el polígono industrial de Vío es asumible, al afectar a un área de equipamiento público sin urbanizar, y plantea el ajuste del vial de acceso al polígono.

El promotor aclara que la valoración funcional de alternativas fue planteada dentro del análisis multicriterio, apoyado en las conclusiones del Anejo 9 del Estudio Informativo. La alternativa 2A no presentaba un apartadero específico antes de interferir con el Eje Atlántico, por lo que había sido penalizada en este criterio.

A continuación se resumen las 183 alegaciones de organizaciones políticas, empresas, asociaciones y particulares:

Se recibieron 3 alegaciones de partidos políticos: PSdeG-PSE, BNG y PP todas de Arteixo, muy críticas con la alternativa 3 seleccionada en primera instancia, solicitando la no selección de esta alternativa, así como de la 1, y solicitando que se seleccione la alternativa 2A.

El PSdeG-PSE y BNG, solicitan que se retire el estudio de impacto ambiental o que se recojan las observaciones que proponen en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Alegan contradicción con la DIA del proyecto constructivo del tramo Uxes-Pocomaco del Eje Atlántico de alta velocidad; además dicen que la alternativa 3 no es imparcial y asume las preferencias de la Autoridad Portuaria y el Ministerio de Fomento.

Indican que no se ha considerado en la alternativa 2A la posibilidad de hacer un apartadero en las inmediaciones el polígono de Vío; solicitan que se tenga en cuenta la recuperación de la línea convencional del Eje Atlántico y la conectividad de los Puertos Gallegos, y el aprovechamiento futuro de la línea A Coruña-Zamora. Además expresan que en su opinión no se ha trasladado bien el análisis de funcionalidad al análisis multicriterio, así como las afecciones al cruceiro y la demolición de una vivienda en Roxiñas. Respecto al impacto ambiental solicita medidas correctoras para el terraplén de Roxiñas, modificar el terraplén de Santa Lucía disminuyendo el efecto barrera y el impacto paisajístico, ampliando el estudio acústico a todas las poblaciones afectadas y realizando un estudio hidrogeológico que contemple las interferencias con acuíferos y pozos, etc.

Solicitan que se recojan las siguientes cuestiones en la Declaración de Impacto Ambiental: utilización de pantallas vegetales de integración paisajística y visual, construcción de falsos túneles en las embocaduras de los túneles con fuertes pendientes, modificar el trazado en la zona del colegio de Galán, colocar barreras de retención de sedimentos en terraplenes, presentación de un estudio de ruido que contemple medidas como pantallas, cubrición de vías, aislamiento acústico de edificaciones o expropiación de edificios, el empleo de tuneladoras y prohibición de uso de voladuras. El PP de Arteixo, además de las alegaciones referidas por los anteriores partidos políticos, incide en que se contemplen las afecciones reales en todas las alternativas, se consideren las afecciones paisajísticas y solicita que se mejore el estudio hidrogeológico respecto a los acuíferos.

El promotor responde que no tiene fundamento la insinuación de que el análisis esté condicionado por una supuesta preferencia a priori de la alternativa 3 y que tampoco existe incompatibilidad entre el estudio y la DIA del proyecto del eje Atlántico del tramo Uxes-Pocomaco, no habiendo afección a la estación de Uxes o incremento en la ocupación del terraplén de Roxiñas.

No se contempla la ubicación de una posible playa de vías en Pocomaco por las maniobras que obligaría a realizar a las composiciones para cambiar el sentido de la marcha y la dificultad de compatibilizar su uso con los talleres de mantenimiento e infraestructura y de material rodante previstos por ADIF, sin embargo quedaría abierta la posibilidad de que adicionalmente se desarrolle un estudio de viabilidad de la implantación de una terminal de mercancías en el punto de conexión de la alternativa 2A con el eje atlántico que sería objeto de un expediente independiente.

El promotor comunica que no hay decisiones oficiales sobre la hipotética reactivación de la vía antigua del Eje Atlántico, por lo que el estudio es coherente. Justifica el impacto paisajístico del terraplén de Santa Lucía, ya que apenas es visible por la ubicación en una vaguada cerrada rodeada de árboles de gran altura. Respecto a las medidas adicionales sobre los núcleos afectados, se trata de zonas donde el ferrocarril se sitúa a la misma distancia que en la actualidad o bien suficientemente lejos. No es técnicamente viable ni justificable el uso de tuneladoras.

Otras alegaciones:

Entre las empresas se reciben alegaciones de Ferroatlántica S.A. y ADIF refiriendo incongruencias y detalles técnicos, que serán tenidos en cuenta por el promotor. Repsol Petróleo informa que ha iniciado el trámite de evaluación ambiental de una terminal de graneles líquidos y un poliducto de 12 líneas solicitando la compatibilización de ambas infraestructuras. También se reciben alegaciones de dos empresas hortícolas, una situada en Rañobre y la otra en el polígono de Sabón, y otra de una explotación minera, todos afectados por la alternativa 3.

Se han recibido 11 alegaciones de asociaciones: el comité de empresa de Ferroatlántica S.A. pidiendo la desestimación de la alternativa 3; la AMPA del colegio público de Galán considerando que las alternativas más perjudiciales para ese núcleo de población son la 1 y la 3 y pidiendo un corredor de infraestructuras único; la Plataforma de afectados por la construcción del puerto exterior de A Coruña, solicitando que se consideren las afecciones reales para la elección de la alternativa de menor impacto; y 9 asociaciones vecinales apoyando o rechazando las distintas alternativas propuestas. En general entre las alegaciones recibidas se repiten los aspectos ya mencionados en las alegaciones de los partidos políticos.

El análisis de alegaciones de particulares (163) según tipos de alegaciones queda así: un particular que presenta una alegación con un gran grado de detalle muy crítico con la alternativa 3, solicitando la alternativa 2A; 121 alegaciones piden que se realice la alternativa 2A; 22 solicitan que no se seleccione la alternativa 3 y se elija la 2A; 10 piden que no se realice la alternativa 3; 7 solicitan que no realice la Alternativa 3 y proponen un corredor único de infraestructuras y por último, 2 solicitan que el trazado seleccionado en el Estudio Informativo (A3) no afecte al CEIP de Galán.

3.2.1 Modificaciones introducidas por el promotor en proyecto y estudio tras su consideración: Tras el trámite de información pública y tras observar que gran parte de las alegaciones resaltaban el impacto paisajístico, el efecto barrera, la afección sobre los núcleos poblacionales y el sector productivo de la alternativa 3 (elegida en primera instancia), el promotor decidió seleccionar la alternativa 2A tal y como sugerían la mayoría de administraciones y público interesado.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental.

3.3.1 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental: La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicitó, con fecha 20 de octubre de 2015, información complementaria al promotor sobre algunos aspectos del estudio que precisaban ser ampliados:

Identificación, descripción, análisis, valoración y evaluación del impacto en las masas de agua subterráneas, acuíferos, pozos y fuentes, consecuencia de la realización del trazado de la alternativa 2A.

Vertederos: ampliación de la información relativa a los 4 vertederos propuestos y propuesta de otras zonas de vertido prioritarias.

Estudio acústico y de vibraciones: analizar, valorar y evaluar los impactos sobre núcleos o viviendas aisladas afectadas en los mapas de ruido según tipo de uso de suelo, así como desglose y justificación de las medidas protectoras y correctoras, y justificación razonada de la preferencia del uso de voladuras frente a tuneladora.

3.3.2 Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental: La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicitó al órgano sustantivo, con fecha 7 de agosto de 2015, que consultase a los organismos: Federación Ecologista Galega y Asociación Ecologista Irma Terra (ambas de A Coruña), en cumplimiento del artículo 9.3 y 9.5 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Además, el órgano ambiental solicitó, con fecha 29 de septiembre de 2015, informe para la evaluación de impacto ambiental a:

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

Con fecha 18 de octubre de 2016 se ha recibido respuesta de esta Dirección General y en ella informa que ninguna de las alternativas se localiza dentro de ningún espacio natural protegido, pero si en la reserva de la Biosfera Mariñas Coruñesas e Terras do Mandeo, declarada el 28 de mayo de 2013, y que posee una superficie de 116.724,3 ha.

En su informe concluye que no son de prever afecciones significativas directas o indirectas a los ámbitos competenciales de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, siempre y cuando se integren los condicionantes de la documentación de referencia y los indicados en su informe.

Cualquier modificación del proyecto que tenga afección sobre el medio natural requerirá el informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia sobre el estudio de vertederos consecuencia de la realización del trazado de la alternativa 2 A, con el objeto de precisar si es posible depositar los materiales extraídos de la perforación del túnel en canteras abandonadas. Con fecha 20 de enero de 2017 llegó este informe, solicitado en septiembre de 2015, indicando que la explotación Monteneme en Carballo (Leitosa S.A., recogida en el epígrafe 3.3.1 Canteras del estudio de impacto ambiental) es idónea para albergar las tierras (en cantidad muy superior a la requerida por el proyecto) y que además tendría efectos beneficiosos para el medio ambiente por facilitar la restauración desde el punto de vista hidrológico, edafológico y paisajístico. El informe indica que no entra a valorar otros aspectos relacionados con expropiaciones de derechos mineros de otras canteras ni con los lugares de vertido sobre terreno natural. En cuanto al antiguo hueco indicado como vertedero V-1 en el estudio de impacto ambiental señala que podría llegar a albergar hasta unos 300.000 m3 aproximadamente.

Augas de Galicia de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia con fecha 22 de octubre de 2015 se recibió respuesta en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. A su vez, este informe se remitió con fecha 2 de noviembre de 2015 a la Subdirección General de Planificación Ferroviaria para que se tuviera en consideración en la elaboración de la documentación complementaria que se había solicitado al promotor y al órgano sustantivo con fecha 20 de octubre de 2015. Augas de Galicia en las conclusiones de su informe indica que, a falta de un estudio de detalle hidrogeológico, las obras proyectadas podrían causar impacto significativo a su paso por las proximidades del embalse de Meicende, por lo que se recomienda un estudio de la unidad hidrogeológica que afecta al túnel, al embalse y al río de Pastoriza y a un arroyo, que discurren sobre el túnel proyectado. Una vez que se estime la afección a los arroyos y al embalse, se propondrán las medidas correctoras adecuadas. El estudio también podría estimar la afección a pozos y otros aprovechamientos de aguas existentes.

Con fecha 1 de marzo de 2016 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural remitió a Augas de Galicia el estudio complementario, con la correspondiente información hidrogeológica ampliada, solicitando la emisión del correspondiente informe (según nos informa Augas de Galicia esta información fue ampliada, por el promotor, con documentación anexa en mayo de 2016).

En el estudio complementario, además de medidas preventivas y correctoras, el promotor propone realizar una campaña de investigación de detalle en la fase de proyecto constructivo que ayude a definir medidas adicionales (si fuesen necesarias), para garantizar la no afección de los acuíferos en las zonas sensibles.

Con fecha 12 de septiembre de 2016 se recibió en esta Dirección General copia del informe emitido el 6 de julio de 2016 por la Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidraúlico, que fue remitida al Ministerio de Fomento.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

Las alternativas estudiadas se han agrupado en dos corredores Norte y Sur. Las primeras tienen inicio en la parte norte del Puerto Exterior (alternativas 2A y 2B). De las alternativas del corredor Sur, la alternativa 1 parte del norte del puerto exterior y la alternativa 3 del sur.

La configuración de las alternativas varió en el Estudio Informativo alargándose los trazados al considerar las aportaciones de los Ayuntamientos afectados durante la fase de consultas. Además de las alternativas mencionadas se ha analizado la alternativa «0» o de no actuación, que se descartó en aras a la consecución de un sistema ferroviario competitivo y conectado a la red ferroviaria europea.

Las alternativas 1 y 3, corredor Sur, cruzan un mayor número de cursos fluviales, el impacto paisajístico es mayor, afectan a núcleos rurales y a sus valles asociados, que se encuentran en un buen estado de conservación, es menor la longitud del trazado que discurre en túnel, y los terraplenes proyectados tienen alturas considerables, en algunos casos de 30 m, la población afectada es mucho mayor (4.000 personas) y la cercanía a núcleos habitados produciría molestias a la población por ruidos y vibraciones y afectaría al crecimiento urbanístico, a la movilidad, y al sector productivo (transcurre por polígonos industriales).

Las alternativas 2A y 2B discurren por el corredor Norte, de carácter mucho más urbano, ya que se corresponde con el área metropolitana de A Coruña. Sin embargo al ir el trazado en túnel la mayor parte del trayecto, la afección a la población es considerablemente menor (de los 6,55 km de recorrido más de 4,5 km son de túnel).

Desde el punto de vista patrimonial, las alternativas del corredor Sur suponen mayores afecciones al patrimonio arqueológico, etnográfico y cultural que las alternativas del corredor Norte.

En cuanto a la funcionalidad de las alternativas, las del corredor Sur enlazan con el eje Atlántico de Alta Velocidad en Santa Cecilia y la estación de Uxes, mientras que el corredor Norte enlaza en las proximidades de los polígonos de Vío y Pocomaco, que es previsible que cuenten con espacios logísticos ferroviarios, no siendo objeto de este Estudio Informativo el desarrollo de la plataforma logística del puerto exterior de A Coruña.

4.2 Potenciales impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental.

A continuación, se recogen los impactos más significativos de la alternativa 2A seleccionada, así como las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento propuestas por el promotor en el estudio de impacto ambiental y durante el proceso de participación pública.

Medio atmosférico: Atmósfera, ruidos y vibraciones. Los principales impactos sobre el medio atmosférico son la contaminación del aire y la contaminación acústica.

Durante la fase de obras, la circulación de la maquinaria dará lugar a emisiones de gases contaminantes. Además, a causa de los movimientos de tierra y las voladuras se emitirán polvo y partículas a la atmósfera. Las principales medidas preventivas para evitar las afecciones por polvo serán llevar a cabo riegos periódicos con camiones con cuba y la cubrición con lonas de camiones con tolva; prohibición de cualquier tipo de quema y de hogueras, salvo quemas de rastrojos debidamente autorizadas, cumplimiento de la ITV respecto a la emisión de gases de la maquinaria de obra, apagado de motores durante paradas prolongadas extremándose en zonas próximas a viviendas habitadas o lugares de alto valor ecológico, en particular en núcleos de población de Vío, polígono industrial de Pocomaco y en el rego da Cortina.

En cuanto al seguimiento de la eficacia de estas medidas, se llevarán a cabo controles visuales periódicos no considerándose admisible nubes de polvo y acumulación de partículas en la vegetación, aplicando si fuera necesario riegos o intensificación de los mismos y limpieza en las zonas afectadas.

Además, el promotor indica que se cumplirán los objetivos de calidad acústica establecidos en la legislación nacional, Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como las ordenanzas municipales de los Ayuntamientos afectados. Durante la fase de ejecución se prevé un importante incremento del nivel de ruido como consecuencia del trasiego de maquinaria, de los movimientos de tierra y de las voladuras. Como medidas preventivas de emisiones acústicas y vibraciones durante la construcción se tomarán, entre otras, las siguientes: La maquinaria deberá tener una óptima puesta punto, certificado CE y deberá cumplir la normativa sobre emisión de ruidos (R.D 524/2006 por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debido al uso de máquinas al aire libre), el horario de obras será de 7 a 23 h, en caso de trabajos nocturnos se elaborará un plan específico que será aprobado por la Dirección de obra.

No se descargará material desde altura, se prohíbe el uso de sirenas, cláxones, etc. excepto avisos de voladuras y marcha atrás de maquinaria, se limitará la velocidad de los vehículos y se apagarán motores en pausas prolongadas. En el estudio de impacto ambiental se indica que los niveles de presión sonora no podrán exceder en ningún caso los límites establecidos en el RD 1367/2007, por lo que el promotor se compromete a comprobar el nivel de emisión sonora a través de mediciones de ruido realizadas en los puntos más sensibles. En la fase de explotación el estudio acústico incluido en el Anexo 8 del Estudio Informativo concluye que no es necesaria la instalación de pantallas acústicas; en cualquier caso, en el proyecto constructivo se realizará un nuevo estudio acústico.

De los edificios de uso residencial más cercanos a la vía tan sólo en uno se prevén niveles de vibración por encima de los límites establecidos en el Real Decreto 1367/2007 (Law=75 dB). Este edificio es una vivienda unifamiliar situada en el p.k. 0+700 y se le va a aplicar protección antivibratoria bajo vía y bajo superestructura. Otra de las medidas correctoras que se contemplan en el estudio es el control de la velocidad de paso, con el objetivo de mantener los niveles de vibración por debajo de los exigidos.

En la parte del tramo soterrado no se prevé la existencia de problemas vibratorios (debido a su profundidad). Se tendrá especial cuidado en el inicio y final de los túneles.

Paisaje. Se considera que la alternativa seleccionada tiene menor impacto sobre el paisaje pues se desarrolla en túnel. La construcción del trazado supone desmontes, terraplenes, movimientos de tierras, uso de vertederos y canteras, alteración/destrucción de suelos y vegetación, etc.

Como medidas preventivas para minimizar las afecciones visuales se proponen criterios de diseño iniciales consistentes en ajuste de movimiento de tierras, diseño de estructuras buscando la integración estética en el entorno, jalonamiento de la zona de obras para limitar las zonas de ocupación y viario de acceso, diseño de taludes con pendiente suficientemente tendida que permita su restauración posterior, finalización de taludes de desmonte mediante redondeo de aristas, definición de zonas de exclusión, zonas restringidas y admisibles considerando el paisaje, adaptación del trazado a las curvas de nivel, protección de la vegetación mediante balizamiento, restauración vegetal empleando especies autóctonas presentes en el entorno, continuidad a la vegetación en puentes poco elevados, etc.

Además, como medida correctora se evitará el refino excesivo de la superficies, evitándose las marcas de palas en vertical que favorecen las cárcavas y en los desmontes de roca se dejarán formas irregulares semejantes a las de terreno.

Geología, geomorfología y edafología: Los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de la infraestructura, así como las instalaciones auxiliares, los préstamos y vertederos, van a producir impactos en la morfología del terreno y en los suelos existentes. La ocupación por terraplenes y la excavación de desmontes, así como la presencia de la infraestructura, implica la destrucción/alteración del suelo que ocupan. En la siguiente tabla se indican los volúmenes de tierra generados en la alternativa 2A planteada:

Alternativa 2 A

Material para terraplén (m3): 414.201.

Material esponjado (m3): 523.524.

Balance (m3): 475.039.

Total vertedero (m3): 491.952.

Material de préstamo para terraplén y capa de forma (m3): 0.

Material de préstamo para subbalasto (m3): 3.085.

Material de préstamo para balasto (m3): 14.126.

A continuación se exponen las principales medidas preventivas y correctoras agrupadas según actividades:

Estabilidad de los taludes: Como medidas preventivas para una adecuada estabilidad el promotor propone las siguientes proporciones en terraplenes: 3H:2V (H<20m) y 2H:1V (H>20m) y en desmontes: 1H:1V; 1H:2V y 2H:3V intentando obtener una pendiente que posibilite la restauración e integración mediante extendido de tierra vegetal, hidrosiembra y plantación de especies arbóreas y arbustivas.

Protección, conservación de suelos: Reducir la superficie de ocupación de la obra proyectada; jalonamiento del terreno afectado; aprovechamiento de la red de caminos existente evitando crear nuevos, que en caso de necesitarse serán restaurados y/o revegetados al final de la obra; exclusión para la ubicación de canteras, graveras, zonas de préstamo, vertederos e instalaciones auxiliares en los suelos protegidos y con elevada capacidad productiva agrícola; así como habilitación de espacios destinados para instalaciones auxiliares, y para las labores de mantenimiento de la maquinaria de obra no apta para circular por carretera (la maquinaria apta para circular por carretera se repara en talleres autorizados); cuando haya que ocupar un terreno se realizará mediante movimiento de tierras selectivo: primero desbroce y retirada de vegetación, después retirada de las capas fértiles del suelo estableciendo distintas profundidades de excavación en función del terreno, la tierra vegetal obtenida se acopiará en caballones de H<2 m de sección trapezoidal de taludes de 45º y separación entre ellos no menor de 6 m. Se dispondrán en varios puntos del trazado para utilizarla posteriormente en superficies generadas artificialmente (taludes, medianas, isletas, áreas degradas, etc.) de manera que se favorezca la colonización vegetal de los mismos.

En el caso de suelos de alta calidad agrológica se recuperará la capa superior del suelo vegetal (alrededor de 30 cm según lo que indiquen las calicatas), se acopiaran en cordones y de H<2 m, en tongadas de 50 cm añadiendo entre cada una estiércol o compost 1 kg/m2 hasta que sean reutilizados, aprovechando así el banco de semillas del suelo; las estructuras que puedan ser reutilizadas serán desmanteladas, los terrenos restaurados, revegetados y acondicionados y aquello que no se pueda utilizar será considerado residuos; los residuos se gestionarán conforme a la legislación vigente, primando su reutilización y reciclaje, llevándose los sobrantes de tierra a vertedero.

En caso de almacenamiento temporal de residuos deberán localizarse en zonas delimitadas al efecto, con los medios necesarios para su segregación y acopio hasta que sean entregados a un gestor autorizado; se deberá evitar la aparición de superficies desnudas que puedan dar lugar a fenómenos erosivos (grandes taludes, desmontes de envergadura o sin vegetación, suelos desnudos por escorrentía superficial, etc.).

Vertederos, canteras y zonas de préstamos: El balance global de tierras ha resultado positivo estando cerca del medio millón de metros cúbicos el material excedente que deberá ser trasladado a vertedero autorizado, previa obtención de los permisos necesarios. En el Anejo 7 del Estudio Informativo «Canteras y Vertederos» se identifican 4 posibles vertederos autorizados para llevar los materiales sobrantes de obra. Como medidas preventivas, el estudio Informativo da unos criterios básicos de selección de los mismos.

En la siguiente tabla se detallan los vertederos previstos en el estudio de impacto ambiental cuya información se ha ampliado en la información complementaria posterior.

Ayuntamiento

Superficie (m2)

Volumen (m3)

Altura (m)

V-1

Arteixo

55.497

100.000

1,80

V-2

Arteixo

138.056

262.300

1,90

V-3

Arteixo

45.675

75.500

1,65

V-4

Arteixo

65.957

106.000

1,60

Total

305.185

543.800

También se han identificado 17 canteras en las proximidades a la zona de estudio, 7 de las cuales son las más cercanas al trazado, y se han previsto 13 canteras de préstamo. La ubicación de las zonas, en caso tener que definirse, atenderá a los criterios ambientales por los que se establecen las zonas de exclusión del estudio de impacto ambiental, no debiéndose ubicar en ellas préstamos y vertederos. Como medida correctora el promotor propone que en caso tener que definirse zonas de vertedero, se deberá realizar una óptima integración paisajística y limitar los procesos de erosión en suelos desnudos, e igualmente en zonas degradadas.

Segregación, acopio y gestión de residuos: Como medidas preventivas los residuos generados deberán separarse de acuerdo con la legislación (Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia), al menos los peligrosos de los no peligrosos. Para los residuos no peligrosos se segregarán de acuerdo con la gestión a que sean sometidos en puntos de destino seleccionados, o de acuerdo a los principios de gestión del municipio. Como medida preventiva el Estudio informativo propone una segregación mínima en 7 clases de los residuos no peligrosos, dando pautas de acopio y gestión. En fase posterior de redacción de Proyecto, y atendiendo a lo establecido por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, el promotor asume la elaboración de un Plan de Gestión de RCD´s, con el contenido mínimo que se detalla en el artículo 4 del antedicho Real Decreto.

Hidrología e hidrogeología: El ámbito de estudio pertenece a la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, (Augas de Galicia). La alternativa 2A seleccionada únicamente afecta a un curso fluvial, el rego da Cortina. Las medidas preventivas y correctoras están orientadas a evitar aportes perjudiciales a las aguas que mermen la calidad de las mismas (vertidos accidentales, mala gestión de residuos, materiales de obra, aumento de sólidos en suspensión).

Entre las medidas preventivas y correctoras destacan: la prohibición de verter cualquier material o sustancia a las aguas; no realizar captaciones de aguas de los cursos fluviales excepto autorización; replanteo y balizamiento de la zona de trabajo en los puntos de paso de la red fluvial marcando y jalonando la vegetación de ribera e instalando, si fuera necesario, dispositivos de retención de sedimentos: barreras filtrantes construidas con ramas y arbustos procedentes de desbroce y cubiertos de una lámina de geotextil anclada al terreno de 1 m x 1,5 m, que se pondrían en márgenes de ríos y terraplenes que desemboquen el mismo; instalación de balsas de decantación temporales en parques de maquinaria y zonas auxiliares o permanentes, en las proximidades de los cauces atravesados; y tratamientos de restauración en las márgenes del cauce.

Entre las medidas correctoras de restauración el promotor indica que se emplearán plantaciones de especies arbóreas y arbustivas y tratamiento de hidrosiembra. En cauces sin vegetación de ribera o en caso del río afectado por las obras se restaurará con vegetación arbórea o arbustiva y, complementariamente, en cauces con riberas no estabilizadas se podría considerar la instalación de rollizos de fibra de coco.

La Información Complementaria presentada por el promotor, con fecha de entrada 10 de febrero de 2016, indica en su apartado de Hidrogeología que no se prevén afecciones a los pozos y captaciones de agua en las zonas próximas al trazado de la alternativa seleccionada. Se han definido dos zonas sensibles y se propone una campaña de prospecciones, a realizar durante la redacción del proyecto constructivo especialmente enfocada en la zona del valle de Meicende.

Se propone la adopción de medidas durante la ejecución de los trabajos en los túneles para evitar las afecciones a acuíferos, que se desarrollan en el apartado 5 de este documento.

El Plan de Vigilancia contempla el seguimiento de la calidad de las aguas, de las balsas de decantación y de los sistemas de protección de aguas. La calidad de las aguas deberá cumplir en todo momento el artículo 80 del Decreto 130/1997, del 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Pesca Fluvial y de los Ecosistemas Acuáticos Continentales y se seguirá el procedimiento de análisis establecido en la Orden 16 de diciembre de 1988 relativa a métodos y frecuencias de análisis o de inspección de las aguas continentales que requieran protección o mejora para el desarrollo de la vida piscícola, estableciéndose muestreos mensuales durante fase de obras siendo necesario hacer seguimiento durante dos años después de las obras. Si fuera necesario se aumentarán los muestreos y se establecerán medidas de protección y restricción. Sobre las balsas de decantación se verificará su funcionamiento e impermeabilización mensualmente según los umbrales admitidos en el Real Decreto 849/1986 mensualmente y después de lluvias y en caso de detectarse contaminación de aguas, se procederá al vaciado y traslado a depuradoras. Respecto a los sistemas de retención de sedimentos se revisará la instalación y localización de las barreras, así como la calidad de aguas.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en su informe de octubre de 2016, recuerda que se deben tener en cuenta la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección conservación y mejora de los ríos gallegos, que declara de interés general la conservación del patrimonio natural fluvial de la Comunidad Autónoma y la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, que declara de interés general la conservación de las formaciones vegetales de los márgenes de los ríos y regatos. Aconseja restituir a su estado previo los lechos interceptados por la traza y evitar desvíos y modificaciones, respetar las zonas de servidumbre y elegir como puntos de cruce aquellos en los que el impacto ecológico sea menor.

Vegetación: La vegetación afectada en la alternativa 2A es escasa debido a la gran longitud de túnel. Las zonas afectadas están comprendidas entre la salida del túnel 1 y la entrada del túnel 2 y en las inmediaciones del polígono de Vío. Por tanto, las formaciones vegetales más interesantes son de carácter ripícola asociadas al curso fluvial atravesado. Para proteger las formaciones de ribera se aplicará en la fase de ejecución un plan de protección consistente en el jalonamiento de las zonas de obras y de las formaciones vegetales de mayor interés ecológico, marcando los árboles a mantener y los que se eliminarán, utilizando protectores individuales si fuera necesario. En caso de corta de ejemplares se seguirá lo establecido en el Reglamento de Montes (Decreto 485/1962, de 22 de febrero). La restauración se realizará acorde con el Estudio de impacto e integración paisajística citado anteriormente. Respecto a la protección contra incendios estarán prohibidas las quemas tanto de vegetación rozada como de materiales procedentes de obra, y habrá un procedimiento escrito en el que se detallarán las prácticas preventivas, prohibiciones, deberes, actuación en caso de accidente, etc.

Además, tanto durante la fase de obras como durante la explotación, se producirá un incremento del riesgo de incendios. Por ello, en el estudio de impacto ambiental se han establecido medidas protectoras específicas como la presencia a pie de obra de dispositivos de extinción, la impartición de cursos especializados y almacenar los materiales en lugares aislados, señalizados y bien ventilados.

Fauna: La mayoría de las especies de interés se encuentran asociadas a los cursos fluviales, a las masas de arbolado caducifolio y a los hábitats de interés comunitario.

Para evitar efectos perjudiciales, como medidas preventivas se proponen no llevar a cabo labores de despeje y desbroce durante el periodo de cría (en general de marzo a junio), las instalaciones auxiliares se ubicarán lejos de las áreas de anidamiento, y se descartará la apertura de nuevos caminos y la perturbación acústica evitando los trabajos nocturnos y las voladuras en la época de reproducción, utilizando las mejores técnicas disponibles para disminuir el ruido y eludiendo las primeras y las últimas horas del día.

Además se plantean medidas para la construcción de obras de drenaje adaptadas para paso de fauna y como medidas correctoras aquellas tendentes a minimizar el efecto barrera de los cerramientos perimetrales, a la vez que impidan el paso de los animales a las vías. Para el diseño de los pasos de fauna y obras de drenaje transversal adaptadas se seguirán las recomendaciones establecidas en las publicaciones enumeradas en el apartado 5 de este documento.

Red Natura 2000. Espacios Naturales: La alternativa seleccionada no va a interferir ni directa ni indirectamente en algún espacio de la Red Natura 2000, ni en la ZEC y Zona de Especial protección de los Valores Naturales de Galicia Costa da Morte, siendo además la alternativa seleccionada la más apartada del mismo. Tampoco afecta a ningún espacio del Inventario de Humedales de Galicia. Los 19 hábitats de interés comunitario identificados, 9 de los cuales son prioritarios, no se verían afectados.

Patrimonio cultural: Los principales hallazgos y elementos patrimoniales detectados en el estudio arqueológico, resultado de la consulta bibliográfica y de la prospección arqueológica extensiva para la alternativa 2A, están fuera de la traza de la alternativa seleccionada.

Los elementos cercanos son: A Furoca (Hórreo a las afueras de la aldea homónima), bien etnográfico cercano a la salida de emergencia; Yacimiento arqueológico GA15005005 Castro de Rañobre, cercano al túnel de emergencia al que se accede por un camino; aldeas de A Furoca y Vío (núcleos urbanos) bienes etnográficos, cerca de las salidas de túneles de emergencia. Se trata de aldeas con entorno completamente modificado y que han perdido gran parte, sino todo, su atractivo como núcleos rurales tradicionales.

El promotor indica que se deberá realizar el seguimiento arqueológico durante la ejecución de las obras y la remisión de informes a los órganos competentes de la Junta de Galicia.

Medio socioeconómico Los impactos negativos consisten principalmente en la ocupación de terrenos agrícolas, periurbanos y urbano industrial en los que puede producirse una pérdida de capacidad productiva, efecto barrera, aumento de ruido y de emisiones a la atmósfera durante la ejecución de las obras.

Se van a producir afecciones a las poblaciones existentes debido al aumento de tráfico de mercancías procedentes del Puerto Exterior.

Como medidas preventivas y correctoras sobre el medio socioeconómico se ha de mantener la permeabilidad territorial y los servicios existentes, restituyéndose las vías de comunicación afectadas intentando interrumpir lo menos posible el viario rural, señalizando adecuadamente la alternativa seleccionada hasta el fin de la obra y realizando riegos en el vial de rodadura para minimizar el efecto del polvo, sobre todo en zonas cercanas a cultivos y viviendas.

5. Condiciones al proyecto

Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y su documento complementario, y las asumidas posteriormente al trámite de información pública, así como las siguientes condiciones que deberán incluirse en el proyecto constructivo.

5.1 Coordinación con otros proyectos e infraestructuras.

Ajustes con el poliducto de graneles líquidos de Repsol: Durante la redacción del proyecto de construcción el promotor se pondrá en contacto con Repsol para buscar la mejor solución para ajustar ambos trazados y para coordinarse durante la ejecución y el mantenimiento de las obras. Se deben ajustar los trazados del poliducto y del acceso ferroviario para compatibilizar ambas instalaciones y en el proyecto constructivo se debe considerar el grado de ejecución del poliducto y las posibles limitaciones a las voladuras necesarias en el caso de que el poliducto esté en servicio durante las obras.

Afecciones a las infraestructuras atravesadas: Durante la redacción del proyecto de construcción el promotor se coordinará con la Dirección General de Carreteras para el ajuste con las carreteras CP-0503, AC-415, Prolongación del Acceso del Puerto Exterior de A Coruña, conexión Puerto-Santiago y reposición del vial de Vío que pasa bajo el Eje Atlántico.

5.2 Protección atmosférica.

Con objeto de minimizar la incidencia de las emisiones durante la fase de ejecución, se establecerá un control de la maquinaria para asegurar su correcto estado y funcionamiento. Se adoptarán las medidas adecuadas (riegos periódicos, precauciones en el transporte en obra, ubicación de las instalaciones auxiliares alejadas de zonas sensibles, etc.), para evitar las molestias que el polvo generado durante la ejecución de las obras pueda producir sobre la población, los cultivos, la vegetación y los vehículos que circulan en la zona.

5.3 Protección contra el ruido y las vibraciones.

Durante la fase de explotación y como parte del proyecto de construcción, se realizará un estudio acústico desarrollado de acuerdo con la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, así como con los dos Reales Decretos que la desarrollan: el RD 1513/2005 en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y el RD 1367/2007 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Por lo tanto, en el estudio acústico y de vibraciones que se desarrollará con el proyecto constructivo se actualizarán y se redefinirán las medidas necesarias para minimizar o mitigar su impacto.

En la fase de construcción no podrán realizarse trabajos que generen ruido (carga y descarga de materiales, percusión con equipos neumáticos e hidráulicos, voladuras, operación de maquinaria, transporte dentro de la obra, etc) entre las 21 y las 8 horas en el entorno de los núcleos habitados, pudiéndose variar estos horarios, para ser más restrictivos, cuando existan ordenanzas municipales al respecto. En cuanto a vibraciones se respetará también el mismo horario.

En la documentación complementaria al estudio de impacto ambiental se afirma que en el caso de la alternativa seleccionada, ninguno de los puntos estudiados precisa la adopción de medidas correctoras del impacto acústico.

En cuánto a vibraciones, el estudio realizado concluye que es necesaria la adopción de medidas correctoras por la emisión de vibraciones en uno de los puntos estudiados: punto 1, vivienda familiar aislada situada a 27 metros de la vía, p.k. 0+700, en las proximidades de la embocadura Sur del Túnel 3 (Conexión Puerto-Santiago), en Vío, muy próxima también al Eje Atlántico de Alta Velocidad.

Las medidas correctoras que se plantean para la fase de explotación son: la instalación de protecciones antivibratorias bajo vía y bajo superestructura (sistemas amortiguantes) y el control de velocidad de paso (al disminuir la velocidad de paso se pueden mantener los niveles de vibración por debajo de los exigidos).

Durante la fase de construcción se proponen las siguientes acciones preventivas y correctoras:

Periodos y horarios de ejecución, en el caso de proximidad a colegios se procurará ejecutar los trabajos de la zona entre julio y septiembre, en zonas residenciales las obras respetarán el período de descanso nocturno.

Viales de acceso: se evitará la afección a la población en la medida de lo posible y siempre que sea posible se realizará el acceso por el propio trazado de la línea férrea.

Elección de material de construcción con baja emisión de ruido y vibraciones.

Se atenderá a lo establecido en el artículo 63.5 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza en el que se considera infracción menos grave «La producción de ruidos innecesarios que alteren la tranquilidad habitual de las especies de fauna catalogada», en especial si se constata la presencia de cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis) en Punta Langosteira.

5.4 Zonas de préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares.

El proyecto de construcción deberá incluir un estudio de gestión de residuos de construcción que contendrá como mínimo lo indicado en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

El origen y destino de las tierras se decidirá en coordinación y previo informe favorable de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia.

Se primará su reutilización o valoración, siendo la última opción el depósito controlado, que se realizará en los vertederos autorizados.

De los vertederos y canteras utilizables para el excedente de tierras previstos en el estudio de impacto ambiental y su documentación complementaria se dará prioridad al empleo de las tierras excedentes en primer lugar en la propia obra (para acondicionar áreas degradadas, rellenar taludes, etc). Los demás excedentes se emplearán en los rellenos del Puerto de Langosteira u otras infraestructuras cercanas que necesiten tierras, en el relleno y restauración de canteras existentes y finalmente, si ninguna de las posibilidades anteriores fuera viable, se destinarán a los vertederos V-1 y V-2 (por este orden) ya descritos en el apartado 4 de este documento.

En el caso del vertedero V-1, se tendrá en cuenta la capacidad del hueco extractivo y de las zonas colindantes tal y cómo se señala en documentación aportada. Si finalmente se utiliza, se deberá realizar una transición adecuada en la orografía del terreno y su restauración posterior.

En caso de requerir cualquier otro lugar como préstamo y/o vertedero deberá ser objeto de evaluación ambiental de acuerdo con la normativa de evaluación de impacto ambiental vigente, y autorizado, en su caso, por el organismo competente de la Junta de Galicia. Se analizarán los perfiles resultantes del vertido, teniendo en cuenta su estabilidad y se tomarán medidas para su integración paisajística.

Los restos vegetales que se generen en las labores de desbroce deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo su valoración. En el caso de depositarlos sobre el terreno deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente.

Las zonas de instalaciones auxiliares se ubicarán en zonas degradadas, en la superficie disponible del Puerto de Langosteira o en zonas afectadas por las obras.

En las zonas de instalaciones auxiliares se dispondrá un cerramiento para controlar el acceso, se construirá un sistema perimetral de recogida de aguas que las derivará hacia balsas de decantación con un sistema de control y limpieza adecuado. Se impermeabilizarán las zonas donde se van a realizar tareas que puedan contaminar el suelo. Una vez terminadas las obras se procederá a limpiar y restaurar la zona.

Si se emplean instalaciones auxiliares para la gestión de efluentes de obra, estas contarán con dispositivos de gestión con sistemas automáticos de adición de floculantes, regulación de pH y aborción de aceites, grasas e hidrocarburos según indica la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Este sistema de gestión deberá preveer un procedimiento de control de su buen funcionamiento con carácter diario. El proyecto de construcción incluirá en su documento de planos, y por tanto con carácter contractual, la localización de vertederos e instalaciones auxiliares.

5.5 Protección de ríos y cursos de agua.

En las proximidades de cauces se instalarán barreras de retención de sedimentos para evitar la contaminación del agua en la fase de obras.

Se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para evitar derrames de aceites, carburantes y demás compuestos químicos que puedan suponer un elemento contaminante del medio natural.

Se proyectarán balsas de decantación en la zona de instalaciones auxiliares de obra, llevándose a cabo su mantenimiento y, finalizadas las obras, se procederá a su desmantelamiento y restauración vegetal. Las aguas residuales de la ejecución de túneles y de las zonas de instalaciones auxiliares se derivarán y someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos. Se realizará un seguimiento analítico de las mismas para evitar el impacto derivado de posibles vertidos contaminantes sobre los cursos de agua o sobre el terreno. Estas aguas sólo podrán ser vertidas a los cursos de agua si no sobrepasan los valores establecidos por la legislación vigente relativa a vertidos y si cuentan con la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica. Se tendrán en cuenta las indicaciones aportadas sobre este tema por Augas de Galicia en su informe de octubre de 2015. Al finalizar los trabajos se llevará a cabo la restauración paisajística de los cauces afectados utilizando para ello especies autóctonas.

5.6 Protección de las aguas subterráneas. Hidrogeología.

Se realizará una campaña de prospecciones en fase de redacción del proyecto constructivo, enfocándola especialmente en las zonas sensibles ya definidas por el promotor y propuestas a Augas de Galicia.

La campaña hidrogeológica tiene como objeto conocer el régimen hidraúlico del macizo en las áreas situadas aguas arriba del embalse de Meicende, e incluirá los siguientes aspectos: ejecución de sondeos geotécnicos con geofísica e instalación de piezómetros convencionales, y ejecución de perfiles de tomografía eléctrica para el estudio de la posible interferencia del túnel con zonas de alteración o fractura importantes.

Tras esta campaña se procederá a procesar la información obtenida y contrastarla con la información existente en gabinete y finalmente se procederá a establecer las medidas preventivas y correctoras con los resultados obtenidos en el estudio hidrogeológico.

El resultado de este estudio hidrogeológico y las medidas propuestas consecuencia del mismo se remitirán al órgano competente para que sea informado.

La aprobación del proyecto constructivo, en lo que a las afecciones sobre la hidrogeología se refiere, contará con el informe favorable del organismo competente (en la actualidad «Augas de Galicia»), de la Junta de Galicia. En su caso, cualquier nueva solución que se proponga deberá contar con informe favorable del mismo en materia de aguas subterráneas y deberá realizarse la tramitación ambiental que corresponda, de acuerdo con la normativa vigente.

Durante la ejecución de los trabajos en los túneles el promotor del proyecto adoptará las siguientes medidas:

Ejecución de sostenimiento secundario con colocación de hormigón proyectado, con la finalidad de sellar las superficies de la roca, cerrando las juntas y evitando la descompresión y alteración de la roca.

Prever la necesidad de ejecutar sellados o impermeabilizaciones en los tramos más fracturados, donde hubiese afluencia de agua, (detectados en el avance de las excavaciones) para evitar alterar los acuíferos. Estos sellados se han de realizar en el avance durante el sostenimiento, justo tras la ejecución de la excavación.

Se recomienda coordinar los avances de excavación con las etapas de sellado.

Ejecución de tratamientos especiales cómo inyecciones de consolidación y/o impermeabilización en los tramos más fracturados, donde hubiese afluencia de agua o como inyecciones de Jet Grouting para la consolidación de masas importantes alteradas.

Las voladuras se realizarán con baja carga para minimizar la alteración de la mecánica del macizo (posible generación de nuevas fracturas y la apertura de discontinuidades existentes).

Las zonas de emboquille se considerarán especialmente sensibles pues podrían existir pequeños acuíferos que se vean afectados.

Estas medidas se completarán con las que se concluyan del estudio hidrogeológico.

También durante el seguimiento de los trabajos se llevarán a cabo medidas del nivel freático y se vigilarán las modificaciones en su cantidad y calidad.

5.7 Protección de la fauna.

No se realizarán voladuras (salvo las del interior de los túneles) entre los meses de marzo y junio para no interferir en el periodo reproductivo de las aves y se tendrá especial cuidado con la herpetofauna en el rego da Cortina, controlando la calidad de las aguas y extremando las precauciones durante todo el año para garantizar la conservación de estas especies. Asimismo, se evitarán los trabajos nocturnos y el uso de iluminación artificial entre las 23 y las 7 horas.

Se acondicionarán microespacios a lo largo de todo el trazado que puedan funcionar como pequeños ecosistemas húmedos para mejorar la conservación de anfibios (especialmente en las zonas adyacentes a los regatos de Cortina y Suevos) según propone la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Se evitarán los trabajos de despeje y desbroce en época de cría de aves paseriformes (de marzo hasta mediados de septiembre).

Las especies a las que se debe prestar mayor atención en la zona son el lobo, especie incluida en el anexo VI (especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y explotación pueden ser objeto de medidas de gestión) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) y la subespecie lusitánica del escribano palustre, en peligro de extinción. En coordinación con el organismo competente de la Junta de Galicia se adoptarán medidas específicas de protección de estas especies, en especial en la fase de obras.

Es posible la presencia de cormorán moñudo (vulnerable en el CGEA, Catálogo Gallego de Especies Amenazadas), según informa la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Galicia, y por lo tanto se realizarán prospecciones previas a la realización de las obras para identificar zonas de anidamiento y cría y prevenir afecciones. Si se localizan colonias de cría se reprogramará la obra para evitar ruidos (especialmente voladuras) durante la época de ocupación de estas (enero a julio).

En caso de localizarse cualquier especie incluida en el CGEA se comunicará al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza para tomar las medidas oportunas.

En el caso de diseño de las medidas destinadas a la fauna: pasos, vallados, dispositivos de escape, adaptación de obras de drenaje, etc., se seguirán los criterios de la publicación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 2015. Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada). Documentos para la reducción de la fragmentación de hábitats causada por infraestructuras de transportes, número 1.

Durante la fase operativa del plan de vigilancia ambiental, se seguirán las Prescripciones Técnicas para el seguimiento y la evaluación de la efectividad de las medidas correctoras del efecto barrera en las infraestructuras de transporte, del anterior Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (2008) y Organismo Autónomo de Parques Nacionales del entonces Ministerio de Medio Ambiente 2005. COST 341. Fauna y tráfico. Manual europeo para la identificación de conflictos y el diseño de soluciones.

5.8 Protección de la vegetación y los hábitats naturales. Integración paisajística: Vegetación y Hábitats naturales.

El proyecto de revegetación e integración paisajística, que se diseñará con especies de flora local, así como su pliego de prescripciones y presupuesto deberá contar con informe favorable de la D. G. de Conservación de la Naturaleza, Xunta de Galicia.

En la zona se ha detectado la presencia de especies invasoras y se deberán poner los medios posibles para evitar su dispersión durante la ejecución de los trabajos, especialmente de los movimientos de tierras.

En el desarrollo de la alternativa seleccionada, se tendrá especial cuidado en el entorno del puerto exterior pues, aunque se proyecta la construcción en túnel, el trazado coincide con una tesela de hábitats naturales prioritarios.

Se dispondrá de un plan de prevención y defensa contra incendios forestales específico para la obra atendiendo a lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 9 de abril de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia que se pondrá a disposición del órgano competente autonómico.

Se restaurarán y revegetarán las zonas degradadas, pistas de trabajo y zonas auxiliares (pistas de acceso, caminos dañados, parque de maquinaria y otras instalaciones accesorias). Se desarrollará en el proyecto constructivo la forma de utilización de la tierra vegetal procedente de obra (profundidad de la capa extendida, escarificación de la zona de depósito, etc.). En el tratamiento de taludes que se generen se incorporarán elementos que favorezcan la integración ecológica y visual de la futura línea ferroviaria. Además, en las zonas residuales entre infraestructuras existentes y la futura conexión ferroviaria se realizarán plantaciones para preservar la continuidad y conectividad del entorno.

En la restauración se tendrá en cuenta la morfología del terreno y se tratará de que las formas finales se adapten en todo lo posible a las preexistentes con el fin de minimizar el impacto visual y garantizar una adecuada integración paisajística.

Para disminuir el impacto paisajístico en las bocas de los túneles se dispondrán falsos túneles de longitud suficiente para restituir una morfología del terreno similar a la preexistente, de forma que los desmontes frontales en las bocas sean prácticamente inexistentes.

Se realizará una restauración morfológica hacia formas suaves y redondeadas, eliminando las aristas y perfiles rectilíneos.

En el diseño de taludes además de la seguridad y los criterios técnicos se tendrá en cuenta la integración paisajística y las afecciones (sobre las edificaciones, la vegetación, los cultivos que podrían producir taludes más tendidos.

Se cumplirá con lo establecido en la Ley 7/2008 de protección del paisaje de Galicia y se incluirá en el proyecto constructivo un completo estudio relativo al paisaje y justificará la incorporación al proyecto de los objetivos de calidad paisajística y los criterios y medidas a adoptar para alcanzar la integración paisajística del proyecto.

En las zonas de instalaciones auxiliares se evitará la afección a vegetación de alto porte y la alteración de la topografía de forma permanente, en cuanto al arbolado se deberá reponer con vegetación autóctona y siguiendo los patrones de plantación del paisaje local.

5.9 Protección del patrimonio cultural.

El proyecto de construcción incluirá el control y seguimiento arqueológico durante las obras, además de contener un estudio específico de evaluación de la alternativa seleccionada 2A, que debe contemplar la necesidad de realizar una prospección arqueológica de la totalidad de la superficie que ocupará el trazado, y en una banda de 200 metros a cada lado tomada desde el límite exterior de la ocupación, así como todas las áreas de instalaciones auxiliares o complementarias de obra. El proyecto definitivo deberá ser remitido a la Dirección General de Patrimonio Cultural (Xunta de Galicia) para su informe, junto con el estudio de evaluación del impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural y un plan global de medidas protectoras y correctoras para los distintos elementos, incluyendo el control y seguimiento arqueológico en obra de los elementos inventariados en todas las fases del proyecto.

Las salidas de emergencia de los túneles se encuentran próximas a los conjuntos etnográficos de A Furoca y Vío, no se prevé que se vean afectados. En cualquier caso, tal y como se incluye en el estudio de impacto ambiental, se realizará seguimiento arqueológico de las salidas de emergencia.

5.10 Especificaciones para el seguimiento ambiental.

El Estudio de Impacto Ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental en el que se relacionan los aspectos que serán objeto de seguimiento ambiental en las fases de construcción y de explotación.

El proyecto de construcción incorporará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental como en las condiciones de la presente declaración, de forma diferenciada para las fases de construcción y de explotación.

Antes de la aprobación del proyecto de construcción, el promotor pondrá a disposición del órgano ambiental un documento de integración ambiental en el que se recojan todos los aspectos ambientales del proyecto y en particular los que figuran en las condiciones de esta declaración.

Se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos. Se designará un Director Ambiental de las obras que, sin perjuicio de las competencias del Director Facultativo de las obras, será el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental, lo que incluirá, además del cumplimiento de las medidas propuestas, la presentación de un registro del seguimiento de las mismas y de las incidencias que pudieran producirse, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en el estudio de impacto ambiental.

Se ha de llevar a cabo el seguimiento y vigilancia ambiental, entre otros, de los siguientes aspectos del proyecto:

Controles previos a la ejecución:

Ajustes en el trazado y programación de la ejecución del túnel.

Ajustes en la reposición de servicios.

Ajustes en el acabado de estructuras y emboquilles de túneles.

Ajustes determinados por el estudio de hidrogeología.

Ubicación en las zonas previstas y diseño de vertederos e instalaciones auxiliares.

Accesos a los vertederos e instalaciones auxiliares.

Definición de medidas de recuperación ambiental y paisajística.

Protección del patrimonio arqueológico.

Programación de actuaciones de protección, corrección e integración ambiental en coordinación con la ejecución del proyecto.

Vigilancia durante la fase de ejecución de las obras:

Control de los movimientos de tierra y maquinaria.

Vigilancia de la ejecución de túneles.

Actuación arqueológica.

Vigilancia de la hidrogeología subterránea: Seguimiento durante la fase de obras de las variaciones en el nivel freático y control de calidad de las aguas subterráneas.

Vigilancia relativa a la prevención de la erosión e inestabilidad del terreno.

Vigilancia relativa a la protección del sistema hidrológico (aguas superficiales y subterráneas).

Vigilancia de la ejecución de estructuras.

Vigilancia de la ejecución de vertederos, instalaciones auxiliares y zonas de préstamo.

Control sobre las operaciones de mantenimiento de la maquinaria.

Vigilancia de las medidas de control de las afecciones sobre la población afectada por los trabajos (ruidos, vibraciones, etc.).

Vigilancia de las medidas de control sobre la afección a la flora y fauna de interés.

Vigilancia de las medidas de revegetación.

Vigilancia de la calidad del suelo.

Control de acabado y limpieza final.

Vigilancia en la fase de funcionamiento:

Seguimiento de la evolución y recuperación de los acuíferos superficiales, pozos y manantiales. En su caso, propuesta de medidas correctoras.

Control de los niveles de ruido y vibraciones (en la vivienda que podría ser afectada).

Control de las labores de mantenimiento de las áreas restauradas.

Vigilancia del estado de recuperación de la vegetación asociada al hábitat 4030.

Vigilancia de la presencia de especies exóticas invasoras.

Control y mantenimiento de las balsas de decantación.

Vigilancia ante la aparición de impactos no previstos.

Se prestará especial atención y serán objeto específico de seguimiento los siguientes aspectos:

a) Hidrología subterránea: Seguimiento durante la fase de obras y de explotación de la evolución y recuperación de los acuíferos superficiales, pozos y manantiales (se va a llevar a cabo un sistema de auscultación y control de niveles freáticos y caudales de filtración en las proximidades de zonas sensibles). En su caso, propuesta de medidas correctoras adicionales a las indicadas.

b) Integración paisajística, en las diferentes fases de proyecto, ejecución y explotación de las bocas de los túneles y sus accesos, de las zonas afectadas por la construcción de los viaductos, taludes, vertederos y de las zonas de instalaciones de obra.

c) Patrimonio cultural: Seguimiento arqueológico durante la ejecución de las obras y remisión de informes a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

d) Gestión de excedentes de tierras.

Durante los primeros 3 años de la fase de explotación se elaborarán informes anuales e informes especiales, en respuesta a circunstancias excepcionales, que también se contemplan para la fase de construcción.

Los informes del Plan de Vigilancia Ambiental indicados anteriormente serán remitidos al órgano sustantivo y quedarán a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que podrá requerirlos cuando lo considere oportuno.

El promotor deberá incluir en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado que se instalen sobre el terreno, la referencia del BOE en el que se ha publicado esta declaración de impacto ambiental.

La evaluación ambiental del estudio informativo Acceso ferroviario al puerto exterior de A Coruña en Punta Langosteira se ha realizado a partir de la información y el análisis técnico remitidos por el promotor (documento ambiental, estudio informativo, estudio de impacto ambiental y documentación complementaria) y del resultado de la participación pública (consultas previas e información pública).

En consecuencia, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a la vista del informe de análisis ambiental realizado, de la visita realizada sobre el terreno y teniendo en cuenta los principios de prevención y cautela, deduce que no es previsible que el estudio informativo Acceso ferroviario al puerto exterior de A Coruña en Punta Langosteira, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de declaración de impacto ambiental y contando con la utilización de buenas prácticas ambientales, produzca impactos adversos significativos, siempre y cuando se realice la alternativa 2A en las condiciones señaladas en la presente propuesta, que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Fomento para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 13 de junio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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