Resolución de 13 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Línea eléctrica 132 kV Puentelarra-Trespaderne, modificación de los apoyos 2 y 11 (Araba/Álava y Burgos).

Nº de Disposición: BOE-A-2017-7462|Boletín Oficial: 153|Fecha Disposición: 2017-06-13|Fecha Publicación: 2017-06-28|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Línea eléctrica 132 kV Puentelarra-Trespaderne, modificación de los apoyos 2 y 11 (Álava y Burgos) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) de la Ley de evaluación ambiental: los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Alternativas. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la reforma de los apoyos 2 y 11 de la línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, entre las subestaciones de Puentelarra y Trespaderne. Dicha reforma se plantea ya que los vanos entre los apoyos 1 y 2, y entre la ST Sobrón y el apoyo 11 no cumplen las distancias reglamentarias preceptivas previstas en la Orden del Ministerio de Industria de 23 de febrero de 1949, por la cual se regula esta instalación. Por tanto, el proyecto tiene por objeto aumentar estas distancias para dar cumplimiento al citado reglamento.

Las modificaciones proyectadas consisten en el cambio de cabeza del apoyo n.º 11 y el retranqueo del apoyo n.º 2 unos 20 m, desmantelando el actual. Tanto el apoyo n.º 2 existente en la actualidad como su modificación proyectada, se ubican íntegramente en el término municipal de Santa Gadea del Cid, en la provincia de Burgos, mientras que el apoyo n.º 11, del cual simplemente se pretende modificar la parte superior de la torre manteniendo su posición actual y mismo cableado eléctrico, se localiza en el término municipal de Lantarón, en la provincia de Álava.

Dado que se trata de la modificación de una instalación existente, las opciones están totalmente condicionadas por el actual trazado, por tanto no cabe hablar de alternativas propiamente dichas.

El promotor del proyecto es Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 27 de septiembre de 2016 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de realizar la tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, con fecha 20 de octubre de 2016, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. (1)

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Ligüistica y Cultura del Gobierno Vasco.

X

Dirección General de Administración Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

X

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente.

X

Ayuntamiento de Lantarón.

X

Ayuntamiento de Bozoó,

Ayuntamiento de Santa Gadea del Cid.

Delegación del Gobierno en el País Vasco.

X

Delegación del Gobierno en Castilla y León.

Diputación de Burgos.

X

Diputación Foral de Álava. (2)

SEO/Birdlife

WWF/Adena

Grupo ecologista Eki

(1) Emite informe el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

(2) Emite informe el Servicio de Sostenibilidad Ambiental.

Con fecha 18 de enero de 2017 la Subdirección General de Evaluación Ambiental solicitó al promotor que se pronunciase sobre la incorporación al proyecto de las medidas preventivas y correctoras descritas en los informes remitidos por: el Servicio de Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación foral de Álava, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Gobierno Vasco y la Subdirección General de Medio Natural del MAPAMA.

Con posterioridad, el 16 de febrero de 2017, se trasladó a los mismos efectos el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro recibido con posterioridad. Con fecha 6 de marzo de 2017 se recibe la contestación del promotor. A continuación se resume el contenido de los informes recibidos de las administraciones afectadas y la respuesta que sobre estas cuestiones realiza el promotor.

El Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava emite informe en relación con la modificación del apoyo n.º 11, que es el que se ubica en territorio alavés. Considera compatibles los impactos ya que no se prevén actuaciones que supongan cambios sustanciales en relación con la situación actual. No obstante estima que deberían tenerse en cuenta las siguientes medidas de protección y corrección ambiental:

Avisar con al menos 15 días de antelación del replanteo previo de las obras al órgano gestor de la ZEC/ZEPA ES2110024 «Valderejo-Sobrón-Sierra de Aracena».

Antes del inicio de los trabajos balizar y acotar las zonas de acceso y de acopios.

Evitar en la medida de lo posible que las obras se realicen en los periodos críticos de reproducción del águila de Bonelli (Aquila fasciata) y otras aves necrófagas, establecidos en los correspondientes planes de gestión.

Restringir todo lo posible el acceso de maquinaria y vehículos al interior de la ZEC/ZEPA Valderejo-Sobrón-Sierra de Aracena.

Prohibir el vertido de productos y residuos, que deberán ser llevados a vertederos autorizados o retirados por gestor autorizado, cumpliendo en todo momento la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados y otras normativas específicas.

Una vez finalizados los trabajos realizar una rigurosa campaña de limpieza de la zona de actuación.

Una vez finalizados los trabajos, si el órgano gestor del espacio apreciara que se ha producido una degradación de la vegetación significativa se procederá a la restauración de la misma, siguiendo las directrices de dicho órgano.

El promotor asume todas y cada una de estas medidas.

La Dirección General de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco considera en general adecuado el análisis realizado por el promotor y sus conclusiones, si bien indica que deben tenerse en cuenta las siguientes cuestiones relativas a las afecciones sobre los hábitats y la fauna en su ámbito territorial:

El proyecto debe recoger expresamente que las zonas con afección sobre los hábitats deberán ser restauradas, incorporando el correspondiente presupuesto y un programa de vigilancia ambiental, que incluya la reposición de marras, la no pérdida neta de patrimonio natural y la no aparición de especies invasoras, adoptando en su caso las medidas adecuadas.

En cuanto a la fauna, considera que no se analiza en detalle el cumplimiento de la normativa autonómica: Orden de 6 de mayo de 2016 por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión. Y Decreto 47/2016, de 15 de marzo, por el que se designa ES2110024 Valderejo-Sobrón-Sierra de Aracena ZEC/ZEPA.

Por otro lado, considera que se incrementara la altura del cableado en los vanos, circunstancia que no se ha tenido en cuenta en el análisis de impacto sobre la avifauna. Adicionalmente, considera necesaria la instalación de dispositivos salvapájaros en todo el tramo entre los dos apoyos objeto de modificaciones.

El promotor indica que en principio las actuaciones en torno al apoyo 11 no supondrán eliminación de vegetación. No obstante, si durante el seguimiento ambiental se detectase una mayor afección a la esperada, se adoptarán todas las medidas solicitadas.

Por otro lado, en el tramo a modificar en la provincia de Álava se cumplirá, además de la normativa electrotécnica nacional y autonómica destinada a proteger la avifauna, la contenida en la Orden de 6 de mayo de 2016 y el Decreto 47/2016. En cuanto a la diferencia de altura de cableado entre la situación actual y la prevista, dada su pequeña diferencia, no considera que tendrá efectos sobre la fauna. Por último, atendiendo a lo indicado por la anteriormente citada Dirección General se instalarán dispositivos salvapájaros en todo el tramo entre los dos apoyos objeto de modificaciones.

La Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León indica que ha remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos la solicitud de información, al tener éste la competencia para realizar el informe solicitado.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos indica que la modificación de proyecto planteada afecta al apoyo n.º 2 en la provincia de Burgos. La vegetación a eliminar para instalar el nuevo apoyo, 82 m2, se considera mínima y prácticamente inapreciable en relación con la masa forestal circundante. En cuanto a la calle afectada por el tendido no existirán nuevas afecciones, al servir la calle existente. Concluye que las actuaciones proyectadas no causarán un perjuicio significativo a la integridad de la ZEC/ZEPA ES4120030 Montes Obarenes si se cumplen las siguientes condiciones:

Realizar una prospección previa (contando con la colaboración del Servicio Territorial de Medio Ambiente) de las zonas sobre las que existen taxones de flora protegida, evitando la ocupación de las mismas.

En las inmediaciones del Ebro, trabajar fuera del periodo de cría de visón europeo (del 1 de abril al 31 de agosto).

Instalación de salvapájaros en los tramos de tendido afectados por las obras.

Situar las zonas auxiliares alejadas de las zonas ambientalmente sensibles.

Evitar en lo posible la corta de arbolado para apertura de camino de acceso y dentro de la zona de protección.

Tener en cuenta las limitaciones y medidas preventivas establecidas en la Orden anual de prevención de incendios forestales.

Una vez finalizados los trabajos realizar una limpieza de la zona de actuación y gestionar los residuos según la legislación vigente.

Comunicar el inicio de los trabajos con antelación al agente medioambiental de la zona.

El promotor asume todas y cada una de estas medidas. En el caso de la instalación de salvapájaros se cumplirá lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 83/2006, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Conservación de águila perdicera en Castilla y León, y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

La Subdirección General de Medio Natural (SGMN) de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente realiza un informe en relación con ambos apoyos 2 y 11, indicando que no se producirán impactos significativos sobre el medio natural y la red natura 2000 si se cumplen, además de las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación ambiental, las siguientes:

En relación a la vegetación y flora: Realizar prospecciones para descartar la afección a flora de interés y restaurar las zonas con eliminación de vegetación, utilizando para la selección de especies y otras directrices, la publicación Basas Ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitats de interés en España (MAGRAMA 2009).

En relación a la fauna: elaborar un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) que comprenda el seguimiento y control de la afección a la avifauna; instalar salvapájaros de probada eficacia en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, cuidando especialmente que no se desplacen tras su colocación en zonas con fuerte pendiente, recomendado también su instalación en otras zonas sensibles del ámbito de actuación. Sugiere, en función del potencial riesgo, señalizar los conductores de 21,8 mm y revisar las distancias entre conductores, y si el aislamiento de puentes flojos es adecuado.

El promotor indica que en principio no está previsto que exista eliminación de vegetación, por lo que no será necesario la restauración de ninguna zona. No obstante, si durante el seguimiento ambiental se detectase una mayor afección a la esperada, se procederá a la restauración de las zonas que se hayan visto afectadas tal y como se solicita en el informe.

En cuanto a la avifauna, se elaborará un PVA que comprenderá el seguimiento ambiental tanto en fase de construcción como de funcionamiento durante el primer año, que tendrá en cuenta lo indicado por la SGMN. En cuanto a la señalización con dispositivos salvapájaros, actualmente ya existen en el tramo entre los apoyos 10 y 12, y se instalarán también en el tramo afectado por la modificación del apoyo nº 2. Se justifica que no se considera procedente instalar los dispositivos salvapájaros sobre los conductores, y que las distancias entre conductores y las longitudes de las cadenas de aisladores permiten descartar cualquier episodio de electrocución.

La Confederación Hidrográfica del Ebro considera compatible, en cuanto al sistema hídrico se refiere, las actuaciones del proyecto, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras de la documentación ambiental, así como todas las necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico, tanto superficial como subterráneo.

El promotor indica que durante la ejecución del proyecto se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de dominio público hidraúlico, así como lo establecido en el texto refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y modificaciones posteriores.

En cuanto al resto de informes recibidos de administraciones públicas afectadas su contenido es el siguiente:

El Ayuntamiento de Lantarón indica que las actuaciones a realizar son compatibles con el planeamiento urbanístico municipal.

La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco indica que no se localizan elementos de patrimonio cultural catalogados en el ámbito territorial del País Vasco. No obstante los catálogos de patrimonio cultural se encuentran en proceso de revisión, por lo que podrían existir elementos no detectados en el análisis, o nuevos elementos que puedan surgir a futuro.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León indica, que el ámbito del proyecto fue objeto de prospección arqueológica, cuyos resultados fueron informados por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos. En todo caso, en el caso de hallazgos casuales se estará a lo previsto en los artículos 59 y 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Delegación del Gobierno en el País Vasco remite una serie de mapas temáticos ambientales y de infraestructuras del área del proyecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, así como el informe del promotor de 6 de marzo de 2017, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

El proyecto consiste en la modificación de 2 apoyos en una línea eléctrica que ya existe. Por sus características y dimensiones se preve una escasa utilización de recursos naturales y escasa generación de residuos. Por otro lado, tanto los riesgos de accidentes, como de contaminación y otros inconvenientes son bajos.

Ubicación del proyecto.

En el proyecto se plantean actuaciones en dos zonas diferenciadas: la modificación del apoyo n.º 2 en la provincia de Burgos y la del apoyo n.º 11 en Álava.

El apoyo n.º 2 está ubicado dentro de la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ES4120030, Montes Obarenes perteneciente a la Red Natura 2000. La zona de modificación del apoyo es coincidente con el hábitat de interés comunitario 9340 Bosques de Quercus ilex y Q.rotundifolia, y se encuentra dentro del ámbito del Plan de Conservación del águila-azor perdicera (Aquila fasciata) en Castilla y León.

La zona se encuentra muy próxima al río Ebro, en el que cabe destacar la presencia de especies de fauna ligadas a los hábitats de ribera, como el visón europeo (Musteola lutreola), catalogado como especie en peligro de extinción por el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA).

Asimismo, en la cuadrícula donde se ubica este apoyo se tiene constancia de la presencia de Inula helvética, clasificada de atención preferente según el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.

Por otro lado, el apoyo n.º 11 se encuentra en la ZEC/ZEPA ES 2110024 Valderejo-Sobrón-Sierra de Aracena y el vuelo del vano entre los apoyos n.º 10 y 11 cruza la ZEC ES21100008 Río Ebro.

Respecto a los hábitat de interés comunitario, el apoyo n.º 11 y su acceso se ubica en el hábitat 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.

Los vanos anterior y posterior al apoyo n.º 11 sobrevuelan los hábitats 9240, 9340 Bosques de Quercus ilex y Q.rotundifolia, y 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos.

El vano entre los apoyos n.º 10 y 11 que discurre sobre la ZEC río Ebro pasa sobre el hábitat 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba.

Además la zona está incluida como Paisaje Sobresaliente Montes de Sobrón-Bachicabo en el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de Álava.

En cuanto a la fauna, la zona de actuación está calificada como Área de Interés Especial de las siguientes especies faunísticas catalogadas en peligro de extinción en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas: visón europeo, nutria, blenio de río, zaparda, lamprehuela, y águila-azor perdicera, así como Zona de Protección para la alimentación de aves necrófagas. Estas áreas cuentan con sus respectivos planes de gestión en el territorio histórico de Álava.

Por último, próximo a la zona de actuación se encuentra el parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil.

Características del potencial impacto.

Los principales impactos detectados se centran en las afecciones a los hábitats y especies que son objetivos de conservación de los espacios Red Natura 2000 en la zona de actuación.

En cuanto al apoyo n.º 2, según la información aportada, en fase de construcción la modificación supondrá la eliminación directa de 82 m2 del hábitat 9340 Bosques de Quercus ilex y Q.rotundifolia. Esta superficie se considera mínima y prácticamente inapreciable en relación con la masa forestal circundante. Por otro lado en cuanto a la calle afectada por el tendido no existirán nuevas afecciones al ser coincidentes superficialmente los nuevos vanos con los existentes.

En cuanto a la presencia de taxones de flora protegida, tal y como asume el promotor en su informe de 6 de marzo de 2017, se realizará una prospección previa, contando con la colaboración del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, evitándose la ocupación de zonas con presencia de las mismas.

Según el promotor, en principio no está previsto la eliminación de vegetación, por lo que no será necesario la restauración de ninguna zona. No obstante, en el caso de que se produzca una degradación de la vegetación, se procederá a la restauración de las zonas que se hayan visto afectadas, utilizando para la selección de especies y otras directrices, la publicación Basas Ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitats de interés en España (MAGRAMA 2009).

En cuanto a la fauna, el impacto más destacable es el riesgo de electrocución y colisión con la línea en fase de funcionamiento. Está prevista la instalación de dispositivos salvapájaros en toda la longitud entre los dos apoyos modificados.

El promotor incorpora todas y cada una de las condiciones indicadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos que se detallan en el apartado 2 de la presente Resolución, por lo que puede concluirse que las actuaciones proyectadas no causarán un perjuicio significativo a la integridad de la ZEC/ZEPA ES4120030 Montes Obarenes.

En cuanto al apoyo n.º 11, las modificaciones proyectadas consisten en el cambio de cabeza del mismo, por tanto no será precisa a priori la eliminación de vegetación. El acceso al mismo se realizará por caminos existentes y de rodadura por parcela, incluso andando en las zonas de mayor pendiente. Como en el apoyo n.º 2 se realizará una prospección previa para detectar la presencia de taxones de flora protegida evitándose la ocupación de zonas con presencia de las mismas.

Según el promotor, en principio no está previsto la eliminación de vegetación, por lo que no será necesario la restauración de la vegetación de ninguna zona. No obstante, en el caso de que se produzca afección sobre los hábitats se procederá a la restauración de las zonas afectadas incorporando el correspondiente presupuesto y un programa de vigilancia ambiental, que incluya la reposición de marras, la no pérdida neta de patrimonio natural y la no aparición de especies invasoras, tal y como solicita la Dirección General de Medio Natural y Planificación Ambiental del Gobierno Vasco. Se utilizará para la selección de especies y otras directrices, la publicación Bases Ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitats de interés en España (MAGRAMA 2009).

En cuanto a la fauna, en fase de construcción se evitará en la medida de lo posible que las obras se realicen en los periodos críticos de reproducción del águila de Bonelli (Aquila fasciata) y otras aves necrófagas, establecidos en los correspondientes planes de gestión.

En fase de explotación el impacto más relevante es el riesgo de electrocución y colisión con la línea en fase de funcionamiento. Tal y como indica el promotor se cumplirá, además de la normativa electrotécnica nacional y autonómica destinada a proteger la avifauna, la contenida en la Orden de 6 de mayo de 2016 por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión. Y Decreto 47/2016, de 15 de marzo, por el que se designa ES2110024 Valderejo-Sobrón-Sierra de Aracena ZEC/ZEPA.

Por último, atendiendo a lo indicado por la Dirección General de Medio Natural y Planificación Ambiental del Gobierno Vasco se instalarán dispositivos salvapájaros en todo el tramo entre los dos apoyos (n.º 2 y n.º 11) objeto de modificaciones.

El promotor incorpora todas y cada una de las condiciones indicadas en los informes de la Dirección General de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco y del Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava que se detallan en el apartado 2 de la presente Resolución, por lo que puede concluirse que las actuaciones proyectadas no causarán un perjuicio significativo a la integridad de la ZEC/ZEPA ES 2110024 Valderejo-Sobrón-Sierra de Aracena, ni a la ZEC ES21100008 Río Ebro.

Adicionalmente, está previsto completar el seguimiento de las medidas protectoras y correctoras propuesto en el documento ambiental, incorporando el seguimiento y control de la afección a la avifauna, de acuerdo con lo indicado por la Subdirección General de Medio Natural (SGMN) de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente.

Todas las medidas adicionales incorporadas al proyecto mediante la documentación remitida por el promotor con fecha 6 de marzo de 2017, estarán debidamente contempladas en el presupuesto del proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Línea eléctrica 132 kV Puentelarra-Trespaderne, modificación de los apoyos 2 y 11 (Álava y Burgos), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 13 de junio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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