Resolución de 14 de junio de 2017, del Instituto Social de la Marina, por la que se establece la composición de la Mesa Central de Contrataciones.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-7510|Boletín Oficial: 154|Fecha Disposición: 2017-06-14|Fecha Publicación: 2017-06-29|Órgano Emisor: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

A través de la Resolución de 3 de abril de 2012, del Instituto Social de la Marina, se estableció la composición de la Mesa Central de Contrataciones de dicho organismo, por la que se designaba tanto a su presidente como a sus vocales, en las circunstancias definidas explícitamente.

La necesidad de flexibilizar la misma adecuándola a los recursos humanos disponibles, hace aconsejable dictar una nueva resolución que sustituya a la de 3 de abril de 2012 y en la que, además, se actualice la normativa aplicable al efecto.

En consecuencia, y de conformidad con previsto en el artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en aplicación de los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el ejercicio de las competencias establecidas en el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, resuelvo:

Primero. Designación de los miembros de la Mesa Central de Contrataciones del Instituto Social de la Marina.

Presidente: Un funcionario con nivel de complemento de destino 28 o superior que esté adscrito a la Dirección, a cualquiera de las Subdirecciones Generales de la entidad o a la División de Administración y Análisis Presupuestario.

Vocales:

a) La persona titular de la Jefatura de Área de Administración y Análisis Presupuestario, quien podrá ser sustituida por un funcionario de nivel 26 de la División de Administración y Análisis Presupuestario.

b) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Inversiones, que podrá ser sustituida por un funcionario de nivel 26 de la División de Administración y Análisis Presupuestario

c) Un funcionario con nivel 26 o superior dependiente de la Dirección o Subdirección General que promueva la celebración del contrato.

d) La persona titular de la Intervención delegada de la Intervención General de la Seguridad Social en los Servicios centrales del Instituto Social de la Marina, quien podrá ser sustituida por un funcionario de la misma perteneciente al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social, con nivel 26 o superior.

e) La persona titular de la Jefatura del Servicio Jurídico Delegado Central de la entidad, quien podrá ser sustituido por un Letrado adscrito al citado Servicio Jurídico.

Secretario: Un funcionario con nivel 22 o superior adscrito a la División de Administración y Análisis Presupuestario que desempeñe tareas propias de contratación administrativa.

Segundo. Derogación de la Resolución de 3 de abril de 2012, del Instituto Social de la Marina, por la que se establece la composición de la Mesa Central de Contrataciones.

Queda derogada la Resolución de 3 de abril de 2012, del Instituto Social de la Marina, por la que se establece la composición de la Mesa Central de Contrataciones de dicho organismo.

Tercero. Régimen transitorio.

En los supuestos en que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, se hubiera ya publicado en el perfil de contratante la composición de la Mesa de Contratación que habrá de asistir al órgano de contratación en expedientes de contratación ya iniciados, seguirá siendo de aplicación la Resolución de 3 de abril de 2012, del Instituto Social de la Marina.

A estos efectos, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

Cuarto. Entrada en vigor y efectos.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2017.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.