Resolución de 16 de marzo de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE".

Nº de Disposición: BOE-A-2017-4623|Boletín Oficial: 100|Fecha Disposición: 2017-03-16|Fecha Publicación: 2017-04-27|Órgano Emisor: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SSI/924/2016, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, del 8 de junio de 2016.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 26 de abril de 2016 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 16 de marzo de 2017, ha verificado que el Acuerdo del Consejo General de la ONCE CEP.3/2017-3.1, de 22 de febrero sobre modificación del reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» cumple con la normativa antes mencionada, habiendo aprobado dar publicidad del mencionado acuerdo.

Mediante dicho acuerdo se aprueban las siguientes modificaciones en el vigente Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2015, mediante Resolución de 21 de septiembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, modificado mediante acuerdo del Consejo General de la ONCE de 17 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero de 2016 mediante Resolución de 26 de enero de 2016 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y mediante acuerdo del Consejo General de la ONCE de 19 de octubre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de diciembre de 2016, mediante Resolución de 21 de noviembre de 2016 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad:

1) Se modifica el artículo 9.4, que queda redactado como sigue:

«9.4 En el caso de los cupones preimpresos, el cupón contará con un código bidimensional situado en la parte superior izquierda y con un código de barras situado en la parte inferior del cupón. Ambos códigos permitirán la lectura automática del cupón por el terminal punto de venta. Los apéndices correspondientes a cada producto podrán establecer, para las distintas formas de participación, cualquier otra documentación y el posible código o códigos que deberán aparecer en la misma».

2) Se modifica el artículo 9.5, que queda redactado como sigue:

«9.5 En el caso de los cupones emitidos por terminal punto de venta, el documento deberá incluir, además, un código de control, el código identificativo del punto de venta autorizado, el número identificativo del terminal y la fecha, hora y minuto exacto de la operación. La falta o manipulación del código de control supone la pérdida de validez del cupón emitido por terminal punto de venta, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del importe del cupón».

3) Se modifica el artículo 9.6, que queda redactado como sigue:

«9.6 En la parte inferior del cupón emitido por el punto de venta aparecerá un código de barras o un código bidimensional, que permitirán la lectura automática del cupón por el terminal punto de venta. También podrán existir otros códigos en otras partes del cupón emitido por terminal punto de venta».

4) Se modifica el artículo 9.9, que queda redactado como sigue:

«9.9 En los cupones preimpresos y, en su caso, en cualquier otra documentación que se recoja en el apéndice correspondiente, deberá figurar expresamente el precio de cada producto y de sus distintas formas de participación».

5) Se modifica el artículo 39.3, que queda redactado como sigue:

«39.3 Los cupones emitidos por terminal punto de venta rotos se abonarán únicamente cuando contengan íntegramente y en un único fragmento el código de control asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y el código bidimensional o código de barras situado en la parte inferior del boleto, o cualquier otro código de control que se establezca para las posibles formas de participación en el apéndice correspondiente. La cuantía del premio se obtendrá del terminal punto de venta al leer el código bidimensional o código de barras situado en la parte inferior del boleto».

La reforma reglamentaria entrará en vigor el 1 de mayo de 2017.

Madrid, 16 de marzo de 2017.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Mario Garcés Sanagustín.