Resolución de 17 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cooperación académica entre la Universidad de Cantabria y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para desarrollar el título conjunto de Máster Interuniversitario en Ciencia de Datos / Master In Data Science.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-4466|Boletín Oficial: 97|Fecha Disposición: 2017-04-17|Fecha Publicación: 2017-04-24|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

La Universidad de Cantabria y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, han suscrito con fecha 5 de abril de 2017, un Convenio de cooperación académica para desarrollar el título conjunto de «Máster Interuniversitario en Ciencia de Datos / Master In Data Science», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de abril de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO

Convenio de cooperación académica entre la Universidad de Cantabria y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para desarrollar el título conjunto de «Máster Interuniversitario en Ciencia de Datos / Master In Data Science»

En Santander, a 5 de abril de 2017

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Pazos Carro, actuando en nombre y representación de la Universidad de Cantabria (en Io sucesivo UC), entidad con N.I.F. Q 3918001C y domicilio social en Santander, avenida de los Castros, s/n, en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Decreto 15/2016, de 30 de marzo («BOC» de 7 de abril) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 32 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 26/2012 de 10 de mayo («BOC» del 17).

Y de otra, don César Nombela Cano, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en lo sucesivo UIMP), entidad con N.I.F. Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid, en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre («BOE» del 22) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12)

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

1. Que de acuerdo con el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, las Universidades podrán, mediante convenio con otras universidades nacionales o extranjeras, organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un único título oficial de Máster Universitario. A tal fin, el plan de estudios deberá acompañarse del correspondiente convenio en el que se especificará, al menos, qué Universidad será responsable de la custodia de los expedientes de los estudiantes y de la expedición y registro del título así como el procedimiento de modificación o extinción de planes de estudios.

2. Que las Universidades aquí representadas son conscientes de la importancia de potenciar sus relaciones académicas, en un marco amplio de cooperación inter-universitaria, sumando sus esfuerzos para ofrecer un mejor servicio a la sociedad mejorando sus programas de formación, aumentando la calidad de su investigación, y promoviendo la transferencia de conocimientos entre universidades e instituciones y empresas.

Que en esta línea, las dos universidades suscribieron el 4 de septiembre de 2009 un convenio de colaboración para la creación del Campus de Excelencia Internacional «Cantabria Campus Internacional», actualmente en vigor. Sin perjuicio de otras actividades específicas que ambas universidades pudieran convenir, el proyecto implicaba la puesta en marcha de un programa de postgrado interinstitucional para la formación de investigadores de excelencia. El convenio se desarrolla y concreta mediante la firma de convenios específicos.

3. Que las Universidades firmantes coinciden en su interés por promover un Máster en Ciencia de Datos / Data Science y, dado lo expuesto en los puntos anteriores, estiman oportuno asociarse mediante la firma de un convenio de colaboración con la finalidad de impartir conjuntamente dicho título.

4. Que para ello cuentan con el personal académico, con el personal administrativo, y con los recursos materiales y servicios necesarios para organizar e impartir el plan de estudios de la titulación.

5. Que, asimismo, ambas universidades coinciden en considerar oportuno la incorporación a este proyecto de la Agencia Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), como organismo de investigación de referencia dentro del sector público español, por lo que ambas instituciones trabajarán en ese sentido, y especialmente la UIMP que cuenta con una oferta de enseñanzas de postgrado conjunta con dicha agencia, a la que se sumaría este máster mediante el correspondiente convenio.

Por todo ello, para determinar las condiciones de la colaboración, y para dar cumplimiento a los requerimientos establecidos por la normativa vigente

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones de la colaboración entre la UC y la UIMP para la realización y la organización del Máster Interuniversitario en Ciencia de Datos/Máster in Data Science (en lo sucesivo el Máster), que será impartido conjuntamente por ambas universidades.

Segunda. Organización y coordinación del Máster.

1. Las Universidades firmantes participan en calidad de socios en el plan de estudios del Máster en los términos que se establecen en el anexo 1, en el que se sintetiza la organización, estructura y los aspectos esenciales de la forma de impartición del plan de estudios.

2. Las partes acuerdan presentar el proyecto de Máster al procedimiento de verificación y acreditación establecido en la legislación vigente para conseguir la aprobación para su implantación como título oficial.

La coordinación del programa corresponderá a la UIMP, que es designada asimismo como representante en el citado procedimiento de verificación.

Como consecuencia del procedimiento de verificación, el citado anexo I podrá sufrir variaciones por exigencia de la ANECA o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, recogiéndose, en ese caso, la estructura docente definitiva en una adenda que se unirá a este convenio.

3. A este convenio se podrán adherir otras universidades siempre que exista unanimidad entre las universidades firmantes.

4. Las modificaciones en el plan de estudios se realizarán de común acuerdo entre las universidades firmantes atendiendo a la normativa vigente en cada momento.

5. Los responsables del desarrollo académico del Máster serán la Facultad de Ciencias en la Universidad de Cantabria y el Vicerrectorado de Postgrado e Investigación de la UIMP.

6. Para garantizar el correcto desarrollo del Máster, se constituirá una Comisión Académica del Máster formada por seis personas, dos de la UC, dos del CSIC y dos de la UIMP. Esta comisión realizará, en primera instancia, las funciones de dirección, coordinación, secretaría y de gestión de la calidad del máster y será nombrada por ambos rectores. Las decisiones de la Comisión Académica del Máster serán ratificadas por la Comisión Académica de Postgrado del Centro de la UC y por la Comisión de Postgrado de la UIMP de acuerdo con la normativa propia de cada una de las universidades. En caso de conflicto entre los acuerdos de estas dos últimas comisiones estos serán resueltos en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio que se recoge en la cláusula quinta.

La Comisión Académica del Máster se responsabilizará de la planificación y el seguimiento del título, pudiendo funcionar esta Comisión en subcomisiones por cada una de las Universidades participantes. Esta Comisión podrá proponer, a los órganos responsables del Máster de cada Universidad participante, propuestas de mejora para futuras ediciones.

Tercera. Matrícula y gestión académica.

1. El estudiante que desee cursar el Máster solicitará su admisión en cualquiera de las Universidades que ofrezcan plazas. La Comisión Académica del Máster informará las solicitudes en primera instancia, de acuerdo con los criterios de selección recogidos en la Memoria oficial del Máster y respetándose en todo caso la igualdad para el acceso. La admisión al Máster será aprobada por la Comisión Académica de Postgrado del Centro de la UC y por la Comisión de Postgrado de la UIMP en función de la normativa y reglamentación de los estudios de cada Universidad participante.

2. Los estudiantes admitidos por el Máster deberán cumplir con cuantos trámites sean precisos para su matrícula y satisfacer los precios públicos que procedan en la universidad en la que el estudiante formalice la matrícula.

3. Los estudiantes del Máster se entenderán vinculados a efectos académicos y administrativos a la Universidad en la que estén matriculados, sin perjuicio de ser considerados estudiantes de cada una de las universidades participantes.

4. El número máximo de alumnos que podrán cursar el Máster será de 25. Se establece asimismo un número mínimo de 10 alumnos para que una edición pueda llevarse a cabo. En el caso de que para una edición del máster no haya 10 alumnos matriculados la Comisión de Seguimiento del Convenio podrá estudiar la posibilidad de que el Máster se imparta de todas formas y elevar en su caso una propuesta en ese sentido a los órganos responsables de cada universidad. De igual manera, en el caso de que para una edición del Máster haya una diferencia significativa entre los alumnos matriculados en ambas universidades la Comisión de Seguimiento del Convenio valorará la viabilidad de la realización de la misma y acordará la solución que considere más conveniente, que en caso de consistir en un traspaso de dinero de una universidad a otra deberá ser ratificada por los órganos correspondientes de cada parte, formalizándose el acuerdo mediante la firma de una adenda al presente convenio previa la tramitación económica y administrativa que sea oportuna.

5. Cada universidad será la responsable de la custodia de los expedientes de los estudiantes matriculados en ella.

6. La Universidad responsable de la emisión del título para cada estudiante será aquella en la que se formalizó su matrícula y tiene su expediente académico.

7. Los estudiantes estarán sujetos a las normas académicas de cada Universidad mientras cursan sus estudios en cada una de ellas.

Cuarta. Régimen económico.

La gestión de los gastos ordinarios asociados a la realización del Máster se realizará según la normativa propia de cada Universidad, de la misma forma que se hace con el resto de sus programas oficiales.

La UC gestionará los gastos referentes a su propio profesorado y facilitará las aulas e instalaciones en los que se impartirá el Máster, todo ello dentro de sus créditos para pago de profesorado e infraestructuras, sin que suponga ningún gasto adicional.

La UIMP gestionará los gastos referentes al profesorado que no pertenezca a la UC, así como los relativos a la edición de programas, publicidad, materiales, gestión académica y administrativa, etc.

Se adjunta presupuesto estimativo del Máster como anexo II

8. Salvo que la Comisión de seguimiento del Convenio llegue a otro acuerdo en el supuesto previsto en el punto 4 de la cláusula tercera, cada universidad asumirá los ingresos que obtenga por matrículas, así como los que pueda conseguir por patrocinios o colaboraciones. En este sentido, ambas universidades están de acuerdo en que la UIMP para cubrir la totalidad de sus compromisos económicos gestione la participación económica –además de la científica y académica– del CSIC, ya confirmada por dicha Agencia, que se formalizará mediante la firma de un convenio de colaboración con la UIMP. La consecución y destino de cualquier otra aportación económica será decidido por la Comisión de Seguimiento del convenio, que deberá informar a la Comisión Académica o a los órganos responsables del Máster que tengan asignadas las competencias sobre el título universitario de Máster, sobre su naturaleza, cuantía y finalidad.

9. En el plazo máximo de cuatro (4) meses desde la finalización de cada edición del Máster ambas universidades se remitirán a través de la Comisión de seguimiento del convenio la liquidación de los gastos e ingresos gestionados por cada una de ellas.

Quinta. Comisión de seguimiento del convenio.

Con independencia de la Comisión Académica del Máster que se constituya de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula segunda y con las funciones allí encomendadas, se constituye una Comisión de seguimiento del Convenio con los miembros y funciones que se indican a continuación:

Formarán parte de esta Comisión dos miembros nombrados por cada una de las instituciones:

Por parte de la UC:

El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, o persona en quien delegue.

El gerente de la UC, o persona en quien delegue.

Por parte de la UIMP:

La Vicerrectora de Postgrado e Investigación, o persona en quien delegue.

La Gerente de la UIMP, o persona en quien delegue.

Actuará como secretario, sin voz ni voto, el Coordinador de Estudios y Programas de la UIMP.

La Comisión de seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes, será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes funciones:

Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos del mismo.

Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas.

Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones

Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del convenio

Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente Convenio

Sexta. Propiedad intelectual y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir, así como en materia de protección de datos de carácter personal.

Séptima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Octava. Vigencia.

La vigencia del presente convenio comienza a partir de la fecha de su firma y será de cuatro años. El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un único periodo adicional de cuatro años mediante acuerdo expreso de las partes, siempre que se haya conseguido la renovación de la acreditación académica inicial del Máster.

Novena. Causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) La falta de verificación firme del Máster por parte del Consejo de Universidades, o la no obtención de la aprobación por parte del Gobierno para la implantación del Máster como Título Oficial.

c) La falta de obtención de la verificación académica del Máster una vez transcurridos cuatro años desde su verificación inicial.

d) El acuerdo unánime de los firmantes.

e) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.

f) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

g) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

h) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado d) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través de la Comisión de Seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación.

IV. En todo caso las partes garantizarán que una vez extinguido o resuelto el presente convenio los alumnos que estén cursando el Máster puedan terminar sus estudios de acuerdo con la legislación vigente.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» del 2), por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («BOE» del 24) modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («BOE» del 13), por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre («BOE» del 30), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción vigente a la fecha de este convenio, y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de postgrado.

II. El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.c) de la misma; siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015.

III. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula décima. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, las partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y, prueba de conformidad y para la debida constancia de todo los convenido, las partes firman el presente convenio en dos ejemplares y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Rector de la Universidad de Cantabria, Ángel Pazos Carro.–El Rector de la Universidad Internacional Menendez Pelayo, César Nombela Cano.

ANEXO 1

Máster Interuniversitario en Ciencia de Datos / Master In Data Science

Estructura Académica

Créditos ECTS: 60.

Dirección académica: don Jesús Marco de Lucas y don Francisco Matorras Weinig.

Distribución del plan de estudios en créditos ECTS.

Obligatorios: 36.

Optativos: 18.

TFM: 6.

Créditos totales: 60.

Cód.

Módulo I - Fundamentos (30 ECTS)

ECTS

Carácter

M01 Panorámica de Ciencia de Datos/ Data Science Overview.

M01.1 Introducción a los Datos Masivos y a la Ciencia en Abierto/ Introduction to Big Data and Open Science

6

Obligatoria.

M02 Métodos en Ciencia de Datos/ Methods in Data Science.

M02.1 Estadística para la Ciencia de Datos/ Statistics for Data Science

6

Obligatoria.

M02.02 Minería de Datos/ Data Mining

6

Obligatoria.

M03 Gestión de Datos/ Data Management.

M03.01 Modelos de datos y sistemas información/ Data models and information systems

6

Obligatoria.

M03.02 El ciclo de vida de los datos: de la adquisición a la presentación/ Data life cycle: from acquisition to presentation

6

Obligatoria.

Cód.

Módulo II - Especialización (12 ECTS)

ECTS

Carácter

M04 Inteligencia en Ciencia de Datos/ Data Science Analytics.

M04.01 Aprendizaje automático I/ Machine learning I

4

Optativa.

M04.02 Aprendizaje automático II/ Machine learning II

4

Optativa.

M04.03 Semántica, datos conectados y minería de datos textual/ Semantics, linked data and text data mining

4

Optativa.

M05 Ingeniería de Datos/ Data Science Engineering.

M05.01 Sistemas de computación para datos masivos/ Computing systems for big data

4

Optativa.

M05.02 Herramientas en la nube para la Ciencia de Datos/ Cloud for Data Science

4

Optativa.

M05.03 Desarrollo de proyectos/ Projects development (OpenProject, github)

4

Optativa.

M06 Gestión de Datos en Abierto/ Open Data Management Servicios y Portales de Acceso a Datos.

M06.01 Portales y servicios de acceso a datos en abierto/ Open Data portals and access services

4

Optativa.

M06.02 Preservación de datos/ Data preservation

4

Optativa.

M06.03 Repositorios en abierto/ Open data repositories

4

Optativa.

Especialidad en Ciencia de Datos/Data Science.

El estudiante escogerá 3 asignaturas de las ofertadas en las diferentes especialidades

12

Optativa.

Cód.

Módulo III - Contexto profesional (6 ECTS)

ECTS

Carácter

M07 Seguridad, Privacidad y Aspectos Legales/ Security, Privacity and Legal Aspects.

M07.01 Seguridad, privacidad y aspectos legales/ Security, privacity and legal aspects

3

Obligatoria.

M08 Nuevos Desarrollos en ciencia de Datos/ New Developments in Data Science.

M08.01 Nuevos desarrollos en ciencia de datos/ New development in data science

3

Obligatoria.

Cód.

Módulo IV – Orientación profesional (6 ECTS)

ECTS

Carácter

M09 Prácticas Externas/ Internships.

M09.01 Prácticas externas/ Internships

6

Optativa.

M10 Laboratorios de Datos/ Datalabs.

M10.1 Biomedicina/ Biomedicine

6

Optativa.

M10.2 Medio Ambiente y Meteorología/ Environment and Meteorology

6

Optativa.

M10.3 Física y Astronomía/ Physics and Astronomy

6

Optativa.

M10.4 Economía y Finanzas/ Economy and Finance

6

Optativa.

M10.5 Internet de las Cosas/ Internet of Things

6

Optativa.

M10.6 Ciencias Sociales/ Social Sciences

6

Optativa.

Cód.

Módulo V - Trabajo fin de máster (6 ECTS)

ECTS

Carácter

M11 Trabajo de Fin de Máster/ Master.

Thesis

6

TFM.

Organización de la enseñanza-Convocatorias-Calificaciones

Organización de la enseñanza:

Modalidad: Presencial.

Idiomas: castellano.

Número de plazas: mínimo 10; máximo 25.

Rama: Ciencias.

Convocatorias:

Actas junio (1.ª convocatoria). Actas septiembre (2.ª convocatoria).

Actas de TFM junio (1.ª convocatoria). Septiembre (2.ª convocatoria).

Sistema de calificación: calificación estándar (de 0 a 10) y TFM defensa ante Tribunal.

ANEXO II

1