Resolución de 17 de julio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se finaliza el procedimiento acumulado de inhabilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización iniciado a Suministradora Vientos Alisios de Lanzarote, SL, y de traspaso de sus clientes a un comercializador de referencia, y se acuerda el archivo del mismo.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-8999|Boletín Oficial: 179|Fecha Disposición: 2017-07-17|Fecha Publicación: 2017-07-28|Órgano Emisor: Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Con fecha 17 de mayo de 2017 se acordó iniciar el procedimiento por el que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa Suministradora Vientos Alisios de Lanzarote, S.L., así como iniciar el procedimiento de traspaso de sus clientes a un comercializador de referencia, por incumplimiento del requisito de prestación de las garantías exigibles para la adquisición de energía en el mercado de producción de electricidad recogido en el artículo 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procedió a la acumulación de ambos procedimientos y a su tramitación conjunta, acordándose la imposición de las siguientes medidas cautelares:

a) Suspender el derecho de Suministradora Vientos Alisios de Lanzarote, S.L., y de sus representantes a tener acceso a las bases de datos de puntos de suministro reguladas en el artículo 7 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.

b) Suspender el derecho de Suministradora Vientos Alisios de Lanzarote, S.L., y de sus representantes a obtener la información relativa a cambios de comercializador de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como cualquier dato de los consumidores.

c) Prohibir el traspaso de los clientes suministrados por Suministradora Vientos Alisios de Lanzarote, S.L., a cualquier otra empresa vinculada a la misma o que forme parte de su mismo grupo de sociedades.

d) Prohibir que las empresas distribuidoras tramiten nuevas altas de clientes o cambios de comercializador en favor de Suministradora Vientos Alisios de Lanzarote, S.L.,

e) El comparador de ofertas gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia no mostrará ofertas de Suministradora Vientos Alisios de Lanzarote, S.L.,

Con fecha 9 de junio de 2017 tuvo entrada en el Registro del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital escrito de la interesada por el que se muestra disconforme con la iniciación del procedimiento por el que se inhabilita a la interesada para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y el traspaso de los clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes. La comercializadora señala tanto los motivos formales como los motivos de fondo en los que se basan sus alegaciones, y solicita la suspensión de los efectos de las medidas cautelares.

Con fecha 21 de junio de 2017 presentó escrito de alegaciones adicional en el que anexa documento del organismo liquidador del Operador del Sistema (MEFF) donde se acredita la suficiencia de garantías de Suministradora Vientos Alisios de Lanzarote, S.L., para las fechas 16, 19 y 20 de junio de 2017.

Con fecha 4 de julio de 2017 ha tenido entrada en el Registro del precitado Ministerio escrito de Red Eléctrica de España en el que se señala que la empresa se halla en estado correcto de garantías desde el 15 de junio de 2017.

El principio de proporcionalidad que ha de regir toda actuación de la Administración, determina la exigencia de que su actividad responda a los criterios de necesidad y adecuación al fin perseguido. Por ello, se exige que, durante la tramitación del procedimiento administrativo, y de cara a su resolución, sean atendidas todas las circunstancias concurrentes y, en especial, aquellas que conforman la actuación del interesado.

En el presente caso, durante la tramitación del presente procedimiento de inhabilitación y traspaso, se ha acreditado que la empresa comercializadora ha procedido a regularizar las garantías exigidas, cumpliendo así con los requisitos legalmente establecidos para el ejercicio de la actividad de comercialización. A la vista de esta circunstancia sobrevenida, tanto la medida de inhabilitación como la de traspaso de clientes, resultarían excesivas e inadecuadas, resultando, por tanto, desproporcionadas.

Por todo ello, teniendo en cuenta que la empresa comercializadora ha acreditado, una vez iniciados los procedimientos de inhabilitación y de traspaso de sus clientes a un comercializador de referencia, haber subsanado la situación por la que se iniciaron sendos procedimientos, realizando la correcta prestación de las garantías legalmente establecidas, de acuerdo con el artículo 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para ejercer la actividad de comercialización y sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse en aplicación de lo dispuesto en el Título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Visto el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 28 de junio de 2017.

Visto el escrito de Red Eléctrica de España de fecha 4 de julio de 2017.

De acuerdo con el artículo 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para ejercer la actividad de comercialización y en virtud del artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Finalizar el procedimiento acumulado por el que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa Suministradora Vientos Alisios de Lanzarote, S.L., y se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia, y acordar el archivo del mismo.

Segundo.

Dejar sin efecto las medidas cautelares establecidas en el acuerdo de 17 de mayo de 2017, por el que se inicia el procedimiento de inhabilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa Suministradora Vientos Alisios de Lanzarote, S.L., y el traspaso de clientes a un comercializador de referencia, determinándose las condiciones de suministro a dichos clientes.

Tercero.

Comunicar la presente resolución a Suministradora Vientos Alisios de Lanzarote, S.L., a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, S.A., a Red Eléctrica de España, S.A., a los comercializadores de referencia y a los distribuidores a los que se confirió trámite de audiencia en el acuerdo de inicio del mencionado procedimiento acumulado.

Cuarto.

Disponer, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la publicación del presente acuerdo en el <<Boletín Oficial del Estado>>, a fin de que puedan tener conocimiento de su tramitación todos aquellos cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por la resolución que ponga término a este procedimiento.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de julio de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.