Resolución de 17 de julio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de Línea aéreo-subterránea de MT a 15 kV y Centro de Transformación 400 kVA para alimentación eléctrica a los servicios auxiliares de la subestación de "Arbillera" 400kV, en el término municipal de Palacios de Sanabria (Zamora), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-8923|Boletín Oficial: 178|Fecha Disposición: 2017-07-17|Fecha Publicación: 2017-07-27|Órgano Emisor: Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitó, con fecha 27 de julio de 2016, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

Así, se inició por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora, sometiéndose al trámite de información pública sin que se hubieran recibido alegaciones.

No habiéndose recibido contestación del Ayuntamiento de Palacios de Sanabria, tras efectuar la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental emite informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado técnico, del cual se da traslado al promotor que asume dicho condicionado y señala que solicitará la oportuna autorización una vez concluidos los trámites objeto del presente expediente.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero emite Resolución, de fecha 23 de febrero de 2017, de autorización para realizar las obras contempladas en el proyecto presentado, estableciendo un condicionado técnico, con el cual el promotor presta su conformidad.

Con fecha 29 de abril de 2016, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora emitió informe relativo al proyecto presentado.

La instalación proyectada tiene como objetivo alimentar los Servicios Auxiliares de la Subestación de Arbillera, ya autorizada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 3 de noviembre de 2015.

La Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020. La subestación eléctrica de Arbillera se encuentra incluida en dicha Planificación, sin embargo, los documentos de Planificación de la Red de Transporte de energía eléctrica no contemplan de manera expresa este tipo de instalaciones auxiliares.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica de España, S.A., relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U., autorización administrativa previa del proyecto de Línea aéreo-subterránea de MT a 15 kV y Centro de Transformación 400 kVA para alimentación eléctrica a los servicios auxiliares de la subestación de «Arbillera» 400kV, en el término municipal de Palacios de Sanabria, (Zamora).

La instalación proyectada tiene como objetivo alimentar los Servicios Auxiliares de la Subestación de Arbillera, cuya finalidad es la de reforzar el mallado de la Red de Transporte en Castilla y León y alimentar al tren de Alta Velocidad (TAV) Madrid-Galicia, tramo Olmedo-Orense, desde la red 400 kV, a través de la nueva subestación de tracción básica de ADIF cercana a la misma.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U., autorización administrativa de construcción del proyecto de Línea aéreo-subterránea de MT a 15 kV y Centro de Transformación 400 kVA para alimentación eléctrica a los servicios auxiliares de la subestación de «Arbillera» 400kV, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO

La aprobación, en concreto, del proyecto de ejecución se concede, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.