Resolución de 17 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Asociación Hablar en Arte, para la organización Proyecto Appego, en el Museo del Traje.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-8916|Boletín Oficial: 178|Fecha Disposición: 2017-07-17|Fecha Publicación: 2017-07-27|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y La Asociación Hablar en Arte, han suscrito con fecha 22 de junio de 2017, un Convenio de Colaboración para la organización Proyecto Appego, en el Museo del Traje. Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de julio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Asociación Hablar en Arte para la organización Proyecto Appego, en el Museo del Traje. Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico

En Madrid, 22 de junio de 2017.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, D. Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, designado mediante Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre, actuando en el ejercicio de las competencias que le vienen conferidas en el apartado III punto octavo 2, de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Y por parte de la Asociación Hablar en Arte, con CIF: G-83170027 y domicilio en la C/ Atocha, 91, 28012 Madrid, don Álvaro Molina Martín, en su condición de presidente, conforme al nombramiento en Asamblea General de Socios el día 10 de septiembre de 2015.

Ambas partes, se reconocen mutuamente con la capacidad legal suficiente y competencia para obligarse en los términos del presente Convenio de Colaboración, y

MANIFIESTAN

I. Que conforme al artículo 8 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la culturales en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que de conformidad con lo anterior el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural tiene encomendada la gestión del Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico (en lo sucesivo, indistintamente, «el Museo del Traje» o «el Museo»), de titularidad estatal.

III. Que el Museo del Traje, tal y como dispone su norma fundacional, tiene encomendada entre otras, la tarea de desarrollar una actividad divulgativa y didáctica respecto a sus contenidos y temática así como la cooperación y el impulso de las relaciones con otros museos e instituciones de su mismo ámbito temático, tanto en el nivel nacional como internacional.

IV. Por otro lado, el Museo del Traje está desarrollando una política social, inserta en el Plan sobre la Función Social de los Museos de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural que tiene entre sus prioridades el acercamiento y la colaboración con otras instituciones para el mejor cumplimiento de los fines y funciones que tiene encomendados.

V. Que la Asociación Hablar en Arte: es una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, que desarrolla, entre otras, actividades de educación y mediación social en centros de arte e instituciones culturales, promoviendo la participación de quienes integran o han integrado asociaciones de naturaleza asociativa, fundacional o societaria en proyectos alineados con las prioridades y políticas de las Naciones Unidas y la UNESCO, así como apoyando la continuidad de la educación y formación de quienes ostenten méritos singulares o se enfrenten a situaciones de necesidad.

VI. Que la Asociación Hablar en Arte y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través del Museo del Traje, en el marco de sus respectivas iniciativas culturales, están interesadas en colaborar en el desarrollo de los contenidos educativos del proyecto APPEGO. El objetivo de este proyecto es su utilización como herramienta tecnológica de aprendizaje, orientada a facilitar a la población con TEA (Trastorno del espectro del Autismo), los recursos necesarios para hacer más accesible la visita a muesos y centros de arte.

Ambas partes, de acuerdo con la exposición que antecede y de conformidad a la normativa vigente, suscriben el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de colaboración entre las entidades para el desarrollo del proyecto APPEGO, durante 2017.

Segunda. Compromisos de la Asociación Hablar en Arte.

La Asociación Hablar en Arte: se compromete a:

1. Nombrar un representante que actuará como contacto con el Museo del Traje. CIPE y que desempeñará el cargo de coordinador/a del proyecto por parte de Hablar en Arte:

2. Asumir la gestión general económica así como la coordinación general de las partidas de producción, comunicación y difusión que se requieran para la organización de las actividades del proyecto.

3. Enviar pruebas de todo el material educativo creado para la Aplicación APPEGO, así como el material gráfico y de comunicación que se edite.

4. Mencionar al Museo del Traje en toda la comunicación emitida, al mismo nivel de créditos y representación que el resto de entidades colaboradoras del proyecto y por debajo de los logotipos de los socios internacionales e institucionales del proyecto.

Los nombres y/o logotipos de las instituciones anteriores estarán presentes en los materiales para prensa, así como en las notas de prensa e informaciones relacionadas con el mismo que se faciliten a los diversos medios de comunicación a lo largo de su duración.

5. Asimismo, deberá mencionarse la colaboración con el Museo en el sitio web de Hablar en Arte: y en la web de APPEGO y deberá incluirse un enlace a su página web.

6. Una representación del Museo podrá asistir y participar en la presentación a los medios de comunicación e inauguración, que se convoquen con motivo de APPEGO.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se compromete a:

1. Facilitar los recursos y espacios necesarios en el Museo para el desarrollo del proyecto.

2. Participar en el proyecto APPEGO durante el desarrollo de la fase I del proyecto que se desarrollará durante el año 2017.

3. Ofrecer los materiales educativos generados por el equipo de educación del Museo como punto de partida para los contenidos de la App.

Cuarta. Condiciones generales.

Las actividades relacionadas con el proyecto APPEGO se celebrarán con sujeción a las siguientes condiciones generales:

El desarrollo de las actividades relacionadas con el proyecto APPEGO no perjudicará la exhibición al público de las colecciones del Museo ni afectará a la debida conservación de sus fondos.

Se respetarán todas las normas de seguridad que emita la Dirección del Museo así como la normativa general de comportamiento/acceso en el interior del Museo.

Quinta. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio se rige por lo establecido en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará en vigor hasta el 30 de junio.

Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

El representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será la persona titular de la Dirección del Museo del Traje.

Serán funciones de esta Comisión:

Velar por el cumplimiento de este convenio.

Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Octava. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio.

Novena. Resolución del convenio.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes. Sin embargo, cada una de las partes dará cumplimiento a los compromisos asumidos con terceros.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Décima. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución, y efectos que pudieran derivarse del presente convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas octava y novena, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Undécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Y, en prueba de conformidad y aceptación con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio de colaboración por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.–Por la Asociación Hablar en Arte, Álvaro Molina Martín Presidente.