Resolución de 17 de julio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología y Puertos del Estado, para la cooperación científico-técnica en el ámbito marino y portuario.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-8928|Boletín Oficial: 178|Fecha Disposición: 2017-07-17|Fecha Publicación: 2017-07-27|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología y el Presidente del Organismo Público Puertos del Estado, han suscrito, con fecha 4 de abril de 2017, un Convenio marco para la cooperación científico-técnica en el ámbito marino y portuario.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio marco, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de julio de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO

Convenio marco de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología y el Organismo Público Puertos del Estado para la cooperación científico-técnica en el ámbito marino y portuario

Madrid, a 4 de abril de 2017.

REUNIDOS

De una parte, la Agencia Estatal de Meteorología, con NIF Q-2801668-A y domiciliada en Madrid en la calle Leonardo Prieto Castro, 8, y en nombre y representación de la misma su presidente don Miguel Ángel López González, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio (BOE de 13 de julio de 2013), y en el ejercicio de las competencias atribuidas por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (BOE del 14), por el que se crea la Agencia Estatal de Meteorología y se aprueba su Estatuto.

Y de otra parte el Organismo Público Puertos del Estado, con NIF Q-2867022-B, domiciliado en Madrid, Campo de la Naciones, avenida del Partenón, 10, y en nombre y representación de la misma su presidente don José Llorca Ortega, nombrado por Real Decreto 234/2012, de 23 de enero (BOE número 20, del 24), y en ejercicio de facultades conferidas por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE número 253 de 20 de octubre).

EXPONEN

Primero.

Que la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) es responsable de la gestión del servicio público de meteorología del Estado, y le corresponde, entre otros, la provisión de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación marítima necesarios para contribuir a la seguridad del tráfico marítimo en todo el territorio nacional según se establece en el artículo 8.b) de su Estatuto aprobado por Real Decreto 186/2008 de 8 de febrero.

Segundo.

Que Puertos del Estado es un organismo de derecho público cuyas competencias se establecen en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Puertos del Estado mantiene en virtud de sus competencias una serie de redes de medida de parámetros océano-meteorológicos (boyas, correntímetros, radares y mareógrafos) así como sistemas de previsión numérica basados en el modelado numérico.

Tercero.

Que entre AEMET y Puertos del Estado se firmó el 11 de mayo de 2011 un Convenio marco de colaboración para la cooperación científico-técnica en el ámbito marino y portuario. Según la cláusula séptima de dicho convenio, el periodo de vigencia era de 3 años y podría ser prorrogado dentro de los tres meses anteriores a la expiración del periodo en curso, no pudiendo exceder de 6 años el cómputo del plazo inicial más las sucesivas prórrogas.

El 26 de septiembre de 2014 se firmó una Adenda específica al Convenio marco para la realización del proyecto de investigación «SAMOA» para la mejora de la predicción meteorológica en los puertos, acogiéndose a la cláusula tercera del Convenio marco y cuya duración es de tres años (26 de septiembre de 2017).

Cuarto.

Que, en virtud de los Convenios antes citados, las citadas instituciones participan, conjuntamente y con otras instituciones y centros de investigación, en: I) proyectos de desarrollo de modelos numéricos de simulación del Océano y la Atmósfera, II) sistemas operacionales que permitan producir información de utilidad para la toma de decisiones y la gestión medioambiental, III) estudios del clima presente y futuro, IV) toma de medidas de variables geofísicas en el medio atmosférico, marino y costero y V) proyectos de cooperación internacional de ayuda al desarrollo y manifiestan que desean aunar esfuerzos para la mejor consecución de estos objetivos particulares así como de aquellos que constituyen el objeto fundacional de las mismas, y a tal efecto desean suscribir un nuevo Convenio Marco de Colaboración.

Por tanto, formulan el presente Convenio marco con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio marco.

El objeto de este Convenio marco es promover y regular las actividades científico-técnicas que contribuyan a mejorar la capacidad científica, técnica y formativa de las instituciones, siempre dentro de su ámbito de interés y en el marco del análisis y conocimiento del medio físico marino.

Segunda. Materias objeto de colaboración.

Las actividades a desarrollar en el marco de este Convenio incluyen, pero no están limitadas, a las siguientes:

a) Propuesta y desarrollo de proyectos de investigación conjuntos.

b) Mantenimiento de sistemas de predicción operativa del medio físico marino.

c) Formación, capacitación e intercambio de personal propio.

d) Organización conjunta de cursos, seminarios y congresos.

e) Estudios climáticos.

f) Transferencia de información, datos y software.

g) Difusión de la información a terceros.

a) Propuesta y desarrollo de proyectos de investigación conjuntos.

Las partes elaborarán o desarrollarán conjuntamente proyectos de investigación que tengan como objetivo el progreso científico-técnico en el ámbito objeto del presente convenio.

Los contenidos específicos de dichos proyectos se recogerán en Adendas específicas a este Convenio marco, tal y como se prevé en la cláusula tercera.

Si se considera necesario, se establecerán los mecanismos necesarios para promover la presencia de investigadores o técnicos de cualquiera de las instituciones en dependencias de la otra parte firmante. La duración de las estancias estará condicionada por los objetivos del proyecto específico de que se trate así como por los límites económicos establecidos a tal efecto en el mismo.

b) Mantenimiento de sistemas de predicción operativa del medio físico marino.

Puertos del Estado y AEMET han desarrollado y mantenido sistemas de predicción operativa de oleaje, viento y corrientes. Ambas instituciones se comprometen a coordinar, mantener y potenciar dicha actividad conjunta.

En concreto ambas instituciones se comprometen a:

• Coordinar su actividad en materia de predicción de oleaje a escala regional por medio de:

○ Colaboración en el desarrollo de la predicción de oleaje para el Servicio Copernicus en la fachada Atlántica.

○ Colaboración en los sistemas de predicción de oleaje de escala oceánica existentes e intercambio de experiencias y conocimientos sobre los mismos, con objeto último de converger a un sistema único con la mejor física posible, que pueda ser progresivamente mejorado mediante un esfuerzo conjunto y coordinado de ambas instituciones. Como primer paso, se cambiará el modelo numérico a uno común con física más actualizada y se incorporarán en los contornos condiciones del modelo de oleaje del Centro Europeo.

• Mantener su colaboración en sistemas de predicción atmosférica de alta resolución iniciada en el proyecto SAMOA. Adicionalmente, las salidas numéricas de alta resolución se emplearán para forzar los modelos de alta resolución de corrientes y oleaje al servicio de las Autoridades Portuarias (AA.PP.).

Las actividades adicionales a realizar se especificarán en adendas específicas a este Convenio Marco, tal y como se detalla en la cláusula tercera.

c) Formación, capacitación e intercambio de personal propio.

Esta actividad incluye la estancia, con objetivo formativo, de personal de cualquiera de las instituciones durante un periodo variable de tiempo en otra de las instituciones. El programa formativo específico será determinado en función de los interesados de cada parte y de acuerdo a la existencia de fondos a tal efecto y siempre siguiendo la reglamentación y con procedimientos de la institución receptora.

d) Organización conjunta de cursos, seminarios y congresos.

Las dos instituciones podrán organizar de forma conjunta cursos, seminarios y congresos impartidos por personal o profesorado de cualquiera de ellas o con la participación de profesores o investigadores externos siempre y cuando las instituciones involucradas lo consideren oportuno. El evento específico, así como sus contenidos, duración, localización y presupuesto, se determinará de mutuo acuerdo por las partes implicadas de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera del presente convenio. En general, este tipo de evento se organizará de acuerdo a las directrices de la institución anfitriona.

e) Estudios climáticos.

Puertos del Estado y AEMET reforzarán su colaboración en materia de estudio y caracterización del clima marino presente y futuro, potenciando el mantenimiento los trabajos iniciados en el «Convenio específico de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología y el Organismo Público Puertos del Estado para el desarrollo, validación y aplicación de modelos oceánicos regionales».

f) Transferencia de información, datos y software.

Las partes firmantes acuerdan realizar el intercambio de información, datos y software de su propiedad siempre y cuando con ello se contribuya a alcanzar los objetivos generales previstos en este Convenio Marco.

Más concretamente, y en lo que se refiere a datos medidos, se realizarán los siguientes intercambios de datos:

• Puertos del Estado pondrá a disposición de AEMET, tanto en tiempo real como en diferido, los datos de sus sistemas de medida para su integración efectiva en los sistemas de predicción marina, elaboración de informes o cualquier otro uso que quiera darle dicha institución. Estos sistemas comprenden:

○ Boyas océano-meteorológicas complejas, capaces de medir corrientes, vientos, presión atmosférica, temperatura del aire, temperatura del agua y salinidad.

○ Boyas oceanográficas simples, que registran oleaje y temperatura del agua.

○ Estaciones meteorológicas en los puertos.

○ Datos de nivel del mar procedentes de mareógrafos.

• AEMET pondrá a disposición de Puertos del Estado:

○ Los datos, tanto en tiempo real como en diferido, de aquellas estaciones meteorológicas que pudieran tener interés oceanográfico o portuario, en caso de que existieran.

En lo que se refiere a datos modelados, AEMET proporcionará diariamente a Puertos del Estado las salidas de sus modelos atmosféricos con objeto de que Puertos del Estado ejecute diariamente las predicciones de oleaje y nivel del mar. Los resultados de estas últimas serán a su vez remitidos a AEMET de forma automática.

Transferencias adicionales de datos se realizarán de acuerdo con lo estipulado en la cláusula tercera.

g) Difusión de la información a terceros.

Puertos del Estado y AEMET se comprometen a no difundir los datos suministrados por la otra institución a terceros sin permiso previo de la otra institución.

AEMET distribuirá a través del Sistema Mundial de Telecomunicaciones de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), GTS, la información de las boyas de Puertos del Estado, conforme a los estándares fijados por la OMM. Asimismo podrá difundir otro tipo de información de los sistemas de observación de Puertos del Estado por el mismo medio, previo acuerdo entre las partes.

Puertos del Estado y AEMET podrán incluir en su página web y en sus aplicaciones para dispositivos móviles gráficas elaboradas a partir de los datos intercambiados en el ámbito de este convenio, siempre y cuando el origen de los datos aparezca claramente especificado, con la inclusión del correspondiente logotipo de la institución que ha generado los datos.

Una vez unificado el sistema de predicción de oleaje, la autoría conjunta se reflejará en la difusión de datos del mismo que ambas instituciones realicen por cualquier medio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Las partes se comprometen a colaborar en el desarrollo conjunto de los trabajos descritos en la cláusula segunda, destinando para ello los recursos humanos y materiales necesarios por cada parte para alcanzar los objetivos descritos.

La ejecución de los trabajos asociados a la cláusula segunda no demanda un aumento del presupuesto por parte de ninguna de las instituciones, pudiendo estos ser realizados con los medios humanos y materiales ya disponibles en las partes.

Cuando, en el marco del desarrollo de un proyecto de investigación o una actividad formativa sea necesario el intercambio de personal, la selección de la persona y la duración de la visita será establecida de mutuo acuerdo por ambas partes. El intercambio de personal deberá ir siempre documentado con el currículo de la persona seleccionada, la planificación de las labores encomendadas durante las estancias así como cualquier otra información que se considere relevante.

Para trabajos que vayan más allá de lo especificado en la cláusula segunda, se acuerda que tanto el presupuesto como las responsabilidades y obligaciones de cada una de las partes se identifiquen en Adendas específicas a este Convenio. Dichas Adendas, que deberán hacer referencia obligatoria a este Convenio marco, serán elaborados conjuntamente por el personal de las instituciones implicadas y estarán suscritas por sus representantes legales. En este caso, las condiciones de intercambio, explotación, uso o posibles costes derivados de la actividad colaborativa y/o la transferencia de información o tecnología deberán ser especificadas en la Adenda.

Cuarta. Tratamiento de la información.

Cualquier tipo de información, incluida la meteorológica, intercambiada por AEMET y el Organismo Autónomo Puertos del Estado, en virtud de este Convenio Marco, no podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la proporciona, citándose, en cualquier caso, la fuente de la misma, y siempre de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba su desarrollo reglamentario.

Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros Servicios Meteorológicos extranjeros, de organismos internacionales o de la propia Agencia, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de los correspondientes propietarios. De manera equivalente, los datos y productos que facilite Puertos del Estado y provengan de terceros estarán sujetos a las condiciones de acceso, uso y suministro de los correspondientes propietarios.

Cualquier publicación o difusión de los resultados de la cooperación científico-técnica establecida en este Convenio Marco o en cada una de sus Adendas deberá realizarse con la autorización de las instituciones implicadas y podrá ser revisada por cualquiera de las partes antes de su publicación.

La propiedad, derechos de explotación y desarrollo de cualquiera de los resultados derivados de la colaboración entre las partes deberán quedar fijados en las Adendas específicas suscritas a tal efecto, respetando la normativa sobre propiedad intelectual vigente.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no supone aportación económica de las partes firmantes.

La financiación de los trabajos que vayan más allá de lo reflejado en la cláusula segunda deberá ser establecida en Adendas específicas a este Convenio, tal y como queda recogida en la cláusula tercera. Dicha financiación, podrá ser obtenida de forma conjunta por las instituciones participantes, o financiada de forma exclusiva por una de las partes. En dicho caso la Adenda correspondiente recogerá de forma explícita la responsabilidad de la parte firmante financiadora frente a la tercera o terceras instituciones contratantes.

El personal de cada una de las partes que, con motivo del cumplimiento de los objetivos del presente Convenio Marco o sus Adendas, hubiese de desplazarse y permanecer en las instalaciones de la otra parte, conservará en todo momento su dependencia laboral o administrativa de la parte de origen, la cual asumirá las obligaciones legales de su condición, con independencia del régimen económico que para la financiación de cada proyecto se establezca en la Adenda correspondiente con respecto a la compensación, costes de viaje o estancia u otros gastos derivados del desplazamiento.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de seguimiento de carácter paritario, con presidencia alternativa entre AEMET y Puertos del Estado y de periodicidad anual, para el seguimiento de la aplicación del presente Convenio Marco. Esta Comisión Mixta estará compuesta por los siguientes miembros:

Por parte de AEMET:

− Jefe de Área de Aplicaciones, o persona en quien delegue.

− Jefe de Área de Predicción Operativa, o persona en quien delegue.

− Jefe de Área de Atención a Usuarios, o persona en quien delegue.

Por parte de Puertos del Estado:

− Jefe de Área de Medio Físico, o persona en quien delegue.

− Jefe de División de Oceanografía Portuaria, o persona en quien delegue.

− Jefe de División de Predicción y Retraoanálisis, o persona en quien delegue.

Esta Comisión Mixta deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la firma de este Convenio Marco y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

• Proponer posibilidades de colaboración en temas de interés común.

• Seleccionar y decidir las materias y actividades concretas que serán objeto de adendas específicas de ejecución del presente Convenio Marco, dentro de las modalidades y materias de colaboración establecidas en la cláusula segunda u otras que puedan presentarse.

• Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de cada una de las partes intervinientes.

• Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio, así como de las adendas específicas que lo desarrollen cuando estos no prevean sus propios mecanismos de interpretación.

• Realizar el seguimiento de las adendas específicas que se suscriban.

• En caso de resolución del presente Convenio y de las Adendas específicas que se suscriban al amparo del mismo, decidirá la manera de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar y proponer, en su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.

La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en la sección 3.ª sobre «Órganos colegiados de las distintas administraciones publicas» del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y la duración prevista para el desarrollo de este Convenio Marco es de cuatro (4) años, a partir de su entrada en vigor. No obstante lo anterior, podrá ser prorrogado anualmente de forma automática salvo que cualquiera de las partes firmantes manifieste por escrito a la otra parte su voluntad de rescindir el Convenio con dos (2) meses de antelación. El plazo inicial más las sucesivas prórrogas, no podrá exceder de seis años.

La eficacia del presente Convenio quedará supeditada a su previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Octava. Modificación y resolución.

El presente Convenio marco de colaboración únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las partes.

Será causa de extinción el transcurso del plazo de duración establecido en la cláusula octava.

El presente Convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las partes previo aviso a la otra parte con una antelación mínima de dos (2) meses. Serán causas de resolución las siguientes:

• El incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes, que deberá motivarse y ponerse de manifiesto por la parte cumplidora.

• El mutuo acuerdo y expreso entre las partes: cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte, con dos meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado. En ambos casos deberán finalizarse las tareas de las Adendas específicas que estén en vigor

• Por causas sobrevenidas que impidan la realización del objeto del Convenio.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En los supuestos de resolución, será la Comisión Mixta la que decidirá la manera de finalizar las actuaciones en curso tal y como se estableció en la cláusula sexta.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos por las partes, las consecuencias y en su caso si procediere una posible indemnización, será determinado de forma genérica por la Comisión de Seguimiento.

Novena. Naturaleza, régimen jurídico y solución de controversias.

El Presente Convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran plantearse.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes mediante diálogo y negociación, en el seno de la comisión establecida en la cláusula sexta.

Sin perjuicio de lo anterior, las controversias jurídicas a las que hace referencia la disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, que se susciten entre las partes, se resolverán, en su caso, una vez se encuentre operativo el mecanismo al que se refiere la indicada Disposición Adicional, por el procedimiento previsto en la misma, sin que pueda acudirse a la vía administrativa ni jurisdiccional para su resolución.

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio, por triplicado, y a un solo efecto, en lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.–El Presidente del Organismo Público Puertos del Estado, José Llorca Ortega.