Resolución de 18 de julio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la de 30 de junio de 2017, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares correspondiente al ejercicio 2014 para los grupos titularidad del Grupo Endesa.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-8611|Boletín Oficial: 173|Fecha Disposición: 2017-07-18|Fecha Publicación: 2017-07-21|Órgano Emisor: Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Con fecha 30 de junio de 2017 se dictó la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares correspondiente al ejercicio 2014 para los grupos titularidad del grupo Endesa.

En la citada resolución no se especifica con cargo a qué ejercicio debe procederse a efectuar la liquidación de las cuantías pendientes.

Teniendo en cuenta que el extracoste de la actividad de producción de los territorios no peninsulares en el año 2014 con cargo al sistema eléctrico fue considerado en las previsiones de costes para el año 2016 que se llevaron a cabo con ocasión de la elaboración de la Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2017, es preciso incluir este coste en la liquidación de cierre del ejercicio 2016. De lo contrario, su incorporación en el ejercicio 2017 causaría un incremento de los costes no previsto para dicho ejercicio 2017.

Adicionalmente, se procede a la corrección de un error material advertido en la citada resolución.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Modificar la Resolución de 30 de junio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares correspondiente al ejercicio 2014 para los grupos titularidad del grupo Endesa, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado primero de la resolución, quedando redactado como a continuación se trascribe:

«Primero. Aprobar a los grupos titularidad de Endesa las siguientes cuantías adicionales a las incluidas en las liquidaciones del operador del sistema para el año 2014.»

Dos. Se añade un apartado séptimo con el siguiente contenido:

«Séptimo. La liquidación de la cuantía de la retribución pendiente de cobro con cargo al sistema eléctrico correspondiente a la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares de las empresas generadoras de Endesa, S.A. para el año 2014, aprobada en el apartado cuarto, se realizará en la Liquidación Definitiva de las Actividades Reguladas del Sector Eléctrico correspondiente al ejercicio 2016.»

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de julio de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.