Resolución de 18 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Concesión de aguas de los ríos Cuerpo de Hombre y Barquillo para aprovechamiento hidroeléctrico, término municipal de Candelario (Salamanca).

Nº de Disposición: BOE-A-2017-9002|Boletín Oficial: 179|Fecha Disposición: 2017-07-18|Fecha Publicación: 2017-07-28|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el artículo 3.2. b) del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la citada Ley, por decisión de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, de fecha 28 de abril de 2011, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor de la actuación es Juan Manuel Loriguillo Loriguillo, apoderado de la empresa Lori & Soler, S.L. (Loriguillo y Solís, Energías Renovables, S.L.), y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo del MAPAMA.

El objeto del proyecto es la rehabilitación de las instalaciones de una antigua industria textil denominada Lanera de Batán, S.A., asentada sobre un molino harinero del siglo XVIII, para la producción de energía hidroeléctrica mediante la instalación de una minicentral hidroeléctrica de 198 kW de potencia que turbinará un caudal de 3.000 l/s. Las instalaciones existentes se encuentran en desuso.

La zona de actuación se ubica entre los términos municipales de Béjar y Candelario al sureste de la provincia de Salamanca de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Las actuaciones que se pretenden realizar se desarrollarán en la margen izquierda de los ríos Cuerpo de Hombre y Barquillo, siendo este último afluente del primero por la margen derecha. Dichas actuaciones se pueden agrupar en dos bloques; por una parte consisten en la mejora y rehabilitación de las estructuras existentes (azudes, canales de derivación, caminos, edificios y línea eléctrica); y por otro, en la instalación de nuevos elementos necesarios para el nuevo uso previsto (compuertas motorizadas, limpia-rejas, tubería forzada, turbina y demás elementos de control); así como de la construcción de un canal de salida y una escala para peces en el río Cuerpo de Hombre.

Como se ha comentado anteriormente, el caudal concesional solicitado es de 3.000 l/s, de los cuales 2.000 l/s corresponden al río Cuerpo de Hombre y los 1.000 l/s restantes al río Barquillo, manteniendo un 10% de estos caudales medios como caudal ecológico.

A continuación se describen las principales características del presente proyecto:

Rehabilitación de los azudes.

El azud ubicado en el río Cuerpo de Hombre, de planta arco de circunferencia, tiene 15 m de longitud y 2 m de altura y cota de coronación de 983,90 m.s.n.m.; debido a su buen estado de conservación, únicamente se recrecería unos 0,40 m hasta alcanzar su altura original al haber desaparecido los tablones y los pivotes de hierro que conformaban la parte superior. En el río Barquillo, las obras consistirán en una reconstrucción del azud, restituyéndolo a su cota de coronación (985,50 m.s.n.m) y reparando, así mismo, las zonas por donde se fugue el agua. No obstante, el promotor señala, que el rio Barquillo no presenta azud propiamente dicho, sino que aprovecha un desnivel natural del rio coronado en lo alto por una solera de mortero de aproximadamente 0,50 m de altura, y anchura de 5,00 metros.

Adecuación de las tomas de agua y las compuertas.

Las actuales tomas de los azudes están construidas en piedra, siendo la maniobra de sus compuertas de tipo manual. La actuación que se prevé en ellas es reparar los desperfectos, colocar rejas para evitar el paso de fauna y restos vegetales e instalar compuertas motorizadas de 1,00 x 1,50 m.

Rehabilitación de los canales de derivación.

El canal correspondiente al azud del río Cuerpo de Hombre tiene unas dimensiones, aproximadas, de 100,00 x 1,50 x 0,80 m (longitud x anchura x altura) y las dimensiones del canal del río Barquillo son, aproximadamente, de 67,00 x 1,00 x 0,80 m (longitud x anchura x altura); el cual tras cruzar el río Cuerpo de Hombre mediante un puente se une al anterior formando un único canal, antes de entrar en las instalaciones de la central. Ambas conducciones están en bastante buen estado de conservación; no obstante, se proyecta arreglar desperfectos e impermeabilizar y disminuir su pendiente, con el fin optimizar el salto hidráulico y minimizar la pérdida de carga. Así mismo, a la finalización del canal único antes de su entrada a la cámara de carga se prevé colocar una reja de gruesos con su correspondiente limpia-rejas.

Instalaciones de los equipos de la minicentral.

Se pretende adecuar los edificios de la antigua fábrica para albergar todos los equipos necesarios para la producción de energía hidroeléctrica. Así, se aprovecharían el cubo y el hueco o cárcavo del antiguo molino sobre el que se asienta la fábrica de lavado de lanas para instalar la cámara de carga, la tubería forzada y la turbina (tipo Turgo-Pelton horizontal de 198 kW de potencia eléctrica nominal), además del alternador. En el mismo edificio, pero en la planta superior, se proyecta instalar el resto de elementos necesarios para funcionamiento de la central: armarios eléctricos, sistemas de control y medida, etc.

Aumento de la profundidad del cárcavo y restructuración de la salida de agua.

Con el objeto de aumentar la producción hidroeléctrica el promotor propone llevar a cabo una excavación del fondo del cárcavo de 2 m de profundidad, de manera que la restitución de las aguas turbinadas al río Cuerpo de Hombre se realice a una cota 2,00 m inferior a la actual. El nuevo canal de salida se proyecta con una longitud de 40 m, una anchura de 1,50 m y una profundidad de 1,20 m, disponiéndose unos 9 m aguas abajo del actual canal de restitución. La excavación se realizaría utilizando un martillo hidráulico/neumático, estimándose en unos 80 m3 el granito a extraer. Este material residual se quiere reutilizar para cubrir el canal de salida, el cual quedaría como un túnel, y para otras construcciones que demanden este tipo de material como la escala de peces.

Al existir acceso a las instalaciones de la minicentral desde la carretera SA-515 con la que limita, no sería precisa la apertura de caminos, sino que tan sólo se acondicionaría el pequeño tramo de entrada desde la carretera. De la misma manera, no sería necesaria ninguna actuación para la evacuación de la energía generada por la minicentral, ya que para tal fin se emplearían el centro de transformación y la línea eléctrica aérea existente de 13,2 kV que en la actualidad da suministro a la fábrica.

Una vez realizadas las actuaciones anteriores se procedería a la puesta en funcionamiento de la minicentral, el cual se prevé intermitente debido a que se trata de una central de régimen fluyente.

Además de las actuaciones descritas para el funcionamiento de la minicentral, el promotor también plantea otra actuación destinada a minimizar el impacto del proyecto. Se trata de la construcción de una escala de peces para salvar la barrera del azud del río Cuerpo de Hombre. Se ubicaría en la margen izquierda del río ocupando una superficie de unos 20 m2 y se ha diseñado para el paso de la trucha común (Salmo trutta), única especie de pez que potencialmente puede habitar en este tramo del río. Estaría constituida por 12 artesas o pozas con aberturas superiores e inferiores para salvar un desnivel de 1,91 m y dimensionada para un caudal de hasta 100 l/s. Estas artesas tendrían unas dimensiones de 0,95 m de ancho en todos los casos, mientras que el largo variaría entre 1,70 - 2,55 m y la profundidad entre 0,60 - 0.95 m, para un volumen mínimo de 1,5 m3 por artesa, siendo el desnivel entre dos artesas sucesivas de 0,15 m. Por el contrario, el promotor no se plantea la construcción de un dispositivo de este tipo en el río Barquillo al considerar que no sería efectivo debido a que existen discontinuidades naturales en el propio cauce que impiden el ascenso de la ictiofauna y a su alta variabilidad de caudales.

En el estudio de impacto ambiental el promotor plantea únicamente dos alternativas, la Alternativa 0, o de no actuación, y la Alternativa 1 que comprende las actuaciones descritas anteriormente; puesto que otras alternativas implicaría la construcción de nuevos azudes y/o canales, lo que sería inviable ambiental y económicamente.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El proyecto se enmarca en una zona de media montaña de la Sierra de Béjar, perteneciente al Sistema Central, a una altitud cercana a los 1.000 m. Debido a esta ubicación, los dos cauces fluviales afectados, Cuerpo de Hombre y Barquillo, se caracterizan por su elevada pendiente, marcada corriente, poca profundidad y presencia de pozas y grandes bolos graníticos en el lecho. A escasos 70 m del azud del que parte el canal de derivación el río Barquillo se une al río Cuerpo de Hombre, el cual es un afluente del río Alagón, y éste, a su vez, del río Tajo.

La flora que puede encontrarse en la zona de actuación se presenta como un bosque de ribera en torno a los dos cauces, en tanto que las laderas están ocupadas por pinares de pino marítimo (Pinus pinaster) y pino albar (Pinus sylvestris), junto con castaños (Castanea sativa), mientras que los claros están cubiertos por pastizales y matorrales. Por lo que respecta al bosque de ribera, el aliso (Alnus glutinosa) es el árbol dominante, acompañado de fresnos (Fraxinus angustifolia), sauces (Salix atrocinerea), chopos (Populus sp.), avellanos (Corylus avellana), etc.

Acorde a esta vegetación se localizan varios tipos de hábitats de interés comunitario incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y su equivalente en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Se trata de dos tipos de hábitats asociados a la ribera de ambos cauces, uno de ellos considerado como prioritario, el 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-padion, Alnion incanae, Salicion albae), al que acompaña el 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba. En las proximidades aparecen otros dos tipos: 9260 Bosques de Castanea sativa y 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga; si bien el promotor informa que las obras no afectarían a estos dos últimos debido a que los trabajos se realizarían exclusivamente en el cauces y en la ribera de ambos ríos.

Considerando el inventario faunístico incluido en el estudio de impacto ambiental y la información aportada por la Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA, a partir del Inventario de Especies Terrestres, así como por la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, son varias las especies de fauna protegida y amenazada que podrían ser afectadas en mayor o menor medida por la ejecución del proyecto. Así, la especie más emblemática es el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) por tratarse de una especie de hábitos acuáticos y estar catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) regulado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del CEEA. Otros mamíferos amenazados que podrían verse afectados por el proyecto son varios quirópteros considerados como vulnerable en dicho CEEA, y que son los murciélagos ratonero grande (Myotis myotis), ratonero mediano (Myotis blythii) y grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum). A su vez, estas cuatro especies se incluyen en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, así como en el anexo II de la Ley 42/2007.

Por lo que respecta a la avifauna, la especie más significativa es el milano real (Milvus milvus), incluido en la categoría de en peligro de extinción en el CEEA, seguida de otras como el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), el alimoche (Neophron percnopterus), la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus) catalogadas como vulnerable en ese mismo CEEA. Estas aves, salvo el colirrojo real, están también incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, al igual que en anexo IV de la Ley 42/2007.

Aunque no se trate de una especie protegida por ninguna de las normas estatales y europeas citadas anteriormente, se destaca la presencia de la trucha común (Salmo trutta) en los tramos fluviales afectados por el proyecto, debido a su importancia para el cálculo del régimen de caudales ecológicos.

En relación a la presencia de espacios naturales protegidos, la zona de actuación se localiza en dos espacios de la Red Natura 2000, el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Candelario (códigos ES41501011 y ES4150006, respectivamente). En concreto, las actuaciones en el río Barquillo (canal de derivación y azud) se ubican dentro de ambos espacios –ZEPA y LIC–; en tanto que la mayor parte del canal de derivación del río Cuerpo de Hombre y el canal de unión hasta su entrada en la nave se incluyen dentro de la ZEPA, quedando el resto de actuaciones fuera de la Red Natura 2000 (azud del río Cuerpo de Hombre y primer tramo del canal de derivación; instalaciones y equipos de la minicentral; canal de salida). Asimismo, las actuaciones proyectadas se incluyen dentro del Espacio Natural Candelario y de la Reserva de la Biosfera Sierras de Béjar y Francia, así como también forma parte del Área Importante para las Aves (IBA) Sierras de Gredos y Candelario.

1 El LIC ES4150101 «Candelario» ha sido declarado ZEC mediante el Decreto 57/2015, de 10 de septiembre, por el que se declaran las zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves, y se regula la planificación básica de gestión y conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León.

Respecto al patrimonio cultural no existen bienes catalogados en la zona de actuación, si bien se localiza próxima al Conjunto Histórico-Artístico de Candelario. De forma análoga, no se han identificado vías pecuarias en el entorno de las distintas actuaciones que contempla el proyecto.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial.

La tramitación se inició con fecha 22 de diciembre de 2009, momento en que tiene entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto Concesión de aguas de los ríos Cuerpo de Hombre y Barquillo para aprovechamiento hidroeléctrico, en T.M. de Candelario (Salamanca).

Ante la necesidad de solventar algunas carencias detectadas en la documentación, el 23 de febrero de 2010, se solicita la subsanación de la misma a la Confederación Hidrográfica del Tajo, recibiéndose el documento subsanado el 5 de octubre de 2010.

Posteriormente, con fecha 3 de noviembre de 2010, este órgano ambiental solicitó al promotor varios ejemplares del documento ambiental en soporte informático para poder iniciar el período de consultas. Dichas copias digitales se recibieron el 26 de noviembre de 2010.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones (muy sintético, con extracto de las significativas).

En la tabla adjunta se recogen los organismos e instituciones que fueron consultados, con fecha 13 de diciembre de 2010, por la anterior Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe relativo a la documentación ambiental subsanada:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León

Diputación de Salamanca

X

Ayuntamiento de Candelario

SEO/BirdLife

Ecologistas en Acción de Salamanca

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con vida)

Club Deportivo de Cazadores y Pescadores «Peña de la Cruz»

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La anterior Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino considera, en su informe, que el proyecto afectará de forma directa a la Red Natura 2000 al coincidir espacialmente con la ZEPA y el LIC Candelario (ES4150006 y ES4150101) y, a pesar de la escasa magnitud de las actuaciones proyectadas, también podría afectar a cuatro tipos de hábitats de interés comunitario, uno de ellos de tipo prioritario -91E0* Bosques aluviales de alnus glutinosa y Fraxinus excelsior y a varias especies protegidas a nivel estatal y europeo, destacando el lobo (Canis lupus), la nutria, varios quirópteros y algunos anfibios y reptiles.

Seguidamente, desglosa los impactos previsibles, primero, durante la fase de obras como pueden ser las molestias a la avifauna de ribera como consecuencia de la pérdida de calidad de las aguas y la destrucción de vegetación asociada a la construcción de la escala de peces, así como a la cigüeña negra al incluirse la superficie del proyecto dentro de una zona de importancia según el Plan de Recuperación aprobado para esta especie; afección a la nutria y a la ictiofauna por contaminación de las aguas tras el riesgo de vertidos accidentales; y, segundo, durante la fase de explotación como pueden ser la detracción de caudales generando la fluctuación y variación de caudales naturales lo que supondrá alteración a la flora, fauna y hábitats de interés comunitario asociados a ambos cauces y sus riberas.

Finalmente, esa Dirección General concluye que para comprobar el grado de afección del proyecto al LIC y la ZEPA el promotor deberá incluir en el estudio de impacto ambiental un estudio de afecciones a la Red Natura 2000 conforme a lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, diseñar una escala de peces en función de los requerimientos ecológicos de los peces presentes y calcular el régimen de caudales ecológicos teniendo en cuenta otros parámetros que los puramente hidrológicos. Además, incluye un listado de medidas preventivas que deberán recogerse en el estudio de impacto ambiental para garantizar la protección de los valores ambientales por los que se declararon ambos espacios de la Red Natura 2000.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, asume las conclusiones de la Dirección General del Medio Natural, adscrita a la misma Consejería anterior, adjuntando el informe elaborado por el Servicio de Espacios Naturales. En dicho informe se señala la afección directa de algunas de las actuaciones del proyecto a varios hábitats de interés comunitario (91E0* y 92A0), muy sensibles a los cambios del régimen hidráulico y a dos especies ligadas al medio acuático que son objeto de conservación del LIC Candelario ES4150101, el desmán ibérico y la nutria.

Así mismo, califica como muy ambicioso el caudal solicitado ya que implicaría que durante buena parte del año no fluyese agua por los cauces afectados; señala, además, que en el establecimiento del régimen de caudales ecológicos debería haberse tenido en cuenta lo establecido en el art. 3.j del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, y lo señalado en el apartado 3.4.1 de la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica. Así mismo, indica que tampoco se ha tenido en cuenta para su cálculo la lista de componentes que determina la Orden referida, obteniéndose el caudal ecológico únicamente basado en métodos hidrológicos; así como evidencia algunas carencias importantes (no se informa de la altura de los azudes, ni de la forma de evacuar la energía eléctrica generada, ni de las características de las escalas para peces proyectadas inicialmente en ambos azudes, al igual que no se evalúa la sinergia del proyecto con otros aprovechamientos hidroeléctricos situados tanto aguas arriba como abajo en el río Cuerpo de Hombre), el informe concluye que es posible que las actuaciones proyectadas afecten de forma apreciable a la integridad de dos espacios de la Red Natura 2000: LIC y ZEPA Candelario ES4150101 y ES4150006.

Para comprobar hasta qué punto esta conclusión es acertada, ambas Direcciones Generales, solicitan que el estudio de impacto ambiental incluya al menos un estudio del régimen de caudales ecológicos acorde a las normas referidas; además de una descripción, representación cartográfica y justificación de las características seleccionadas para algunas de las actuaciones proyectadas (azudes, escalas de peces y línea de evacuación). Asimismo, se deberá incluir una evaluación detallada, de la afección a los dos espacios de la Red Natura 2000 (efectos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos), por lo que será necesario realizar un inventario de la fauna y flora protegida susceptible de ser afectada, así como de los hábitats de interés comunitario presentes en la zona de actuación.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo informa que en las proximidades de la zona de actuaciones se localiza el Conjunto Histórico de Candelario, por lo que en cumplimiento de la normativa sectorial (Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León) el estudio de impacto ambiental deberá valorar el impacto visual sobre este Bien de Interés Cultural, o justificar la no afección al mismo, así como incluir una estimación de la incidencia del proyecto sobre otros elementos del patrimonio arqueológico o etnológico que pudieran localizarse; de manera que el promotor, independientemente de que decida someterse o no el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, deberá llevar a cabo una prospección arqueológica y etnográfica intensiva del área afectada.

La Diputación de Salamanca en su escrito, no incluye ninguna referencia a cuestiones ambientales, sino a la necesidad de solicitar autorización a la misma antes de las obras por la posible afección a la carretera SA-100, al ser de su competencia.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

La entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, tras el periodo de consultas previas, remitió, con fecha 29 de abril de 2011, al promotor, una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental, así como la notificación de decisión de sometimiento a la Confederación Hidrográfica del Tajo para que, como órgano sustantivo, procediese a realizar la información pública y consultase a las administraciones públicas afectadas. En este sentido, con fecha 13 de junio de 2011, y a petición del promotor, se da traslado a la Confederación Hidrográfica del Tajo la necesidad de incluir al Ayuntamiento de Béjar como administración afectada.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 3 de septiembre de 2013, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, requirió al órgano sustantivo, Confederación Hidrográfica del Tajo, el expediente de información pública. Dicho órgano sustantivo respondió, con fecha 3 de octubre de 2013, que no ha realizado dicho procedimiento al no haber recibido, en dicha fecha, el estudio de impacto ambiental, debido a que el promotor solicitó, con fecha 15 de abril de 2013, una prórroga de seis meses para presentar dicho estudio. Según escrito dirigido por el promotor a este órgano ambiental, fechado el 27 de septiembre de 2013, éste volvió a solicitar, con fecha 16 de septiembre de 2013, una segunda prórroga de seis meses al órgano sustantivo.

A la vista de lo anteriormente señalado y, mediante Resolución de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, de fecha 4 de marzo de 2014, se amplió el plazo para la realización del trámite de información pública y de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Esta Resolución es comunicada con fecha 5 de marzo de 2014 al promotor, al órgano sustantivo y a todos los organismos e instituciones que fueron consultados durante la fase de consultas previas.

Finalmente, el 2 de julio de 2014 tuvo entrada, en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, el expediente de información pública, que comprendía el estudio de impacto ambiental, el proyecto original de solicitud de concesión de septiembre de 2006, las alegaciones recibidas y los informes de las administraciones públicas consultadas durante ese periodo.

3.2.1 Información pública. Resultado.

El órgano sustantivo, publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca n.º 50, de 13 de marzo de 2014, el anuncio por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental, junto con la documentación técnica de las obras y la relación de posibles bienes afectados, señalándose que se realiza a los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, así como en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. En dicho anuncio se establece un plazo de 30 días para presentar alegaciones.

Asimismo, con fecha de 27 de febrero de 2014, el órgano sustantivo remite oficios a los Ayuntamientos de Béjar y Candelario instándolos a publicar el anuncio de información pública en el tablón de edictos para su consulta por los ciudadanos interesados, estableciendo un plazo de 30 días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca.

Como resultado del período de información pública se presentaron un total de doce alegaciones, de las cuales cuatro fueron presentadas por administraciones públicas y las ocho restantes por diferentes asociaciones.

Las alegaciones presentadas por asociaciones ambientales, ecologistas y deportivas, fundamentalmente de pescadores, solicitan que se emita una declaración de impacto ambiental negativa y, en consecuencia, se deniegue la autorización para la explotación de los ríos Cuerpo de Hombre y Barquillo al generar unas repercusiones muy negativas en el ecosistema asociado a ambos cauces y por los graves perjuicios que, a su entender, generarán sobre varios espacios de la Red Natura 2000 y sobre los valores naturales por los que esos espacios fueron declarados. Las alegaciones presentadas por la Federación Castellano-Manchega de Piragüismo, UNIPESCA - Unión Nacional de Pescadores Conservacionista, la Sociedad Cántabra de Pesca Conservacionista «FARIO», el Club Deportivo Mosqueros del Tormes, la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo y la Asociación Geográfica Ambiental son coincidentes. Presentan ligeras modificaciones, respecto al escrito de las anteriores organizaciones, los asociaciones: Club Deportivo de Cazadores y Pescadores Peña de la Cruz y Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con vida).

A continuación se resumen las alegaciones más destacadas de este grupo de asociaciones y organizaciones:

La puesta en marcha del proyecto incumpliría la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de agua), ya que al rehabilitarse un obstáculo transversal (el actual azud en el río Cuerpo de Hombre) y entrar en funcionamiento la central hidroeléctrica proyectada empeorarían los índices con los que se evalúa la calidad de las aguas.

El paisaje, el ecosistema fluvial y la biodiversidad que alberga sufrirá daños irreparables, y por ende afectará a los espacios protegidos y catalogados que se localizan en la zona del proyecto y su entorno, especialmente a los dos que forman parte de la Red Natura 2000: LIC y ZEPA Candelario ES4150101 y ES4150006.

Se producirá una pérdida de diversidad biológica como consecuencia del deterioro y la fragmentación del hábitat, de la imposibilidad de llevar a cabo la emigración reproductora, de la mortandad de peces por turbinación y del impedimento de transporte de elementos nutritivos aguas abajo.

Se reducirán los caudales circulantes en el tramo de río comprendido entre la toma y la restitución al cauce, así como un aumento de la velocidad del agua en la toma del canal y un mayor caudal en la zona de restitución, con el consiguiente incremento del efecto llamada hacia la turbina.

Al ser ya numerosos los aprovechamientos hidroeléctricos presentes en el cauce del río Cuerpo de Hombre que causan una elevada fragmentación por la presencia de los azudes y otras estructuras transversales, la rehabilitación del azud que contempla el proyecto vendría a incrementar el efecto sinérgico y acumulativo de todas esas infraestructuras, por lo que no cabría un solo azud más. De hecho solicitan lo contrario, que se eliminen los azudes existentes en el cauce de este río.

Aunque en el estudio de impacto ambiental se indica que la presencia de especies en peligro como el desmán ibérico en el tramo afectado es nula, la inclusión del río Cuerpo de Hombre y sus afluentes dentro del Proyecto LIFE + Desmania para la conservación de este pequeño mamífero semiacuático aprobado por la Comisión Europea en 2012, demuestra que sí está presente en la zona del proyecto.

En la actualidad la energía producida por las numerosas centrales hidroeléctricas dispuestas a lo largo del río Cuerpo de Hombre supera con creces la energía consumida en los núcleos urbanos próximos de Béjar y Candelario, por lo que la justificación del promotor de abastecer a dichos municipios es poco realista.

El recrecimiento de 40 cm de la altura del antiguo azud dará lugar a un embalsamiento de las aguas con la consiguiente pérdida de calidad de las mismas y la generación de unas condiciones ambientales muy diferentes a las que caracterizan un río de montaña como el que nos ocupa.

En el estudio de impacto ambiental se justifica que no se instalará una escala de peces en el azud del río Barquillo basado en que se seca en verano y que presenta discontinuidades naturales en su cauce. Estas asociaciones consideran que esta afirmación es falsa pues aseguran con rotundidad que ese río jamás se ha secado. Por otra parte, esas discontinuidades son estructuras típicas de los ríos de montaña que no suponen en modo alguno un impedimento para el desarrollo de la vida acuática.

La efectividad de la escala de peces propuesta en el azud del río Cuerpo de Hombre no está garantizada debido a que en su diseño se han propuesto artesas y vertederos muy reducidos, con un caudal de funcionamiento escaso (100 l/s), y carecer de caudal de llamada adicional. Por otra parte, la presencia de un vertedero/escotadura en el azud agravaría el problema. Además, según AEMS-Ríos con Vida considera que la escala proyectada no soluciona el paso de peces en sentido descendente.

En el estudio de impacto ambiental se afirma que no se han detectado peces en los tramos de ríos afectados, lo cual no es cierto puesto que el tramo del río Cuerpo de Hombre afectado ha estado incluido desde el año 2011 dentro de un tramo libre sin muerte para la pesca de la trucha. Con la aprobación de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca en Castilla y León, dicho tramo se considera de Acceso Libre en el que la trucha está declarada como Especie de Interés Preferente, y por tanto se deberá preservar.

En cuanto a los caudales ecológicos propuestos por el promotor, no se han considerado los periodos de reproducción de la trucha ni del resto de especies asociadas a ambos ríos. Asimismo, el promotor da prioridad a los resultados de un método matemático frente a los del estudio hidrobiológico, contradiciendo el reglamento de caudales de 2008 que da prioridad a estos últimos. Por tanto, los caudales propuestos en el estudio de impacto ambiental carecen de sentido.

No se menciona en el estudio de impacto ambiental el Sistema de Control y Medición de caudales establecido por la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio publico hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

3.2.2 Consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado.

Con fecha 27 de febrero de 2014, el órgano sustantivo consulta a todas las administraciones y organismos consultados en la fase de consultas previas, además de a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y al Ayuntamiento de Béjar que inicialmente no fueron consultados.

De las administraciones consultadas, tal y como se ha comentado en el apartado anterior, únicamente emitieron informe cuatro de ellas. Ninguno de esos informes incluye consideraciones de tipo ambiental y no muestran ningún reparo a la realización del proyecto. Estos cuatro organismos, que han dado una respuesta, son los siguientes:

La Subdirección General de Silvicultura y Montes de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del MAGRAMA en su respuesta manifiesta que tras examinar el estudio de impacto ambiental no tiene ninguna observación que realizar.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León comunica en su informe que conforme a lo establecido en el artículo 12.I) del Decreto 37/2007 la facultad de emitir informe sobre la estimación de la incidencia que un proyecto pueda tener sobre el patrimonio arqueológico o etnológico, cuando las actuaciones afecten a una sola provincia, le corresponde al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia afectada; razón por la cual esa Dirección General informa que trasladan el estudio de impacto ambiental a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca para su estudio y valoración.

La Diputación de Salamanca remite el mismo escrito que durante la fase de consultas advirtiendo que el proyecto afectará a una carretera de su titularidad, la SA-100, por lo que previamente a la ejecución de las obras, el promotor deberá solicitar la correspondiente autorización a esa Diputación Provincial;

El Ayuntamiento de Béjar se limita a informar favorablemente sobre la ejecución del proyecto y comunica que, en caso de obtener declaración de impacto ambiental positiva, el promotor deberá solicitar la licencia de apertura en ese Ayuntamiento conforme a lo establecido en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León2.

2 La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León (Vigente hasta el 14 de Noviembre de 2015), ha sido derogada por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

3.2.3 Modificaciones introducidas por el promotor en proyecto y estudio tras su consideración.

Esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, tras comprobar que en la documentación remitida por el órgano sustantivo no se incluye ningún documento en el cual el promotor dé respuesta a los informes y alegaciones planteadas al proyecto durante la fase de información pública por las distintas administraciones y organismos, solicita a la Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 2 de septiembre de 2014, remita esos informes y alegaciones al promotor para que sean tomados en consideración en su proyecto. Con la misma fecha se remite copia de este requerimiento al promotor para su conocimiento.

En cumplimiento de la anterior solicitud, con fecha de 8 de octubre de 2014, tiene entrada en esta Dirección General oficio de la Confederación Hidrográfica del Tajo mediante el cual adjunta el escrito dirigido al promotor, fechado el 22 de septiembre de 2014, trasladando los informes y alegaciones presentados en ese órgano sustantivo durante el período de información pública y le solicita los tome en consideración.

Al no haberse recibido en este órgano ambiental la documentación solicitada, con fecha 15 de abril de 2015, se reitera al órgano sustantivo la petición de informe sobre la toma en consideración por parte del promotor de esos informes y alegaciones. El 10 de agosto de 2015 se recibe escrito del órgano sustantivo adjuntando varios informes del promotor, entre los cuales se encuentra un documento de respuesta a los informes y alegaciones presentadas durante la fase de información pública en cumplimiento del artículo 9.5 del RDL 1/2008.

En este documento el promotor no incluye ninguna modificación con respecto a las acciones del proyecto planteadas en el estudio de impacto ambiental, ni tampoco incorpora nuevas medidas preventivas y/o correctoras, salvo el compromiso de incorporar en el programa de vigilancia ambiental un sistema de control y medición de caudales acorde a lo regulado por la Orden ARM/1312/2009. Al resto de alegaciones planteadas, referentes a la posible presencia de especies directamente afectadas por el proyecto, como el desmán ibérico, la nutria y la trucha, y el impacto sobre las mismas, además de la previsible afección a la Red Natura 2000 y otros espacios naturales protegidos; así como aquellas que cuestionan la forma de calcular el caudal ecológico y la idoneidad de las características de la escala de peces del azud del río Cuerpo de Hombre, junto con la no ejecución de un dispositivo de este tipo en el azud del río Barquillo, el promotor las rebate con argumentos carentes de base técnica.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental:

3.3.1 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.

Tras analizar el estudio de impacto ambiental y el expediente de información pública, así como los informes solicitados directamente por esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural a varias administraciones (ver siguiente apartado), se solicitó, con fecha 15 de abril de 2015, información complementaria al promotor sobre algunos aspectos que se consideraban relevantes para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. De esta forma, ante la posible afección del proyecto a varios espacios de la Red Natura 2000, se solicitó la realización de una adecuada evaluación de sus repercusiones en la ZEPA (ES4150006) y LIC (ES4150101) Candelario. Igualmente, al considerarse insuficiente la valoración sobre los hábitats de interés comunitario identificados en los tramos afectados de los ríos Cuerpo de Hombre y Barquillo, se requirió la realización de un análisis cartográfico de la superficie afectada de los dos tipos de hábitat que se disponen en la ribera, el considerado prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), y el 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, incluyendo no sólo la superficie afectada por la escala de peces, sino además la afectada por el recrecimiento de los azudes y por la detracción de caudales entre las tomas y el punto de restitución aguas abajo de la minicentral.

Asimismo, se solicitó al promotor que analizara y clarificara la presencia, en la zona de actuación y su entorno, de varias especies, alguna de ellas muy amenazadas, sobre las que hay discrepancias entre lo afirmado en el estudio de impacto ambiental y lo manifestado en los informes de las administraciones consultadas. En concreto, se trata del desmán ibérico, catalogado como en peligro de extinción en el CEEA, además de la nutria y de la trucha común. De forma análoga, también se solicitó al promotor que comprobara la presencia de varias especies de flora protegida. Una vez actualizado el inventario de fauna y flora, también ha de incluirse una nueva valoración de la afección a estos componentes del medio natural, así como la inclusión de nuevas medidas preventivas y correctoras, entre las cuales necesariamente ha de contemplarse la eliminación del riesgo de electrocución que supone para la avifauna, y especialmente para el milano real, catalogado también como en peligro de extinción en el CEEA, el tipo de apoyos de la línea eléctrica existente por su evidente peligrosidad.

Debido a la trascendencia y las implicaciones ambientales que conllevaría la puesta en marcha de la minicentral hidroeléctrica, también se le requirió al promotor que concretara tanto el régimen de caudales de funcionamiento de la misma como el de caudales ecológicos, siendo indispensable que para el cálculo de este último se emplearan métodos hidrobiológicos y se considerará la presencia de la trucha común. De forma análoga también se le solicitó la inclusión de un estudio detallado acerca de la propuesta de traslocación de especies incluidas en el anexo V de la Ley 42/2007 a otros hábitats aptos para las mismas.

Finalmente, ante las carencias del programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental, se solicitó su mejora incluyendo en el mismo las observaciones contenidas en los informes recabados directamente por este órgano ambiental, los cuáles le fueron remitidos al promotor junto con la solicitud de información complementaria.

Con fecha 10 de agosto de 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la información complementaria requerida, así como un documento denominado Procedimiento detallado de ejecución de las obras, mediante el cual, el promotor pretende relacionar todas las acciones y su forma de ejecución desde el inicio hasta la terminación de las obras del proyecto. Básicamente, en el documento en cuestión, hace referencia al acceso del personal para la realización de las obras y al transporte de materiales y herramientas, tanto a los azudes y la parte superior de los canales de derivación, como al lugar donde se ubicaría la escala de peces, problemas de difícil solución debido a la orografía del terreno, dada la elevada pendiente de las laderas que conforman las orillas de ambos ríos y a la cobertura de árboles, herbáceas y zarzas que las convierten prácticamente en impenetrables, por lo que se requeriría la apertura de accesos. Esta actuación podría ocasionar un grave perjuicio a los hábitats de interés comunitario presentes, la erosión e inestabilidad de las laderas, el deterioro de la calidad de las aguas por el arrastre de sólidos a los cauces y graves perturbaciones a la fauna ribereña y acuática. El promotor, también señala que no se utilizará maquinaría de ningún tipo, sino solo herramientas manuales, eléctricas o neumáticas, salvo para el amasado del hormigón y la manipulación de cargas mayores de 25 kg, sin explicar cómo se procederá en el manejo de estos materiales pesados. Asimismo, asegura que el acceso de los obreros y el transporte de los materiales y herramientas a los tajos se realizarán exclusivamente a través de las soleras de los canales desde las instalaciones de la antigua fábrica, por lo que no será necesaria la apertura de ningún camino o acceso a esos puntos.

3.3.2 Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental.

Ante la falta de informes de organismos oficiales con competencias en conservación de la biodiversidad en el expediente de información pública remitido por el órgano sustantivo, esta Dirección General, con fecha 2 de septiembre de 2014, solicitó informe a varias administraciones –Subdirección General de Medio Natural de esta misma Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAGRAMA, Servicio Territorial de Medio Ambiente en Salamanca de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y Servicio Territorial de Cultura en Salamanca de la Consejería de Cultura y Turismo, ambos de la Junta de Castilla y León-, como organismos competentes, acerca de la posible afección a los espacios de la Red Natura 2000 afectados por el proyecto, así como a la fauna, flora, hábitats de interés comunitario y elementos del patrimonio cultural presentes en la zona de actuación y su entorno. Además, reiteró solicitud de informe a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que ya fue consultada por la Confederación Hidrográfica del Tajo durante la fase de información pública, pero no emitió informe.

Los informes recibidos de la Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA y de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (tras recabar informe de la Dirección General del Medio Natural), con fechas de 28 de noviembre de 2014 y de 22 de octubre de 2014 respectivamente, coinciden en manifestar que el estudio de impacto ambiental presenta unas carencias muy significativas, que no permiten evaluar con certeza el grado de afección a la integridad de los espacios de la Red Natura 2000 directamente afectados por el proyecto, LIC y ZEPA Candelario ES4150101 y ES4150006, así como al estado de conservación de las especies y hábitats de interés comunitario por los que ambos espacios fueron declarados. Así mismo, y en línea con lo anteriormente señalado, en el informe que emite la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental señala que, debido a las carencias y defectos observados en el EsIA podrían acaecer severas afecciones a los valores presentes en la zona y en particular al LIC y ZEPA.

Esas carencias están relacionadas fundamentalmente con la insuficiente valoración de la afección a especies animales muy amenazadas como el desmán ibérico y el milano real, entre otras, además de a los dos tipos de hábitats de interés comunitario asociados a las riberas de los cauces afectados -91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), y el 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba-, así como a varios taxones de flora catalogados que podrían localizarse en el entorno de la zona de actuaciones. Otro aspecto que consideran estas administraciones que debe subsanarse ineludiblemente es la concreción del régimen de caudales de funcionamiento de la minicentral proyectada y, especialmente, la forma de establecer los caudales ecológicos de ambos ríos. Para el cálculo de este parámetro esencial, el promotor tendrá que considerar la presencia de la trucha común y, por tanto, emplear métodos hidrobiológicos, y no meramente hidrológicos como se recoge en el estudio de impacto ambiental.

Estas carencias en la valoración de los impactos conllevan a su vez la ausencia de algunas medidas preventivas y correctoras imprescindibles para minimizar la afección sobre los anteriores componentes del medio natural, por lo que en sus informes estos organismos proponen algunas medidas que el promotor debe asumir en el proyecto para no oponerse a su realización e incorporarlas al programa de vigilancia ambiental.

Como se ha comentado en el apartado anterior, todas estas objeciones fueron trasladadas al promotor para su subsanación, recibiéndose la respuesta a las mismas en la documentación que entró en este órgano ambiental el 10 de agosto de 2015. De forma análoga a lo expuesto en el punto 3.2.3 de esta resolución, referente a la respuesta del promotor a las alegaciones presentadas durante la fase de información pública, apenas introduce cambios en el proyecto y no aclara la mayoría de las cuestiones planteadas por esos organismos. Así, incorpora nuevas medidas para la protección de la fauna como el tapado de los canales de derivación con placas aligeradas de hormigón armado y la instalación de rampas de escape al final de los mismos para que puedan escapar los pequeños vertebrados, además de la modificación de los apoyos de la línea de evacuación de energía eléctrica para evitar la electrocución de las aves. Asimismo, el programa de vigilancia ambiental incluiría el monitoreo del paso de peces por la escala instalada en el río Cuerpo de Hombre durante al menos 3 años, en tanto que el seguimiento de peces en el río Barquillo lo condiciona a la obtención de un resultado positivo en el primer monitoreo.

Además, el promotor aclara que aunque el caudal concesional sea de 3.000 l/s, el caudal mínimo para que puedan funcionar los distintos elementos que conforman la minicentral es de 80 l/s, por lo que sólo se pondrán en marcha cuando el caudal supere los 380 l/s al tener que descontar los 300 l/s correspondientes al caudal ecológico. También informa que no se procederá a traslocar ningún ejemplar arbóreo.

Sin embargo, varias de las observaciones planteadas por la Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA y por la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente con más trascendencia ambientalmente no han sido contestadas por el promotor, o en su caso, las respuestas carecen de fundamento técnico. Estas carencias que no han sido subsanadas, se exponen con mayor detalle en el último apartado de la presente resolución.

Por lo que respecta al patrimonio cultural, el Servicio Territorial de Cultura en Salamanca de la Consejería de Cultura y Turismo en su informe, con fecha de entrada en este órgano ambiental de 25 de septiembre de 2014, consideran que no le consta ningún yacimiento o cualquier otro elemento catalogado del patrimonio cultural de Castilla y León en el área afectada por el proyecto, e informa favorablemente sobre el mismo. No obstante, en caso de producirse hallazgos causales durante la realización de las obras el promotor deberá proceder conforme a lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 12/2002 y en los artículos 124 a 127 del Decreto 37/2007.

Por otra parte, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural también solicitó a la Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 15 de Abril de 2015, informe relativo a la compatibilidad medioambiental del proyecto con el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo3 y, en caso de compatibilidad, información acerca de los caudales ecológicos a fijar en los cauces afectados por el aprovechamiento hidroeléctrico propuesto.

3 El Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo fue aprobado mediante Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, siendo éste derogado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

La Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 29 de mayo de 2015, remite escrito considerando que los caudales ecológicos propuestos por el promotor para los ríos Cuerpo de Hombre y Barquillo -200 l/s y 100 l/s respectivamente- superan los indicadores hidrológicos del caudal mínimo establecido para la masa de agua «Río Cuerpo de hombre a su paso por Béjar» en el anejo 5 del Plan Hidrológico, puntualizando que para esta masa no se han establecido indicadores hidrobiológicos, e informando que en noviembre de 2011 estos indicadores hidrológicos fueron facilitados al promotor a petición del mismo. Además, concluye que el aprovechamiento será compatible con las previsiones del vigente Plan Hidrológico siempre que se cumpla con las normas de aplicación de las concesiones para aprovechamientos de producción de energía eléctrica establecidas en el artículo 44 del Plan Hidrológico. Estas normas hacen referencia a la instalación de dispositivos para la medición de los caudales, la evacuación de los caudales ecológicos, la imposibilidad de realizar vertidos contaminantes a los cauces, la movilidad de la fauna acuática y la protección de los vertebrados terrestres frente a caídas a los canales.

Por último, y con fecha 20 de abril de 2015, se solicitó, desde la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural a la Dirección General del Agua, informe relativo al cumplimiento del art. 4.7 de la Directiva Marco del Agua del proyecto (traspuesto por el artículo 39 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica). No obteniendo respuesta alguna a la información solicitada.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

En el estudio de impacto ambiental el promotor tan sólo plantea dos alternativas, la alternativa 0, o de no actuación, y la alternativa 1 consistente en el aprovechamiento de las infraestructuras existentes con el fin de producir energía eléctrica, mediante la rehabilitación de algunos de los elementos de la antigua fábrica y la construcción e instalación de otras nuevas. Sin llevar a cabo ningún tipo de análisis basado en criterios ambientales, o de otra naturaleza, el promotor selecciona la alternativa 1.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias.

A continuación, se exponen los impactos más significativos de la alternativa finalmente seleccionada, según el elemento del medio natural a que se refieren, junto con las medidas preventivas y correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaria aportada posteriormente por el promotor.

Atmósfera.

En la fase de construcción, así como en la fase de desmantelamiento, se puede producir la emisión de contaminantes a la atmósfera en forma de partículas en suspensión y de gases de escape como consecuencia de las acciones que implican movimientos de tierras en el exterior de la nave (limpieza y desbroce, construcción del canal de restitución y la escala de peces, etc.) y del uso de maquinaria; si bien, al no emplearse maquinaria pesada, sino herramientas ligeras, la emisión de gases de combustión sería muy poco significativa. Para minimizar las emisiones de polvo y partículas se realizarían riegos periódicos de las superficies desbrozadas y se llevaría a cabo un mantenimiento adecuado de la maquinaria a emplear.

Como consecuencia del trabajo de la maquinaria durante las obras se producirían ruidos de carácter intermitente y de diferente magnitud, mientras que durante la fase de explotación el ruido sería constante cuando el caudal permita poner en marcha los distintos componentes de la minicentral hidráulica. El promotor señala que para minimizar esta contaminación acústica se emplearía maquinaria ligera y se revisarían periódicamente los silenciadores de los motores; además de limitar su uso a una franja horaria comprendida entre las 7 h y las 20 h y de emplear revestimientos elásticos en tolvas y volquetes. Por lo que respecta al aumento de los niveles sonoros por el funcionamiento de la minicentral, el promotor manifiesta que al ubicarse la sala de máquinas dentro de la nave su efecto apenas sería perceptible en el exterior.

Suelo y geomorfología.

Las operaciones de rehabilitación de los azudes y de los canales de derivación, junto con la construcción del canal de descarga y de la escala de peces, así como las obras previstas en el interior de la nave donde se pretende alojar los elementos que componen la central hidroeléctrica, van a implicar un movimiento de tierras que originaría una pérdida irreversible de suelo, la alteración de la geomorfología del terreno y las características físicas del suelo, además de un incremento del riesgo de erosión y de contaminación de los suelos. No obstante, el promotor considera que estas afecciones serían de escasa magnitud puesto que la superficie de suelo que ocuparían las nuevas instalaciones sería muy pequeña, 80 m2, de los cuales 60 m2 se corresponden con el canal de restitución y los 20 m2 restantes con la escala para peces; en tanto que el volumen de material a excavar es también exiguo, 80 m3, procedentes de la construcción del canal de restitución. Además, la mayor parte de este material de excavación se emplearía en la cubrición de dicho canal, trasladándose el sobrante a vertedero autorizado.

El promotor considera que la probabilidad de producirse fenómenos erosivos es muy baja debido a que no se alteraría el curso actual de los cauces, no se emplearía maquinaria pesada y no se crearían terraplenes. Pese a estas consideraciones, no puede descartarse que el impacto sea mucho mayor debido a la dificultad de acceso a algunos puntos de la zona de actuaciones por la elevada pendiente y la gran cobertura vegetal existente, junto con la ausencia de vías de acceso, a pesar de que el promotor en el estudio de impacto ambiental minimice este impacto aduciendo que el acceso de los obreros y la maquinaria se haría por los caminos actuales, los cuales no se describen en la documentación presentada. En el procedimiento detallado de ejecución de las obras que remitió posteriormente el promotor, se reconoce que no existen esos caminos, pero sigue manteniendo que no sería necesaria la apertura de caminos, pues el acceso a los tajos se realizaría a través de la solera de los canales de derivación. Tras analizar la documentación presentada, siguen existiendo dudas razonables acerca de la no necesidad de abrir accesos para el traslado de los obreros, materiales y herramientas.

De forma análoga, el riesgo de contaminación de los suelos por vertidos accidentales de aceites y combustibles procedentes de la maquinaria, o de hormigón, o de cualquier otra mezcla, durante las labores de construcción y rehabilitación, se considera mínimo, por lo que con el mantenimiento adecuado de la maquinaria, el traslado a vertedero de los residuos de construcción y demolición que no se hayan podido reutilizar y la gestión del resto de residuos de acuerdo con la legislación vigente, este impacto sería prácticamente neutralizado.

Hidrología.

La construcción del canal de descarga y de la escala de peces, al igual que las obras de recrecimiento, y reconstrucción de los azudes, así como la remodelación de los canales de derivación, pueden ocasionar el arrastre de tierras y otros materiales a los cauces de los ríos Cuerpo de Hombre y Barquillo incrementando los sólidos en suspensión y la turbidez. Asimismo, es posible la contaminación de las aguas a partir de vertidos accidentales de restos de hormigón, o de aceite y combustible de la maquinaria durante las obras. Para evitar esta posible contaminación de las aguas el promotor propone elaborar un plan de recogida de residuos sólidos y líquidos en el que se indicarían las precauciones a tomar para evitar dichos vertidos y cómo actuar en caso de producirse.

Durante la fase de funcionamiento la modificación del régimen de caudales como consecuencia del embalsamiento de agua en los azudes y de la detracción de caudales en el tramo de los cauces comprendido entre esos azudes y el canal de restitución, puede afectar negativamente al ecosistema ripario. Para paliar esta afección el promotor ha establecido unos caudales ecológicos para cada uno de los dos ríos y para cada mes. En el caso del río Cuerpo de Hombre variaría, según el promotor, entre un mínimo de 160 l/s en los meses de agosto y septiembre, y los 250 l/s establecidos para los meses de diciembre, enero y mayo, siendo la media anual de 222 l/s. En el río Barquillo los caudales ecológicos, dados por el promotor, oscilarían entre los 60 l/s de los meses de verano y los 90 l/s de los meses invernales y la primavera, resultando una media anual de 80 l/s.

Sin embargo, considerando los informes presentados por las administraciones con competencia en medio natural (Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA, y Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente) los caudales ecológicos propuestos no serían correctos al haberse calculado sin tener en cuenta la presencia de la trucha. Además, el promotor no aclara como se controlarían y evacuarían los caudales ecológicos propuestos por ambos azudes, limitándose a afirmar que en el río Cuerpo de Hombre la salida del caudal ecológico se realizaría a través de la escala de peces y de una ranura en la margen izquierda del azud, mientras que en el caso del río Barquillo se haría a través de una hendidura en la margen derecha del azud.

Flora y hábitats de interés comunitario.

La principal afección del proyecto sobre la flora y los hábitats de interés comunitario sería la eliminación de la vegetación de ribera presente en las áreas en las que se proyecta construir la escala para peces y el canal de restitución, seguida del riesgo de incendio. Para minimizar estos impactos el promotor propone inicialmente como medidas preventivas el jalonamiento de esas dos zonas y del entorno de los azudes, la restauración de las zonas afectadas mediante la revegetación con especies propias de los hábitats riparios afectados, la saca y reposición de los pies enteros cuando sea posible y la plantación de una barrera vegetal a lo largo del canal de restitución compuesta por alisos, sauces y saúcos entre otras especies. Asimismo, para prevenir la ocurrencia de incendios se prohíbe la realización de hogueras y se dispondría de un pequeño equipo de extinción de incendios. Sin embargo, en la documentación complementaria remitida, la información a este respecto es ambigua, ya que por un lado el promotor manifiesta, contradiciendo lo afirmado en el estudio de impacto ambiental, que no se talarían ni traslocarían árboles y, en consecuencia, no se efectuarían labores de revegetación, mientras que en otros apartados de esa misma documentación se reafirma en que sí sería preciso talar árboles en las dos superficies que ocuparían la escala para peces y el canal de restitución.

Por lo que se refiere a la fase de explotación, el impacto que tendría la detracción de caudales en la vegetación y los hábitats de interés comunitario presentes en los tramos de los cauces comprendidos entre las tomas de los azudes y el canal de restitución es considerado como leve por el promotor, ya que afirma que con la circulación de los caudales ecológicos establecidos se garantizaría la no afección a la flora y los hábitats de interés comunitario ribereños.

Aunque el promotor considera el impacto sobre la flora y los hábitats de interés comunitario como moderado, al no incluirse en el estudio de impacto ambiental ni en la documentación complementaria datos sobre la superficie forestal y de hábitats de interés comunitario afectada, una estimación del número de árboles a talar y las especies a las que pertenecen, así como información sobre la presencia o ausencia de de varias especies de plantas protegidas, la afección a la vegetación de la zona de actuación podría ser de mayor transcendencia que la estimada por el promotor. Si a esta circunstancia se sumara la incierta apertura de accesos a los azudes, además de las contradicciones expuestas anteriormente respecto a la tala de árboles y la revegetación, el impacto sería aún más grave e importante.

Fauna.

Los impactos durante la fase de obras se corresponderían con molestias a la fauna debido a la presencia de la maquinaria y los operarios necesarios para la construcción de las nuevas instalaciones y la rehabilitación de las existentes, y a los ruidos provocados; si bien, al no emplearse maquinaria pesada el impacto acústico sería menor. También, como consecuencia de los desbroces y talas en la ribera, junto con la ocupación temporal (ataguías) y permanente de los cauces (escala para peces) se produciría la pérdida de hábitats para algunas de las especies asociadas a los bosques de ribera y a los ríos de montaña, incluyendo la destrucción de lugares de freza, nidificación y refugio. Igualmente, es posible que, como consecuencia de los trabajos a realizar, algunos animales pudieran sufrir daños o morir accidentalmente.

Con el fin de minimizar estas afecciones a la fauna acuática y terrestre, las obras se realizarían durante los meses de verano, de julio a septiembre, fuera de la época de reproducción y coincidiendo con el período de menor caudal. También, antes de iniciar los trabajos se llevaría a cabo el jalonamiento de las áreas descritas en el caso de la flora y los hábitats de interés comunitario y se realizaría una prospección de los árboles del entorno en busca de nidos de aves, especialmente de milano real y cigüeña negra. Al finalizar las obras, se llevaría a cabo una revegetación de las orillas con plantas autóctonas con el objeto de crear refugios para la fauna y favorecer la conservación del hábitat ripario.

El promotor también informa que en caso de que se detectaran especies incluidas en el anexo V de la Ley 42/2007, los ejemplares serían traslocados a otros hábitats favorables bajo los términos indicados en el artículo 13 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen las medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Ante la trascendencia de esta medida, la Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA solicitó un informe detallado de la propuesta de traslocación, el cuál no ha sido incluido por el promotor en la documentación complementaria remitida a este órgano ambiental.

Por lo que respecta a la fase de explotación, los ruidos producidos por el funcionamiento de las máquinas de la central podrían afectar a las comunidades animales establecidas en el entorno de las mismas, alterando su comportamiento y provocando un desplazamiento de aquellas especies que resulten más sensibles. Sin embargo, al estar situada la central en el interior de la nave, y considerando que el nivel de ruido en la zona es elevado debido al sonido provocado por las aguas de ambos ríos como consecuencia de su elevada pendiente y presencia de grandes bolos y saltos, el impacto acústico de la central hidroeléctrica quedaría amortiguado.

En el caso de la fauna acuática el impacto más destacable es el efecto barrera que causarían los azudes ya que, aunque estas infraestructuras están presentes en los cauces desde hace mucho tiempo, el recrecimiento del azud ubicado en el río Cuerpo de Hombre y el levantamiento prácticamente total del situado en el río Barquillo, dado que en la actualidad apenas se observan indicios de su presencia y no supone ningún obstáculo para el movimiento longitudinal más allá del salto natural en el que se localiza, incrementarían su impermeabilidad actual. Para poder franquear el azud del río Cuerpo de Hombre y permitir los desplazamientos de la ictiofauna a ambos lados de esa barrera, se prevé instalar una escala para peces en la margen izquierda del río, diseñada para el paso de la trucha común, cuya descripción se ha detallado en el primer punto de esta resolución. El caudal ecológico establecido se evacuaría a través de esta escala, así como, por medio de una pequeña estructura de hormigón que conduce el caudal desde una ranura en el azud hasta desaguar en el río, justo al lado de la artesa por la que los peces iniciarían el ascenso por la escala, de manera que al aumentar la velocidad, se favorecería el efecto llamada para que los ejemplares pudieran encontrar el dispositivo de paso longitudinal.

En el caso del río Barquillo, el promotor no considera pertinente instalar ningún tipo de dispositivo de paso hasta que no se confirme si la escala de peces en el azud del río Cuerpo de Hombre es utilizada por la trucha, así como la presencia de ejemplares de este salmónido aguas abajo del azud en el río Barquillo y su ausencia aguas arriba, aduciendo que el salto en el que se ubica el azud es infranqueable por sí mismo para los peces. No obstante, el promotor obvia que para la reconstrucción del azud se procedería, entre los bolos graníticos, a rellenar con mortero, así como se incrementaría dicha estructura, en una altura de 0,5 m, con lo que aumentaría sustancialmente la escasa probabilidad de paso, por lo que de acuerdo con la petición de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente debería haberse realizado un estudio en profundidad de las distintas soluciones que se podrían aplicar en este lugar para mejorar la permeabilidad longitudinal. Sin embargo, el promotor no ha realizado dicho estudio y posterga la instalación de un dispositivo al resultado del monitoreo de peces comentado anteriormente con la central hidroeléctrica ya en explotación.

Como consecuencia del efecto barrera de los azudes, se podría producir un efecto corredor consistente en que la fauna, tanto acuática como terrestre, se viese obligada a desplazarse longitudinalmente a través de los canales, pudiendo morir por ahogamiento o al ser turbinados en la central. Para evitar esta mortalidad, el promotor plantea varias medidas como la instalación de rejillas, tipo Tramex, en las tomas para impedir el paso de fauna acuática a los canales de derivación, mientras que para impedir la caída de animales terrestres en esos canales se colocarían placas aligeradas de hormigón armado para su cubrición. Aun así, ante la eventualidad de que pequeños animales cayeran a los canales por posibles huecos en esas placas y pudieran perecer ahogados, se instalarían 4 rampas de escape de 8 cm de ancho y 30º de inclinación en el tramo final en el que los dos canales conforman un único canal que no está previsto cubrir. Asimismo, un metro aguas arriba del limpiarrejas, situado antes de la entrada a la cámara de carga, se proyectan otras dos salidas rugosas de las mismas características.

La detracción de caudales entre las tomas de los azudes y el canal de descarga en los intervalos de tiempo en los que se pusiera en funcionamiento la central podría dificultar el desplazamiento y la freza de la ictiofauna al disminuir el nivel del agua, si bien el promotor considera que con la liberación del caudal ecológico se solventaría este potencial impacto.

El promotor valora los impactos y las propuestas de medidas preventivas y correctoras para la fauna sin establecer las especies claves del ecosistema fluvial, muy probablemente presentes en los tramos afectados por las actuaciones proyectadas. De tal modo que, en el estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaria el promotor ha supuesto, según sus observaciones de campo, y en contra de lo afirmado por la Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y las asociaciones ambientales, ecologistas y deportivas, que presentaron alegaciones, que en la zona de actuación no están presentes el desmán ibérico, la nutria y la trucha común. De esta forma, realmente no se ha evaluado la afección sobre esas especies ni se proponen medidas específicas para su conservación, siendo este hecho más importante y grave en el caso del desmán ibérico al estar catalogado como en peligro de extinción.

Por lo que respecta a la avifauna en la fase de explotación, la presencia de la línea eléctrica aérea de 13,2 kV existente que se emplearía para la evacuación de la energía eléctrica que se genere en la central, supondría un riesgo importante de colisión para las aves por su escasa visibilidad. Esto sucede porque la línea cruza el cauce del río Cuerpo de Hombre a una altura menor que la de los árboles de la ribera y por su trazado transversal al ascender por la ladera de la margen derecha hacia Candelario. Por otra parte, el peligro de electrocución en los apoyos que se observan se puede considerar extremadamente elevado al estar dispuestos los conductores por encima de la cruceta sin ningún tipo de protección y a una distancia muy corta.

Sin embargo, esos impactos no fueron tenidos en cuenta por el promotor en el estudio de impacto ambiental; si bien, tras los informes de la Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA y la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en la documentación complementaria aportada ha incluido varias medidas para la protección de la avifauna. Así, para evitar la electrocución y la colisión de especies como el amenazado milano real, propone cambiar la actual sujeción de los aisladores sustituyendo el puente elevado por apoyos con cruceta tipo tresbolillo atirantado. Para minimizar el riesgo de colisión propone instalar dispositivos salvapájaros en el cable de tierra cada 10 m, o en las dos fases más alejadas del suelo a una distancia de 20 m, de manera que como máximo cada 10 m el vano aéreo presentaría un dispositivo de este tipo. No obstante, el promotor no especifica en cuántos apoyos se harán estas modificaciones y el tipo de dispositivo a emplear (espirales helicoidales, bandas PVC, etc). Estas medidas antielectrocución y anticolisión se llevarían a cabo conforme a los requerimientos técnicos del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos.

Con relación a los dos espacios de la Red Natura coincidentes en parte de su superficie con la zona de actuaciones –LIC y ZEPA Candelario (códigos ES4150101 y ES4150006 respectivamente)– el promotor únicamente se limita a informar sobre su existencia y a desestimar cualquier tipo de afección a dichos espacios basado en la escasa entidad de las actuaciones proyectadas y a que las instalaciones de la central existentes forman parte del territorio desde hace mucho tiempo anterior, por tanto, a la protección de este lugar bajo esas dos figuras, así como a su inclusión dentro del Espacio Natural Candelario y de la Reserva de la Biosfera Sierras de Béjar y Francia. No obstante, como se ha comentado en los diversos apartados de esta resolución, varias de las instalaciones serían de nueva construcción y otras serían reconstruidas y rehabilitadas nuevamente. En cuanto al destino de las instalaciones, producción de energía hidroeléctrica, sería de nuevo uso, ya que anteriormente fueron utilizadas como molino harinero y lavado de lanas.

Desde la Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA y de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, así como desde este órgano ambiental, se le requirió expresamente al promotor la realización de un estudio, en el que se analizaran las repercusiones del proyecto sobre los hábitats de interés comunitario y las especies objeto de conservación de ambos espacios de la Red Natura 2000, con el objeto de poder asegurar que no afectase la integridad de dichos espacios. El promotor no ha aportado la documentación solicitada, por lo que no es posible conocer la magnitud de las afecciones de las actuaciones proyectadas sobre las especies y los hábitats de interés comunitario por los cuales ha sido catalogada la zona del proyecto como LIC y ZEPA.

Paisaje.

Debido a la escasa magnitud de las obras nuevas a ejecutar y a la dificultad de acceso y observación de la mayor parte de las instalaciones de la central el impacto visual es considerado como irrelevante por el promotor. No obstante, plantea las siguientes medidas de integración paisajística: los azudes y canales se rehabilitarían con los materiales sobrantes, la escala de peces se revestiría con piedras de la zona y a la finalización de los trabajos se limpiaría la zona de actuaciones para no dejar residuos ni restos de obra.

Patrimonio cultural.

El estudio de impacto ambiental incluye un estudio arqueológico y etnográfico en el que se concluye que no es previsible que se afecte a elementos del patrimonio cultural al tratarse la mayor parte de las obras de trabajos de rehabilitación y adecuación de las instalaciones existentes a un nuevo uso y, por tanto, no son precisas medidas de protección.

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas.

El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) en el cual para la fase de obras se plantean una serie de controles en función de las distintas etapas de los trabajos (replanteo, despeje y desbroce, etc.) y de los elementos del medio más destacados (suelo, fauna, hábitats, calidad de las aguas, etc.) estableciéndose en todos los casos las medidas preventivas y correctoras objeto del seguimiento, los controles a realizar, la periodicidad y/o frecuencia con que se llevarían a cabo, los indicadores ambientales a medir y los umbrales de afección permitidos y prohibidos. Destacar que en el caso del seguimiento faunístico solamente se ha considerado a la avifauna, obviando a la fauna acuática y al resto de animales.

Para la fase de explotación, en el PVA, únicamente se contemplan como factores a controlar el estado de las rejillas de las tomas, el mantenimiento de la escala de peces en el río Cuerpo de Hombre, la calidad de las aguas y los niveles sonoros. Además, no se informa cómo se realizaría el seguimiento cuando la central entrase en explotación pues, al contrario que en la fase de construcción, no se definen los indicadores a emplear para cada uno de los elementos del medio potencialmente afectados por el proyecto, la periodicidad de los controles, los umbrales admisibles y la forma de proceder en caso de superar esos umbrales.

Las carencias anteriores, puestas de manifiesto por algunas de las administraciones que emitieron informe, fueron trasladadas al promotor junto con una serie de observaciones a considerar en el PVA. Salvo el monitoreo del paso de peces por la escala durante al menos los tres primeros años de funcionamiento, el promotor no ha incorporado al PVA la mayor parte de las indicaciones realizadas desde la Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA. Estas recomendaciones consistían en incorporar umbrales durante la fase de obras para otros grupos faunísticos y no tan sólo para la avifauna; concretar la duración la fase de funcionamiento; incluir los mismos parámetros que para la fase de obras (medidas ambientales objeto de seguimiento, controles a realizar, periodicidad y/o frecuencia, indicadores ambientales y umbrales de afección); analizar la calidad de las aguas retornadas al cauce; vigilar la presencia de otros animales, además de peces, en las rejillas y canales; y valorar el efecto de las oscilaciones de la la lámina de agua durante las operaciones de turbinación y bombeo sobre la ictiofauna y la vegetación de ribera.

4.4 Valoración del órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el promotor para la corrección o compensación del impacto.

Tras el análisis de la documentación que obra en el expediente, y los informes remitidos por la Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA y la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, se concluye, tal y como se ha ido exponiendo en apartados anteriores de esta resolución, que existen bastantes aspectos controvertidos y discrepantes relacionados con las características, ubicación y magnitud de algunas de las actuaciones que contempla el proyecto, por lo que no se puede determinar con certeza la afección que finalmente puedan tener sobre los elementos más destacables del medio natural del entorno en el que se prevé su ejecución, en especial sobre la integridad de los lugares de la Red Natura 2000.

Los motivos por los que el proyecto presenta dichos aspectos controvertidos y/o discrepantes son:

A pesar de los requerimientos, el promotor no ha incluido una adecuada evaluación de las repercusiones del proyecto a los dos espacios de la Red Natura 2000 (LIC y ZEPA Candelario) incumpliendo, por tanto, el artículo 45.4 de la Ley 42/2007 y el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE.

Del mismo modo, no se ha valorado suficientemente la afección a los hábitats de interés comunitario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), y el 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, puesto que el promotor sigue manteniendo que el recrecimiento de los azudes situará la lámina de agua en la cota que inicialmente tenían antes de su deterioro, con lo cual, al volver a la situación original, no habría afección a esos hábitats, obviando que los hábitats presentes están adaptados a la situación actual desde hace bastantes años. Igualmente, continúa sin evaluar la afección que la detracción de caudales entre las tomas y el punto de restitución causarían a los hábitats comprendidos en esos tramos de los cauces, ni tampoco aporta el análisis cartográfico requerido de la superficie de hábitats afectada.

El promotor descarta la presencia de determinadas especies de fauna (desmán ibérico, nutria y trucha común) y flora (Veronica micrantha, Gentiana boryi, Paradisea lusitanica y Spiranthes aestivalis) sin realizar estudios de campo por personal especializado. En consecuencia, al considerar que esas especies están ausentes, no aporta una evaluación de la afección del proyecto a las mismas, ni propone medidas para su protección, contradiciendo de esta forma las informaciones aportadas por varias administraciones con competencias en vida silvestre y prescindiendo de los principios mínimos de precaución y cautela ante la posible presencia de especies protegidas, algunas de ellas catalogadas en peligro de extinción.

No se ha aclarado suficientemente si el régimen de caudales ecológicos se ha obtenido por métodos hidrológicos, o en cambio se ha considerado la posible presencia de la trucha y se ha calculado a partir de métodos hidrobiológicos. Para la Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y las asociaciones ambientales, ecologistas y deportivas que presentaron alegaciones se han considerado únicamente los primeros, métodos hidrológicos, mientras que el promotor mantiene que el estudio de caudales se ha realizado por métodos hidrobiológicos.

La discrepancia anterior se debe a que el promotor calculó los caudales ecológicos empleando ambos métodos, hidrológicos e hidrobiológicos. No obstante, parece que finalmente ha considerado más adecuado el caudal obtenido siguiendo el método hidrológico, aludiendo a que la ausencia de truchas y las numerosas discontinuidades existentes en el tramo afectado no justificarían los mayores caudales obtenidos mediante el método hidrobiológico. Además, también señala, la conveniencia de esperar a que la Confederación Hidrográfica del Tajo determine un caudal ecológico común para el conjunto de aprovechamientos existentes en el río Cuerpo de Hombre. Teniendo en cuenta lo expresado por las anteriores administraciones y asociaciones, así como los argumentos esgrimidos del promotor, se infiere que los caudales ecológicos obtenidos considerando la presencia de la trucha (método hidrobiológico) se han minorado u obviado.

Por último, indicar que la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, señala, en su informe, que el régimen de caudales, tanto el de explotación como el ecológico, son elementos sustanciales e imprescindibles para evaluar la viabilidad ambiental del proyecto y cualquier duda en la implantación de dichos caudales conllevaría a la aplicación del principio de precaución, al no poder asegurar la ausencia de afecciones a la Red Natura 2000.

No se ha acreditado la permeabilidad longitudinal de los azudes para la fauna acuática en ninguno de los dos ríos afectados. En el caso de la escala de peces propuesta en el río Cuerpo de Hombre no se han aclarado las dudas en cuanto a su diseño y ubicación puestas de manifiesto por AEMS-Ríos con Vida y otras asociaciones ambientales, ecologistas y deportivas.

Para el caso del río Barquillo el promotor sigue descartando la instalación de una escala para peces y no plantea otro tipo de dispositivo de paso, tal y como solicita la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Así, una reconstrucción del azud, propuesto por el promotor, incrementaría el efecto barrera para la fauna acuática. Tampoco parece justificado esperar a que haya resultados positivos en el monitoreo de peces en el río Cuerpo de Hombre y en su escala para plantearse un seguimiento en el río Barquillo y, en función de los resultados obtenidos, proceder a la construcción o no de la escala para peces, pues una vez realizadas las obras, además de producir un gran detrimento a la fauna asociada, es muy complejo revertir dichas obras a las condiciones iniciales y naturales de los ríos en cuestión.

Tal y como señala la Confederación Hidrográfica del Tajo, el promotor debería haber tenido en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 44 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. A la vista de la información incluida en la documentación aportada por el promotor, éste no ha tenido en consideración, ni la instalación de dispositivos de paso que permitan la movilidad de la fauna, como sucede en el río Barquillo, ni la instalación de dispositivos que impidan la incorporación de contaminantes al cauce, ni la de mecanismos que impidan que los peces sean turbinados como podría suceder por su ascenso por el canal de descarga.

El PVA únicamente ha incorporado el monitoreo del paso de peces por la escala durante los primeros años de funcionamiento tal y como solicitaba la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente; sin embargo en la documentación complementaria aportada por el promotor no se han incluido ni asumido las recomendaciones incluidas en el informe de la Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA, expuestas en el apartado anterior.

En relación a las actuaciones durante la fase de obras el promotor no ha aclarado suficientemente, ni en el estudio de impacto ambiental ni en el documento denominado Procedimiento detallado de ejecución de las obras remitido posteriormente, el desarrollo de algunas de ellas.

Por otra parte, también se considera como una afección crítica la afirmación, por parte del promotor, de que durante un tiempo, no especificado, no correría agua entre el azud y el desagüe del canal por lo que podría producir una afección importante en este tramo del cauce, al dejarlo secarse.

En la documentación aportada por el promotor no se incluyen planos de planta y alzada del estado actual y futuro del azud del río Barquillo, en tanto que las descripciones incluidas en esos documentos son confusas, por lo que es muy complicado determinar la afección que produciría aguas arriba del azud, la forma en que se liberaría el caudal ecológico y su medición, así como la necesidad o no de la escala de peces. Además de lo anteriormente señalado, hay otras actuaciones que no se describen, ni en el estudio de impacto ambiental ni en el informe posterior, como son la reducción de la pendiente de los canales y la excavación del cárcavo.

En consecuencia, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto Concesión de aguas de los ríos Cuerpo de Hombre y Barquillo para aprovechamiento hidroeléctrico, T.M. de Candelario (Salamanca), al concluirse que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y al considerarse que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 18 de julio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P. S. (Orden APM/623/2017, de 28 de junio), el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

1