Resolución de 18 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Desmantelamiento parcial del Grupo 2 de la central térmica de Soto de Ribera, término municipal de Ribera de Arriba (Asturias).

Nº de Disposición: BOE-A-2017-9001|Boletín Oficial: 179|Fecha Disposición: 2017-07-18|Fecha Publicación: 2017-07-28|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé que proyectos deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Desmantelamiento parcial del Grupo 2 de la central térmica de Soto de Ribera, T.M. de Ribera de Arriba (Asturias) se encuadra en el artículo 7.2, apartado c 3.º, incremento significativo de la generación de residuos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Análisis de alternativas

La central térmica de Soto de Ribera (en adelante CTSR) propiedad de Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. (en adelante HC) está localizada en Soto de Ribera, perteneciente al concejo de Ribera de Arriba, en el Principado de Asturias.

La instalación CTSR, a fecha de 31 de diciembre de 2015, tenía una potencia instalada de 604 MW y actualmente consta de un único grupo en operación: Soto 3 (en adelante CTSR3) de 350 MW de potencia, puesto en servicio en el año 1984 y que puede usar simultáneamente varios tipos de combustibles, sólidos y líquidos. El principal combustible consumido es el carbón, que se completa con fueloil y gasoil como combustible de apoyo.

La CTSR cuenta además con un depósito de residuos no peligrosos (en adelante VRNP), localizado en el concejo de Oviedo. Comprende una extensión de 17 Ha y cuenta con una capacidad de almacenamiento de 3.700.000 t.

La CTSR dispone de Autorización Ambiental Integrada (en adelante AAI) en los términos establecidos por Resolución de 28 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias, modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.

En dicha Resolución se establece para el grupo dos, en adelante CTSR2, la limitación de funcionamiento máximo de 20.000 horas a partir de 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2015.

Por otra parte, el Real Decreto 815/2013, sobre las emisiones industriales (en adelante RD 815/2013), en su Artículo 46 indica que aquellas instalaciones que han sido objeto de la concesión de una de las exenciones mencionadas en el Artículo 5.4 del Real Decreto 430/2004, no podrán acogerse al nuevo Plan Nacional Transitorio que será de aplicación durante el periodo 1 de enero de 2016 hasta 30 de junio de 2020.

En consecuencia, el promotor expone que no resulta posible que CTSR2 funcione a partir del 31 de diciembre de 2015 sin incumplir tanto las condiciones establecidas por la AAI, como el propio compromiso de HC trasladado al MINETUR para el cumplimiento de lo establecido por la Directiva sobre grandes instalaciones de combustión, como la normativa que regula las emisiones de las grandes instalaciones de combustión a partir del 1 de enero de 2016.

Adicionalmente, se solicita proceder al desmantelamiento parcial de determinados equipos de CTSR2 para liberar espacio y facilitar así la construcción y las maniobras de montaje del nuevo equipamiento de desnitrificación catalítica previsto para garantizar el cumplimiento del RD 815/2003 para el grupo 3 (CTSR3).

Debido a la proximidad de los dos grupos (CTSR2 y CTSR3) el desmantelamiento del grupo 2 no puede ser total debido a problemas de seguridad de operación, en consecuencia, el objeto del proyecto es el desmantelamiento parcial del grupo CTSR2.

A continuación se exponen, de manera muy resumida, las instalaciones objeto de desmantelamiento de este proyecto:

Actuaciones de acondicionamiento/cierre.

Actuaciones de limpieza.

Por sus especiales connotaciones ambientales, se procederá al vaciado, limpieza e inertizado de los siguientes equipos para su baja, manteniéndolos en su emplazamiento:

Tanques de aceite de turbina de CTSR2.

Tanque acondicionador de aceite de turbina CTSR2.

Tanque de aceite de cierres del alternador de CTSR2.

Ventiladores, compresores y sistemas de alimentación y variación de frecuencia existentes en la cota 0 de los filtros de mangas (Sistema de cenizas y escorias).

Bombas de vacío del sistema de cenizas (Sistema de cenizas y escorias).

Actuaciones de desmantelamiento/demolición:

Sistema de Carboneo (A).

Sistema de Gasóleo (B).

Sistema de aire-gases de combustión-caldera (C).

Sistema de agua de refrigeración (D).

Sistema de tratamiento de agua para el ciclo agua-vapor (E).

Sistemas de cenizas y escorias (F).

Equipos y sistemas eléctricos (G).

Otros equipos y sistemas (H).

El promotor plantea las siguientes alternativas:

Alternativa cero o de no actuación, que descarta por no cumplir con los supuestos de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y tampoco con lo prescrito en la Autorización de cierre y desmantelamiento parcial de CTSR2 emitida por el MINETUR.

Alternativa 1, que consiste en el cierre de CTSR2, llevando a cabo posteriormente un desmantelamiento total de aquellos sistemas/equipos del grupo generador que quedan fuera de operación. Esta alternativa se descarta debido a la existencia de números sistemas y estructuras comunes a los grupos 2 y 3 y a la proximidad física entre estos dos grupos generadores, lo que hace técnicamente inviable la alternativa de desmantelamiento total, ya que se podrían generar riesgos no evitables.

Alternativa 2, que consiste en el cierre de CTSR2, llevando a cabo posteriormente un desmantelamiento parcial de aquellos sistemas/equipos del grupo generador que lo permitan desde el punto de vista de viabilidad técnica, económica y ambiental.

En consecuencia, el promotor elige la alternativa 2, que justifica por cumplir las prescripciones de la Ley 24/2013 del Sector eléctrico, por ser la autorizada en la Resolución de cierre CTSR2 emitida por el MINETUR y minimizar los riesgos de impactos ambientales significativos.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 15 de noviembre de 2016, se recibió la documentación ambiental del proyecto, que una vez revisada, se somete a consulta el día 13 de diciembre de 2016.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Coordinadora Ecologista de Asturias

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado Asturias

Delegación del Gobierno en Asturias

Consejería de Sanidad del Gobierno del Principado de Asturias

Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente industrial de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno del Principado de Asturias

X

Ecoloxistes n’Aicion d’Asturies

Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

X

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno del Principado de Asturias

X

Servicio de Evaluación Ambiental de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias

X

Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Subdirección General de Medio natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Dirección General de Prevención y Control Ambiental de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias

A continuación se hace un resumen de los informes recibidos:

El Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, expone que en el marco de las competencias atribuidas a la Consejería de Sanidad, no se efectúan alegaciones al mismo.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, indica que debido a que se han modificado los supuestos determinantes de la concesión de 20.000 l/s de agua del río Nalón para usos industriales, resulta necesario ajustar los caudales y volúmenes otorgados a las necesidades actuales de la Central Térmica, además, dado que la zona en la que se realizarán las actuaciones de desmantelamiento parcial es inundable para el período de retorno de 100 años, deberán tenerse en cuenta las limitaciones establecidas para dichas zonas en el Plan Hidrológico de Cuenca, por lo que no se podrán realizar acopios de materiales o residuos en zona de policía inundable, ya que pueden ser arrastrados y degradar el dominio público hidráulico.

El Servicio de Evaluación Ambiental de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, indica que se deberá incluir un estudio de gestión de residuos, en el caso de que se realicen trabajos con riesgo de exposición al amianto se elaborará un Plan de trabajo de acuerdo con los contenidos del Real Decreto 396/2006, se realizará un estudio de las emisiones de partículas durante el desmantelamiento, de las emisiones sonoras, se identificaran las fuentes de posible contaminación de las aguas y finalmente una vez realizado el desmantelamiento se realizará un muestreo de los suelos en la parcela de actuación, analizándose al menos los parámetros de hidrocarburos, HPA, PCBs y metales.

El Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio y Cultura, expone que según el artículo 76 de la Ley 1/2001, de Patrimonio Cultural de Asturias integran el Patrimonio Histórico-Industrial de Asturias los bienes muebles e inmuebles que constituyen testimonios significativos de la evolución de las actividades técnicas y productivas con una finalidad de explotación industrial y de su influencia sobre el territorio y la sociedad asturiana, en consecuencia, consideran necesario que el proyecto definitivo prevea como medida correctora el estudio de la maquinaria a desmontar por parte de un técnico especialista en patrimonio histórico-industrial.

Una vez finalizado el plazo de consultas previas, y analizadas las alegaciones presentadas, se procedió, con fecha 11 de abril de 2017, a solicitar al promotor documentación complementaria en la que asumiera, entre otras cuestiones, las condiciones establecidas por las diferentes administraciones.

Con fecha 3 de mayo de 2017, se recibe en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, la documentación solicitada.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y la documentación complementaria aportada por el promotor con fecha 3 de mayo de 2017, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Características del proyecto

La secuencia básica de desmantelamiento de un equipo, según el documento ambiental, comprenderá:

1. La retirada del aislamiento, eliminando la chapa de cubrición y la manta de calorifugado, desde las plataformas de paso de las instalaciones o haciendo uso de plataformas elevadoras con brazo telescópico. La manta aislante retirada, se introducirá en big-bags y se acopiará adecuadamente en la zona habilitada para tal fin en las instalaciones temporales, hasta su traslado a gestor autorizado.

2. Una vez retirado el aislamiento, se comenzará el achatarramiento, mediante corte manual con soplete o mecanizado con máquina con cizalla para hierro. En función del tamaño de las piezas, y de la situación del equipo, se descenderán las partes achatarradas a cota cero mediante grúa o por caída libre. Ya en el suelo, se cortarán a menor tamaño y se acopiarán adecuadamente en la zona habilitada para tal fin en las instalaciones temporales, hasta su carga posterior en camiones bañera para su traslado a reciclaje, mediante máquina con pulpo para carga.

Tras el desmantelamiento de los equipos, se realizará la demolición de las bancadas de apoyo, utilizando máquina con martillo picador para hormigón, y corte con soplete de la ferralla embebida.

El escombro obtenido se acopiará adecuadamente en contenedores de obra, en la zona habilitada para tal fin en las instalaciones temporales, hasta su traslado a gestor autorizado.

El promotor índica que no se incluyen en el Documento Ambiental, los efectos del desamiantado de equipos, al ser un tema específico de Seguridad Laboral.

De una manera global, las acciones que comprenden todas las actuaciones necesarias para el desmantelamiento serán las siguientes:

Limpieza de equipos: se incluyen todas las tareas necesarias para conseguir la inertización de los equipos o sistemas sobre los que se actúa, de manera que no suponga un riesgo para el medio ambiente ni la salud de las personas. Estas tareas, se realizarán tanto en equipos que se desmantelarán, como en aquellos que, aunque fuera de servicio, permanecerán en la CTSR.

Desmantelamiento de equipos: dentro de las tareas secuenciales, anteriormente descritas, se procederá a la retirada de los equipos que una vez cerrados/ acondicionados y limpios se van a retirar de la CTSR.

Demolición de equipos: actuación referida a las tareas de demolición de bancadas de apoyo, estructuras, soportes, etc. y acopio del escombro obtenido.

Actividades realizadas en las instalaciones temporales: actuación referida a las tareas que se llevan a cabo en la caseta de los contratistas, zonas de acopio temporal de los residuos generados en las tareas de limpieza, retirada, desmantelamiento y demolición de equipos (peligrosos, no peligrosos, chatarra, etc.).

Funcionamiento de maquinaria pesada: actuación referida al funcionamiento de la maquinaria pesada que interviene en el proyecto de desmantelamiento parcial.

La duración de los trabajos a desarrollar en las tareas de desmantelamiento parcial de CTSR2 se han estimado en OCHO (8) meses, de los cuáles previsiblemente DOS (2) meses estarán destinados a la limpieza previa de los equipos, y de SEIS (6) meses se emplearán para las tareas de desmantelamiento/demolición.

Ubicación del proyecto

Según el promotor, la totalidad de las tareas necesarias para ejecutar el desmantelamiento parcial de CTSR2, se desarrollarán en terrenos urbanizados en el interior de la parcela actual de la CTSR, propiedad de HC, la cual se encuentra catalogada como suelo gran industrial conforme a las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ribera de Arriba cuya revisión fue aprobada por Acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), en Sesión de fecha 10 de julio de 1996» (BOPA n.º 215 de 16 de septiembre de 1997), por lo que no se generarán afecciones directas a Espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 ni a elementos pertenecientes al Patrimonio Cultural.

A este respecto se informa que los Bienes de Interés Cultural más próximos a la CTSR se corresponde con:

Cueva de Entrecueves: localizada aproximadamente a 400 m al este de la CTSR.

Cueva de los Murciélagos: localizada aproximadamente a 2,4 km al este de la CTSR.

Camino de Santiago: que discurre a 2,7 km al este de la CTSR.

Respecto a los espacios Red Natura 2000 el único Espacio Natural Protegido que se localiza en las proximidades de la CTSR se corresponde con la ZEC Río Nalón (ES 1200029).

Características del potencial impacto

Incidencia sobre la población:

El impacto ambiental asociado a la actividad económica generada por el desmantelamiento parcial de la CTSR2 sobre la población se ha valorado por el promotor como no significativo, puesto que pese al cese de actividad provocado por el cierre, la creación de nuevos puestos de trabajo (doce personas) asociados a las tareas de desmantelamiento y el plan de reubicación previsto por HC, permitirán mantener la estructura productiva del entorno, sin que se produzcan variaciones apreciables.

Incidencia sobre la salud humana:

La valoración del impacto ambiental derivado del desmantelamiento parcial de CTSR2 sobre la salud humana, el promotor lo ha enfocado a través de la evaluación de la repercusión del potencial efecto ambiental adverso por la generación de emisiones a la atmósfera, distinguiendo entre: emisiones de gases, emisiones de partículas y emisiones de ruido.

Respecto al ruido los niveles de presión sonora que resultarían de aplicar las fórmulas de suma/ resta de ruido al conjunto de la maquinaria implicada en las tareas de desmantelamiento parcial CTSR2, permiten concluir que la presión sonora emitida (en la alternativa seleccionada) sería de 111 dB(A).

A partir de esta presión sonora emitida por la maquinaria, y considerando, de forma conservadora, que no existieran en la instalación elementos que apantallaran la transmisión del ruido, se obtendría que en el borde de la parcela de la CTSR (considerando que se encuentra a una distancia de 100 m de la zona en la que se desarrollarán las tareas de desmantelamiento) una presión sonora de 71 dB(A), y a 200 m, se obtendrían de 65 dB(A).

En lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, los objetivos de calidad de aplicación a la instalación y su entorno serían:

75 dB(A) en horario diurno/vespertino y 65 dB(A) en horario nocturno, en los límites de la parcela de la CTSR (uso industrial).

65 dB(A) en horario diurno/vespertino y 55 dB(A) en horario nocturno, en las viviendas próximas colindantes (uso residencial).

Según el promotor para controlar este aspecto, se realizan anualmente campañas de medición sonora, en un total de seis (6) puntos (según condicionado de la AAI). Los datos medidos en la campaña del año 2015, concluyen que en todos los puntos, los valores medidos en horario diurno y nocturno se encuentran por debajo de los 61 dB(A), por lo que se cumplirían los valores establecidos para uso industrial (nocturno, vespertino y diurno) y para uso residencial (diurno/vespertino). El valor nocturno para uso residencial, 55 dB(A), sólo se supera en el punto 3, influenciado por el ruido de fondo generado por la confluencia de los ríos Nalón y Caudal.

En consecuencia, el promotor considera que las actuaciones quedarán apantalladas por las instalaciones de la CTSR que permanecen en la parcela, no generándose alteraciones del mapa acústico actual de la instalación, cumpliéndose los valores límites establecidos en la AAI (expte. AAI-017/13) para este parámetro.

Respecto a las emisiones de gases, el promotor informa que la evaluación de la calidad del aire se ha centrado en los parámetros NOx, SO2 y CO2 que serán los principales compuestos generados.

Según la información disponible en el Programa de Vigilancia Ambiental (en adelante PVA) de la CTSR, en el año 2015, en las estaciones que conforman la Red de Vigilancia de Calidad Ambiental (RVCA) de la CTSR, tanto para NOx (medido como NO2), como para SO2, se presentaron concentraciones inferiores a los valores límite establecidos en la legislación, por lo que la calidad del aire del entorno de la CTSR se puede valorar como muy buena.

Respecto a la evaluación del impacto ambiental producido por la emisión de CO2, procedente de los motores de combustión de la maquinaria empleada en el desmantelamiento parcial de CTSR2, debido a que la RVCA de la CTSR no mide este compuesto, el promotor realiza un breve análisis de las emisiones de CO2 en el Principado de Asturias, para ello toma en consideración el Perfil Ambiental 2014, que muestra una evolución de las emisiones de este compuesto a la atmósfera para la serie de años 1990-2013, donde se observa que los valores de CO2 oscilan entre las 20.000 y 30.000 kt anuales. En concreto, la CTSR, en el año 2014 (último año con datos notificados) emitió a la atmósfera un total de 1.356 kt de CO2, lo que supone una contribución de entre un 5 % y un 7% de la CTSR a las emisiones globales, por lo que el efecto de la emisión de CO2, debido al proyecto lo considera no significativa.

En consecuencia, para el caso de las emisiones de gases y partículas, aunque que las tareas previstas para acometer el desmantelamiento parcial de CTSR2 dará lugar a un incremento de las emisiones de partículas y de gases, si bien, debido a la escasa magnitud de las acciones previstas, su desarrollo en el interior de la parcela de la CTSR y su carácter limitado en el tiempo, no se espera que este incremento de las emisiones ocasionen cambios sobre la valoración actual de la calidad del aire (muy buena), y por tanto repercutan en la salud humana.

Otro aspecto respecto a la salud, es la prevención de riesgos generados sobre la población y más concretamente sobre los trabajadores, identificando como factor de riesgo la exposición al amianto, por lo que el promotor se compromete a que una vez definidos los equipos a desmontar/desmantelar, la realización de la identificación de la presencia en los mismos de materiales con contenido en amianto y a la aplicación de la tareas previstas en el Real Decreto 396/2006, así como cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Incidencia sobre la flora:

La totalidad del Proyecto de desmantelamiento parcial de CTSR2, se desarrollará en el interior de la parcela de la CTSR, en suelo industrial carente de vegetación, por lo que la afección directa sobre la flora inventariada el promotor la considera nula.

Respecto al impacto ambiental indirecto, asociado a la generación de emisiones (partículas) y efluentes producidos por el desmantelamiento parcial de CTSR2, debido al depósito de partículas de polvo en las hojas y a la afección potencial de las especies riparias localizadas en las márgenes del río Nalón, el promotor lo valora como:

Compatible para el caso de la generación de emisiones (partículas) procedentes de la limpieza de equipos y las tareas de desmantelamiento y demolición, que arrastradas por el viento podrían llegar a depositarse sobre las hojas de la vegetación localizada en las proximidades de la CTSR.

No significativo para el caso de la generación de efluentes, puesto que todos los efluentes generados (procedentes de acciones de limpieza de equipos y de actividades realizadas en las instalaciones temporales principalmente), serán recogidos por la red de drenajes de la instalación y convenientemente tratados en la Planta de tratamiento de efluentes (PTE) de la instalación, antes de su descarga al río Nalón.

Incidencia sobre la fauna:

La totalidad del Proyecto de desmantelamiento parcial de CTSR2 se desarrollará en el interior de la parcela de la CTSR, en suelo industrial carente de fauna, por lo que la afección directa a los grupos de vertebrados inventariados es nula.

No obstante, al igual que en el caso de la flora, la generación de emisiones (ruido) y efluentes producidos por el desmantelamiento parcial de CTSR2, pueden tener una afección indirecta sobre la fauna, debido a las molestias que el ruido podría ocasionar sobre la fauna y a la afección potencial de los efluentes a aquellas especies ligadas al río Nalón (peces, anfibios, mamíferos acuáticos y aves de ribera), impacto que se valora como:

No significativo para el caso de la generación de emisiones (ruido), puesto que pese a que las tareas de desmantelamiento parcial de CTSR2 (desmantelamiento, demolición, actividades realizadas en instalaciones temporales e incremento del tráfico) podrían ocasionar molestias en la fauna, teniendo en cuenta que se continúa con la actividad industrial, el ruido asociado a estas acciones, según las estimaciones realizadas por el promotor, quedará integrado en el mapa sonoro actual de la instalación, cumpliéndose los valores límites establecidos en la AAI (Expte. AAI-017/13) para este parámetro.

Compatible para el caso de la generación de efluentes, puesto que los efluentes generados en las tareas de desmantelamiento parcial de CTSR2 (limpieza de equipos y actividades realizadas en instalaciones temporales), serán recogidos por la red de drenajes de la instalación y convenientemente tratados en la PTE de la CTSR, antes de su descarga al río Nalón, lo que garantiza que la calidad del medio no sufra variaciones con respecto a la situación actual.

Incidencia sobre Espacios Naturales Protegidos:

El desmantelamiento parcial de CTSR2 no requiere de la ocupación de riberas ni precisa la ampliación de los límites de la instalación existente, localizándose en el interior de la parcela de la CTSR (y por tanto fuera de los límites de la ZEC). Las tareas a desarrollar, no supondrá afecciones significativas sobre los hábitats y especies de la Red Natura 2000 inventariadas en su territorio, por lo que conforme a lo previsto en el Anexo VI del Decreto 125/2004, no precisaría de la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 prevista en el apartado 4 del artículo 45, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Incidencia sobre el suelo:

El impacto ambiental asociado a la generación de residuos debido al desmantelamiento parcial de CTSR2, podría tener una afección directa sobre la estructura y calidad de los suelos, debido a que se podrían generar efectos potenciales de compactación (por acopio temporal) o de contaminación accidental desde las instalaciones temporales. A pesar de la tipología de suelos en los que se desarrollarán las actividades de desmantelamiento parcial (industrial / comercial con pavimento artificial), atendiendo a la magnitud de las obras, este impacto se ha valorado como compatible, puesto que los residuos generados serán convenientemente acopiados de forma temporal hasta su traslado por gestor autorizado en el interior de la parcela de la CTSR.

Además, y a requerimiento del Servicio de Evaluación Ambiental de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, el promotor se compromete al término de los trabajos de desmantelamiento parcial a realizar una campaña de investigación de calidad de suelos, mediante un muestreo de estos y análisis de muestras en los términos indicados por dicho Servicio de Evaluación Ambiental.

Incidencia sobre el aire:

El impacto ambiental asociado a la generación de emisiones (gases y partículas) producidas por las distintas tareas asociadas al desmantelamiento parcial de CTSR2 sobre la calidad del aire se ha valorado de forma conservadora como compatible, puesto que las tareas previstas para acometer el desmantelamiento parcial de CTSR2 dará lugar a un incremento significativo de las emisiones de partículas y de gases, si bien, debido a la escasa magnitud de las acciones previstas, su desarrollo en el interior de la parcela de la CTSR y su carácter limitado en el tiempo, no se espera que este incremento de las emisiones ocasionen cambios sobre la valoración actual de la calidad del aire.

Incidencia sobre el agua:

El impacto ambiental asociados a la generación de efluentes y a la utilización de recursos naturales (agua) por el desmantelamiento parcial de CTSR2 sobre el cauce del río Nalón (agua) se ha valorado como:

Compatible para el caso de la generación de efluentes, puesto que todos los efluentes generados en las tareas de desmantelamiento parcial de CTSR2 serán recogidos por la red de drenaje de la instalación y convenientemente tratados en la PTE antes de su descarga al punto de efluente, y se garantizará el cumplimiento de los valores límites impuestos en la AAI (Expte.AAI-017/13).

No significativo para el caso de la utilización de recursos naturales (agua), puesto que el agua necesaria para la ejecución de la totalidad de las operaciones de desmantelamiento parcial de CTSR2 procederá de la captación existente en la instalación (en concreto del agua denominada agua de servicios), no requiriendo de la obtención de volúmenes adicionales a los ya autorizados.

Además, el promotor se ha comprometido a solicitar la actualización de la actual concesión de aguas de 20.000 l/s del río Nalón, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, debido a que es necesario ajustar los caudales y volúmenes otorgados a las necesidades reales de la Central Térmica actual, que serán menores.

Además, para minimizar un posible impacto debido a que la totalidad de la CTSR, se localiza sobre zona inundable, el promotor establecerá distintas áreas para el acopio temporal de cada tipo de residuos, a más de 100 metros del río Nalón y en cualquier caso siempre fuera de la zona de inundación frecuente y alta probabilidad.

Incidencia sobre el cambio climático:

Para valorar el impacto del proyecto sobre el cambio climático, el promotor ha tomado como referencia los GEI (gases de efecto invernadero) generados durante el desarrollo de las actividades, concluyendo que el desmantelamiento parcial de CTSR2 no tendrá ningún tipo de incidencia directa sobre los GEI, más allá de la generación de emisiones de CO2 procedente de los motores de combustión de maquinaria de obra y de la producción de energía eléctrica necesaria para las tareas de desmantelamiento. Atendiendo a la escasa magnitud de las obras, que no precisan de un gran número de maquinaria pesada y teniendo en cuenta la energía necesaria para las tareas de desmantelamiento parcial de CTSR2, no se producirá un incremento relevante de las emisiones de CO2, por lo que se puede concluir que el Proyecto tendrá un efecto no significativo sobre el cambio climático.

Incidencia sobre el paisaje:

La intrusión visual de los elementos necesarios para la realización de las tareas de desmantelamiento parcial de CTSR2 (maquinaria pesada, estructuras, acopios temporales, etc.) no tendrá ningún tipo de incidencia directa sobre el paisaje, al desarrollarse en el interior de la parcela de la CTSR, por lo que no será visible desde el exterior, además de situarse en un zona industrial.

No obstante, una vez ejecutadas las tareas de desmantelamiento, parte de las estructuras de la CTSR2 actualmente visibles dejarán de observarse, lo cual incidirá en un impacto positivo sobre el paisaje del entorno.

Incidencia sobre los bienes materiales (patrimonio cultural incluido):

Las obras se realizarán dentro de la actual parcela de la Central, por lo que la demolición y desmonte no tendrá incidencia directa sobre los bienes materiales ni el Patrimonio Cultura en la zona.

Además, el promotor en cumplimiento del requerimiento trasladado por el Servicio de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del principado de Asturias, se compromete a realizar previamente al desmontaje/demolición de las instalaciones previstas en el Anteproyecto de desmantelamiento parcial de CTSR2, un estudio específico por parte de un técnico especialista en patrimonio histórico-industrial, en el que se documentará mediante fotografías, bibliografía de la época y planos los elementos a desmontar, valorando la originalidad de los mismos desde el punto de vista de la evolución tecnológica en esta materia con el objetivo de caracterizar la singularidad que puedan tener los objetos a desmantelar. El estudio elaborado será presentado para su aprobación en la dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno del Principado de Asturias, y contendrá propuesta de conservación en caso de determinarse que son elementos singulares de la evolución tecnológica en el ámbito de la generación de energía.

Programa de Vigilancia Ambiental

El control de los impactos ambientales derivados del desmantelamiento parcial de CTSR2, se integrarán en el Informe sobre Vigilancia Ambiental a emitir en el primer bimestre de cada año, y que se presenta al órgano ambiental del Principado de Asturias y al Ayuntamiento de Ribera de Arriba. A continuación se detallan los programas y actuaciones definidos en el mismo:

Programa de control de inmisión: que permitirá vigilar si se produce algún impacto derivado de las emisiones difusas generadas durante las tareas de limpieza, desmantelamiento/demolición.

Programa de Control de Efluentes: que permitirá vigilar si se produce algún impacto derivado de los efluentes generados durante el desmantelamiento parcial y su tratamiento en la PTE y posterior descarga al río Nalón.

Programa de control de suelo: que permitirá comprobar si el desmantelamiento parcial tiene efectos sobre este factor ambiental.

Memoria anual resumen de la información contenida en el Archivo cronológico previsto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 29 de julio, de residuos y suelos contaminados, que permitirá comprobar que la generación y gestión de residuos producidos en el desmantelamiento parcial de CTSR2 ha sido la correcta.

Informe sobre el impacto acústico de la instalación en el entorno, que permitirá comprobar si el desmantelamiento parcial de CTSR2 tiene efectos sobre el mapa acústico del emplazamiento.

Informe anual sobre los distintos combustibles empleados en la instalación que permitirá comprobar si el desmantelamiento parcial de CTSR2 tiene efectos sobre el consumo de recursos naturales (energía).

Informe anual sobre el consumo de agua, indicando procedencia (red, captación, reutilización, etc.), que permitirá comprobar si el desmantelamiento parcial de CTSR2 tiene efectos sobre el consumo de recursos naturales (agua).

Plan de control e inspección de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo, en el que se incluirán las instalaciones temporales donde se ubicarán las diferentes zonas destinadas al almacenamiento de residuos generados en las tareas de desmantelamiento parcial de CTSR2.

Plan de mantenimiento y limpieza de las instalaciones que incluyan las zonas verdes y los viales, en la que se incluirán también las zonas afectadas por las tareas de desmantelamiento parcial de CTSR2.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Desmantelamiento parcial del Grupo 2 de la central térmica de Soto de Ribera, T.M. de Ribera de Arriba (Asturias), cumpliendo las condiciones expuestas por el promotor en el documento ambiental, así como, los requerimientos ambientales, aceptados en su totalidad por el promotor, de las diferentes administraciones competentes, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 18 de julio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P.S. (Orden APM/623/2017, de 28 de junio), el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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