Resolución de 18 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales y Einarte Produkzioak, SL, para la utilización de fondos fílmicos pertenecientes al ICAA (Filmoteca Española).

Nº de Disposición: BOE-A-2017-8988|Boletín Oficial: 179|Fecha Disposición: 2017-07-18|Fecha Publicación: 2017-07-28|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

El Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales (ICAA) y Einarte Produkzioak, S.L., han suscrito con fecha 13 de julio de 2013, un Convenio de colaboración para la utilización de fondos fílmicos pertenecientes al ICAA (Filmoteca Española), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de julio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales (ICAA) y Einarte Produkzioak, S.L., para la utilización de fondos fílmicos pertenencientes al ICAA (Filmoteca Española)

En Madrid, a 13 de julio de 2013.

De una parte, don Óscar Graefenhain de Codes, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), Organismo Autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según nombramiento efectuado por Real Decreto 562/2016, de 25 de noviembre, actuando en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confieren las disposiciones vigentes.

Y, de otra, don Fermín Ayo Cuesta, en calidad de administrador único de Einarte Produkzioak, S.L., con NIF B95468641 y domicilio en calle Araba, número 8, 4.º B CP 48300 Gernika; actuando en nombre y representación de la citada empresa según escritura pública de acuerdos sociales otorgada ante el Notario don José María JuanPérez Iturre el nueve de noviembre de 2015, con el número 834 de su protocolo.

EXPONEN

I. Que la Filmoteca Española, Subdirección General integrada en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en lo sucesivo ICAA) tiene entre sus fines la recuperación y conservación del patrimonio cinematográfico, el fomento de investigaciones y estudios sobre el cine español y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica.

II. Que el ICAA es el titular del Noticiario N 579A procedente de la colección archivo NO-DO.

III. Que la productora Einarte Produkzioak, S.L., se encuentra produciendo un documental titulado «Margarita Alexandre», dirigido por don Fermín Ayo Cuesta, sobre la figura de la directora, productora y actriz Margarita Alexandre, que pretende difundir y recuperar la figura de una de las primeras mujeres en ingresar en la Escuela Oficial de Cinematografía, así como la gran influencia que tuvo su obra para el cine español. Para este proyecto, es imprescindible la utilización de imágenes del citado noticiario del archivo NO-DO.

Por ello, y en virtud de lo previsto en el apartado segundo 6 de la Resolución de 30 de marzo de 2006 del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por la que se fijan los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo autónomo, las partes han acordado regular mediante convenio la cesión de uso de imágenes, que se rige por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del convenio es la cesión por parte del ICAA a favor de la productora Einarte Produkzioak, S.L., del uso de las imágenes seleccionadas del documento audiovisual N579A, del Noticiario del archivo NO-DO; para su inclusión en un documental denominado «Margarita Alexandre».

La duración total de las imágenes cedidas asciende a 20 segundos.

Segunda. Alcance y destino de la cesión.

Los derechos sobre las imágenes que cede el ICAA no son, en ningún caso, exclusivos y las imágenes se destinarán únicamente a ser incluidas en el documental citado sin que puedan ser insertadas en otra producción o cedidas a terceros.

la productora Einarte Produkzioak podrá, no obstante, hacer uso de ellas en las acciones de promoción y difusión de la película que estime oportunas. Estos derechos se ceden a nivel nacional e internacional.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. Einarte Produkzioak contrae formalmente toda la obligación legal y directa frente a cualquier utilización fraudulenta o abusiva del material objeto de este acuerdo, así como frente a posibles reclamaciones sobre derechos a la imagen o similares por instituciones, personas o sus herederos.

2. La cesión de uso de materiales del archivo de la Filmoteca Española queda excluido del régimen de precios públicos en virtud de lo establecido en el apartado segundo 6 de la Resolución de 30 de marzo de 2006.

En reciprocidad, la productora se compromete a entregar en la Filmoteca Española, libre de gastos, un archivo MP4 en HD 1.920 × 1.080 de la edición final y a ceder al ICAA los derechos para uso cultural del mismo en sus salas de proyección pública del Cine Doré, así como el derecho a prestarlo para exhibiciones del mismo carácter a las filmotecas pertenecientes a la Federación Internacional de Archivos Fílmicos.

3. El ICAA, a través de Filmoteca Española, se compromete a utilizar dicha copia con finalidad cultural en sus salas de proyección pública del Cine Doré o a facilitar el préstamo para exhibiciones en las Filmotecas pertenecientes a la Federación Internacional de Archivos Fílmicos, a partir de dos años del estreno oficial del film, lo que se les comunicará formalmente para que conste en el registro del convenio y nunca antes de dichos dos años.

4. El equipo de realización del documental se compromete a incluir los créditos y dar visibilidad institucional correspondiente al ICAA como colaborador en el proyecto.

Cuarta. Vigencia.

Este Convenio se perfecciona por su firma, tendrá eficacia a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su duración será de un año.

Quinta. Modificación y resolución.

El convenio podrá ser modificado por escrito por voluntad de las partes.

Son causas de resolución del convenio, en su caso, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento, en aplicación de la Resolución de 30 de marzo de 2006.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Sexta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y jurisdicción.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación del presente acuerdo. En ausencia de acuerdo será competente la jurisdicción contencioso-administrativa de la ciudad de Madrid.

Séptima. Publicidad del convenio.

La suscripción del convenio se comunicará al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, la suscripción del convenio se hará pública a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno.

En prueba de conformidad ambas partes suscriben el presente convenio en la fecha y lugar arriba indicados.–Por el ICAA, don Óscar Graefenhain de Codes, Director General.–Por Einarte Produkzioak, S.L, don Fermín Ayo Cuesta, Administrador.

Este Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con fecha 13 de junio de 2017.