Resolución de 18 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación General CSIC, para la organización de un encuentro.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-8989|Boletín Oficial: 179|Fecha Disposición: 2017-07-18|Fecha Publicación: 2017-07-28|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación General CSIC han suscrito con fecha 6 de julio de 2017, un Convenio de colaboración para la organización de un encuentro, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de julio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación General CSIC para la organización de un encuentro

En Madrid, a 6 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don César Nombela Cano, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en lo sucesivo UIMP– entidad con NIF. Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid, en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre («BOE» del 22) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12).

Y, de la otra, don Miguel García Guerrero, actuando en nombre y representación de la Fundación General CSIC –en lo sucesivo FGCSIC–, entidad con N.I.F.: G85562106 y domicilio social en calle Serrano, número 117, 28006 Madrid], que actúa como Director General, en virtud del nombramiento realizado por don Emilio Lora-Tamayo D’Ocón, Presidente de la Fundación General CSIC, en base a la delegación de facultades que posee, según escritura pública número seiscientos cuarenta y ocho, otorgada por la notaria del Ilustre Colegio de Madrid, doña Isabel Griffo Navarro, el 2 de abril de 2009, y una vez informado y conforme el Patronato, y cuyas facultades en el cargo quedan determinadas por la escritura pública número seiscientos cuarenta y nueve, otorgada por la notaria del Ilustre Colegio de Madrid, doña Isabel Griffo Navarro, el 2 de abril de 2009.

Reconociéndose mutuamente la competencia y capacidad para suscribir el presente documento.

EXPONEN

Que la UIMP, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, definido como un centro universitario público de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

Que la FGCSIC es una institución privada sin ánimo de lucro, registrada en el Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con fecha 23 de enero de 2009 y número de registro 1104, cuyo objeto principal son todas aquellas actividades relacionadas con la investigación, su promoción, edición y difusión, que se concretan en la misión fundamental de cooperar con el CSIC y otras entidades públicas de investigación, y la captación de financiación para el desarrollo de iniciativas público-privadas en el CSIC y otras entidades públicas de investigación, que podrá efectuar por la propia FGCSIC, creando o cooperando a la creación de otras entidades o colaborando en el desarrollo de actividades de otras entidades.

Que la UIMP y la FGCSIC coinciden en su interés por organizar un encuentro sobre la investigación interdisciplinar en envejecimiento, tema que se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica.

En consecuencia ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la FGCSIC y la UIMP para la organización del encuentro: «Investigación interdisciplinar sobre envejecimiento: el ritmo de la senectud», que se celebrará los días 13 y 14 de julio de 2017 en Santander, en el marco general de los Cursos de la UIMP.

Con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro según las especificaciones de este convenio.

Aspectos académicos

Segunda.

El encuentro estará dirigido académicamente por M.ª Dolores Puga González, científica titular del CSIC.

La FGCSIC y la UIMP aprueban el programa y relación de participantes del encuentro que se adjunta como Anexo I a este convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole valorados por la directora del encuentro, con el conforme de la FGCSIC y de la Universidad.

El programa que se aprueba ha sido propuesto por la directora académica y elaborado según el diseño académico y esquema general facilitados por la FGCSIC y la UIMP.

Tercera.

La UIMP avalará académicamente el encuentro objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Organización y gestión

Cuarta.

La UIMP haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como de su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, se compromete a celebrar el encuentro citado de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que de ello se derive. En concreto la UIMP se encargará de:

En relación con la directora, la secretaria, los conferenciantes y los participantes en mesas redondas:

Pago de honorarios.

Viaje.

Alojamiento.

en sus propias instalaciones.

Desplazamientos aeropuerto-lugar de alojamiento-aeropuerto, así como lugar de alojamiento-lugar de celebración del encuentro.

Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

Diseño, impresión y distribución del programa de mano del encuentro.

Servicio de Secretaría de Alumnos:

Información, selección y matriculación de alumnos.

Control de asistencia.

Expedición de diplomas y certificaciones.

Servicio de Gabinete de Prensa.

Organización, en su caso, de actos de inauguración y clausura y otros actos protocolarios.

Recopilación y reproducción de la documentación del encuentro y grabación en vídeo de las sesiones.

Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal, servicios complementarios de cafetería, restaurante, instalaciones deportivas, actividades culturales, etc.).

Financiación

Quinta.

Se aprueba un presupuesto máximo del encuentro de veintiocho mil novecientos noventa y un euros con diez céntimos (28.991,10 €), según desglose que se adjunta al convenio como anexo II y que es aprobado por ambas partes.

Sexta.

La financiación del encuentro será asumida por FGCSIC y por la UIMP en las siguientes cuantías:

La FGCSIC se compromete a una aportación máxima de diecisiete mil setecientos setenta y nueve euros con diez céntimos (17.779,10 €) para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto. Puesto que la ejecución del encuentro corresponde a la UIMP, esta aportación se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto en este convenio, hecho que certificará el órgano correspondiente de la FGCSIC, y presentada por parte de la UIMP la liquidación final del presupuesto, en la que queden recogidas las variaciones que pudieran finalmente haberse producido como consecuencia de cambios en el programa académico (honorarios, viajes, alojamiento y manutención de los ponentes, traducción), por las necesidades finales en cuanto a días de alojamiento y viaje de los ponentes y por el número final de becas concedidas. Las variaciones respetarán en todo caso los precios unitarios señalados para cada partida en el presupuesto inicial aprobado. El pago deberá hacerse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la liquidación y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2017.

La UIMP asumirá directamente la financiación de once mil doscientos doce euros (11.212,00 €) para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto. Esta financiación no implica un traspaso de fondos a la FGCSIC, sino que se materializa mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 18.101.322C.226.06, y la gestión directa de su convocatoria oficial de becas, con cargo la aplicación presupuestaria 18.101.323M.487 de su presupuesto vigente. En los conceptos citados existe crédito adecuado y suficiente y para su gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

Séptima.

La FGCSIC asumirá, además, la financiación de los costes de la asistencia al encuentro de ocho (8) personas seleccionadas por dicha Fundación, cubriendo sus costes de matrícula y tasa de secretaría, así como su alojamiento en las residencias universitarias de la UIMP (propias o concertadas) en régimen de habitación individual y pensión completa (dos días: entrada el día 12 por la tarde y salida el día 14 a mediodía). El coste asciende a mil novecientos treinta y seis euros (1.936,00 €) según detalle que se incluye en el anexo II.

La FGCSIC abonará a la UIMP el coste de asistencia de estos alumnos junto con la aportación que se recoge en la cláusula sexta, una vez recibida por parte de la UIMP la liquidación, en la que se incluirá también esta partida.

Publicidad y difusión

Octava.

La FGCSIC podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Novena.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro (programa de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la colaboración de la FGCSIC con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

Décima.

En el caso de que la FGCSIC tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá, previamente, comunicarlo por escrito a la UIMP, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos.

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el nombre de la Universidad, título del encuentro y fecha y lugar en la que se impartió, debiendo supervisar necesariamente la UIMP todos estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la UIMP, a quien se enviarán un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Comisión de seguimiento

Undécima.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la FGCSIC, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Director General, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda.

Modificación, vigencia y extinción del convenio

Duodécima.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.

Décimotercera.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2017.

Decimocuarta.

El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

4. El mutuo acuerdo entre las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los 10 días de dicha comunicación.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Decimoquinta.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» del 2).

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.d) del mismo; siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Decimosexta.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados. El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.–El Director general de la Fundación General CSIC, Miguel García Guerrero.

ANEXO I

Programa

1

ANEXO II

Presupuesto

1