Resolución de 18 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas por parte de los alumnos del Grado en Comunicación Audiovisual y del doble Grado en Periodismo y Comunicación Audiovisual.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-8987|Boletín Oficial: 179|Fecha Disposición: 2017-07-18|Fecha Publicación: 2017-07-28|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Universidad Carlos III de Madrid, han suscrito con fecha 13 de julio de 2017, un Convenio de cooperación Educativa para la realización de prácticas por parte de los alumnos del Grado en Comunicación Audiovisual y del doble Grado en Periodismo y Comunicación Audiovisual, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de julio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO

Convenio de cooperación educativa entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audioviduales y la Universidad Carlos III de Madrid para la realización de prácticas por parte de los alumnos del Grado en Comunicación Audiovisual y del doble grado en Periodismo y Comunicación Audiovisual

En Madrid, a 13 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Óscar Graefenhain de Codes, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real Decreto 562/2016, de 25 de noviembre (BOE del 26), actuando en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

Y de otra parte, don Juan Romo Urroz, Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, con NIF Q2818029G y domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, número 126, 28903 Getafe (Madrid). Nombrado por Decreto 16/2015, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno (BOCM del 30), actuando en nombre y representación de la citada universidad de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 del Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid.

EXPONEN

I. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en su artículo 12 posibilita que los planes de estudios correspondientes a los títulos de grado contengan toda la formación teórica y práctica que los alumnos deben adquirir entre las que se encuentran las prácticas externas.

II. El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece en su artículo 8.f el derecho de los mismos a la realización de prácticas curriculares que podrán realizarse en entidades externas.

III. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece en su artículo 8.1.a la posibilidad, por parte de los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad de realizar prácticas académicas externas.

IV. La Universidad Carlos III de Madrid de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos promoverá, mediante los convenios pertinentes, la experiencia práctica del alumno como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el periodo de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo laboral.

V. La Universidad Carlos III de Madrid en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2010 aprobó el Reglamento de Prácticas Externas en los Estudios de Grado que regula, entre otras, las prácticas curriculares, que son aquellas que están incluidas en los planes de estudios.

VI. Que la Universidad Carlos III de Madrid tiene implantado el Grado en Comunicación Audiovisual y el Doble Grado en Periodismo y Comunicación Audiovisual que incluye prácticas curriculares obligatorias «practicum» equivalentes a DOCE (12) créditos ECTS; prácticas que los alumnos del citado grado deben realizar para superar la antedicha asignatura.

VII. Que en el artículo 3 del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, se recoge entre sus funciones la de cooperar en la formación de profesionales en las distintas especialidades cinematográficas.

VIII. Que a la Filmoteca Española, Subdirección general del ICAA, le corresponde de conformidad con el artículo 7 del mencionado Real Decreto, la realización y fomento de investigaciones y estudios, con una especial atención a la filmografía del cine español, y la ayuda a la formación profesional en técnicas de documentación conservación y restauración del patrimonio cinematográfico.

IX. Que el ICAA, para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, considera de utilidad para sus fines institucionales el establecimiento de un marco de colaboración que permita la integración temporal en el ámbito de actividad de la Filmoteca Española, a efectos de prácticas, de alumnos del Grado en Comunicación Audiovisual y del Doble Grado en Periodismo y Comunicación Audiovisual que se imparte en la Universidad Carlos III de Madrid.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio el regular las condiciones en la que los alumnos del Grado en Comunicación Audiovisual y del Doble Grado en Periodismo y Comunicación Audiovisual de la Universidad Carlos III de Madrid realizarán prácticas externas curriculares previstas en el correspondiente plan de estudios. Dichas prácticas externas se corresponden con la asignatura denominada «practicum» que tiene asignada doce (12) créditos ECTS en el 4.º curso del plan de estudios del Grado y 5.º curso del plan de estudios del Doble Grado antedicho y que se realizarán en el ICAA, a los efectos de aplicar los conocimientos adquiridos por los mismos.

Segunda. Régimen Jurídico.

El convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Como consecuencia de ello, no se adquirirán para la Universidad ni para el ICAA otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para el ICAA obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social. Los estudiantes en prácticas quedarán cubiertos por el Seguro Escolar o, en su caso, por un seguro de accidentes suscrito por la Universidad que, igualmente, suscribirá un seguro de responsabilidad civil.

El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el ICAA.

Tercera. Relaciones de las partes.

La relación de los alumnos con el ICAA no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el alumno y el ICAA no tendrá dicho carácter.

El contenido de las prácticas externas no podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. En ningún caso podrán asignarse a las personas que realizan las prácticas funciones propias del personal funcionario o del personal laboral. La realización de las prácticas no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas.

Cuarta. Duración de las prácticas.

La duración del periodo de prácticas que los alumnos realicen en el ICAA a los efectos de completar su formación tendrá la duración prevista en el plan de estudios del Grado en Comunicación Audiovisual y el Doble Grado en Periodismo y Comunicación Audiovisual.

Quinta. Condiciones para el desarrollo de las prácticas.

La aceptación por parte de los alumnos beneficiarios de las prácticas de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida en un documento firmado por las partes y por cada alumno, según el modelo que figura como Anexo, quedando incorporado al presente convenio.

En dicho anexo, asimismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo, y el proyecto formativo de las prácticas para cada uno de los alumnos que participen en el programa. En todo caso los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del alumno así como de representación y participación desarrollada por el mismo en la Universidad. Igualmente los alumnos disfrutarán de los permisos a los que tengan derecho de conformidad a lo establecido en la legislación que en cada momento resulte de aplicación.

Sexta. Régimen de los alumnos.

Durante el periodo de prácticas los alumnos serán titulares de los derechos y obligaciones recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del presente convenio, y al régimen de funcionamiento del ICAA, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales.

Así mismo, los alumnos deberán mantener contacto con sus tutores en la forma que éstos les indiquen.

Séptima. Tutoría.

Adjunto al alta del alumno, el ICAA comunicará la fecha del comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando un responsable que actuará como tutor del alumno que coordinará la ejecución de las prácticas junto con un tutor designado por la Universidad. Al tutor del ICAA le corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, lo siguiente:

• Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del progreso de los alumnos.

• Realizar y remitir al Tutor Académico de la Universidad un Informe Final en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, todo ello sin perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, del informe intermedio de seguimiento al que se refiere el punto 2 del artículo antes citado. Sin perjuicio de lo anterior el Tutor deberá, a la hora de realizar los Informes atender a los criterios que, en su caso, puedan estar establecidos por la Universidad.

• Informar al tutor académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

La Universidad Carlos III de Madrid, a través del Grado en Comunicación Audiovisual y el Doble Grado en Periodismo y Comunicación Audiovisual, reconocerá por escrito la labor realizada por el Tutor del ICAA.

Octava. Seguro Escolar.

Los estudiantes en prácticas quedarán cubiertos por el Seguro Escolar o, en su caso, por un seguro de accidentes suscrito por la Universidad que, igualmente, suscribirá un seguro de responsabilidad civil.

Novena. Certificación de las prácticas.

A la finalización de las prácticas el ICAA expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.

Décima. Propiedad Intelectual y/o industrial.

Con ocasión de la realización de las prácticas previstas en este Convenio de cooperación educativa, serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre la propiedad intelectual e industrial que pueda generarse por parte de los estudiantes de la Universidad Carlos III de Madrid.

Undécima. Incumplimiento y causas de finalización de las prácticas.

La Universidad Carlos III de Madrid y el ICAA se reservan la facultad de revocar, para un determinado alumno o grupo de alumnos la participación en el convenio por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo.

Asimismo podrán darse como finalizadas las prácticas de un alumno o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas, mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.

Duodécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 15/1999.

Decimotercera. Duración y prórroga.

El presente Convenio estará vigente y producirá todos sus efectos durante cuatro (4) años a contar desde el día de su firma. No obstante las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Decimocuarta. Rescisión.

Ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este Convenio, en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de quince días. No obstante y si mediada notificación de rescisión del presente convenio por cualquiera de las partes algún alumno de la Universidad Carlos III de Madrid se encontrase realizando prácticas en el ICAA, el presente convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

Decimoquinta. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Los conflictos que dé lugar la interpretación, desarrollo, y aplicación del presente convenio serán resueltos de común acuerdo por ambas partes. Si las partes no llegasen a un acuerdo someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

Decimosexta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes. El representante de la Universidad Carlos III será nombrado por el Rector Magnífico y el del ICAA por el Director General. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna.

Decimoséptima. Transparencia.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio y su anexo, en todas sus páginas, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha de encabezamiento.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector, por delegación de firma (Resolución del Rector de 5/02/2014), el Secretario General, Marcos Vaquer Caballería.–Por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el Director General, Óscar Graefenhain de Codes.

(Este Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 22 de marzo de 2017).

ANEXO

El presente anexo se incorpora al Convenio de prácticas del título de Grado en Comunicación Audiovisual y el Doble Grado en Periodismo y Comunicación Audiovisual, suscrito entre la Universidad Carlos III de Madrid, y el ICAA el día.

Detalle de las prácticas

Alumno: ...........................................................................................................................

Dirección: ..................................................................................... DNI: ...........................

Teléfono: .......................................... E-mail: ..................................................................

Fecha de inicio: ..................................... Fecha de finalización: .....................................

Jornada de horas al día de prácticas: .............................................................................

Días de la semana: .........................................................................................................

Centro donde realiza las prácticas: .................................................................................

Tutor del ICAA: ...................................... Teléfono: .................... E-mail: ...........................

Tutor de la Universidad: ..............................Teléfono: .................... E-mail: ......................

Número de créditos: .......................................................................................................

Proyecto formativo

El/la alumno/a abajo firmante declara su conformidad para realizar prácticas al amparo del Convenio suscrito entre la Universidad Carlos III de Madrid y el ICAA que manifiesta conocer, a fin de completar su formación, ateniéndose a las normas contempladas en dicho Convenio.

Asimismo, el alumno, se compromete a mantener absoluta confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la realización de las practicas.

Y en prueba de conformidad, firma el presente documento, por triplicado ejemplar, en Getafe (Madrid), a ..... de ............. de dos mil ......

Firma del Tutor del Grado de la Universidad Carlos III de Madrid,

Firma del tutor del ICAA

Conforme el alumno

Fdo.:

Fdo.:

Fdo.:

REVERSO

Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.

2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 de este real decreto y, en su caso, del informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.