Resolución de 19 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Amigos del Museo del Prado, para la celebración de la exposición de reproducciones "El Museo del Prado en Santa Fe, Mexico".

Nº de Disposición: BOE-A-2017-4614|Boletín Oficial: 100|Fecha Disposición: 2017-04-19|Fecha Publicación: 2017-04-27|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

El Museo Nacional del Prado y la Fundación Amigos del Museo del Prado han suscrito con fecha 22 de marzo de 2017 un Convenio de Colaboración para la celebración de la exposición de reproducciones «El Museo del Prado en Santa Fe, Mexico», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de abril de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MNP Y FUNDACIÓN AMIGOS DEL MUSEO DEL PRADO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA EXPOSICIÓN DE REPRODUCCIONES «EL MUSEO DEL PRADO EN SANTA FE, MEXICO»

En Madrid, 22 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado (en adelante, MNP) con domicilio en Madrid, P.º del Prado, s/n, y CIF Q-2828018-H, representado por D. Miguel Famolir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, nombrado por Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo («BOE» de núm. 66 de 18 de marzo), y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2.l)

Y de otra parte, la Fundación Amigos del Museo del Prado (en adelante, FAMP), con domicilio en la calle Ruiz de Alarcón, 21 bajo, 28014 Madrid y con CIF 28706018-G, representada por D.ª Nuria de Miguel Poch, Secretaria General de la Fundación Amigos del Museo del Prado, de la que es apoderada en virtud de la escritura de poder formalizada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, en Madrid el 9 de junio de 2011, y que lleva el número 2914 de su protocolo, y que el compareciente afirma vigente y sin limitación al momento presente

EXPONEN

I. Que el MNP tiene como objetivos prioritarios, según el artículo 3 de la Ley 46/2003 reguladora del Museo Nacional del Prado, en los apartados e) y f), el desarrollo de relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, o que deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, para la realización de actividades conjuntas y el mejor cumplimiento de sus fines.

II. Que la FAMP, es una institución privada de carácter cultural, y sin ánimo de lucro cuyo objetivo fundacional es promover, estimular y apoyar cuantas acciones culturales, en los términos más amplios posibles, tengan relación con la misión y actividad del Museo del Prado.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el MNP y la FAMP, para la celebración del siguiente acto de naturaleza cultural:

La exposición al aire libre del MNP «The Museo del Prado in Santa Fe», en el que se exhibirán reproducciones fotográficas de una selección de 93 obras maestras de la colección del MNP así como información educativa.

La exhibición tendrá lugar desde el 1 de mayo al 31 de octubre de 2017, en «Cathedral Park» en Santa Fe, Nuevo México (EEUU).

La exposición será comisariada por el MNP y, concretamente, por Fernando Pérez Suescun, del Área de Educación del Museo.

Esta exposición se enmarca dentro de la Addenda al Acuerdo Marco de Colaboración vigente de 11 de abril de 2016 que regula la colaboración del MNP y la FAMP y tiene, entre otros objetivos, el fomento de todas aquellas actividades que resulten compatibles con los fines de ambas instituciones. Dado que el proyecto tendrá lugar en Estados Unidos, la FAMP podrá encargar cuantas acciones considere en este proyecto a su sección «American Friends of the Prado Museum», en consonancia con la cláusula Segunda del citado Acuerdo Marco de Colaboración entre MNP y FAMP.

Segunda. Vigencia.

El presente contrato tendrá vigencia, desde el momento de su firma, hasta agotar el cumplimiento de los fines contemplados en el mismo, no pudiendo superar en todo caso, el plazo máximo de 4 años establecido en el art. 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Obligaciones y derechos de las partes.

A) Corresponde al MNP:

a) El comisariado de la exposición, incluyendo la selección de las obras, los textos de difusión necesarios, la dirección del montaje de la exposición.

b) Aportar en el mes de enero de 2017 el contenido, diseño y material correspondiente a la exposición para su posterior impresión en España o en Santa Fe, New Mexico (EEUU).

c) Permitir el uso de su logo y derechos de imagen en todo el material referente «The Museo del Prado in Santa Fe», siempre con el visto bueno previo de todo diseño y aplicación de los mismos del MNP.

d) El MNP proporcionará formación y/o documentos para la formación del equipo humano en Santa Fe que custodiará la exposición.

e) Revisar el material gráfico de la exposición, incluyendo materiales de difusión y comunicación.

B) Corresponde a FAMP:

a) La coordinación entre MNP y las entidades en New Mexico (EEUU) vinculadas a la exposición: Ayuntamiento de Santa Fe, New Mexico Multi-Cultural Foundation, y el Spanish Colonial Society.

b) Tomar las acciones necesarias para que la producción de la exposición y su campaña de comunicación asociada se lleven a cabo según las indicaciones del MNP y el comisario de la exposición.

c) Asegurarse de que se lleva a cabo la financiación de la producción de la exposición y de su campaña de comunicación.

d) Abonar en la cuenta ES92 2100 5731 7802 0003 1882 del MNP el cargo de 22.500 euros antes del 31 marzo de 2017 por los conceptos de: comisariado y coordinación de la exposición, elaboración de textos y derechos de las imágenes facilitadas por el Museo del Prado. La FAMP se hará cargo del viaje de 1 o 2 técnicos del Museo del Prado si se considera imprescindible para la realización de la exposición.

e) Encargar el diseño y producción del material gráfico de la exposición a la Sociedad Museo Nacional del Prado Difusión, incluyendo materiales de difusión y comunicación.

f) Toda la campaña de comunicación se realizará desde Santa Fe con información facilitada por la FAMP y con el visto bueno del MNP.

Cuarta. Créditos de la exposición.

El crédito oficial de la exposición será «Exposición organizada por el Museo Nacional del Prado con la colaboración de la Fundación de Amigos del Museo del Prado». El logotipo de ambas instituciones deberá estar visible en los soportes de la exposición, así como en los soportes de comunicación.

Asimismo, podrán aparecer los logotipos de los patrocinadores de la exposición en los soportes que ambas partes acuerden.

Quinta. Patrocinio.

La FAMP podrá recabar los patrocinios que crea convenientes para la financiación de la exposición y pondrá en conocimiento del MNP los acuerdos alcanzados. Dichos patrocinadores deberán contar con el visto bueno del MNP.

Sexta. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todas las partes intervinientes. En este caso, las partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, entendiéndose que deberán continuar hasta su conclusión las acciones ya iniciadas.

c) El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones asumidas en virtud del presente Convenio, previa denuncia de la/s parte/s afectada/s y siempre que la parte incumplidora no hubiera subsanado el incumplimiento en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación de la denuncia por incumplimiento.

Si transcurrido el plazo de subsanación notificado en los términos anteriores, la parte incumplidora no subsanase el incumplmiento, se dará por resuelto mediante nueva notificación de la parte reclamante alegando la presente causa c) de resolución. En este caso, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la/s otra/s parte/s.

Las notificaciones y requerimientos que se deriven de este apartado, se realizarán a los representantes de la parte incumplidora desginados para integrar la Comisión de Seguimiento según la siguiente cláusula.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualesquiera otras que, en su caso le fueran de aplicación conforme a la legislación vigente.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se constituye con la firma del presente Convenio, una Comisión de Seguimiento encargada de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Está formada por dos representantes de cada una de ellas, que se reunirá cuando las partes así lo acuerden, y a iniciativa de cualquiera de ellas. La identificación de sus integrantes será definida en la primera reunión convocada al efecto por cualquier de las partes firmantes.

Octava. Naturaleza, Jurisdicción y Ley aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de los previstos en artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la legislación de contratos del Sector Público, de conformidad en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 4.1.d) de dicho texto legal, si bien se aplicarán sus principios para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Al presente convenio le será igualmente de aplicación, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 620/1987, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, así como la Ley 46/2003, de 25 de noviembre reguladora del Museo Nacional del Prado, el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, así como la que subsidiariamente resulte de aplicación del Código Civil.

En el supuesto de que surgieran dudas o discrepancias sobre la interpretación o cumplimiento de este contrato, las partes solventarán éstas sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno [art. 8.1 b)].

Leído este documento por los intervinientes, en prueba de conformidad y aceptación de su contenido íntegro, lo firman por duplicado, en todos y cada uno de los 4 folios numerados, en el lugar y fecha de principio indicados.–El Director del Museo del Prado, Miguel Famolir Faus.–La Secretaria General de la Fundación Amigos del Museo del Prado, Nuria de Miguel Poch.