Resolución de 19 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santander, para la generación de un recurso digital procedente del escaneo y tratamiento bibliográfico de prensa de Cantabria conservada en la Biblioteca Municipal de Santander.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-8991|Boletín Oficial: 179|Fecha Disposición: 2017-07-19|Fecha Publicación: 2017-07-28|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Santander han suscrito, con fecha 11 de julio de 2017, un Convenio para la generación de un recurso digital procedente del escaneo y tratamiento bibliográfico de prensa de Cantabria conservada en la Biblioteca Municipal de Santander, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de julio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO I

Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Santander para la Generación de un recurso digital procedente del escaneo y tratamiento bibliográfico de prensa de Cantabria conservada en la Biblioteca Municipal de Santander

En Madrid, a 11 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, nombrado por Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre, actuando en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en ejercicio de las competencias que le confiere el Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al amparo de lo dispuesto en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra parte, la Sra. doña Gema Igual Ortiz, Alcaldesa de Santander en ejercicio de las competencias que señala el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículo 8.1 y 9.a) del Reglamento Orgánico de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración del municipio de Santander.

EXPONEN

Primero.

Que según las Directrices para proyectos de digitalización elaboradas por un grupo de expertos de IFLA (The International Federation of Library Associations and Institutions) e ICA (International Council on Archives) a petición de la UNESCO, las principales razones para la digitalización son mejorar el acceso, facilitar nuevas formas de acceso y uso, preservar las colecciones bibliográficas y documentales, ofrecer a las instituciones oportunidades para el desarrollo de sus infraestructuras técnicas y para la formación técnica de su personal e impulsar el desarrollo de recursos cooperativos.

Segundo.

Que el artículo 44.1 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho».

Tercero.

Que el artículo 46 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio».

Cuarto.

Que, según el Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a este Ministerio la «promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español [dentro del cual se encuentra el patrimonio bibliográfico], de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los archivos y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural..,..».

Quinto.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte impulsa y ejecuta, en colaboración con las Comunidades Autónomas, con el resto de administraciones públicas, órganos del Estado y con todo tipo de entidades privadas, proyectos de digitalización de ámbito supracomunitario consistentes en la generación de recursos digitales procedentes del escaneo y tratamiento bibliográfico de publicaciones en papel u otros soportes con el objetivo de contribuir a su preservación y mejorar el acceso a las mismas haciéndolas accesibles a través de Internet.

Sexto.

En relación con la propiedad intelectual y los derechos de autor, sólo se generan recursos digitales procedentes del escaneo y tratamiento bibliográfico a partir de publicaciones en papel u otros soportes cuyos derechos de explotación han pasado al dominio público por haberse extinguido conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. De otro modo, esto es, en el supuesto de publicaciones en papel u otros soportes cuyos derechos de explotación no hayan pasado al dominio público, por no haberse extinguido conforme a lo establecido en dicho Real Decreto Legislativo 1/1996, pero cuya inclusión en un proyecto de digitalización se considere de interés conforme a lo establecido en el punto primero de esta exposición, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte recabará la autorización de los titulares de dichos derechos de explotación para poder generar recursos digitales –mediante escaneo y tratamiento bibliográfico– procedentes de dichas publicaciones en papel u otros soportes, así como para difundir dichos recursos digitales a través de Internet.

Séptimo.

Dado que la prensa de Cantabria conservada en la Biblioteca Municipal de Santander forma parte del patrimonio histórico-artístico español, deberán tenerse en cuenta las disposiciones de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En consecuencia, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Santander acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la generación de un recurso digital mediante el escaneo y tratamiento bibliográfico (asignación de metadatos y reconocimiento óptico de caracteres) de prensa de Cantabria conservada en la Biblioteca Municipal de Santander, con la finalidad de mejorar el acceso al contenido de dicha colección y lograr su preservación.

En el anexo I a este convenio se muestra una lista de las cabeceras de prensa que servirán de base para la generación del recurso digital.

Segunda. Propiedad intelectual y derechos de autor.

1. Los derechos de explotación sobre la prensa de Cantabria a partir de la cual se va a generar el recurso digital mencionado en la cláusula anterior se han extinguido y han pasado al dominio público, todo ello conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En consecuencia, es lícito generar un recurso digital mediante el escaneo y tratamiento bibliográfico de estos fondos y difundir dicho recurso digital a través de Internet sin recabar, en ambos casos, cesión de derechos alguna.

2. El Ayuntamiento de Santander autoriza al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a generar un recurso digital mediante el escaneo y tratamiento bibliográfico de la prensa de Cantabria conservada en la Biblioteca Municipal de Santander objeto de este convenio.

3. El recurso digital generado procedente del escaneo y tratamiento bibliográfico de prensa de Cantabria es objeto de protección conforme a los artículos 12 y 128 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte generará dos copias del mismo recurso digital mediante el escaneo y tratamiento bibliográfico de prensa de Cantabria conservada en la Biblioteca Municipal de Santander.

5. Una de estas copias quedará en propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que será titular de los derechos de explotación y propiedad intelectual sobre ella, conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá realizar, permanentemente y en todos los países del mundo, los actos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación que estime convenientes de esta copia digital en cualquiera de las modalidades de explotación existentes y conocidas al día de la fecha.

6. La otra copia será entregada al Ayuntamiento de Santander que será titular de los derechos de explotación y propiedad intelectual sobre ella, conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. El Ayuntamiento de Santander podrá realizar, permanentemente y en todos los países del mundo, los actos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación que estime convenientes de esta segunda copia digital en cualquiera de las modalidades de explotación existentes y conocidas al día de la fecha.

Tercera. Actuaciones del Ayuntamiento de Santander.

Siguiendo las instrucciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ayuntamiento de Santander entregará a la empresa contratada por aquel o, en su caso, al propio Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los números de prensa de Cantabria objeto de este convenio, para que se proceda a la generación de un recurso digital mediante el escaneo y tratamiento bibliográfico de los mismos.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por medio de la empresa que, en su caso, contrate, generará un recurso digital mediante el escaneo y tratamiento bibliográfico de la prensa de Cantabria objeto de este convenio, financiando el coste completo de dicha generación conforme a sus disponibilidades presupuestarias.

2. Los trabajos de generación del recurso digital a los que se refiere el número anterior se realizarán conforme a la normativa técnica y demás recomendaciones de organismos internacionales que se vienen aplicando por dicho Departamento ministerial. En concreto, se ajustará a las condiciones técnicas y controles de calidad establecidos en el documento «Requisitos técnicos de los proyectos de digitalización de patrimonio bibliográfico y de prensa histórica de la SGCB» disponible en el portal Travesía (http://hdl.handle.net/10421/8981).

3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte facilitará una copia del recurso digital procedente del escaneo y tratamiento bibliográfico de prensa de Cantabria al Ayuntamiento de Santander.

4. Corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la conservación del recurso digital mediante el escaneo y tratamiento bibliográfico de prensa de Cantabria. Un master de la reproducción en formato TIFF quedará en posesión plena y total del Estado español para su conservación.

5. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte difundirá a través de Internet, en el marco de los proyectos de «Bibliotecas Virtuales» que tiene en marcha, el recurso digital generado mediante el escaneo y tratamiento bibliográfico de prensa de Cantabria. Además, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá difundir dicho recurso digital por cualquier medio y en el marco de cualquier proyecto, actuación o iniciativa de cualquier clase que dicho Ministerio adopte para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, todo ello sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual de los contenidos afectados por ellos, en aplicación de la legislación de Propiedad Intelectual.

Quinta. Modificación y resolución.

1. El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración.

2. Serán causas de resolución de este convenio el mutuo acuerdo, así como el incumplimiento de las cláusulas del mismo por alguna de las partes.

3. Asimismo, podrá ser resuelto por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte, al menos con un mes de antelación a la fecha prevista de extinción del convenio en la cláusula sexta.

4. En función de la causa concreta de extinción, y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas se determinará según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Sexta. Vigencia del convenio.

1. La generación del recurso digital procedente del escaneo y tratamiento bibliográfico de la prensa de Cantabria relacionada en el anexo I que es objeto de este convenio, podrá iniciarse tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y deberá terminar antes del 31 de diciembre de 2017.

Este Ministerio de Educación, Cultura y Deporte comunicará al Ayuntamiento de Santander el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

2. Los derechos intelectuales y de explotación sobre el recurso digital generado asignados a las partes mediante este convenio, se mantendrán vigentes durante los plazos estipulados en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Séptima. Financiación.

Las actuaciones que llevará a cabo el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en base al presente convenio que se mencionan en la cláusula primera, no suponen compromisos de realización de gastos ni transferencia de recursos entre las partes intervinientes.

Octava. Comisión de vigilancia y seguimiento. Memoria final.

1. Una comisión de vigilancia y seguimiento del convenio resolverá los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará su ejecución. La comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la firma del Convenio y constará de cuatro miembros nombrados a partes iguales por las personas que suscriben el convenio. La representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte estará integrada por la Subdirectora General de Coordinación Bibliotecaria y por el Jefe del Área de Proyectos, y actuarán en representación del Ayuntamiento de Santander la Concejala de Cultura y el Jefe del Servicio de Bibliotecas Municipales.

La comisión estará presidida por uno de los miembros nombrados en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se reunirá a iniciativa de cualquiera de sus miembros cuando considere que existen problemas de interpretación o ejecución del convenio. La comisión ajustará su funcionamiento a lo establecido sobre órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. A la finalización del Convenio, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte elaborará una memoria en la que se acredite el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes a través del Convenio.

Novena. Interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto será competente para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Décima. Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Trasparencia del Gobierno de España en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio, en lugar y fecha arriba indicados, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, Luis Lafuente Batanero.–Por el Ayuntamiento de Santander, la Alcaldesa de Santander, Gema Igual Ortiz.

ANEXO II

Lista de cabeceras de prensa de Cantabria

El Cantábrico.

La Atalaya.

La Voz de Cantabria.

La Región Cántabra.

Hoja Oficial del Lunes.

El Aviso.

La Montaña.

La Región.

El Monte Carmelo.

El Atlantico.

El Correo de Cantabria.

La Voz Montañesa.

La Verdad.

La Abeja Montañesa.

El Avisador.