Resolución de 19 de junio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Liga Nacional de Fútbol Profesional, en materia de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-7507|Boletín Oficial: 154|Fecha Disposición: 2017-06-19|Fecha Publicación: 2017-06-29|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y La Liga Nacional de Fútbol Profesional, han suscrito con fecha 13 de junio de 2017, un Convenio de Colaboración en materia de salvaguarda de los Derechos de Propiedad Intelectual en el entorno digital, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de junio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Liga Nacional de Fútbol Profesional, en materia de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital

En Madrid, a 13 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don José Canal Muñoz, Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en adelante, MECD) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 512/2016, de 18 de noviembre, con domicilio a los efectos del presente Convenio en calle de Alcalá, 34, 28014 Madrid, y don Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso, Director General de Industrias Culturales y del Libro de dicho Departamento ministerial en virtud de su nombramiento por Real Decreto 45/2017, de 27 de enero, con domicilio a los efectos del presente Convenio en plaza del Rey, 1, 28004 Madrid.

Y de otra parte, don Javier Tebas Medrano, Presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (en adelante La Liga), en nombre y representación de ésta, con domicilio a los efectos del presente Convenio en calle Hernández de Tejada, n.º 10, 28027 Madrid.

El primero, como titular de la Subsecretaría del MECD, Órgano competente para el impulso y coordinación de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del Departamento, el desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, la administración y gestión de la administración electrónica, y la Intranet del Ministerio, así como el asesoramiento y asistencia a los usuarios del MECD en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo séptimo de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El segundo, como titular de la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, Centro directivo competente para la propuesta de las medidas adecuadas para la defensa y protección de la propiedad intelectual, por delegación del Secretario de Estado de Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo octavo de la referida Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo.

Y el tercero, en su condición de Presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, en representación de ésta, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en razón de su cargo.

EXPONEN

I. Que el MECD es el órgano de la Administración General del Estado encargado de preparar, dirigir y ejecutar la política del Gobierno en las materias de educación, cultura y deporte, hallándose entre sus competencias en materia de cultura la propuesta de las medidas adecuadas para la defensa y protección de la propiedad intelectual, y encontrándose adscrita al mismo la Comisión de Propiedad Intelectual (en adelante CPI), cuya Sección Segunda tiene como función velar, en el ámbito de las competencias del Departamento, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información en los términos previstos legal y reglamentariamente.

II. Que La Liga es una asociación deportiva integrada por los clubes y las sociedades anónimas deportivas que participan en las categorías profesionales de la liga española de fútbol, formando parte de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) si bien gozando de personalidad jurídica propia y autonomía para su funcionamiento, y encontrándose entre sus funciones la defensa de los intereses de sus asociados, incluyendo la protección de los derechos de propiedad intelectual de los que pudieran ser titulares conforme al ordenamiento jurídico vigente y en el marco de las actividades que organizan, así como de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales de las referidas competiciones de fútbol, entendiéndose como tales todos los derivados o relacionados con dicho espectáculo deportivo, en su más amplio sentido según lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente.

III. Que las antedichas partes desean sentar las bases para formalizar una estrecha colaboración en materia de defensa, protección y reconocimiento de la propiedad intelectual. Ello con la certeza de que los objetivos anteriormente expuestos del MECD y de La Liga pueden desarrollarse de una manera aún más eficiente si programan y ejecutan acciones conjuntas en dicha materia.

IV. Que las antedichas partes consideran necesario proporcionar a este Convenio la adecuada orientación en sus contenidos y dotarle del carácter institucional que se requiere de cara al mantenimiento y consecución de sus objetivos.

V. Que, sobre la base de las anteriores consideraciones, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de cooperación para el desarrollo de acciones y proyectos en el ámbito de formación en materia de defensa y protección de la propiedad intelectual que sean de interés común, así como las líneas de colaboración entre el MECD y La Liga para impulsar el incremento de la eficiencia del procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información que se tramita por la Sección Segunda de la CPI, órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura del MECD.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Sin perjuicio de la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», el MECD y La Liga podrán acordar actuaciones que impliquen difusión del mismo, ya sea impresa o por cualquier otro medio, debiendo en ese caso incorporarse de forma visible el logotipo institucional del MECD y de La Liga. Dichas actuaciones y la consiguiente atención a los medios de comunicación serán consensuadas por ambas partes. Ello sin perjuicio de que las partes podrán citar, respectivamente, en sus comunicaciones, el nombre o logo de la otra parte como entidad colaboradora, sin que dicha circunstancia suponga ni pueda ser interpretado o alegado por ninguna de las partes como una autorización general para su utilización para fines distintos de los indicados en el presente Convenio, ni como cualquier transmisión o enajenación de su titularidad.

Los trabajos a realizar por cada una de las partes son los siguientes:

a. Obligaciones de La Liga:

En la actividad objeto de este Convenio, La Liga asumirá las siguientes obligaciones:

1. Designación y remuneración del personal formador que pueda participar en las actuaciones de (i) formación inicial o continuada de 40 horas para el conocimiento técnico e implantación del software descrito en anexo al presente Convenio, y (ii) análisis y resolución de hasta diez casos de soporte técnico en relación con dicho software, todo ello a utilizar en las actuaciones de investigación para la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información, en relación con:

a. La acreditación de las obras/prestaciones presuntamente vulneradas, incluidas en las solicitudes presentadas por los titulares de derechos de autor correspondientes ante la citada Sección Segunda de la CPI. En particular, para facilitar la investigación en relación con las obras objeto de explotación, lucrativa o no, a través del servicio de la sociedad de la información objeto de la solicitud, identificando, describiendo y ubicando dicha actividad, identificar las URL concretas donde se localizan las obras/prestaciones objeto de denuncia por los titulares de derechos, y constatar la vulneración mediante su descarga, visualización u otras vías;.

b. La identificación de los titulares de servicios de la sociedad de la información responsables de la vulneración y de los responsables de servicios de intermediación que den servicio a las web objeto de las solicitudes, incluidos servicios de publicidad o de pagos electrónicos. En particular, para facilitar las tareas de identificación de forma automática de los posibles servicios de intermediación, entre ellos los servicios de publicidad, localizando igualmente, respecto de estos últimos, las URL exactas del código fuente donde se identifiquen las piezas o banners publicitarios en la web objeto de investigación, sin perjuicio del envío de los correspondientes requerimientos de información, motivados y firmados, por el órgano instructor del procedimiento.

2. Concesión al MECD de una licencia de uso gratuita y no exclusiva sobre el mencionado software especializado para la lucha contra la vulneración de derechos de propiedad intelectual en el ámbito del deporte, adaptado a las actividades de la referida Sección Segunda de la CPI, descrito en el anexo al presente Convenio, y sobre sus futuras modificaciones de código por funcionalidad y/o actualizaciones periódicas, en coordinación con la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MECD y a través de un equipo de funcionarios especializados en tecnologías de la información de dicho Departamento ministerial, a los que también formará en su uso, tecnología y conocimiento; ello teniendo en cuenta que los expedientes de la citada Sección Segunda se refieren a vulneraciones de derechos de propiedad intelectual en el ámbito cultural (obras cinematográficas, musicales, libros y videojuegos, principalmente). A efectos aclaratorios, La Liga retendrá en todo caso la titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual sobre el software.

b. Obligaciones del MECD:

El MECD se compromete a asumir las siguientes obligaciones de cara a la ejecución del presente Convenio:

1. Designación de un equipo de funcionarios especializados en tecnologías de la información, para la recepción del software especializado de La Liga para la lucha contra la vulneración de derechos de propiedad intelectual en el ámbito del deporte.

2. Puesta a disposición de los servicios e instalaciones tecnológicas existentes que sean necesarias para el correcto funcionamiento del dicho software especializado, de forma que funcione como parte de los propios sistemas del MECD.

3. Utilizar la información obtenida, a través de la herramienta descrita en la cláusula segunda.a, en las labores de tramitación e inspección llevadas a cabo durante la instrucción de los procedimientos de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital, para su reflejo en los correspondientes informes de inspección, así como para la remisión de los requerimientos de información, respecto de los posibles servicios de intermediación identificados en el marco de dicha instrucción, según lo que proceda en aplicación de la regulación vigente.

Tercera. Presupuesto.

La Liga asume los costes generados de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda.a.

El presente Convenio no genera nuevas obligaciones de contenido económico para el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El gasto que pueda generar el cumplimiento de la cláusula Segunda.b será asumido con los recursos financieros y medios con los que cuenta el citado Departamento ministerial.

Cuarta. Comisión mixta de seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio, su interpretación y la solución de los conflictos que pudieran plantearse, se constituirá una Comisión mixta integrada por:

– D. Carlos Guervós Maíllo, Subdirector General de Propiedad Intelectual del MECD.

– D.ª Ruth Martínez Pérez, en representación de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Subsecretaría del MECD.

– D.ª María José López Lorenzo, en representación de La Liga.

Quinta. Tratamiento de los datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar y hacer tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

Sexta. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Séptima. Régimen de modificación.

La modificación de las cláusulas del presente Convenio tendrá lugar mediante acuerdo de las partes que lo suscriben.

Octava. Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia del presente Convenio será de cuatro años desde su formalización, salvo resolución anticipada por mutuo acuerdo de las partes o denuncia de una de ellas comunicándolo a la otra con un mes de antelación. En cualquier momento antes del final de su vigencia, las partes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales a su extinción.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del Convenio no afectará, si así lo acuerdan las partes, a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución y que incidieran gravemente en los posibles resultados pretendidos con el objeto del Convenio.

Novena. Efectos.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, está excluido del texto refundido de la Ley de Contratos (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre) de conformidad con su artículo 4.1.d), sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse (artículo 4.2 del mismo texto legal). Se somete, en todo lo no previsto, a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, en el seno de la comisión mixta señalada en la cláusula Cuarta, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden Contencioso-Administrativo.

Undécima. Publicación en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Así lo convienen en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz, Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso, Director General de Industrias Culturales y del Libro.–Por la Liga Nacional de Fútbol Profesional, Javier Tebas Medrano, Presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

ANEXO

Descripción herramienta Lumiere

Objeto del anexo

El presente anexo resume las principales funciones de la herramienta Lumiere en su versión 1.3 a fecha de 4 de abril de 2017.

Descripción global

La herramienta Lumiere (en adelante, la herramienta) ha sido creada con tres finalidades principales:

– Descarga, captura y firma digital de páginas web.

– Análisis e investigación de infraestructuras y páginas web que puedan dar soporte a actividades de violación de derechos de propiedad intelectual.

– Análisis e investigación de redes de pares, descarga, firma y análisis de contenido (Bittorrent).

Descarga, captura y firma digital de páginas web

La aplicación, a través de tres nodos VPN (cuya ubicación alternará de país según requerimientos de los operadores de la plataforma), procederá a la descarga de la página web solicitada. Adicionalmente, capturará en formato PCAP el tráfico generado y obtendrá información básica de fuentes abiertas sobre la infraestructura sobre la que se ha efectuado la captura de la evidencia.

Una vez obtenida tanto la captura de la página, como las evidencias relativas a la captura de tráfico, etc., se procederá a la generación de un informe en formato PDF firmado digitalmente por una CA proporcionada por el gestor de la herramienta.

Dicho informe PDF junto con los ficheros adicionales (PCAP, Whois, etc.), serán nuevamente firmados y obtendrán un timestamp, de forma que se certificará su contenido y la fecha de generación del mismo.

El sistema dispone de un interfaz de correo, de forma que las peticiones de firma podrán efectuarse a través de correo electrónico. De esta forma, un externo (o personal interno) podrá emplear la funcionalidad de firma de páginas web sin necesidad de acceso a la plataforma, simplemente, vía correo electrónico.

Análisis e investigación de infraestructuras y páginas web

A petición de los operadores de la herramienta, el sistema procederá a la búsqueda de datos relativos al propietario del dominio, de la infraestructura, en el caso de disponer acceso a APIs de terceros procederá a la consulta de datos históricos relativos a la plataforma.

Adicionalmente el sistema intentara identificar al propietario de los sitios especificados a través de datos históricos de registro, tanto del dominio como de los servidores de hosting (a través de APIs de terceros), así como otros sistemas relacionados que pudiesen encontrarse publicados en Internet. Además, el sistema intentara identificar otros sitios relacionados con el sujeto identificado, etc.

Adicionalmente y tras la descarga del código HTML de la página especificada, el sistema procederá a la búsqueda de códigos publicitarios, de tracking, etc. Además de la extracción de los mismos con la finalidad de proceder al requerimiento de cese o identificación del mismo contra terceros (Google AdSense, Google Analytics, etc.).

Análisis e investigación de redes de pares

En el caso de así requerirlo durante la fase de investigación, el análisis podrá ser complementado con la inclusión de datos relativos a ficheros ofrecidos a través de redes de pares.

Se podrá facilitar una serie de enlaces o ficheros de BitTorrent, los cuales serán descargados por la plataforma para su posterior análisis automático (extracción de frames, etc.).

Adicionalmente, si así lo requiriese la investigación, el sistema podría consultar los trackers facilitados en dichos ficheros de BitTorrent con la finalidad de extraer información relativa al número de descargas totales, usuarios, etc. que han compartido dicho contenido. Agregando los datos relativos al alcance de la infracción al informe final.

Generación de informes técnicos

Una vez efectuada la fase automática de obtención de evidencias, información y posibles datos relativos a las descargas efectuadas, el sistema podría correlar la información obtenida y ofrecerá la posibilidad de generar el informe de dicho caso para su anexo al informe efectuado por el personal encargado de realizar las labores de investigación.

Herramientas adicionales

El sistema proveerá de herramientas adicionales para facilitar la labor de investigación. A destacar dentro de dichas herramientas se incluyen como mínimo un sistema VDI (Escritorio Virtual).

Dicho VDI se encontrará bastionado y preparado para la navegación encubierta durante las fases de análisis. Dicha navegación encubierta se efectuaría a través de cualquiera de los tres routers VPN desplegados.

Esta funcionalidad se ha añadido con el fin de evitar exponer las direcciones IP reales de las entidades o empresas que efectúan la labor de investigación (y reducir las posibilidades de infección o ataque de equipos corporativos).

Proceso de la herramienta

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