Resolución de 19 de junio de 2017, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid para la organización del curso "El español en el mundo: Un activo económico sostenible".

Nº de Disposición: BOE-A-2017-7506|Boletín Oficial: 154|Fecha Disposición: 2017-06-19|Fecha Publicación: 2017-06-29|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid para la organización del curso «El español en el mundo: Un activo económico sostenible».

Madrid, 19 de junio de 2017.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID PARA LA ORGANIZACIÓN DEL CURSO «EL ESPAÑOL EN EL MUNDO: UN ACTIVO ECONÓMICO SOSTENIBLE»

De una parte, el Sr. D. Juan Manuel Bonet Planes, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 49/2017, de 27 de enero (BOE de 28 de enero), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid y NIF Q-2812007-I.

Y de otra, la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, con domicilio en la calle Doctor Severo Ochoa n.º 7, 28040 Madrid y con NIF G79485082 y en su nombre D. Ricardo García Herrera, Director de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, representante legal de la misma en virtud de escritura de poder otorgada ante notario de Madrid, Don Javier de Lucas y Cadenas, el 14 de diciembre de 2015, con número de protocolo 4.467.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines y objetivos fundamentales son la promoción universal de la lengua española y de la difusión de la cultura en el exterior, y la mejora de la calidad de conocimiento, estudio y uso del español.

II. Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid es una fundación de la Comunidad Autónoma de Madrid, con el código 12-00-012-H-H-000, según consta en el Inventario de Entes de Comunidades Autónomas del Ministerio de Hacienda y Función Pública y tiene la misión fundamental de cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad Complutense, contribuyendo para ello al mejoramiento de sus prestaciones de transmisión de saberes, investigación y de formación humana integral; y que estos fines son concurrentes o complementarios con los del Instituto Cervantes. Dentro del espíritu de lo establecido anteriormente promoverá la celebración de jornadas, cursos, conferencias o reuniones para el tratamiento de temas determinados.

III. Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid organizará durante el mes de julio la trigésima edición de los Cursos de Verano de El Escorial de la Universidad Complutense de Madrid, foro de debate en el que han tenido cabida distintas ideas, opiniones y experiencias, lugar de referencia nacional e internacional, donde la pluralidad, el rigor académico, la calidad y la actualidad se intentarán dar respuesta a las demandas y necesidades de los universitarios, en particular, y de la sociedad en general.

IV. Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid cuenta con el patrocinio del Banco Santander para la realización de los Cursos de Verano de El Escorial.

V. Que el Instituto Cervantes tiene interés en colaborar con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid en la realización del Curso «El Español en el mundo: un activo económico sostenible», a celebrar en San Lorenzo de El Escorial del 10 al 12 julio de 2017 en el marco de los cursos de verano que la propia Fundación organiza.

VI. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha 16 de junio de 1996 aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con universidades y otras instituciones académicas.

VII. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio cuenta con el informe favorable del servicio jurídico del Instituto Cervantes.

VIII. Que su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha de 31 de mayo de 2017.

De acuerdo con lo anterior, y dado que sus fines son concurrentes o complementarios, ambas partes deciden formalizar el presente convenio de colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, organizará durante el mes de julio de 2017 en colaboración con el Instituto Cervantes el Curso «El español en el mundo: un activo económico sostenible», aportando para ello todos los medios materiales y personales necesarios para su realización.

Segunda.

Corresponde a las autoridades académicas de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, en colaboración con el Director del Curso, la aprobación de los programas y de las normas para su desarrollo, así como adoptar cualquier clase de medida que resulte necesaria para su correcta realización.

La FGUCM se hará cargo del alojamiento y manutención del director del curso, el secretario del curso y una persona de apoyo (los tres del Instituto Cervantes) desde el 9 de julio hasta el miércoles 12 de julio en El Escorial. La FGUCM también se encargará del pago de honorarios a todos los ponentes del curso que no sean personal del Instituto Cervantes. Asimismo, se hará cargo de la manutención de todos los ponentes el día de su participación. Dicha aportación para la que la Fundación cuenta con crédito suficiente para el año 2017, se cuantifica en 5.295,00 €.

Tercera.

El Instituto Cervantes se compromete a participar en el curso asumiendo el diseño del programa académico y la dirección del mismo, así como la gestión y pago de los viajes y traslados de los ponentes a la sede donde se realiza dicho curso. Los ponentes del curso que sean personal del Instituto Cervantes no recibirán honorarios por su participación en el mismo, como tampoco lo harán el director, el secretario o la tercera persona de apoyo, por la dirección y administración del curso y el diseño del programa académico.

El Instituto Cervantes financiará los gastos necesarios que asume en virtud del presente convenio con cargo al presupuesto administrativo de su Dirección Académica para el año 2017, en el que cuenta con crédito suficiente. La financiación de los gastos se realizará con cargo a los créditos asignados para este concepto con cargo a las partidas presupuestarias 12.301-144A-DOC.231, 12.301-144A-DOC.226.0602 y 12.301-144A-DOC.226.9909 e importará un máximo de 1125,00 €.

Cuarta.

El Instituto Cervantes y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid promoverán la divulgación del programa del presente convenio, y se comprometen a dar la máxima difusión posible a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos. En los soportes de publicidad y difusión del programa, deberán aparecer las señas de identidad del Instituto Cervantes y de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid de acuerdo a sus respectivas normativas o manuales de imagen corporativa. Asimismo, las partes, de mutuo acuerdo, podrán incorporar el logotipo o señas de identidad corporativa de cualquier otra entidad que colabore en el proyecto. En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad patrocinadora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

La autorización recíproca de las partes para la utilización de la imagen corporativa de la otra se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este Convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa. Esta autorización mencionada no supone la concesión a favor de ninguna de las dos partes de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la otra.

Quinta.

La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid se reserva el derecho a la cancelación del curso en caso de no llegar a un mínimo de 20 inscripciones.

Sexta.

El presente convenio queda perfeccionado desde la fecha de la firma del último de los signatarios hasta la completa realización de las actividades en él previstas, que para el verano de 2017 tendrán lugar durante el mes de julio, y se hayan cumplido todas las obligaciones previstas en su articulado. La vigencia del convenio se extenderá como máximo hasta el 31 de diciembre de 2017.

Séptima.

El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio de colaboración se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento al Director Académico por parte del Instituto Cervantes y al Coordinador del área de Actividades Culturales por parte de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid.

Octava.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo, el manejo de los datos de carácter personal que se derive del presente convenio queda sujeto a lo establecido en la normativa legal vigente:

a) Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación, salvo previo conocimiento y consentimiento de la otra parte o cuando sea necesario para cumplir con las finalidades del presente convenio.

b) Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, todo ello de cara a evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

c) Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate en el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aún cuando finalice la vigencia del mismo.

d) Una vez cumplido el presente convenio, y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por su naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

Novena.

El Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio de colaboración al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, el Instituto Cervantes realizará la tramitación de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

Décima.

El presente convenio de colaboración se rige por lo establecido el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de España, el presente convenio de colaboración queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las lagunas que pudieran plantearse.

Undécima.

Para cuantas cuestiones puedan surgir respecto al cumplimiento o la resolución del presente convenio, que no pudieran ser resueltas por el grupo de seguimiento previsto en la cláusula séptima, las partes renuncian al fuero que en su caso pudiera corresponderles y se someten expresamente al de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en dos ejemplares, en Madrid, a 2 de junio de 2017.–Por el Instituto Cervantes, Juan Manuel Bonet Planes.–Por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, Ricardo García Herrera.