Resolución de 19 de junio de 2017, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de colaboración de prácticas formativas en el marco del Programa Faro con la Fundación General de la Universidad de Valladolid.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-7505|Boletín Oficial: 154|Fecha Disposición: 2017-06-19|Fecha Publicación: 2017-06-29|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio de colaboración de prácticas formativas en el marco del Programa Faro entre el Instituto Cervantes y la Fundación General de la Universidad de Valladolid.

Madrid, 19 de junio de 2017.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

CONVENIO DE COLABORACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA FARO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

De una parte, don Juan Manuel Bonet Planes, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 49/2017, de 27 de enero («BOE» de 28 de enero), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007-I.

Y de otra parte, don Carlos Fernando Cabezas Pascual, Gerente de la Fundación General de la Universidad de Valladolid, nombrado en reunión extraordinaria del Patronato el 4 de abril de 2017, actúa en nombre y representación de la misma, según consta en la escritura de apoderamiento especial otorgada antes el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León el 26 de abril de abril de 2017, con el número 938 de su protocolo; con domicilio a los efectos del presente convenio en la Plaza Santa Cruz, 8, Palacio el Colegio de Santa Cruz, 47002, Valladolid, y n.º de NIF G- 47382056.

Las partes expresan contar con capacidad jurídica para obligarse, en las representaciones que ostentan, mediante el presente documento y

MANIFIESTAN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines primordiales son la promoción universal de la lengua y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que la Fundación General de la Universidad de Valladolid, constituida en 1996 con el carácter de fundación pública vinculada institucionalmente a la Universidad de Valladolid, mediante escritura autorizada por el que fue notario de Valladolid, don Manuel Burdiel Hernández, inscrita en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, en la Hoja Registral CL-47-00924, que tiene entre sus fines de interés general, fines educativos, sociales, culturales, científicos y de fomento de la investigación y que estos fines, dado su carácter educativo, son concurrentes o complementarios con los del Instituto Cervantes.

III. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante Resolución de 8 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para el fomento de la movilidad de estudiantes de universidades españolas mediante un programa de prácticas formativas en empresas de Europa, Estados Unidos, Canadá, Asia y Oceanía. Programa FARO («BOE» n.º 218, de 8 de septiembre), convocó ayudas económicas cuyos beneficiarios son estudiantes de universidades españolas para que puedan realizar prácticas formativas en empresas o entidades de ámbito internacional.

IV. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante Resolución de 18 de noviembre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, por la que se selecciona entidad colaboradora en la gestión de las ayudas de movilidad de estudiantes de universidades españolas, mediante un programa de prácticas formativas en empresas con sede en países integrados en el Programa FARO («BOE» n.º 288, de 28 de noviembre), designó como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas del Programa FARO a la Fundación General de la Universidad de Valladolid. Esta entidad colaboradora no tiene la condición de beneficiario de las ayudas contempladas en la convocatoria anteriormente citada, siendo un mero instrumento para canalizar las ayudas económicas desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hasta los estudiantes beneficiarios.

V. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Universidades, y la Fundación General de la Universidad de Valladolid (en adelante la FGUVA), han suscrito el correspondiente convenio de colaboración, con fecha 24 de marzo de 2015, asumiendo la Fundación las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en concreto las señaladas en el artículo 18 de la Resolución de la convocatoria.

VI. Que el Instituto Cervantes y la FGUVA consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo del Programa FARO para que los solicitantes de estas ayudas puedan realizar prácticas en los centros del Instituto Cervantes en el exterior que les permitan a los mismos aplicar y complementar los conocimientos que están adquiriendo durante su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

VII. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.

VIII. Que este acuerdo ha sido autorizado para su suscripción por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha 24 de mayo de 2017.

IX. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, aprobó la firma de convenios de colaboración con instituciones, tanto culturales como de carácter social, así como con todo tipo de entidades del sector público para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes, dado que sus fines son concurrentes o complementarios, formalizan el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración entre el Instituto Cervantes y la FGUVA para la realización de prácticas formativas de estudiantes de universidades españolas en los centros en el exterior del Instituto Cervantes en el marco del Programa FARO.

Las prácticas formativas tendrán por objetivo mejorar la cualificación profesional de los estudiantes universitarios, elevar el nivel de competencia en idiomas extranjeros y facilitar la internacionalización e inserción laboral posterior.

Segunda. Selección de estudiantes.

En función de las necesidades del Instituto Cervantes y las disponibilidades de estudiantes se determinará, de común acuerdo, el número de estudiantes que pueden realizar las prácticas en el Instituto Cervantes.

La FGUVA asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la Resolución de 8 de agosto de 2014, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

Una vez seleccionados los posibles candidatos por parte de la FGUVA para la oferta de prácticas y tras recibir confirmación de su interés en la oferta, la FGUVA procederá a evaluar dichas candidaturas asignando la puntuación que corresponda en base a los criterios recogidos en el artículo 31.2 de la Resolución de 8 de agosto de 2014. Tras ello se enviará la propuesta al Instituto Cervantes junto con los curriculum vitae de los candidatos preseleccionados (hasta un máximo de 10).

El Instituto Cervantes completará la información recibida, pudiendo solicitar información adicional a los candidatos, mediante entrevista personal en la forma y modo que se considere oportuno, y asignará su puntuación a los candidatos propuestos, conforme a lo establecido en el artículo 32.2 de la citada Resolución, haciendo llegar esa información a la FGUVA.

La FGUVA elaborará un informe con los resultados de la evaluación realizada y con una relación priorizada con la puntuación de los candidatos propuestos que enviará a la Comisión de Selección del Ministerio de Educación.

La Comisión de Selección, a la vista de las valoraciones realizadas, emitirá informe final, que elevará al órgano instructor para efectuar la propuesta de Resolución del candidato recogiendo, la relación priorizada de suplentes.

La Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente notificará en forma electrónica los resultados de la evaluación y la propuesta a los candidatos.

En caso de no ser aceptada la práctica por el candidato propuesto en la selección, y siempre que hubiera una relación de suplentes, se ofertará por orden a estos.

Tercera. Desarrollo de las prácticas.

Aprobada la concesión de la ayuda por el MECD, con anterioridad al inicio de las prácticas, los detalles concretos de cada una de las prácticas, se recogerán en anejos, que se incorporarán al convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo que forma parte del presente convenio.

En dichos anejos se establecerán entre otros, los datos referentes a cada uno de los beneficiarios de las ayudas, sus obligaciones, duración y periodo de la práctica, junto con los datos identificativos del tutor de la FGUVA y el del Instituto Cervantes, el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos.

El anejo relativo a la práctica, será firmado por la FGUVA, por el Instituto Cervantes y por el beneficiario.

El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio.

Cuarta. Obligaciones del Instituto Cervantes.

El Instituto Cervantes se compromete a:

− Adoptar las medidas (logísticas y documentales) necesarias para la preparación y adecuado desarrollo de la estancia del beneficiario.

− Nombrar un tutor que establecerá las tareas a llevar a cabo por el beneficiario, supervisará y orientará sus actividades y realizará los informes de seguimiento (intermedio y final) sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el Instituto Cervantes, que remitirá a la FGUVA. El beneficiario desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta del tutor de la FGUVA y del tutor del Instituto Cervantes y será evaluado por las prácticas desarrolladas por la FGUVA de conformidad con los procedimientos que ésta establezca.

− Los tutores de ambas partes se facilitarán recíprocamente el acceso a sus respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.

− Respetar la normativa del programa Faro.

− Hacer partícipe a la FGUVA de cualquier acontecimiento o eventualidad que pueda afectar al correcto desarrollo de la práctica.

− Colaborar con la FGUVA y el estudiante en la tramitación del visado (si procede), facilitando la documentación que de su parte sea requerida para la obtención del mismo.

Quinta. Obligaciones del estudiante.

Durante su estancia en prácticas en el Instituto Cervantes, el estudiante respetará las normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el Instituto Cervantes bajo la supervisión de la FGUVA.

Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto Cervantes con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia se recogerá en el mencionado anejo del estudiante. La notificación a la FGUVA por parte del Instituto Cervantes de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anejo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.

El Instituto Cervantes, previa comunicación con antelación suficiente a la FGUVA, se reserva la facultad de rescindir la estancia del estudiante en caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anejo correspondiente.

El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo laboral con el Instituto Cervantes ni se integrará dentro de la estructura organizativa del mismo.

Las prácticas no podrán suponer, en ningún caso, el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al personal del Instituto Cervantes, Además, la realización de las prácticas no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos, ni servirá como mérito para el ingreso en la Administración Pública ni para los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

Para la realización de las prácticas será necesario que el estudiante haya obtenido los permisos necesarios para su entrada y permanencia en el país donde hayan de realizarse las mismas, cuando su legislación así lo requiera.

Todo ello sin perjuicio de cuantas obligaciones adquiera el estudiante en tanto que beneficiario de la ayuda a la que se refiere la Resolución de 8 de agosto de 2014.

Sexta. Obligaciones económicas de la FGUVA.

La FGUVA, según los importes fijados en el anexo I de la Resolución de 8 de agosto de 2014, abonará a los estudiantes las siguientes ayudas:

– Dotaciones mensuales, que se abonarán periódicamente a los beneficiarios de las ayudas.

– Ayudas de viaje, para sufragar los gastos de billetes para su traslado y regreso al lugar de realización de la práctica.

– Ayuda para gastos de tramitación de visados y permisos.

La FGUVA contratará y abonará una póliza de seguros que cubra, al menos, los riesgos de accidentes, responsabilidad civil, asistencia en viaje y asistencia sanitaria con cargo a la ayuda concedida por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La FGUVA realizará la gestión de los pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan según el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.

La FGUVA apoyará a los beneficiarios en la gestión de los visados y permisos necesarios cuando sea necesaria su obtención para la entrada y permanencia en el país donde haya de realizar la práctica, cuando su legislación así lo requiera.

Séptima. Duración de las prácticas.

La duración de las prácticas profesionales para cada caso se establecerá de común acuerdo entre las partes, siempre dentro de lo permitido por la Resolución de 8 de agosto de 2014, quedando recogida dicha duración en el anejo correspondiente.

Octava. Financiación.

Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni gastos para el Instituto Cervantes.

La FGUVA asumirá, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con las cláusulas del presente convenio, de la Resolución de 8 de agosto de 2014 y de su normativa interna, los gastos y las obligaciones económicas señaladas en la cláusula sexta, sin que conlleve gasto u obligación económica para el Instituto Cervantes.

La FGUVA no tiene la condición de beneficiario de las ayudas contempladas en la Resolución de 8 de agosto de 2014, siendo un mero instrumento para canalizar las ayudas económicas desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hasta los estudiantes beneficiarios.

Novena. Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y toda la normativa de desarrollo de la misma, así como a lo establecido en cualquier otra normativa de Protección de Datos de Carácter Personal que resulte de aplicación en el país donde los estudiantes realicen las prácticas.

Los datos personales que se recogen en este convenio y en los correspondientes anejos a suscribir con los estudiantes serán incorporados a los ficheros de datos de los que, en su caso, las Partes firmantes sean responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los mismos dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, c/ Alcalá, 49, 28014 Madrid, y/o a la Fundación General de la Universidad de Valladolid, en la siguiente dirección: Plaza Colegio de Santa Cruz, 5, Valladolid, C.P.: 47002.

Décima. Seguimiento del convenio.

El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio de colaboración se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la realización por parte del Instituto Cervantes de los informes intermedio y final que la FGUVA pondrá a su disposición durante la práctica.

Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.

Undécima. Vigencia.

El presente acuerdo queda formalizado desde de la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta la finalización de la vigencia del Programa FARO de acuerdo con la Resolución de 8 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y la Resolución de 18 de noviembre de 2014, de la Secretaría General de Universidades.

Duodécima. Rescisión del convenio.

Podrá ponerse fin al convenio en caso de incumplimiento por una de las partes de alguna de las obligaciones que se derivan del mismo e independientemente de las consecuencias previstas por la legislación que le sea aplicable.

Ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este convenio, en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que desee darlo por resuelto.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Decimotercera. Eficacia del convenio.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio de colaboración al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, el Instituto Cervantes, organismo público de la Administración General del Estado, realizará la tramitación de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

Decimocuarta. Régimen jurídico.

El presente convenio de colaboración se rige por lo establecido el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de España, el presente convenio de colaboración, queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las lagunas que pudieran plantearse.

Decimoquinta. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman, por duplicado y a un solo efecto, el presente convenio en todas sus páginas, en los lugares y fechas indicados.– Madrid, 30 de mayo de 2017.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Juan Manuel Bonet Planes.–Valladolid, 12 de junio de 2017.–Por la Fundación General de la Universidad de Valladolid, el Gerente, Carlos Fernando Cabezas Pascual.

ANEJO

De conformidad con el convenio de colaboración de fecha 12 de junio de 2017, suscrito entre el Instituto Cervantes y la Fundación General de la Universidad de Valladolid para la realización de prácticas formativas de estudiantes universitarios en los centros en el exterior del Instituto Cervantes en el marco del Programa FARO, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anejo. Cualquier cambio en las condiciones recogidas en este documento, deberá realizarse por escrito.

BENEFICIARIO:

DNI:

TITULACIÓN:

LUGAR DONDE SE REALIZAN LAS PRÁCTICAS:

TUTOR DEL INSTITUTO CERVANTES:

TUTOR DE LA FGUVA:

PERIODO:

FECHA DE INICIO: FECHA DE FINALIZACIÓN:

HORAS AL DÍA: DÍAS DE LA SEMANA:

IMPORTE DE LA AYUDA DESTINADA A MANUTENCIÓN Y ESTANCIA: XXX € brutos mensuales.

IMPORTE MÁXIMO DE LA AYUDA DESTINADA AL VIAJE: XXX €.

IMPORTE MÁXIMO DE LA AYUDA DESTINADA AL VISADO: XXX €.

N.º DE CUENTA Y TITULAR:

PROYECTO DE PRÁCTICAS A REALIZAR (detallar objetivos educativos y actividades a desarrollar):

Obligaciones del beneficiario:

− Respetar las normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.

− Realizar con diligencia las actividades contenidas en el Proyecto formativo de prácticas.

− No tendrá, durante la realización de la práctica, ningún vínculo laboral con el Instituto Cervantes, ni se integrará dentro de la estructura organizativa del Instituto Cervantes.

− Para la realización de la práctica, será necesario que el beneficiario haya obtenido los permisos necesarios para su entrada y permanencia en el país donde se vayan a realizar las prácticas.

Todo ello sin perjuicio de cuantas obligaciones adquiera el estudiante en tanto que beneficiario de la ayuda a la que se refiere la Resolución de 8 de agosto de 2014.

Seguros:

Con anterioridad al inicio de la práctica y de la firma del anejo, la FGUVA, o el estudiante aportará fotocopia del certificado de los seguros correspondientes, que se adjuntarán al presente anejo.

Rescisión de la práctica:

El Instituto Cervantes, previa comunicación con antelación suficiente a la FGUVA, se reserva la facultad de rescindir la estancia de cada estudiante en cualquier momento que este no respete lo previsto en el presente anejo, las normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales, así como cuando a su juicio, la conducta o actuación del estudiante resulte, por causas imputables al mismo, ineficaz o perjudicial para los intereses y buen nombre del Instituto Cervantes.

Si el beneficiario abandona la práctica con anterioridad a la fecha recogida en el correspondiente anejo:

• En caso de causa justificada, es preciso que el estudiante avise a sus tutores en la FGUVA y el Instituto Cervantes de su ayuda con la mayor antelación posible y justificar documentalmente la reducción.

• En el supuesto de que el estudiante decidiera unilateralmente abandonar la práctica previamente a la fecha de fin establecida, sin causa de fuerza mayor que lo justifique, deberá devolver la totalidad de los importes abonados, en el caso de que la estancia no hubiera sido completada en un 75 %.

• En el supuesto de haber completado más del 75 % de la práctica, en caso de abandono previo a la fecha de fin acordada, sin que media causa de fuerza mayor el estudiante perderá el derecho a percibir la cuantía que corresponda en concepto de viaje de regreso, o bien, en su caso, deberá reembolsar el montante que le hubiera sido ya ingresado en tal concepto; además perderá su derecho a percibir la mensualidad o mensualidades que quedarán pendientes hasta la fecha de fin de la práctica inicialmente pactada en el correspondiente anejo.

Se consideran causas de fuerza mayor, cualquier suceso que sea imprevisible o inevitable, tales como:

1. Muerte o enfermedad grave de padres, hijos o hermanos.

2. Enfermedad grave del beneficiario de la ayuda.

3. Desastres naturales, guerras y/o revueltas en el país de la ayuda.

4. Finalización anticipada de las prácticas por quiebra de la Empresa de acogida, u otras causas atribuibles exclusivamente a ésta.

Confidencialidad: El estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto Cervantes con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta.

Protección de datos: Los datos personales que se recogen en este anejo, serán incorporados a los ficheros de datos de los que, en su caso, las Partes firmantes sean responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente Programa de Prácticas, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los mismos dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, c/ Alcalá, 49, 28014 Madrid, y/o a la Fundación General de la Universidad de Valladolid, en la siguiente dirección: Plaza Colegio de Santa Cruz, 5, Valladolid, C.P.: 47002.

Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente anejo, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en los lugares y fechas indicados.

El Instituto Cervantes

La Fundación General de la Universidad de Valladolid

El/la beneficiario/a

Madrid, a de de 201

Valladolid, a de de 201

, de de 201