Resolución de 20 de abril de 2017, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Asociación Española de Ciencia Política y de la Administración, para la realización del "XIII Congreso Español de Ciencia Política y de la Administración".

Nº de Disposición: BOE-A-2017-4619|Boletín Oficial: 100|Fecha Disposición: 2017-04-20|Fecha Publicación: 2017-04-27|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Centro de Investigaciones Sociológicas y la Asociación Española de Ciencia Política y de la Administración para la realización del «XIII Congreso Español de Ciencia Política y de la Administración», y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución

Madrid, 20 de abril de 2017.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, Cristóbal Torres Albero

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) y la Asociación Española de Ciencia Política y de la Administración (AECPA) para la realización del «XIII Congreso Español de Ciencia Política y de la Administración»

En Madrid, a 17 de abril de 2017.

REUNIDOS

De una parte: Don Cristóbal Torres Albero, en calidad de Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (en adelante ClS), según nombramiento conferido por el Real Decreto 719/2016, de 23 de diciembre (BOE número 310, de 24 de diciembre de 2016), y en virtud de las facultades que le otorga la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIF S-2811004-G).

De otra parte: Don Joaquín Brugué Torruella, Presidente en funciones, nombramiento conferido, por la Junta Directiva de la Asociación Española de Ciencia Política y de la Administración (en adelante AECPA), en la reunión celebrada en Madrid el 27 de noviembre de 2015, tras la renuncia presentada por el Presidente de AECPA, don Fernando Vallespín Oña, en aplicación del artículo 25 de los Estatutos de AECPA, actuando en nombre y representación de este organismo hasta la celebración de nuevas elecciones.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para celebrar este Convenio en nombre de los organismos que representan, y ambos de común acuerdo:

EXPONEN

Primero.

Que el Centro de Investigaciones Sociológicas (en adelante ClS), es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y adscrito al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Públicas, que se rige por la Ley 39/1995, y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio. Además de su finalidad primordial que es el estudio científico de la sociedad española a través de encuestas, el CIS también cuenta entre sus funciones (artículo 32, apartado f, del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio) con la de «la promoción y estimulo de la investigación social aplicado mediante la organización de cursos y seminarios, la convocatoria de becas, ayudas y premios y la participación en programas de formación de técnicos y especialistas en la materia».

Segundo.

Que la Asociación Española de Ciencia Política y de la Administración (en adelante AECPA), con domicilio legal en la calle Montalbán, número 8, de Madrid, es una asociación que tiene como fines: Promover el desarrollo de la Ciencia Política y de la Ciencia de la Administración, fomentar sus investigaciones e impulsar la cooperación científica y profesional entre los investigadores, profesores, estudiosos y especialistas de la materia, desde un compromiso con la democracia y los derechos humanos, y como objeto divulgar las actividades científico-políticas españolas en el extranjero y mantener relaciones con otras entidades de fines similares, tanto de carácter nacional como internacional.

Tercero.

Que es interés del ClS, en el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, y de la Asociación Española de Ciencia Política y de la Administración (AECPA), colaborar en la organización del XIII Congreso Español de Ciencia Política y de la Administración que se llevará a cabo en Santiago de Compostela (USV), los días 20, 21 y 22 de septiembre de 2017. El lema general del Congreso será «¿La fortaleza de Europa: vallas y puentes?». Esta pregunta alude a la necesidad de reflexionar sobre la capacidad de las instituciones públicas actuales de tomar y ejecutar decisiones de trascendencia para la vida social. La coyuntura de crisis económica ha puesto de manifiesto las grandes limitaciones que tienen los Gobiernos democráticos para decidir el camino a seguir y llevar a cabo su intervención de manera más o menos autónoma.

Sobre este lema versarán los contenidos de la conferencia inaugural, así como los paneles centrales del Congreso. Con estos objetivos se pretende, además del aporte científico y la formación de investigadores sociales implícitos en el Congreso, ofrecer a los poderes públicos y a la sociedad en general pautas para la reflexión sobre la situación de las democracias.

Por ello, ambas partes convienen las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Es de interés de la Asociación Española de Ciencia Política y de la Administración (AECPA) y del Centro de Investigaciones Sociológicas colaborar para la organización del XIII Congreso Español de Ciencia Política y de la Administración, que bajo el lema «La fortaleza de Europa: vallas y puentes» se celebrará en la sede de la Universidad de Santiago de Compostela (USC) los días 20, 21 y 22 de septiembre de 2017.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. El presupuesto de organización del XIII Congreso Español de Ciencia Política y de la Administración asciende a 48.187,52 euros.

2. La AECPA se compromete a aportar 45.187,52 euros para ello. Esta cantidad está destinada a cubrir todos los medios materiales y personales necesarios para su realización: Imagen/difusión del Congreso, alojamiento y viajes de los ponentes y participantes, gastos representación, gastos corrientes en teléfono, fax, envíos, material oficina, etc., y gastos bancarios, provenientes de distintas aportaciones y patrocinios conseguidos, así como de las cuotas de inscripción en el congreso.

Las autoridades académicas de la AECPA se encargarán de la aprobación del programa del Congreso y de las normas para su desarrollo, así como la adopción de cualquier clase de medida que resulte necesaria para su correcta realización.

3. El CIS colaborará a la celebración de este Congreso aportando la cantidad de tres mil (3.000,00 €) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 25.102.462-M.226.06, donde existe dotación suficiente para su atención, y se destinará a la cobertura de gastos relacionados con la conferencia de inauguración y sesión plenaria del XIII Congreso, y a gastos relacionados con la página web del Congreso.

El pago se efectuará, una vez celebrado el Congreso, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la AECPA, c/c número ES92 0049 1182 3523 1037 0043 del Banco Santander (sucursal Juan de Mena, 8, Madrid).

4. Las aportaciones financieras comprometidas por las partes no superan los gastos derivados de la ejecución de este convenio.

Tercera. Becas y acciones promocionales.

El CIS disfrutará de la concesión de dos becas gratuitas para el Congreso, que incluirán matrícula y alojamiento durante los días en que se celebra el Congreso, pudiendo expedirse diploma acreditativo por la asistencia al mismo.

Asimismo, el CIS, como entidad colaboradora, podrá instalar un stand ad hoc de la institución en el Congreso, y difundir su colaboración en cartelería y documentación, en general en el desarrollo de su actividad, y en particular en los locales en que se celebre el Congreso.

Finalmente la AECPA se compromete en todas aquellas acciones a que se refiere el presente Convenio que impliquen difusión, ya sea impresa, página web con su logotipo, o por cualquier otro medio, a incorporar de forma visible el nombre del CIS.

Cuarta. Entrada en vigor y vigencia.

El presente Convenio, suscrito por las partes, entrará en vigor una vez inscrito el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este instrumento jurídico tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, pudiendo prorrogarse en cualquier momento anterior a la finalización de este plazo, por acuerdo unánime y expreso de las partes.

Quinta. Mecanismos de seguimiento.

Ambas partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo del presente convenio relativas a la interpretación, resolución y efectos del mismo, a través de un Comité de Seguimiento compuesto por:

– Por parte del Centro de Investigaciones Sociológicas, de la Secretaria General

– Por parte de la AECPA, de una asesora técnica.

Sexta. Modificación y resolución del Convenio.

Cualquier modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Respecto a las causas de resolución, serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

– El acuerdo expreso y escrito de las partes.

– La expiración del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y contenidas en este documento.

Séptima. Jurisdicción competente.

La jurisdicción contencioso-administrativa será competente para conocer de todas aquellas cuestiones litigiosas que pudieran surgir del presente Convenio.

Octava. Régimen jurídico.

Este documento tiene la naturaleza de los Convenios de colaboración previstos en capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y recogidos en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), quedando por tanto fuera de la regulación contractual, cuyos principios, no obstante, se aplicarán en la resolución de dudas y lagunas que pudieran plantearse.

En estos términos queda otorgado el Convenio de colaboración que, en prueba de conformidad, firman las partes, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha ut supra.–Por la Asociación Española de Ciencia Política y de la Administración (AECPA), Joaquín Brugué Torruella.–Por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), Cristóbal Torres Albero.

ANEXO I

Cartel provisional

XIII Congreso de AECPA

La fortaleza de Europa: vallas y puentes

Universidad de Santiago de Compostela/Universidade de Santiago de Compostela

Santiago de Compostela, 20 a 23 de septiembre de 2017

ANEXO II

Agenda pendiente

Grupos de trabajo pendiente

XIII Congreso Español de Ciencia Política y de la Administración:

La fortaleza de Europa: vallas y puentes

ANEXO III

Presupuesto de gastos pendiente